LA JUNTA DE VECINOS DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Articulo 1º. Desígnase oficialmente con el nombre de Barrio TREINTA Y TRES ORIENTALES, al que está delimitado por la intersección de Ruta 21 con la Avenida Coronel Lorenzo Latorre hasta la calle N° 175 que las une a la altura de la Capilla San Benito y la Ruta 21, de acuerdo al plano adjunto.
Artículo 2°. Desígnanse las calles numeradas que figuran en el plano, con los siguientes nombres: Calle N° 135, PABLO ZUFRIATEGUI; calle N° 137, SIMÓN DEL PINO, calle N° 130, MANUEL LAVALLEJA; calle Callejón “A”, JACINTO TRAPANI; Calle Callejón “B”, MANUEL FREIRE; Calle N° 163, GREGORIO SANABRIA; Calle N° 165, SANTIAGO GADEA, Calle N° 167, BASILIO ARAÚJO; Calle N° 169, MANUEL MELÉNDEZ; Calle N° 175, ATANASIO SIERRA; Calle N° 152, JUAN SPIKERMAN; Calle N° 154, ANDRÉS AREGUATÍ; Calle N° 150, PANTALEÓN ARTIGAS; Calle N° 156, CELEDONIO ROJAS; Calle A/B, AVELINO MIRANDA; Calle N° 140, AGUSTÍN VELÁZQUEZ; Calle C/135, ANDRÉS SPIKERMAN; y Calle D/175, RAMON ORTIZ.
Artículo 3°. La financiación de las chapas nomenclatoras, corren por cuenta de Colonia Refrescos S.A., y los postes y su colocación, por cuenta de la Intendencia Municipal.
Artículo 4°. Las calles que en lo sucesivo se abran en dicho Barrio, completarán los nombres restantes de la lista que se acompaña, y si éstas superaran dicha nómina, serán designadas con nombres de hechos que tengan relación directa con la Cruzada Libertadora. Ej.: “19 de Abril”, “Playa de la Agraciada”, etc..
Artículo 5°. Todo trámite que en lo sucesivo deban realizar los vecinos comprendidos en el Barrio a que hacen referencia estos obrados, deberá decir indefectiblemente: Barrio “Treinta y Tres Orientales”. Ej.: Solicitud de barométrica, transferencias de terrenos, fraccionamientos, etc..
Articulo 6º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta de Vecinos.
SALA DE SESIONES de la Junta de Vecinos, a treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y tres.
(Firmado) JOSÉ MARÍA DI PAULO, Presidente. GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria.