Decreto N° 057/2020 de 17/11/2020
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1°. APROBAR las medidas cautelares que se indicarán a continuación, que regirán dentro del ámbito de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Juan Lacaze y su microrregión incluyendo Colonia Cosmopolita y Paraje Minuano (en adelante el Plan), cuya aprobación previa, se dio mediante Resolución N° 361/2020, el día 19 de mayo de 2020.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Juan Lacaze y su microrregión incluyendo Colonia Cosmopolita y Paraje Minuano.
DETERMINAR que el ámbito de aplicación del Plan es el establecido en el artículo 2° del Proyecto de Ordenanza y que se delimita de la siguiente forma:
El ámbito del Plan ocupa la mayor superficie del trazado histórico del área rural de Colonia Cosmopolita y Minuano. Se incluyen dentro del mismo, la totalidad del área correspondiente al Municipio de Juan Lacaze y un apéndice del territorio correspondiente al Municipio de Rosario.
Incluye la ciudad de Juan Lacaze, el centro poblado y área rural de Colonia Cosmopolita y el centro poblado y área rural de Paraje Minuano. Sus límites son: POR EL OESTE el arroyo Sauce. POR EL NORTE: la traza del viejo camino a Colonia, desde su intersección con el arroyo Sauce hasta encontrar el límite Norte del trazado de Colonia Cosmopolita, siguiendo por éste hasta el camino Tropas, tomando al Sur por camino vecinal y en sentido Este hasta el último camino vecinal que conforma dicho trazado. POR EL ESTE: tomando el último camino mencionado hasta encontrar el Río Rosario (pasando por la línea divisoria entre los padrones 19.798 y 1.560). POR EL SUR: el borde costero del Río de la Plata.
Artículo 3°. Crear una Mesa Especial de Análisis integrada por: Director del Departamento de Planificación y Ordenamiento Territorial, Director de Arquitectura, un integrante de la Comisión de Fraccionamiento de la Intendencia de Colonia, el Coordinador Técnico externo contratado para la elaboración del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible correspondiente de la Intendencia de Colonia.
Artículo 4°. Carácter restringido de la suspensión cautelar.
Dichas medidas cautelares se adoptan en aplicación de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 18.308 y al sólo efecto de evitar innovaciones que contradigan los lineamientos de Ordenamiento Territorial establecidos en el Plan.
Condicionar al previo aval de la Mesa Especial de Análisis la aprobación de usos, fraccionamientos, urbanizaciones, construcciones o demoliciones dentro del ámbito definido precedentemente.
Artículo 5°. Policía territorial.
La Intendencia de Colonia y el Municipio de Juan L. Lacaze extremarán el cumplimiento del rol de Policía territorial, especialmente en la prevención de ocupación informal de tierras.
Artículo 6°. De las sanciones.
Los propietarios y empresarios, y toda aquella persona física y/o jurídica que no cumplieran con las disposiciones del presente Decreto, serán pasibles de las sanciones previstas por el artículo N° 71 de la Ley N° 18.308, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren.
Artículo 7°. Vigencia de las medidas cautelares.
Las presentes medidas cautelares entrarán a regir luego de los 10 días siguientes a su publicación en el Diario oficial, y caducarán una vez aprobado definitivamente el Plan Local referido.
Artículo 8°. Dar cuenta e insertar en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental de Colonia a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
 
FÉLIX OSINAGA, Presidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
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Publicado Diario Oficial Nº 30.610 de 22/01/2021