Decreto N° 058/2020 de 17/11/2020
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA;
DECRETA:
 
Artículo 1º. Establecer por razones de interés general hasta la aprobación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Colonia del Sacramento, medidas cautelares sobre el área de influencia de la Plaza de Toros en el Real de San Carlos de Colonia del Sacramento.
Artículo  2°. Delimitación.
El área de influencia de la Plaza de Toros quedará delimitado a la siguiente zona: sector comprometido entre las calles Tula Suárez de Cutinella, desde calle Zapicán y Alejandro Otaegui hasta calle Profesora María Alcira Oroná Méndez; calle María Alcira Oroná Méndez hasta calle Maestro Adolfo Rodríguez Mallarini, calle Maestro  Adolfo  Rodríguez Mallarini hasta calle Eloy Perazza; calle Eloy Perazza hacia el suroeste hasta Rambla de las Américas; Rambla de las Américas hasta calle Zapicán y Alejandro Otaegui; calle Zapicán y Alejandro Otaegui hasta calle Tula Suárez de Cutinella.
Artículo 3°. Mesa Especial de Análisis.
Crear una Mesa Especial de Análisis, integrada por un miembro de la Unidad de Patrimonio, un miembro de la Comisión de Fraccionamiento, el director de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y el Director del Departamento de Arquitectura, todo de la Intendencia de Colonia.
Artículo 4°. Cometidos de la Mesa Especial de Análisis.
Serán cometidos de la Mesa Especial de Análisis analizar las siguientes solicitudes:
a) Nuevos fraccionamientos, construcciones y edificaciones dentro de la zona de influencia prevista en la presente Ordenanza.
b) Permisos de localización urbanística para usos comerciales e industriales (formulario C).
c) La demolición, total o parcial, de edificaciones existentes en todo el perímetro de actuación.
La Mesa Especial de Análisis deberá emitir un dictamen, que tendrá efectos vinculantes respecto de las demás dependencias del Gobierno Departamental.
Artículo 5°. Medidas cautelares.
a) Se prohíbe la modificación, construcción o destrucción total o parcial de edificaciones sin previa autorización de la Mesa Especial de Análisis.
b) No se podrán realizar rellenos en terrenos o parques que generan un desvío de los cauces de agua naturales.
c) Se prohíbe construcciones superiores a los 9 metros de altura.
En caso de ocurrir intervenciones contrarias a lo dispuesto en la presente norma, la Intendencia de Colonia sancionará conforme el artículo siguiente.
Artículo 6°. Sanciones.
El incumplimiento de las presentes medidas cautelares determinará la aplicación de sanciones, las que serán acumulables, y serán proporcionales a la gravedad, la reincidencia o continuidad de la infracción. La aplicación de la sanción deberá efectuarse por resolución fundada. Las penas a recaer se aplicarán sin perjuicio de que el infractor sea persona física o jurídica, en calidad de propietarios, usufructuarios, ocupantes, poseedores, arrendatarios o cualquiera sea el vínculo jurídico con el inmueble, de acuerdo a lo siguiente:
1) Por iniciar obras de cualquier tipo sin haber solicitado autorización, se sancionará con una multa de 120 UR (unidades reajustables ciento veinte) a 1.000 UR (unidades reajustables mil).
2) Por iniciar obras sin haber obtenido el permiso correspondiente, luego de haber solicitado autorización, se sancionará con una multa de 80 UR (unidades reajustables ochenta) a 1.000 UR (unidades reajustables mil).
En el mismo acto que imponga la sanción se ordenará la suspensión de la obra, o en su caso adoptar las medidas necesarias a los efectos de volver la situación al estado anterior a cargo al infractor, y/o la exigencia de otras acciones de mitigación y de compensación ambiental, todo conforme a la valoración que realizará la Intendencia de Colonia a través de las Oficinas técnicas competentes. 
El infractor dispondrá de treinta (30) días para adecuar las obras al permiso correspondiente, o para realizar su tramitación, según sea el caso. Si vencido este plazo no se hubiera tramitado el permiso o adecuado las obras al mismo, o no se otorgare, se procederá a ordenar, a costa del interesado, la demolición de las obras ejecutadas en contravención a la normativa o del permiso, y a la imposición de las multas en la cuantía que corresponda, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta infractora.
Artículo 7°. Fortalecimiento de la información pública y de la Policía territorial.
Se encomienda a las oficinas competentes del Ejecutivo Departamental:
a) Promover la comunicación e información a los vecinos de las áreas y situaciones afectadas por la presente disposición.
b) Inscribir esta norma en el Registro de la Propiedad Inmueble de Colonia, luego de su promulgación.
c) Fortalecer el ejercicio efectivo de la Policía territorial en las áreas de aplicación de esta norma, con las direcciones de la Intendencia, Junta Departamental, fuerzas vivas de la ciudad y con otros organismos estatales y no gubernamentales.
Artículo 8º. Difusión.
Cometer la amplia difusión a la presente, informándose y comunicándose a los vecinos directamente afectados, a las Oficinas competentes del Gobierno Departamental, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (DINOT y DINAVI), al Ministerio de Medio Ambiente (DINAMA y DINAGUA), a la Dirección Nacional de Catastro, a las delegaciones departamentales o regiones de la Asociación de Escribanos del Uruguay, de la Asociación de Agrimensores del Uruguay y de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
Artículo 9º. Dar cuenta e insertar en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
 
MAGDALENA FUENTES, 1° Vicepresidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
 

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Publicado Diario Oficial Nº 30.610 de 22/01/2021