MODIFICACIÓN DE ZONAS EN NUEVA HELVECIA – 1952
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Declárase que la zona urbana de la Villa de NUEVA HELVECIA, está comprendida dentro de los siguientes límites:
AL ESTE: Línea imaginaria quebrada compuesta de diez rectas:
LA PRIMERA: corre en dirección Sur-oeste, a cien metros de la Avenida Federico Gilomén, desde el Arroyo Rosario, hasta su empalme con la calle Juan Frey a los 200 metros.
LA SEGUNDA: corre en dirección Sur-este (calle Juan Frey) desde su unión con la carretera, hasta su encuentro a los 280 metros con:
LA TERCERA: línea imaginaria que corre en dirección Sur-oeste, a cuarenta metros de la calle Luis Dreyer, desde su arranque en la calle Juan Frey, hasta su unión con otra línea que corre a cincuenta metros de la calle Carlos Cunier con una externa de 420 metros.
LA CUARTA: Línea imaginaria que corre en dirección Sur-este, a 50 metros de la calle Carlos Cunier, desde su arranque en la anterior, hasta su encuentro a los 225 metros con:
LA QUINTA: que corre en dirección Sur-oeste a 50 metros de la calle Frau Vogel de su empalme con la línea cuatro, hasta su unión a los 490 metros con:
LA SEXTA: que corre en dirección Sur-este a 50 metros de la calle Guillermo Greising desde su arranque en la línea cinco, hasta su encuentro a los 110 metros con:
LA SEPTIMA: que corre en dirección Sur-oeste, desde su arranque en la línea seis, hasta su unión a los 330 metros con la:
LINEA OCHO: trazada en dirección Sur-este a 50 metros de la calle Colón, desde su arranque en la siete hasta su unión a los 465 metros con la:
LINEA NUEVE: que corre en dirección Sur-oeste a 50 metros del camino Esteban Lazague, desde su arranque en la línea ocho, hasta su unión a los 905 metros, con la:
LINEA DIEZ: que corre en dirección Sur, a distancia de 234 metros de la Avda. José Batlle y Ordóñez (carretera radial de hormigón), desde su arranque en la línea nueve, hasta su unión a los 864 metros con la línea Once que sigue (calle del Hotel Central).
LINEA ONCE: que corre en dirección Nor-oeste paralela al camino que viene del Hotel Central, desde su arranque en la línea diez hasta su unión a los 184 metros con la línea doce.
LINEA DOCE: que corre hacia el Sur a distancia de 100 metros de la carretera radial José Batlle y Ordóñez, desde su arranque en la línea once, hasta su encuentro a los 1.092 metros con límite Sur-este.
LIMITE SUR-ESTE: formado por una línea imaginaria que corre al Sur-oeste, a los 100 metros del camino Federico Fischer, desde su arranque en la línea doce, hasta su encuentro a los 340 metros con el límite Oeste.
LIMITE OESTE: formado por una línea imaginaria quebrada compuesta de cinco rectas.
PRIMERA: corre en dirección Norte desde su arranque con el límite Sur-este, hasta su unión a los 1.572 metros con la:
SEGUNDA: trazada hacia el Nor-oeste, paralela a la calle del Hotel Central, desde su arranque en la anterior hasta su empalme a los 184 metros con la:
TERCERA: que corre en dirección Norte, desde su arranque en la dos hasta su unión a los 728 metros con:
LA CUARTA: corre en dirección Nor-este, paralela a la calle Frau Vogel, desde su arranque en la anterior hasta su unión a los 336 metros con la:
QUINTA: trazada en dirección Nor-oeste a los 150 metros de la calle Germán Imhoff desde su arranque en la calle Frau Vogel, hasta su unión a los 880 metros con el límite:
NORD-OESTE: compuesto primeramente por una línea imaginaria trazada a los 300 metros de distancia de la Avenida Federico Gilomén, desde su arranque en la anterior, hasta su unión a los 1.348 metros con una línea imaginaria que corre a 100 metros de la calle Siegrist y Fender en dirección Nor-oeste, hasta su encuentro con la Vía del F.C.C., esta vía hasta cruzar nuevamente la prolongación de la línea a 300 metros de la Avenida Gilomén y esta línea hasta su llegada al Arroyo Rosario.
Artículo 2º. Queda como zona sub-urbana, el resto de los terrenos fuera de los límites indicados en el Art. 1º, comprendidos en el plano de la Dirección de Catastro, levantado por el Ing. Borotra en el año 1940, más una faja de cincuenta metros de profundidad, paralela a los lados 9-10-11 y 12 de lado Este y Sur-este y los lados 1-2 y 3 del límite Oeste.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a cinco de junio de mil novecientos cincuenta y dos.
PABLO M. SALOMÓN, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
INCLUSIÓN EN ZONA “C”B-1 DE NUEVA HELVECIA – 1957
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Declárase incluido en la zona “C”B-1 de la ciudad de Nueva Helvecia el padrón Nº 681 de dicha localidad y una franja de 126,08 metros de ancho sobre la calle Esteban Lazague del padrón Nº 7175 de la misma sección.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a cinco de junio de mil novecientos cincuenta y dos.
Ing. Agr. HORACIO A. BIANCHI, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
MODIFICACIÓN DE ZONAS EN NUEVA HELVECIA – 1957
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Declárase que la zona urbana de la ciudad de NUEVA HELVECIA está comprendida dentro de los siguientes límites:
a) Una línea recta paralela y a una distancia de 100 mts. de la Avenida Federico Gilomén, que partiendo del Río Rosario, en dirección S.O., empalma con la calle Dr. Germán Imhoff.
b) Una recta paralela a la calle Dr. Germán Imhof, al S. de ésta y a una distancia de 150 mts. en dirección S.E. hasta su empalme con la calle Lucerna.
c) La calle Lucerna hacia el S.O. hasta su empalme con la calle P.
d) Esta calle hacia el S.E., hasta su empalme con la línea divisoria de los padrones Nos. 950 y 1.026.
e) Esta línea hacia el S.O. hasta el empalme con la línea divisoria que separa el padrón Nº 958 con los padrones Nos. 1.026, 952 y 954.
f) Esta línea hacia el S.E. hasta su empalme con la calle Las Rosas.
g) Esta calle en toda su extensión hasta su empalme con la calle Esteban Lazague.
h) Esta calle hacia el S.O., hasta su empalme con la línea divisoria quebrada que separa el padrón rural Nº 11.334 con la Ma. Nº 104.
i) Esta línea quebrada hasta su empalme con la calle Catalina Hugo.
j) Esta calle hasta su empalme con la calle de 17 mts. (Camino a Paso de la Tranquera).
k) Esta calle hacia el S.E. hasta su empalme con la Ruta Nº 1.
l) Esta Ruta hacia el N., incluyendo la Ma. Nº 215, (formada por una línea quebrada), hasta su empalme con el Camino del Hotel Central.
m) Este Camino hacia el N.E. hasta su empalme con el camino del Hotel Central.
n) Este Camino hacia el N.O. hasta su empalme con calle de 17 mts.
o) Este Camino hacia el N.E., dejando hacia su derecha las manzanas Nos. 101, 100 y 99, hasta su empalme con calle de 17 mts.
p) Esta calle de 17 mts., que deja el N.E. la Ma. Nº 76, hasta su empalme con la calle Esteban Lazague.
q) La calle Esteban Lazague hacia el N.E. hasta su empalme con la calle Colón.
r) La calle Colón hacia el N.O. hasta su empalme con la calle Frau Vogel.
s) La calle Frau Vogel, en dirección N.O. hasta su empalme con la calle Juan Frey.
t) Esta calle hacia el N.O. hasta una distancia de 100 mts. de la Avenida Federico Gilomén.
u) Desde este punto una línea paralela a la Avda. Federico Gilomén hacia el N.E., hasta su encuentro con el Río Rosario.
Artículo 2º. Queda como zona sub-urbana, el resto de los terrenos fuera de los límites indicados en el Art. 1º, comprendidos en el Plano de la Dirección General de Catastro, levantado por el Agrimensor don Miguel A. Graña en el corriente año.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.
Ing. Agr. HORACIO A. BIANCHI, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO EN NUEVA HELVECIA – 1962
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Declárase Zona de Turismo al predio empadronado con el Nº 944 (parte), con un área de 22 hectáreas, 2495 metros cuadrados, según plano del Agrimensor Alberto Davyt de fecha mayo de 1961, registrado en la Dirección General de catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, el 29 de mayo de igual año, con el Nº 4029, propiedad del señor Alfred Snerys Bennett.
Artículo 2º. Declárase comprendido en la zona “C”B-2 la fracción A) del plano antes mencionado, con una superficie de 12 hectáreas, 2495 metros cuadrados, según el Decreto del 10 de octubre de 1947.
Artículo 3º. El espacio destinado a calle de la fracción A) pasará en pleno derecho al dominio municipal.
Artículo 4º. Previo a la aprobación del fraccionamiento de la zona de urbanización (Fracción A), el propietario deberá balastar las calles conforme a las exigencias del Departamento de Obras Municipales y comprometerse a su conservación por un lapso no menor de tres (3) años.
Artículo 5º. Frente a ruta Nº 1 y Radial a Nueva Helvecia, regirá una servidumbre de veinticinco metros de no edificación. En las demás calles y Avenidas a abrirse una de cinco metros, rigiendo además una servidumbre de no edificación lateral de tres metros o bilateral de un metros cincuenta.
Artículo 6º. En el fraccionamiento que se realizase en el lote “A” del plano del Agrimensor Alberto Davyt mencionado, los espacios públicos destinados a Centro Comunal, avenidas, calles y paseos, no deberán ser menor del veinticinco por ciento del área total.
Artículo 7º. El Concejo Departamental pasará a la Oficina Departamental de Catastro el presente Decreto, a los efectos del correspondiente empadronamiento y aforo de los lotes formados.
Artículo 8º. Aprobado el fraccionamiento declárase zona sub urbana el inmueble individualizado en el artículo 2º del presente Decreto.
Artículo 9°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a diez de mayo de mil novecientos sesenta y dos.
HÉCTOR T. ALZOGARAY, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
CAMBIO DE ZONA EN NUEVA HELVECIA – 2006
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase el cambio de Zona del Área limitada por el padrón 5306 de S6 a Zona S3, de la ciudad de Nueva Helvecia.
Artículo 2°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
ESTELA BADÍN, Pro Secretaria.