MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE ZONA EN NUEVA PALMIRA – 1949
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Declárase que el límite sur de la Zona “A”U-1 de la Villa de Nueva Palmira, es la calle José E. Rodó hasta la Plaza Treinta y Tres, siguiendo por Dr. Carlos Cúneo, costado sur de la Plaza (calle Z) y calle norte hasta encontrar nuevamente José E. Rodó y ésta hasta el Río Uruguay.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.
 
 
RICARDO RUFENER, Presidente.
 
 
FRANCISCO G. MORENO, Secretario.

DECLARACIÓN DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO EN NUEVA PALMIRA – 1949
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Declárase Zona de Interés Turístico – Zona “B”1 – la comprendida en el Proyecto de Fraccionamiento de la Sociedad “Parque Pirámide de Solís, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, Proyecto del Agrimensor Feliciano M. Alvariza de diciembre de 1948-, que abarca las propiedades empadronadas con los Nos. 1601, parte de la 1605 y la 1606, en la jurisdicción de Nueva Palmira, 8ª Sección Judicial del Departamento.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve.
 
 
RICARDO RUFENER, Presidente.
 
 
FRANCISCO G. MORENO, Secretario.

MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE ZONAS EN NUEVA PALMIRA – 1955
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. A los efectos dispuestos por el Art. 7º de la Ordenanza del 10 de Octubre de 1947, fíjase la siguiente delimitación de zonas de fraccionamiento para la ciudad de NUEVA PALMIRA.
ZONA “A”U-1: POR EL NORESTE: calle Uruguay; POR EL ESTE: calle Agricultura; POR EL SUROESTE: calle Felipe Fontana hasta la carretera que va a la Zona Franca, hasta llegar a la calle Amazonas y por esta calle, hasta el Río Uruguay.
ZONA “A”U-2: POR EL NORESTE: calle Ibicuy; POR EL ESTE: calle Agricultura; POR EL SUROESTE: calle Montevideo, hasta la calle General Laguna, por ésta, hasta la calle Ultramar y esta última hasta el Río; POR EL NOROESTE: el Río Uruguay.
ZONA “B”S-1: POR EL NORESTE: calle Oriental, POR EL ESTE: calle Agricultura; POR EL SUR: calle Canelones; POR EL SUROESTE: calle Carmelo, hasta la calle Bravo; por ésta hasta calle Cuareim; por ésta hasta el Río; POR EL NOROESTE: el Río Uruguay.
ZONA “B”S-2: a) POR EL NORESTE: calle Rondeau; POR EL SURESTE: calle Bravo hasta calle Agricultura; esta última calle, por el Este; POR EL SUROESTE: calle Oriental; POR EL NOROESTE: El Río Uruguay.
b) POR EL NORESTE: calle Cuareim; POR EL SURESTE: calle Bravo; POR EL SUROESTE: calle Rosario; POR EL OESTE: Río Uruguay.
ZONA “B”S-3: a) POR EL NORESTE: calle General San Martín, desde Santa Lucía hasta calle Bravo; POR EL SURESTE: calle Bravo; POR EL SUROESTE: calle Rondeau; POR EL NOROESTE: calle Santa Lucía;
b) POR EL NORESTE: calle Rosario; POR EL SURESTE: calle Bravo; POR EL SUROESTE: calle Representante POR EL OESTE: El Río Uruguay.
Artículo 2º. Déjese sin efecto la anterior delimitación de Zonas de NUEVA PALMIRA, en cuanto se oponga a la presente.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.
 
 
PABLO M. SALOMÓN, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.

DECLARACIÓN DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO EN NUEVA PALMIRA – 1959
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Declárase Zona Balnearia y de Turismo, categoría “C”B-1, la ocupada por el inmueble padrón Nª 1431(p), manzana Nº 461, de Nueva Palmira, que limita: al Noroeste, calle Pavón; al Suroeste, calle De la Ribera; al Sureste, calle Santa Lucía y al Noreste, parte con la calle San Martín y el resto calle por medio a abrir con remanente de la misma manzana.
Artículo 2º. Autorízase al Departamento Ejecutivo para prestar aprobación al plano de fraccionamiento levantado por el Agr. Teófilo R. Osorio, el 15 de noviembre del año ppdo., en un terreno perteneciente a Irineo Alberto Brito, ubicado en la 8ª Sección del Departamento de Colonia, individualizado con la manzana Nº 461, y empadronado con el Nº 1431.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a uno de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
 
 
RAÚL A. MANSILLA, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.

ZONA INDUSTRIAL Y ÁREA PROTEGIDA EN NUEVA PALMIRA – 1993
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Declárase área de afincamiento industrial y afines a la delimitada por las siguientes calles y accidentes geográficos:
Al oeste el Río Uruguay desde la calle Salto a calle Baygorria.
Calle Baygorria desde Río Uruguay a Ruta 12.
Ruta 12 desde Baygorria a calle Cuareim.
Calle Cuareim desde Ruta 12 a calle Bravo.
Calle Bravo desde calle Cuareim a calle Ultramar.
Prolongación calle Ultramar desde calle Bravo a calle Canelones.
Calle Canelones desde prolongación de calle Ultramar hasta calle De la Concordia.
Calle De la Concordia desde calle Canelones a calle Salto.
Calle Salto desde calle De la Concordia a Río Uruguay.
Artículo 2º. Como envolvente del área industrial, créase una faja de protección, zona forestada de reserva urbana, comprendida en los siguientes límites:
Calle Torres Leiva desde Río Uruguay a Ruta 12.
Ruta 12 desde calle Torres Leiva a calle Montevideo.
Calle Montevideo desde Ruta 12 hasta calle Agricultura.
Calle Agricultura desde calle Montevideo hasta calle Tacuarembó.
Calle Tacuarembó desde calle Agricultura hasta el Río Uruguay.
Río Uruguay desde calle Tacuarembó a calle Salto.
Calle Salto desde Río Uruguay hasta calle De la Concordia.
Calle De la Concordia desde calle Salto a prolongación calle Pbro. Torres Leiva.
Prolongación calle Pbro. Torres Leiva desde prolongación calle De la Concordia hasta calle Bravo.
Calle Bravo desde prolongación Torres Leiva hasta calle Fray Bentos.
Artículo 3º. Declárase asimismo la siguiente área protegida, de interés turístico, ecológico, habitacional, cultural y recreativo:
Por el oeste y sur los Río Uruguay y De la Plata desde calle Salto de Nueva Palmira hasta Padrón Nº 6320 de la Sexta Sección Judicial.
Calle Salto desde Río Uruguay hasta calle Agricultura.
Calle Agricultura desde calle Salto a calle Minas.
Calle Minas y su prolongación desde Agricultura hasta Ruta 21.
Ruta 21 hasta el Padrón Nº 4179.
Límite del Padrón Nº 4179 hasta el Padrón Nº 14.158.
Línea de borde del Padrón Nº 14.158 hasta camino vecinal que conduce a Ruta 21.
Dicho camino hasta el límite del Padrón Nº 16.962.
Línea de borde del Padrón Nº 16.962 hasta su intersección con el Arroyo Víboras.
Arroyo Víboras hasta el sur hasta Ruta 21.
Ruta 21 hasta calle que bordea el Padrón Nº 4659 por el este.
Límite exterior del Padrón Nº 4659 desde Ruta 21 hasta el Río de la Plata.
Artículo 4º. La Intendencia Municipal de Colonia reglamentará el uso del suelo de cada una de las áreas delimitadas, así como las medidas tendientes a la consolidación de las mismas.
Artículo 5°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres.
 
 
Esc. AMÍLCAR URTAZÚ, Presidente.
 
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.

CAMBIO DE ZONA EN NUEVA PALMIRA – 2009
 
DECRETO Nº 015/2009
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA: 
 
Artículo 1º. Autorízase el cambio de zona rural a zona suburbana de parte del padrón Nº 21.516 de la 8ª  sección catastral, con un área de 32 has. 7.751 mts., según plano del Ing. Agrim. Daniel A. Merif, de fecha octubre de 2008.
Artículo 2°. Autorízase la enajenación de las calles de la localidad de Nueva Palmira que a continuación se expresan, y en los tramos que se indica, a favor de MISTICAR S.A.:
a) Calle San Carlos, en el tramo que corre entre las manzanas catastrales Nos. 578 y 581, entre las calles Concordia y Domingo Ordoñana.
b) Calle Domingo Ordoñana, en el tramo que corre entre las manzanas catastrales Nos. 581 y 582, entre las calles Wilson Ferreira Aldunate y San Carlos.
c) Calle del Medio, en el tramo que corre entre las manzanas catastrales Nos. 582, 583, 584 y 585, entre las calles San Carlos y Wilson Ferreira Aldunate.
d) Camino vecinal, en el tramo que corre entre las manzanas catastrales Nos. 583 y 584 y el padrón rural Nº 21.516, entre las calles San Carlos y Wilson Ferreira Aldunate.
e) Calle Comercio, en el tramo que corre entre las manzanas catastrales Nº 582, 583, 584 y 585, entre las calles Wilson Ferreira Aldunate y camino vecinal.
El precio de dicha enajenación será de U$S 52.780 (dólares estadounidenses cincuenta y dos mil setecientos ochenta) que deberán ser abonados simultáneamente al otorgamiento de la escritura de traslación de dominio respectiva.
Artículo 3º. Cométese a la Intendencia de Colonia exigir garantía suficiente a su criterio que asegure la ejecución de las obras de implementación del Club de Campo. Dicha garantía deberá mantenerse vigente en tanto no se culmine la totalidad de las obras de infraestructura garantizadas, las cuales deberán ejecutarse en un plazo máximo de 4 (cuatro) años a contar de la enajenación de las calles respectivas.
Artículo 4º. El destino del dinero percibido por concepto de precio de enajenación de las calles de referencia deberá invertirse en obra pública de infraestructura para la ciudad de Nueva Palmira, sugerida por los ciudadanos de dicha localidad, en instancias de amplia convocatoria que serán reglamentadas por el Ejecutivo Comunal.
Artículo 5°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a trece de mayo de dos mil nueve.
 
 
RICHARD CÁCERES, Presidente.
 
 
NELSON OYOLA, Secretario General.
 
Decreto Nº 015/2009 (PDF)

MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE CAMBIO DE ZONA EN NUEVA PALMIRA DE 2009 – 2010
 
DECRETO Nº 039/2010
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1º. Modificar el artículo 1º del decreto de fecha 13 de mayo del 2009 el que quedará redactado de la siguiente forma “Autorízase el cambio de zona rural a zona suburbana el padrón 22450 rural de la octava sección catastral de Departamento de Colonia, con un área de 39 hás. 8610 mts., según plano del Ingeniero Agrimensor Daniel A. Merif de fecha 10 de octubre del 2009, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Colonia, con el número 12613 el 18 de noviembre del año 2009”.
Artículo 2°. Se mantiene vigente los restantes artículos del decreto de fecha 13 de mayo del año 2009.
Artículo 3°. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a quince de septiembre de dos mil diez.
 
 
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
 
 
NELSON OYOLA, Secretario General.
 
Decreto Nº 039/2010 (PDF)

DECLARACIÓN DE ZONA EN NUEVA PALMIRA – 2011
 
DECRETO Nº 030/2011
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1º. Declarar en la ciudad de Nueva Palmira el área comprendida: “Al Norte calle San José, desde Domingo Ordoñana hasta Ruta Nº 12; Ruta Nº 12 desde San José hasta Ruta Nº 21. Al Este Ruta Nº 21, desde Ruta Nº 12 hasta calle San José. Al Sur calle San José, desde Ruta Nº 21 hasta Camino 2°, denominado así el segundo camino al Este de la calle Límite Colonia Belgrano. Camino 2°, desde calle San José hasta continuación calle Canelones; continuación calle Canelones y calle Canelones desde Camino 2° hasta calle Domingo Ordoñana. Al Oeste calle Domingo Ordoñana, desde calle Canelones hasta calle San José”, como zona suburbana S 5 con los siguientes atributos urbanísticos: área mínima de las manzanas 20.000 metros; área mínima de los predios 2000 metros; frente mínimo de los predios 25 metros, y factor de ocupación del suelo máximo 30 %.
Artículo 2°. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a diez de junio de dos mil once.
 
 
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
 
 
NELSON OYOLA, Secretario General.
 
Decreto Nº 030/2011 (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 28.274 de 28/07/2011

MEDIDAS CAUTELARES PARA NUEVA PALMIRA – 2012
DECRETO Nº 026/2012
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Medidas cautelares para el ámbito de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible de Nueva Palmira y área de influencia.
 
Artículo 1º. APROBAR las medidas cautelares que se indicarán a continuación, que regirán dentro del ámbito de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Nueva Palmira y área de influencia (en adelante el Plan), puesto de manifiesto por el Intendente de Colonia el 8 de mayo de 2012.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación del Plan Nueva Palmira.
DETERMINAR que el ámbito de aplicación del Plan es el establecido en el Artículo 2º del Proyecto de Ordenanza y que se delimita de la siguiente forma: Al sur el Arroyo Víboras; al este el primer camino vecinal que sale, al este de Agraciada, desde la Ruta Nº 12 hacia el sur en dirección al arroyo Polancos; al norte el arroyo Sauce y al oeste el Río Uruguay y el Río de la Plata. Tal delimitación se corresponde con el “Plano Nº 01” del Documento Nº 8 (Cartografía) del Plan.
Artículo 3º. Carácter restringido de la suspensión cautelar.
Dichas medidas cautelares son en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº 18.308 y al sólo efecto de evitar innovaciones que contradigan los lineamientos de Ordenamiento Territorial establecidos en el Plan.
Durante la vigencia de las medidas cautelares sólo se podrán autorizar usos, fraccionamientos, urbanizaciones, construcciones o demoliciones dentro del ámbito definido precedentemente, que estén totalmente de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan.
Artículo 4º. De las sanciones.
Los propietarios y empresarios, y toda aquella persona física y/o jurídica que no cumplieran con las disposiciones del presente Decreto, serán pasibles de las sanciones previstas por el Artículo Nº 71 de la Ley Nº 18.308, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren.
Artículo 5º. Vigencia de las medidas cautelares.
Las presentes medidas cautelares entrarán a regir luego de los 10 días siguientes a su publicación en el Diario oficial, y caducarán una vez aprobado definitivamente el Plan.
Artículo 6º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a veintiocho de junio de dos mil doce.
 
ALFREDO ÁLVAREZ BOGLIOLO, Presidente.
 
NELSON OYOLA, Secretario General.
 
Decreto Nº 026/2012 (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 28.512 de 17/07/2012

ÁREA NON EDIFICANDI EN NUEVA PALMIRA – 2017
 
DECRETO Nº 043/2017
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1º. Aprobar un área NON EDIFICANDI de 50 metros de la última crecida del Río Uruguay, entre la calle Ibicuy y el Arroyo Sauce, de la ciudad de Nueva Palmira.
Artículo 2º. La presente medida cautelar estará vigente hasta la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial de esa ciudad.
Artículo 3°. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a treinta de agosto de dos mil diecisiete.
 
Cra. MÓNICA WIBMER, 1º Vicepresidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
Decreto Nº 043/2017 (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.793 de 28/09/2017