LA JUNTA DE VECINOS DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Desde la promulgación del presente Decreto todos los edificios existentes en la planta urbana y sub urbana de las distintas localidades del Departamento, así como aquellos nuevos que se construyan deberán tener numeradas sus puertas que comunican con la vía pública, en la forma que se establece en la presente Ordenanza.
Dicha obligación recaerá sobre los propietarios de los inmuebles correspondientes. 
Artículo 2º. Los números serán otorgados a los propietarios por el Departamento de Obras Municipales, a través de las Juntas Locales y de acuerdo con las disposiciones que se establezcan.
Artículo 3º. La adquisición de las chapas es de cargo del propietario, asimismo su conservación y renovación cuando se hallen en mal estado.
Artículo 4º. Las chapas serán de hierro esmaltado, blancas con números y letras negras, tendrán una altura de 100 milímetros y la longitud estará comprendida entre 160 y 180 milímetros. La numeración se colocará en la parte superior, y en la inferior llevará el nombre de la calle con letras mayúsculas. La altura de los números será de 67 milímetros con un rasgo de 10 milímetros y la altura de las letras será de 15 milímetros con un rasgo de 3 milímetros. En casos especiales y por razones arquitectónicas podrán ser de bronce, cromados o niquelados.
Artículo 5º. Las chapas de numeración se colocarán, mirando la puerta desde el exterior, por el lado derecho y a 2 metros de altura sobre el nivel de la vereda.
Artículo 6º. El Ejecutivo Comunal reglamentará el presente Decreto a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 7º. Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo 8°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta de Vecinos.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintinueve de enero de mil novecientos setenta y seis.
 
 
Dr. ARNOLDO KARLEN, Presidente.
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria.
 
download Decreto oficial (PDF)