Decreto Nº 009/2016 de 9, 11 y 15/03/2016, modificado por Decretos Nos. 029/2016, 034/2016, 004/2017 y 037/2018
 
Contiene las correcciones introducidas tras la aceptación de algunas de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1. El Presupuesto Departamental para el actual período de gobierno se regirá por las disposiciones que se establecen a continuación y los  siguientes anexos: Organigrama, Escalafón de cargos y  remuneraciones, Plan Quinquenal de Arquitectura, Obras, Alumbrado y los planillados adjuntos.  El mismo se formula por un total  de Ingresos de $ 9.426.499.914  y  Egresos de $ 8.914.007.794  que se dividen en: Remuneraciones ($ 3.493.048.373), Gastos  de  Funcionamiento ($ 2.208.683.929), Gastos de Inversión ($ 2.962.275.492) y Otros ($ 250.000.000).
Artículo 2. VIGENCIA. Las  disposiciones contenidas  en  el presente  Presupuesto Departamental regirán a partir del décimo día hábil siguiente a su publicación, salvo disposición en contrario.
Artículo 3. VALORES. Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 31 de diciembre de 2015.
Artículo 4. TRIBUTOS Y PRECIOS. A todos los efectos del presente Presupuesto, los importes de tributos y precios referidos a franjas o montos específicos serán los aprobados   en   el  Decreto  013/2011   de   29   de   julio  de   2011   (Presupuesto Departamental  2011-2015), debidamente  actualizados  en la forma allí dispuesta. Asimismo, salvo disposición expresa en contrario, las tasas de los tributos serán las establecidas en el referido Decreto.
Artículo 5. ERRORES Y  OMISIONES. Autorizar  al  Ejecutivo  Departamental  a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto  Departamental 2016-2020, previo  informe  del  Departamento   de Hacienda y Administración.
De lo actuado se dará cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 6. Declarar plenamente vigentes las normas del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental  2011-2015) excepto aquellas que se modifiquen, sustituyan o deroguen en el presente Presupuesto.
 
CAPÍTULO II
TRIBUTOS DEPARTAMENTALES
IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA Y SUB-URBANA
 
Artículo 7. Sustituir el artículo 9 del Decreto 013/2011  de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
«Artículo 9: A los inmuebles ubicados en zonas creadas como balnearios se les aplicarán  las  alícuotas y franjas que correspondan a los padrones urbanos ubicados fuera de la ciudad de Colonia del Sacramento”.
Artículo 8. Sustituir el artículo 12 del Decreto 013/2011  de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
«Artículo 12: EXONERACIONES. Quedan exonerados  del  Impuesto de Contribución  Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana:
a) Los Hogares de Ancianos y Hogares Infantiles, siempre y cuando cuenten con las habilitaciones  de  la  autoridad nacional que corresponda, y sean propiedad de personas físicas o jurídicas que desarrollen tal actividad sin fines de lucro.
b) Las  instituciones deportivas y sociales del  departamento  de carácter amateur, que no acepten apuestas mutuas, respecto de aquellos inmuebles destinados exclusivamente  al  cumplimiento  de sus  objetivos  y  fines  sociales.  El  cambio  de destino de los inmuebles determinará el cese de la exoneración.
c) Los  propietarios  o  poseedores de inmuebles  en  los que  se  hubieren  edificado “viviendas  económicas”  según las  disposiciones departamentales vigentes, siempre que sea única propiedad y la  misma  se destine  a casa-habitación  de su propietario o de sus familiares, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
Esta  exoneración  regirá  por  un  lapso  de  5  (cinco)  años a  partir  del  ejercicio siguiente  al  de la  habilitación  respectiva,  siempre  que la exoneración  se solicite dentro del  plazo  de 180 (ciento ochenta) días  a partir de la misma fecha. Si la exoneración  se solicitare  fuera de este plazo, el lapso por el cual  se otorga se reducirá en un año por cada 180 (ciento ochenta) días que hubieren  transcurrido hasta la solicitud  de la  exoneración,  siempre  contabilizados ambos plazos desde la fecha de la habilitación.
d) Las Cooperativas de Viviendas  por ayuda mutua y/o  de ahorro previo, por un lapso  de 10  (diez) años a partir de la habilitación de las construcciones, o su ocupación si esto ocurriera antes que aquella.
e) Los  propietarios,  poseedores o  promitentes  compradores de edificios o  sistemas de  construcción  de  viviendas  colectivas que utilicen préstamos del Banco Hipotecario del Uruguay, Agencia Nacional de Vivienda y demás  programas del Ministerio  de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:
I) que sea la única propiedad inmueble;
II)  que  la   habite   el   titular   o    sus  familiares   dentro  del   primer   grado   de consanguinidad o afinidad;
III) que el ingreso del núcleo  familiar no supere  las 10 (diez) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC),
IV) que la vivienda esté calificada como “económica” según las disposiciones departamentales, o hasta la categoría “II” del Banco Hipotecario del Uruguay, y
V) que el préstamo esté vigente.
Esta  exoneración  se  otorgará  por  un  lapso  de  10  (diez)  años  a  partir  de  la habilitación  de  las  construcciones,  o   su  ocupación  si esto  ocurriera  antes  que aquella.  En  el  caso  de  promesas  de  compraventa,  el  propietario  o   promitente vendedor será responsable del pago del impuesto.
Serán también considerados  sujetos  pasivos  del mencionado impuesto, los Organismos del Estado que posean la titularidad de la propiedad del inmueble.
f)  Los  jubilados  y pensionistas  cuyos ingresos  del  núcleo familiar por todo concepto no superen el importe equivalente a 10  (diez) Bases   de  Prestaciones y Contribuciones (BPC), siempre que sea su única propiedad y el asiento de su vivienda, con un valor real actualizado vigente al ejercicio 2016 de hasta $ 450.000 (cuatrocientos  cincuenta  mil pesos uruguayos). El monto imponible señalado, se adecuará en la misma proporción y oportunidad  en que se ajusten los valores imponibles  de los inmuebles, para la Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub- urbana.
La exoneración será del  50%  (cincuenta  por  ciento) del impuesto que le corresponde pagar y no regirá el valor mínimo del impuesto a liquidar  según lo estipulado en el artículo anterior.
g) Los funcionarios del Gobierno Departamental  gozarán de una exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana, siempre que sea su única propiedad, se destine a casa-habitación de su propietario o de sus familiares, dentro  del  primer  grado  de consanguinidad o afinidad y tenga un valor real imponible comprendido hasta el tope máximo de la tercera franja de la Contribución Inmobiliaria  Urbana y  de la  segunda franja de la  Sub-urbana, según la  localidad donde se encuentre, de acuerdo la siguiente franja:
-50% (cincuenta  por ciento)  para  los funcionarios cuya remuneración  no supere las 10 B.P.C.
-35%  (treinta  y   cinco  por  ciento)  para   los  funcionarios  cuya  remuneración  se encuentre entre 10 y 20 B.P.C.
-20% (veinte  por ciento)  para  los funcionarios  cuya remuneración  supere las  20 B.P.C.
A todos los efectos de los literales e) y f) del  presente artículo, se define núcleo familiar al grupo constituido por el titular y los familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que conviven bajo un mismo techo”.
Artículo 9. Sustituir  el artículo 13 del Decreto 013/2011  de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
«Artículo  13:  En  los  casos   de   inmuebles   en   los  cuales   se  hayan  realizado construcciones,  reformas o  ampliaciones  o  cualquier modificación,  que alteren  el valor  imponible  de aquellos,  la  modificación  del  mismo  será determinada  por la Dirección de Catastro  de la Intendencia.
El  valor  imponible  determinado  por la  Dirección de  Catastro  de  la  Intendencia  se actualizará en la misma proporción y  oportunidad conforme a lo  estipulado para la Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana”.
 
SOBRETASA DE ALUMBRADO PÚBLICO y ADICIONAL A LA SOBRETASA DE ALUMBRADO PÚBLICO
 
Artículo 10. 
NOTA: Artículo DEROGADO según Decreto Nº 034/2016
Artículo 11. Autorizar al Ejecutivo Departamental a acordar con UTE la recaudación de la Sobretasa de Alumbrado Público y su Adicional conjuntamente con el cobro del consumo de energía que esta empresa realiza, de lo actuado se dará cuenta a la Junta Departamental.
 
IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDÍOS
 
Artículo 12. Declarar que  el  impuesto  a  los  terrenos  baldíos  a  que  refiere  el artículo   20   del   Decreto   013/2011   de   29   de   julio de   2011   (Presupuesto Departamental  2011-2015)  gravará  a los propietarios o  poseedores de inmuebles
ubicados en las zonas urbanas y  otras que determine el Ejecutivo Departamental, previo informe técnico de la repartición departamental competente.
Artículo 13. Sustituir el artículo 21 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) por el siguiente:
«Artículo 21. Se considera como terreno baldío todo aquel inmueble que carezca de valor  real catastral nacional o departamental por concepto de construcciones,  o que el  mismo  sea  inferior  al  valor  del  terreno  multiplicado  por 2  (dos).  Asimismo, declarar  baldío  a  los  terrenos que a  la  fecha  de  vigencia  de este  Presupuesto tributan como tales”.
Artículo 14. La alícuota del impuesto para terrenos baldíos será del 10% (diez por ciento), que se aplicará sobre el valor del inmueble determinado en la misma forma a la definida para  la Contribución Inmobiliaria Urbana y  Suburbana, utilizando el mismo índice de actualización.
El pago de este impuesto se efectuará conjuntamente  con el del Impuesto  de  Contribución Inmobiliaria, en  los mismos plazos y  condiciones, y gozando de las  mismas  bonificaciones que se fijen para éste.
 
VEREDAS Y EDIFICACIÓN INAPROPIADA
 
Artículo 15. Derogar el artículo 24 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 16. Los  propietarios y  poseedores frentistas  de  inmuebles  ubicados en zonas urbanas  y  sub-urbanas  que incumplan el artículo 3.3 de la Ordenanza de Edificación para el departamento  de Colonia (Decreto 011/2015  de 17 de junio de 2015), serán pasibles de una multa de hasta 5 (cinco) U.R.  por cada metro lineal de frente.
El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente artículo.
 
IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS
 
Artículo 17. La regulación del Impuesto de Patente  de Rodados, sus respectivas sanciones  y el procedimiento aplicable al mismo se regirá por la Ley  N° 18.860  de 23 de diciembre de 2011 y demás normas concordantes, modificativas y reglamentarias y por los Decretos Departamentales dictados  en  el  marco  del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).
En lo no previsto por la normativa antedicha, regirán las normas del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) y demás decretos departamentales que no se opongan a la misma.
Artículo 18.  EXONERACIONES. Estarán  exonerados  del pago del Impuesto  de Patente de Rodados:
I) Los  Jueces y  Actuarios  que cumplan funciones en los Juzgados con jurisdicción dentro del departamento de Colonia, y los Fiscales Letrados del departamento  de Colonia.
II) Los  Hogares de Ancianos del departamento y Hogares Infantiles, siempre y cuando cuenten con las habilitaciones de la autoridad nacional que corresponda, y sean propiedad de personas físicas o jurídicas que desarrollen tal actividad sin fines de lucro. La exoneración comprenderá un máximo de 2 (dos) vehículos por cada Hogar.
III) Las Asociaciones Civiles de Servicio y Beneficencia con domicilio en el departamento que prestan servicios gratuitos por los vehículos destinados a ambulancia. La exoneración comprenderá un máximo de 2 (dos) vehículos por cada Asociación Civil.
IV) Los Representantes Nacionales por el Departamento, los Ediles de la Junta Departamental de Colonia, los miembros de la Junta Electoral de Colonia, los Alcaldes de los Municipios del Departamento y los representantes consulares acreditados en el departamento que residan efectivamente en forma permanente en éste.
El  beneficio previsto  en  este  numeral  comprende  a  los vehículos propiedad  del titular del cargo o su cónyuge.
V) Los médicos forenses dependientes del Poder Judicial.
VI) Los vehículos importados al amparo de la Ley Nº 13.102, hasta un monto equivalente a las condiciones y topes vigentes para su importación de acuerdo con el Decreto 51/2017, que a la fecha asciende a U$S 16.000. Cuando el valor del vehículo importado exceda el monto máximo habilitado a exonerar, tributará la diferencia en relación a su valor de mercado. En caso de no existir vehículos del tipo del importado en el padronero del SUCIVE, se determinará el mismo por parte de la consultora del sistema en la forma habitual y en consulta con su importador o fabricante. La patente que resulte de la diferencia entre el monto exonerado y su valor de mercado, se cobrará aplicando la normativa del régimen común del SUCIVE, rigiendo, además, las mismas fechas de vencimiento fiscal y alícuotas aplicables. A los efectos del sistema, el porcentaje resultante de la exoneración de cuando se importa el vehículo, se mantiene en los años siguientes.
La Intendencia queda facultada a efectuar controles sobre los vehículos comprendidos en este literal en cualquier momento que lo estime conveniente, entre otras cosas para verificar el correcto uso de los mismos dentro de la exoneración establecida, no admitiéndose la exoneración en caso de usos comerciales del vehículo. En caso de constatarse desvíos en el uso de los mismos, se penará con una multa equivalente al 150 (ciento cincuenta por ciento) del valor del Impuesto de Patente de Rodados que hubiere correspondido abonar desde el momento de obtenida la misma, hasta el momento de la constatación del desvío.
NOTA: Numeral MODIFICADO por Decreto Nº 037/2018 de 21/12/2018.
VII) El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (I.N.I.A.).
VIII) El Instituto Nacional de Semillas (I.NA.SE.).
IX) Las  instituciones religiosas comprendidas en el artículo 5 de la Constitución de la  República y las instituciones culturales y de enseñanza comprendidas en el artículo 69 de la Constitución de la República, siempre que gocen de personería jurídica y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 138 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015). Las exoneraciones previstas en los numerales  I), IV), V), VI) y IX) se otorgarán a un único vehículo por vez, no pudiendo los beneficiarios de las mismas exonerar a más de un vehículo en forma simultánea.
NOTA: Texto del Artículo 3º del Decreto Nº 004/2017 aplicable al numeral precedente: «La exoneración dispuesta para instituciones religiosas en el numeral IX del artículo 18 del Decreto Nº 009/2016 se otorgará a un único vehículo por cada localidad del departamento en que la institución religiosa tenga templo, no pudiendo exonerar a más de un vehículo por localidad en forma simultánea. En todo lo que no se oponga al presente artículo, la presente exoneración se regulará por lo dispuesto para dicho numeral».
Con  excepción  de  los  sujetos mencionados en los numerales II) y III) las exoneraciones serán hasta un monto máximo de dos salarios mínimos nacionales.
NOTA: Último inciso DEROGADO por Decreto Nº 037/2018 de 21/12/2018.
Artículo 19. Modificar el artículo 44 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto   Departamental   2011-2015),   cuyo  texto   será sustituido por el siguiente:
«Artículo 44: CAMBIOS DEL SISTEMA DE PROPULSIÓN EN VEHÍCULOS. A efectos de proceder a regularizar cambios de propulsión en vehículos, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud por parte  del propietario del vehículo.
b) Certificado del tallerista interviniente, haciendo constar el cambio realizado en su taller, con certificación notarial de firma y datos de inscripción en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva de la empresa.
c) Declaración jurada del tallerista interviniente respecto de la procedencia de los repuestos utilizados en el cambio, detallando origen de cada uno de ellos y en su caso facturas de compra de los mismos.
No se aceptarán repuestos usados, ni el  trabajo efectuado bajo la modalidad de “mano  propia”. Todos los documentos deben presentarse a nombre del mismo propietario del vehículo”.
Artículo 20. CAMBIOS DE CARACTERÍSTICAS. A efectos de proceder a regularizar cambios de características en vehículos, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia de cédula de identidad del titular del vehículo.
b) Libreta de Propiedad.
c) Certificado Seguro Obligatorio de Automóviles (S.O.A.).
d) Nota del taller  que realizó el cambio inscripto en la Intendencia  de  Colonia o certificado notarial.
e) Aval de Ingeniero Mecánico.
En caso de concurrir apoderado, deberá presentar adicionalmente carta poder con certificación de firmas y fotocopia de cédula de identidad del apoderado.
Artículo  21. Modificar los incisos primero y  segundo del artículo 46 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011- 2015) cuyo texto será sustituido por el siguiente:
«Artículo 46: En caso de hurto o destrucción total del vehículo se deberá presentar una solicitud por escrito de baja del vehículo ante la Oficina en que se encuentre empadronado el mismo. La misma debe ser presentada por el titular del vehículo o en su defecto un apoderado.
Conjuntamente con la solicitud de baja, se debe presentar la denuncia policial respectiva (en caso de corresponder), o en su defecto nota de la empresa aseguradora que establezca el destino de los restos y si son recuperables, así como la libreta de propiedad, en caso de no haber sido hurtada. La Dirección de Recaudación o la Oficina Local correspondiente procederá a verificar si se está al día en el pago del Impuesto de Patente de Rodados, y si el mismo está libre de multas”.
 
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
 
Artículo 22. Modificar el artículo 53 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015), cuyo texto será sustituido por el siguiente:
«Artículo 53: La Intendencia podrá exigir, por razones fundadas en el riesgo de la percepción, un depósito previo de garantía de cumplimiento de la obligación tributaria”.
 
TASA DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO
 
Artículo 23. Declarar que la tasa de trámite administrativo corresponderá exclusivamente por concepto de inicio de todo trámite, petición o gestión  ante las dependencias  de la Intendencia,  excepto en aquellos casos en que a texto expreso se prevea lo contrario. Asimismo su importe será único salvo disposición expresa en contrario.
NOTA: Texto del Artículo 4º del Decreto Nº 004/2017 aplicable al Artículo 23: «Exonerar de la tasa de trámite administrativo prevista por el artículo 23 del Decreto Nº 009/2016 a todo trámite, petición o gestión que se efectúe ante las dependencias de la Intendencia en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 034/2016 de 16 de diciembre 2016 (Impuesto de Alumbrado Público)».
Artículo 24. Estará exonerado de la tasa de trámite administrativo todo trámite, petición o gestión ante las dependencias de la Intendencia relativo al Impuesto de Patente de Rodados (numeral  6° del artículo 297 de la Constitución de la República).
 
TASA DE EMISIÓN RECIBO
 
Artículo 25. Estará exonerado de la tasa de emisión recibo todo recibo expedido por las dependencias de la Intendencia de Colonia relativo al Impuesto de Patente de Rodados (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República).
 
TASA DE HIGIENE AMBIENTAL
 
Artículo 26. Declarar que los artículos 69 a 79 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015) se aplicarán exclusivamente a la Tasa de Higiene Ambiental.
 
TASA POR CONCEPTO DE SERVICIO BROMATOLÓGICO
 
Artículo 27. CREACIÓN. Crear una tasa por concepto de servicio bromatológico que se aplicará a toda empresa alimentaria y a la que suministre ingredientes o productos alimentarios a la misma; sean éstas personas físicas o  jurídicas, que destinen  alimentos  o sustancias  a ser incorporados a los mismos en cualquier parte del  proceso para el consumo humano, sean elaborados dentro o fuera del departamento de Colonia,  cuya existencia y cuantía se determinará por las disposiciones siguientes.
Artículo 28. DEFINICIÓN DEL SERVICIO. El servicio bromatológico se aplicará a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y transporte de alimentos o sustancias a ser incorporados a los mismos en cualquier etapa del proceso por parte de las empresas alimentarias, su habilitación y registro, la inspección de éstos así como el de los locales destinados por las mismas y los vehículos necesarios para su transporte. Comprende también la extracción de muestras y los análisis de laboratorio correspondientes, el control “in situ” de las condiciones y de los plazos de conservación o vigencia de los productos y su aptitud para el consumo humano.
Por extensión, a las actividades de los proveedores de ingredientes,  productos o materiales alimentarios a las empresas alimentarias se les aplicará el mismo servicio bromatológico que a las actividades de éstas.
Los actos del servicio bromatológico que a continuación se detallan se tramitarán y dictarán, por parte de las Direcciones y Oficinas competentes, de acuerdo al Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994 del 5 de julio de 1994 del Poder Ejecutivo y demás normas concordantes y modificativas y, en lo no previsto por dicha normativa, por el Reglamento Bromatológico para el departamento de Colonia.
Se entenderá por “registro” el acto administrativo por el cual la Oficina competente, le adjudica a un establecimiento alimentario, vehículo o alimento, una vez habilitado, un número identificatorio.
Se entenderá por “habilitación” el acto administrativo por el cual la Oficina Bromatológica competente autoriza que un producto dado pueda ser objeto de elaboración, fraccionamiento, importación, transporte o comercialización, así como que los vehículos e inmuebles sean utilizados a esos efectos. En el caso de la utilización de un vehículo, empresa o alimento cuyo origen sea de otro departamento, se reconocerá la habilitación del departamento de origen, autorizándolo e inscribiéndolo para su comercialización en este departamento. Se entenderá por “control” el acto de verificación de la naturaleza y características de los alimentos, así como de ingredientes o productos alimentarios y la documentación que respalde la regularidad de su comercialización y su traslado. El control comprenderá la actividad que se despliega en puestos de controles fijos o itinerantes o en los locales de las empresas.
Se  entenderá  por  “inspección” toda  actividad  desplegada   por  los  funcionarios actuantes, destinada a:
a) Verificar  la aptitud del vehículo de transporte de alimentos y del contenedor, así como del personal involucrado (Inspección Vehicular).
b) Corroborar las condiciones higiénicas y sanitarias del local destinado a elaborar, fraccionar, almacenar o comercializar los productos; así como los procesos que correspondan y el personal involucrado (Inspección de Local).
c) Comprobar que el alimento es apto para consumo, lo que incluye la presencia y vigencia del rótulo, integridad, envase, etc. (Inspección de Producto).
En los casos previstos en los literales a), b) y c), se deberán respetar las condiciones establecidas en el Decreto 315/994 y demás normas concordantes y modificativas.
Se entenderá por “examen” el estudio de las características de alguna o de todas las propiedades físicas, físico-químicas, microbiológicas, macroscópicas y sensoriales de ingredientes y productos alimentarios, así como de las máquinas, materiales y útiles involucrados en su elaboración, envase y distribución.
Artículo 29. DESTINO. El  producido de la tasa por concepto de servicio bromatológico se destinará a solventar todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados,  equipamientos de laboratorio, capacitación, financiamiento del Cuerpo Inspectivo Especializado y de los funcionarios  técnicos especialmente designados a tales efectos, a la infraestructura y bienes necesarios para prestar el servicio, así como toda otra  actividad de administración, recaudación y apoyo técnico interno y externo, necesarias para realizar las actividades antedichas, con el fin de garantizar la salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria que tiene la Intendencia.
Artículo 30. HECHO GENERADOR. El hecho generador quedará configurado por la realización de una o más de las siguientes actividades: elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y/o transporte de todos los alimentos que se produzcan u ofrezcan al consumo por parte de las empresas alimentarias dentro del departamento de Colonia, así como de los locales  destinados a tales fines y a los vehículos necesarios para su transporte.
Artículo 31. CONFIGURACIÓN DEL HECHO GENERADOR. Generarán el pago de la tasa por concepto de servicio bromatológico los actos que a continuación se detallan:
1) Habilitaciones: todas serán con carácter precario, revocable e intransferible, de acuerdo a los plazos de vigencia que a continuación se establecen:
a) Habilitaciones de locales: tendrán vigencia por un período de 5 (cinco) años siempre y cuando mantengan las condiciones por las cuales fueron habilitados.
b) Habilitaciones de vehículos de transporte alimentarios: tendrán vigencia por un período de 2 (dos) años.
c) Habilitaciones de productos: tendrán vigencia por un período 5 (cinco) años.
d) Inscripciones para  comercializar en el departamento: tendrán vigencia por el mismo período de la habilitación del departamento de origen con un máximo de 5 (cinco) años.
2) Registro, mediante el cual la Intendencia de Colonia, a través de la Dirección competente, o  los  Municipios respectivos (según corresponda), le adjudica a un establecimiento alimentario, vehículo o alimento, una vez habilitado, un número identificatorio.
a) Registro de productos: de acuerdo a los criterios establecidos por la Oficina Bromatológica competente de la Intendencia de Colonia.
b) Registro de empresas alimentarias: de acuerdo a la categorización que realizará la Oficina Bromatológica competente de la Intendencia de Colonia.
c) Registro de vehículos de transporte  de alimentos:  de acuerdo a  la normativa aplicable, dependiendo del alimento que transporta.
3) Inspección, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del presente Presupuesto, incluye:
a) Inspección vehicular.
b) Inspección de local.
c) Inspección de producto.
d) Control de productos, depósitos, locales y vehículos.
4) Examen bromatológico de productos a través del cual se constata  la genuinidad de los mismos.
Artículo 32. SUJETOS PASIVOS. RESPONSABLES. SOLIDARIDAD. Son sujetos pasivos de la tasa por concepto de servicio bromatológico, en calidad de contribuyentes (artículo 17 del Código Tributario), las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales se verifica el hecho generador por la realización de una o más de las actividades de una empresa alimentaria definidas en el artículo 28 del presente Presupuesto, incluyendo al transporte, aún cuando se domicilien fuera de la jurisdicción del departamento  de Colonia.
Quedan obligados en calidad de responsables (artículo 19 del Código Tributario) los representantes o distribuidores autorizados de los productos sujetos a control bromatológico, así como todos los que tuvieran  en su poder estos productos con destino  a  su comercialización, en  tanto sean objeto de actos de contralor, de inspección o de examen, todos los cuales deberán constituir domicilio a estos efectos en el departamento de Colonia.
Quedan obligados en calidad de solidarios (artículo 20 del Código Tributario) todas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho generador.
Artículo 33. CUANTÍAS. MONTOS. El monto de la tasa por concepto de servicio bromatológico ascenderá a las cuantías que a continuación se detallan, de acuerdo a los actos realizados por la administración departamental:
A. HABILITACIÓN Y REGISTRO
A1: Para los actos de registro y habilitación de locales el costo será equivalente a 3 (tres) inspecciones de acuerdo a la categorización de los locales en función a lo declarado en el momento de la inscripción.
A1i: Categorización de los locales:
La categorización de los locales se realizará teniendo en cuenta la ponderación de los siguientes factores: carácter de la empresa alimentaria; superficie total del local; complejidad de los procesos; riesgo potencial para la salud que origina el desarrollo de las actividades y el alcance de los productos en el mercado.
— Categoría I: Manipulación de alimentos in natura y/o envasado en origen, no elaboración ni fraccionamiento en ausencia del consumidor. Depósitos de alimentos envasados con superficie de hasta 200 m2.
— Categoría II: Actividad comercial y/o industrial con elaboración y/o fraccionamiento con venta en el propio local al consumidor final (sin distribución). Depósitos de alimentos envasados con superficie mayor a 200 m2.
— Categoría III: Actividad comercial y/o industrial con elaboración y/o fraccionamiento con venta en el propio local y fuera del mismo (con distribución) al consumidor y una superficie de hasta 1.000 m2.
— Categoría IV: Actividad comercial y/o industrial con elaboración y/o fraccionamiento con venta en el propio local y fuera del mismo (con distribución) al consumidor y una superficie mayor a 1.000 m2.
A1ii: Montos de acuerdo a la categorización precedente:
—  Por concepto de hasta 3 (tres) inspecciones de locales pertenecientes a la Categoría I se cobrará 8 (ocho) U.R. En caso de que se requieran inspecciones adicionales, el costo de las mismas será de 2 (dos) U.R. cada una.
—  Por concepto de hasta 3 (tres) inspecciones de locales pertenecientes a la Categoría II se cobrará 15 (quince) U.R. En caso de que se requieran inspecciones adicionales, el costo de las mismas será de 4 (cuatro) U.R. cada una.
—  Por concepto de hasta 3 (tres) inspecciones de locales pertenecientes a la Categoría  III se cobrará 25 (veinticinco) U.R.  En caso de que se requieran inspecciones adicionales, el costo de las mismas será de 8 (ocho) U.R.  cada una.
—  Por concepto de hasta 3 (tres) inspecciones de locales pertenecientes a la Categoría  IV  se  cobrará 50 (cincuenta) U.R. En caso de que se requieran inspecciones adicionales, el costo de las mismas será de 16 (dieciséis) U.R. cada una.
A2: Para los actos administrativo-técnicos de registro de productos, previa habilitación, se cobrará 2 (dos) U.R. por producto.
A3: Para el acto de registro y habilitación de vehículos el costo será de 3 (tres) U.R.
B. INSPECCIÓN Y CONTROL
B1: Para los actos inspectivos de locales se cobrará el monto que se indica a continuación:
— Para locales pertenecientes a la Categoría I: 2 (dos) U.R.
— Para locales pertenecientes a la Categoría II: 4 (cuatro) U.R.
— Para locales pertenecientes a la Categoría III: 8 (ocho) U.R.
— Para locales pertenecientes a la Categoría IV: 16 (dieciséis) U.R.
B2: Para los actos inspectivos de vehículos se cobrará 1 (una) U.R.
B3: Para los actos inspectivos de productos se cobrará el monto equivalente al 50% del costo de una inspección del local o vehículo en que se encuentren los productos en cuestión, de acuerdo a lo descripto en los literales B 1 y B2 que anteceden.
C. EXAMEN BROMATOLÓGICO DE PRODUCTOS
Las determinaciones analíticas se cobrarán según el siguiente detalle:
— Por Rotulación: 0,5 U.R. por muestra individual
— Por Análisis Macroscópico y Sensorial: 0,3 U.R. por muestra individual
— Por Análisis Microbiológicos de:
• Aerobios mesófilos totales: 0,5 U.R. por muestra individual
• Coliformes totales: 0,5 U.R. por muestra individual
• Coliformes fecales: 0,5 U.R. por muestra individual
• Hongos y Levaduras: 0,5 U.R. por muestra individual
• Staphilococcus aureus: 1 (una) U.R. por muestra individual
• Pseudomonas aeruginosa: 0,5 U.R. por muestra individual
• Coliformes termotolerantes (filtración por membrana): 0,3  U.R. por muestra individual
• Test de Esterilidad Comercial: 0,3 U.R. por muestra individual
— Por Análisis Físico-Químicos:
• Peso neto o escurrido: 0,2 U.R. por muestra individual
• Ph: 0,3 U.R. por muestra individual
• Humedad: 0,3 U.R. por muestra individual
• Análisis cualitativo de bromatos y bromuros en pan: 0,5 U.R. por muestra individual
• Sólidos solubles totales: 0,3 U.R. por muestra individual
• Densidad de la leche: 0,3 U.R. por muestra individual
• Grasa butirométrica en productos lácteos: 0,5 U.R. por muestra individual
• Análisis cualitativo de almidón: 0,3 U.R. por muestra individual
• Rope en pan: 0,3 U.R. por muestra individual
• Acidez: 0,5 U.R. por muestra individual
• Cloruros: 1 (una) U.R. por muestra individual
• Cenizas totales: 0,5 U.R. por muestra individual
• Cenizas insolubles: 0,5 U.R. por muestra individual
• Colorantes artificiales: 0,3 U.R. por muestra individual
Asimismo el Ejecutivo Departamental, previo informe fundamentado de la Dirección respectiva, podrá incorporar nuevas determinaciones en la medida que se generen las necesidades de carácter sanitario que lo ameriten. En los casos no previstos precedentemente, las tasas  por concepto de análisis variarán de acuerdo al costo de los mismos, teniendo como referencia los costos establecidos por otro Laboratorio del Gobierno Departamental cuya infraestructura lo permita o el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (L.A.T.U.), atendiendo su grado de complejidad y el costo que resulte de su realización.
Artículo 34.  EXONERACIONES. Facultar al Ejecutivo Departamental a exonerar el pago  de  la  Tasa  por  concepto  de  Servicio Bromatológico según  los  siguientes límites:
–  En hasta   el  75%  (setenta  y   cinco por  ciento)  a  los  productos  fabricados  o elaborados en el departamento  de Colonia.
–  En  hasta   el  50%  (cincuenta   por  ciento)  cuando  existan   declaraciones  de promoción de las actividades controladas.
– En hasta  el 75%  (setenta y  cinco por ciento) cuando el sujeto  pasivo sea  una cooperativa  de  producción departamental  o   una  micro o   pequeña  empresa  de acuerdo a la definición del Decreto 504/007 de 20 de diciembre de 2007.
Artículo  35. PAGO DEL  TRIBUTO. Los  sujetos pasivos deberán abonar el tributo dentro  del plazo de 30 (treinta)  días  contados  desde  la configuración del hecho generador.
Artículo  36. PROHIBICIONES. Se   prohíbe   el   ofrecimiento  al   consumo   de alimentos  no  inscriptos  ni habilitados,  así  como los que no estén  aptos  para  el mismo  o  que  no  cumplan  con lo  establecido  en  el Decreto del Poder Ejecutivo 315/994   y   demás  normas  concordantes  y   modificativas  y/o   en  el  Reglamento Bromatológico para el departamento  de Colonia.
Los  alimentos  a  los  que  se  hace  mención  en  el  párrafo  anterior   podrán  ser decomisados o  intervenidos según corresponda, sin obligación de indemnizar,  y sin perjuicio de las multas que se les podrán imponer de acuerdo al régimen general de sanciones  a los infractores del Reglamento Bromatológico para el departamento  de Colonia.
Artículo  37.  FUNCIONARIOS INTERVINIENTES. Facultar  a  los  funcionarios intervinientes (inspectores pertenecientes al Cuerpo Inspectivo Especializado o funcionarios técnicos  especialmente  designados)  de  la  Intendencia  de  Colonia a exigir en cualquier momento a los contribuyentes  los documentos que acrediten  los actos del servicio bromatológico de los que fueron objeto y requerir  el auxilio de la Fuerza   Pública,  a   los  efectos   de   lograr   el  estricto   cumplimiento  de   estas disposiciones.
Artículo 38. CESE O  CAMBIO DE  ACTIVIDADES. Cuando se  produzca  el cese, clausura,  disolución,  enajenación  o  transformación de la empresa  contribuyente, ésta  deberá comunicar dicha situación a la Intendencia  de Colonia en un plazo no mayor a  10  (diez)  días  hábiles  a efectos  de  regularizar  la  situación  registral correspondiente  y  que se realice por parte de la oficina competente  la liquidación final de los actos generadores de la tasa por concepto de servicio bromatológico.
En  caso   de   incumplimiento   se   aplicarán   las    sanciones    que   establecerá la Reglamentación.
Artículo 39. NORMAS APLICABLES. Para  los actos  del  servicio bromatológico generadores   de  la  tasa   se  aplicarán  las   disposiciones del Decreto  del  Poder Ejecutivo  315/994  y   demás  normas  concordantes  y   modificativas y,  en  lo   no previsto   por   dicha   normativa, por   el   Reglamento   Bromatológico  para  el departamento  de Colonia, en particular en lo que refiere al régimen sancionatorio.
 
TASA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS.
TASA POR EXPEDICIÓN DE LIBRETAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
TASA REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS. TASA DE REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE PERMISOS. TASA EXÁMEN CONDUCTOR DE VEHÍCULOS.
TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONDUCTOR.
 
Artículo 40. La regulación de las  tasas  de inspección de vehículos, expedición de libretas  de circulación de vehículos, registro  de transferencia  de vehículos, registro de transferencia de permisos, examen de conductor de vehículos y  expedición de licencia de  conductor, sus respectivas  sanciones  y  el procedimiento  aplicable  al mismo, se  regirán  por la Ley  N° 18.860  de  23 de  diciembre de  2011  y  demás normas concordantes,  modificativas y  reglamentarias  y  por los Decretos Departamentales  dictados en  el marco del Sistema  Único de Cobro de  Ingresos Vehiculares (SUCIVE).
En  lo   no  previsto  por  la  normativa   antedicha,   regirán   las   normas  del  Decreto 013/2011 y demás decretos departamentales que no se opongan a la misma.
Artículo 41. Derogar el artículo 82 del Decreto 013/2011  de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 42.  Toda   persona    física   o    jurídica   imposibilitada   de   obtener   la transferencia  municipal, de  acuerdo  al  derecho vigente  en  el  departamento   de Colonia, de un vehículo de tracción mecánica empadronado en el Departamento de Colonia, que ha poseído por sí,  en forma ininterrumpida,  pública y  en concepto de propietario,  por  un  término  superior  a  3  (tres)  años,  podrá  solicitarla  en  las condiciones que se establecen a continuación.
A los efectos señalados  en el inciso anterior,  el interesado  deberá presentarse ante la  Intendencia  acompañado  de  un  certificado notarial  o constancia  judicial  que acredite     que    ha    poseído    el    vehículo   en    las     condiciones    establecidas precedentemente. La Intendencia  dispondrá la publicación de edictos,  emplazando a todos los que se consideren con derechos al vehículo a deducirlos dentro de los
30  (treinta)  días  contados  desde  la  última  publicación, bajo  apercibimiento  de accederse  a la transferencia  solicitada. Los  edictos serán publicados por 3 (tres) veces, en el Diario Oficial y en un periódico de la localidad donde se haya registrado el vehículo, y  deberán contener el nombre y  apellido del solicitante, la descripción completa  del vehículo y  el nombre  y  apellido de la persona  que aparece  en  los registros municipales como titular del mismo.
De no presentarse  ningún interesado  durante  el término  acordado, justificado que sea  el cumplimiento del requisito de las publicaciones y que se haya agregado el certificado  expedido  por  el  Registro  de  la  Propiedad,  Sección  Mobiliaria,   que corresponda y  del Registro Nacional de Actos  Personales,  Sección Interdicciones, que  acrediten   la  inexistencia  de   gravámenes   y    afectaciones   del   titular,   el Intendente   dispondrá   la   transferencia   solicitada   a   nombre   del   gestionante, dejándose  constancia  en  el  expediente  respectivo  que la  misma  se  efectuó  al amparo de la presente disposición.
 
TASA DERECHO DE FIRMA DE REGISTRO CIVIL
 
Artículo 43. Modificar el artículo 100 del Decreto 013/2011  de 29 de julio de 2011 (Presupuesto   Departamental   2011-2015),   cuyo  texto será   sustituido   por   el siguiente:
«Artículo   100:  EXONERACIONES.   Estarán   exonerados  del   pago  de  la   tasa  de derecho de firma de la Oficina de Registro Civil las siguientes gestiones:
a) Las  solicitadas  por  funcionarios,  de  sí  mismos  y  familiares  hasta el  segundo grado de consanguineidad.
b) Los certificados que se expidan a solicitud de los Juzgados.
c) Los  realizados  por las  Instituciones  a que se refieren  los artículos  5º y  69 de la Constitución de la República y que persigan declaración de exención tributaria.
d) Las  solicitudes  que tengan por objeto realizar  trámites  de legitimación  adoptiva (Ley N 10.074).
e) Las solicitadas para la tramitación de la credencial cívica.
f)  Las  solicitudes  que se gestionen  para tramitar  ante el  Banco de Previsión Social los distintos beneficios o prestaciones que otorga dicho organismo”.
 
PRECIOS DE VENTA DE TERRENOS, PARCELAS Y NICHOS
 
Artículo 44. El precio de venta de terrenos,  parcelas y  nichos relacionados con la propiedad  funeraria   será  determinado   por  el  Ejecutivo Departamental,   previo informe de la Dirección de Necrópolis del Departamento de Higiene y Limpieza.
 
CHAPAS DE MATRÍCULA
 
Artículo 45. La   regulación  de   chapas   de   matrícula,   inclusive  su   precio  si correspondiere,  se regirá  por  la  Ley  N° 18.860  de  23 de  diciembre de  2011  y demás  normas  concordantes,  modificativas y  reglamentarias  y  por  los  Decretos Departamentales  dictados en el marco del Sistema  Único de  Cobro de  Ingresos Vehiculares (SUCIVE).
En  lo   no  previsto  por  la  normativa   antedicha,   regirán   las   normas  del  Decreto 013/2011 y demás decretos departamentales que no se opongan a la misma.
 
TASA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
 
Artículo 46. Derogar los artículos 113 y  114 del Decreto 013/2011  de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
 
PRECIO POR LOCACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
 
Artículo 47. Modificar el último inciso del artículo 122 del Decreto 013/2011  de 29 de   julio  de   2011   (Presupuesto   Departamental   2011-2015)   cuyo  texto   será sustituido por el siguiente:
“El  producido por locación de espacios públicos será destinado íntegramente a Rentas Generales”.
 
OTROS PRECIOS
 
Artículo 48. Modificar el artículo 127 del Decreto 013/2011  de 29 de julio de 2011 (Presupuesto   Departamental   2011-2015)   cuyo  texto   será   sustituido   por   el siguiente:
«Artículo  127: Los precios  por utilización de otros  bienes  de la  Intendencia,  como teatros, salas, espacios deportivos, entradas de museos, utilización de hogares estudiantiles, reposición de pavimentos, locación para filmaciones de sitios o monumentos de interés,  tarifas  de servicios  públicos,  y  todo cuanto no esté aquí previsto,  serán fijados por el  Ejecutivo  Departamental  mediante  resolución  fundada y  en base a informes  técnicos  (artículo  275, numeral  4º de la  Constitución  de la República)”.
 
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA TRIBUTARIA
 
Artículo 49.  APLICACIÓN DEL   CÓDIGO   TRIBUTARIO. Las   multas   por  pago fuera de fecha,  tasas  de mora y  tasas  de financiación de convenios de pago se regirán  en todos sus términos  por lo  dispuesto  en el Código Tributario,  Decreto — Ley  14.306  de  29  de noviembre de  1974  y  sus  leyes  modificativas. Asimismo declarar  aplicable  el  citado  Código en  todo  cuanto  no  se  oponga  al  presente Decreto.
Artículo 50. REGISTRO. Crear un Registro de Contribuyentes. Los contribuyentes, responsables  y  demás  personas  físicas o  jurídicas  y asociaciones  cuya actividad esté sujeta  a contralor o  fiscalización de la Intendencia  de Colonia, aún cuando se encuentren  exentos del pago de tributos,  tendrán la obligación de inscribirse en el mismo y aportarán los datos y recaudos que requiera el Departamento de Hacienda y Administración. El no cumplimiento de la obligación establecida será considerado como contravención.
El   Ejecutivo  Departamental   reglamentará   la  creación  y   el  funcionamiento  del Registro  de  Contribuyentes,   pudiendo  excluir  de  la obligación  de  inscribirse, mediante resolución fundada y  en base a criterios generales que establezca, a los titulares de determinados bienes, giros o actividades.
Artículo 51. Modificar el artículo 130 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015), cuyo texto será sustituido por el siguiente;
“Artículo 130: FACILIDADES DE PAGO: Se podrán conceder facilidades de pago de los tributos y obligaciones vencidas en hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, En esos casos, el contribuyente deberá ofrecer garantía suficiente, según calificación que efectuará oportunamente el Ejecutivo Departamental. En las facilidades deberá incluirse el monto adeudado, sus recargos y sanciones por mora. Se adicionará un interés mensual igual al establecido por el Código Tributario. Si el monto de la cuota superare 10 U.R., facultar al Ejecutivo Comunal a otorgar convenios en hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales. Facultar al Ejecutivo Comunal a establecer un importe de cuota mínimo».
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 029/2016 de 17/11/2016.
Artículo 52. Modificar el artículo 131 del Decreto 013/2011  de 29 de julio de 2011 (Presupuesto   Departamental   2011-2015), cuyo  texto será   sustituido   por   el siguiente:
«Artículo  131: CESE  DE  FACILIDADES.  La  Intendencia  podrá dejar sin  efecto las facilidades   otorgadas  si  el   contribuyente   no  abonare regularmente   las   cuotas fijadas, así como los tributos que se devengaren posteriormente. Se entiende por irregularidad  en  el  pago  el transcurso  de  más  de  60  (sesenta)  días  desde  el vencimiento  de la  última  cuota, o  el  vencimiento  de 2 (dos)  o  más cuotas sin verificarse  pago de las  mismas.  En  tal  caso se  considerará  resuelto  el  régimen otorgado respecto al  saldo  deudor, aplicándose  los recargos  que correspondieren  a cada tributo.  Los  pagos que se hubieran  realizado  durante la  vigencia  del  convenio se imputarán  a la cancelación  de las  cuotas vencidas  de  los tributos  convenidos, haciéndolo  por su orden en primer  lugar  a las  sanciones  por mora, en segundo lugar  a  los recargos  y  en el  tercer lugar  a  los tributos  adeudados, verificándose dicha  modalidad  cuota a cuota comenzando por la  más antigua.  Ello  no obstará a que la Intendencia pueda otorgar un nuevo convenio de facilidades”.
Artículo  53. Modificar el artículo 133 del Decreto 013/2011  de 29 de julio de 2011 (Presupuesto   Departamental   2011-2015),   cuyo  texto   será   sustituido   por   el siguiente:
«Artículo  133: BONIFICACIONES.  Bonificar en un 10 % (diez  por ciento)  el  importe a  abonar  respecto  de  la   Contribución   Inmobiliaria Urbana  y   Suburbana,  la Sobretasa  de  Alumbrado  Público,  su  adicional  y   la  Sobretasa  de  Salubridad  y Limpieza, a los contribuyentes que paguen contado y  que revistan la condición de buenos pagadores.
A  estos  efectos se  considerarán  buenos  pagadores  aquellos  contribuyentes  que hubieran  pagado  en  fecha sus  obligaciones  tributarias durante  por lo  menos  el último ejercicio anual”.
Artículo 54. Modificar  el  artículo  135  del  Decreto  013/2011,  cuyo  texto  será sustituido por el siguiente:
«Artículo 135: AFECTACIÓN DEL PRODUCIDO DE SANCIONES E INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Lo   efectivamente   recaudado  por  las   sanciones   pecuniarias   que  se apliquen  por infracciones  a las  normas de tránsito  vigentes,  con excepción  de las multas  y   recargos  por mora,  se  distribuirán  de  conformidad  a  los  siguientes criterios;
a) 5% (cinco  por  ciento)  será destinado  a las  Escuelas  Públicas  y  Asociaciones Civiles con  personería  jurídica  vigente  del  departamento que trabajen  con niños discapacitados y que se registren ante la Intendencia, en partes iguales entre todas ellas.
b) 20% (veinte  por ciento)  con destino  a un fondo que será distribuido  entre el Cuerpo Inspectivo  y/o  la  Jefatura de Policía de  Colonia dependiente  del  Ministerio del  Interior,  según  la  reglamentación  que  dictará  el  Ejecutivo  Comunal  o   los acuerdos y convenios suscritos o a suscribir por éste con el Ministerio del Interior.
c) $ 6:000.000 (pesos uruguayos seis millones) será destinado a los Municipios del departamento para financiar  los planes  y  programas sociales  en la  comunidad,  que se distribuirá en proporción a las multas que se apliquen en cada uno de ellos.
d) El saldo será destinado a Rentas Generales”.
Artículo 55. Sin  perjuicio  de  lo   que  establezcan  las  normas  particulares,  los valores imponibles (aforos)  para  el cálculo de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y  todo otro tributo que tenga la misma base imponible, se reajustarán anualmente en una cuantía similar a la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.)  elaborado  por  el  Instituto  Nacional de  Estadística  durante  el  año  civil anterior.
Artículo 56. Los  valores de los tributos  que se abonen en sumas fijas y  respecto de   los   cuales    las    normas   precedentes   no   prevean ningún   mecanismo   de actualización, serán incrementados  de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo entre el primero de diciembre y el treinta de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero de cada año.
Artículo 57. Para las Sobretasas de Alumbrado Público y su Adicional y la Sobretasa de Salubridad y Limpieza  regirán  las  mismas  exoneraciones y bonificaciones respecto a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana.
 
CAPÍTULO IV
NORMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
 
Artículo 58. REFUERZOS DE  RUBROS. Autorizar  al Ejecutivo Departamental  a disponer anualmente  de hasta un 5% (cinco por ciento)  del Presupuesto anual,  con excepción  del  Grupo  0  Servicios  Personales,  para  reforzar  las  asignaciones  de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, inversión, o  bien habilitar partidas que no estén previstas.
En caso de situaciones  de excepción o  necesidad  este porcentaje podrá alcanzar  el 10%   (diez   por   ciento),    debiendo   mediar resolución fundada   del   Ejecutivo Departamental.
El Grupo 0 Servicios Personales, no podrá ser reforzado.
La utilización del crédito que se autoriza en el presente  artículo, deberá  tener  en cuenta la programación financiera del año y  la evolución de las  disponibilidades de caja.
Artículo 59.  ACONTECIMIENTOS GRAVES E  IMPREVISTOS. Autorizar al Ejecutivo Departamental a disponer de hasta  un 3% (tres  por ciento) del total de Presupuesto quinquenal para atender acontecimientos graves o imprevistos.
La utilización de este crédito requerirá  de fundamentación  cierta  y  la demostración de la imposibilidad de su previsión en tiempo y forma.
Artículo 60. AJUSTES DE  CRÉDITO. El Ejecutivo Departamental podrá ajustar los créditos con la frecuencia que estime conveniente de acuerdo a los criterios que se expresan, para cada tipo de crédito.
1) Gastos de funcionamiento e inversiones:  Se ajustarán  el primero de enero de cada año como máximo, por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) elaborado  por el Instituto Nacional de Estadística entre  períodos de actualización, tomando en consideración las disponibilidades de Tesorería.  El período de ajuste se podrá acortar a semestral  si la inflación interanual,  medida  por la variación del I.P.C., superare  el 15% (quince por ciento) entre  los meses  de enero y  junio de cada año.
2) Se exceptúa de lo  dispuesto en el numeral anterior los siguientes créditos, cuyo ajuste se realizará como se indica en cada caso:
A. Créditos nominados en una moneda distinta al peso uruguayo o  en determinada unidad de cuenta (unidades indexadas, unidades reajustables): Se ajustarán, como máximo, por la variación en la cotización operada en el período considerado.
B.  Suministros:  Se ajustarán  en cada oportunidad y por los mismos porcentajes  en que varíen las tarifas de los servicios.
3) Los ajustes  referidos se realizarán durante  el ejercicio anual sobre el saldo no comprometido de los créditos al momento de su determinación. A los efectos de la apertura  anual   correspondiente   a  los  ejercicios  siguientes,   dichos  ajustes   se aplicarán sobre la totalidad  de los créditos respectivos.  De tales  ajustes se dará cuenta a la Junta Departamental.
Artículo 61. CRÉDITOS ESTIMATIVOS. Cuando  los  montos  a  presupuestar resulten  inciertos,  de  difícil   estimación  o  sean  de  gran variabilidad, el Ejecutivo Departamental  podrá  disponer  que  el  Presupuesto  incluya créditos  estimativos. Estos créditos  no pueden  ser reforzantes  ni reforzados  y  se ajustarán según las necesidades y evolución de cada una de las partidas involucradas.
Artículo 62. TRASPOSICIONES DE  GASTOS DE  FUNCIONAMIENTO. Dentro de cada  ejercicio y  hasta  el 31 de  diciembre de  cada  año, los créditos podrán  ser traspuestos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Entre Programas: Serán autorizados por el Ejecutivo Comunal siempre que no se afecte el cumplimiento de los objetivos propuestos por el programa.
Si  los programas son ejecutados  por la misma Unidad Ejecutora, las trasposiciones serán autorizadas por el Jerarca de la Unidad.
En todos  los casos  se  requerirá  informe previo y  favorable del Departamento  de Hacienda y Administración.
2) Dentro de un mismo Programa y  Unidad Ejecutora:  Las  trasposiciones deberán ser autorizadas por el Jerarca de la Unidad Ejecutora, previo informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración.
En todos  los casos,  las  trasposiciones autorizadas  deberán  cumplir las  siguientes condiciones:
A. Los grupos u objetos estimativos no podrán ser reforzantes.
B. Sólo se podrá trasponer  -con las  limitaciones establecidas-  hasta  el monto del crédito disponible no comprometido.
C. Grupo   0. Sólo  se  podrán  realizar  trasposiciones  dentro  del  propio  grupo, siempre  que  no  afecten  aquellos  objetos  que correspondan  a  retribuciones  de cargos, funciones contratadas o sean de carácter general.
Salvo lo  expuesto en el párrafo anterior, los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes  de  ningún  otro  grupo  de  gastos,   excepto disposición expresa  en contrario.  Del mismo modo,  no podrá  recibir refuerzos  de  ningún  otro grupo de gastos.
D. Grupo 1. Se podrá trasponer entre sí,  hacia  el resto de los grupos, excepto los grupos O y 7; y desde los grupos 2, 5 y 7. El objeto 141 no podrá ser reforzante.
Grupo 2. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, exceptuando los grupos O y 7; y desde los grupos 1, 5 y 7. Los  objetos del sub-grupo 21 no podrán ser reforzantes.
Grupo 3. Sólo se podrá trasponer entre sí y recibir trasposiciones desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.
Grupo 4. Sólo se podrá trasponer  entre sí,  y  recibir trasposiciones  desde el resto de los grupos, con excepción del O y 3.
Grupo 5. Se podrá trasponer  entre  sí y  hacia  el resto de los grupos, excepto los grupos O y 7, y desde los grupos 1, 2, 5 y 7.
Grupo 6. Se podrá trasponer entre sí, y  hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0, 3 y 4.
Grupo 7. Se podrá trasponer  entre  sí y  hacia  el resto  de los grupos, excepto el grupo 0.
Grupo 8. Se podrá trasponer entre sí y  hacia  los grupos 4 y 6 y  desde el resto de los grupos excepto 0, 3 y 4.
De lo actuado, se dará cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 63. REASIGNACIÓN DE  PERSONAL. Lo dispuesto  en el artículo anterior para  el Grupo 0,  no  regirá   cuando  se  trate  de reasignación  de  personal   entre programas,  ya se trate  de Programas de Funcionamiento o  Inversión. Sin perjuicio de ello, se deberá dar cuenta de lo  actuado a la Junta Departamental  y  al Tribunal de Cuentas.
Artículo 64. TRASPOSICIONES  DE  PROYECTOS DE INVERSIÓN. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión, serán autorizadas  por el Ejecutivo Departamental,  previo informe del Departamento  de Hacienda y Administración,  dando cuenta a la Junta Departamental  y al Tribunal de Cuentas.
Las  trasposiciones  alcanzan  a  las  asignaciones  dentro  de  un  programa,  entre diferentes programas y dentro de una misma fuente de financiamiento.
Dentro  de  cada  proyecto,  los  objetos  de  gastos   podrán  ser  traspuestos   en concordancia con las  condiciones establecidas  para gastos de funcionamiento, con las siguientes excepciones:
GRUPO 3: se podrá trasponer además hacia los grupos 1 y 2.
GRUPO 7: Objeto de gasto 749 “Otras partidas  a reaplicar”:  podrá ser traspuesto hacia cualquier objeto de gasto, sin restricción alguna.
Artículo 65.  CAMBIOS DE  FUENTES DE  FINANCIAMIENTO. Las  trasposiciones de  crédito  que  impliquen cambios  en  la  fuente  de financiamiento,  deberán  ser autorizadas    por   el   Ejecutivo   Departamental,    previo   informe   favorable   del Departamento    de   Hacienda   y     Administración,    dando   cuenta    a   la   Junta Departamental.
Dichos cambios serán  posibles siempre  que existan  disponibilidades financieras en la fuente financiera a transferir,  lo  permitan  las  normas jurídicas aplicables, o  las condiciones establecidas al otorgarse el financiamiento de la fuente afectada.
Artículo 66. TRASPOSICIONES DE   PROYECTOS  DE   FUNCIONAMIENTO. Se aplican las  mismas  disposiciones que  rigen las trasposiciones  para  proyectos de inversión y fuentes de financiamiento.
Artículo 67.  SALDOS  NO    EJECUTADOS   DE    PROYECTOS. Los   saldos   de inversiones no ejecutadas  al cierre de cada ejercicio, correspondientes  a proyectos de  funcionamiento  o   inversión,  podrán   ser   reprogramados   en   los  ejercicios siguientes, sin perjuicio del monto total del crédito previsto para esos años.
La  referida reprogramación se realizará  a propuesta  del Ejecutivo Departamental teniendo   en  cuenta  las   posibilidades   financieras  y con informe   previo   del Departamento de Hacienda y Administración.
Artículo 68. REPROGRAMACIÓN DE  PROYECTOS. El  Ejecutivo  Departamental en  forma  fundada,  podrá,  con  el  asesoramiento   previo  del  Departamento   de Hacienda  y   Administración,   reprogramar,   diferir  o   suspender   la  ejecución  de proyectos de funcionamiento o  de inversión dentro de un mismo ejercicio o  entre ejercicios,  de  acuerdo  a  los  planes   de  desarrollo,  prioridades estratégicas   o financieras de la Intendencia.
Artículo 69. PARTIDAS  A  REAPLICAR. Las  partidas  globales  asignadas  a los objetos del gasto: 099 “Partidas globales a distribuir”;  741 “Partida para  refuerzo de rubros” y 713 “Partida para acontecimientos graves e imprevistos”, se asignan al Programa 10201 “Departamento  Ejecutivo”, pero se  podrán  reaplicar  a  cualquier otro programa o proyecto.
Artículo 70. Los  cargos o  funciones contratadas  vacantes,  se asignan  al Programa 10201  “Departamento  Ejecutivo”.  Una  vez  ocupados los  cargos  o   funciones  se podrán asignar a otros Programas, con sus créditos correspondientes.
Artículo 71. Asignar  por única vez una partida,  equivalente  en moneda nacional, de hasta U$S  600.000 (dólares  americanos  seiscientos mil), con destino  a financiar los gastos  de  inversión requeridos  para  el diseño,  implementación  y  puesta en marcha  de  un  nuevo  sistema de   información  y   gestión   de   la  Intendencia Departamental.
Dichos gastos  alcanzan  el desarrollo de todas las  acciones necesarias,  así  como la adquisición de los bienes  o  servicios que se disponga en la definición del proyecto. A  vía  de  ejemplo  se  mencionan:   contratación   de  personal   o   de  consultorías, adquisición de  software  y hardware, equipamiento,  mobiliario, adecuación  de  la planta física y redes de comunicación y otros necesarios para el éxito del proyecto. El Ejecutivo Departamental  creará el o  los proyectos necesarios,  procediendo a la distribución temporal  de los créditos correspondientes  a la partida  que se autoriza, dando cuenta a la Junta Departamental.  Dicha distribución podrá ajustarse, luego, a las necesidades del cronograma de ejecución previsto para cada ejercicio.
Artículo 72. Asignar   una  partida   de  $  150:000.000   (pesos  uruguayos  ciento cincuenta  millones), con destino  a financiar los gastos de inversión requeridos  para la  recuperación  de  la  Plaza  de  Toros “Real de  San  Carlos” y  Frontón de  Pelota Vasca.
Dichos gastos  alcanzan el desarrollo de todas las acciones necesarias, así como la adquisición de los bienes  y  servicios personales  necesarios para la concreción del proyecto.
El  Ejecutivo Departamental creará el o  los proyectos necesarios, procediendo a la distribución temporal de los créditos correspondientes a la partida que se autoriza, dando cuenta a la Junta Departamental.  Dicha distribución podrá ajustarse, luego, a las necesidades del cronograma de ejecución previsto para cada ejercicio.
Artículo 73. Asignar  una partida  de $ 45:000.000  (pesos  uruguayos  cuarenta  y cinco millones),  con destino a financiar los gastos de inversión requeridos para la remodelación y construcción de la “Rambla de Carmelo”
Dichos gastos  alcanzan el desarrollo de todas las acciones necesarias, así como la adquisición de los bienes y servicios personales  necesarios para la concreción del proyecto.
El  Ejecutivo Departamental creará el o  los proyectos necesarios, procediendo a la distribución temporal de los créditos correspondientes a la partida que se autoriza, dando cuenta a la Junta Departamental.  Dicha distribución podrá ajustarse, luego, a las necesidades del cronograma de ejecución previsto para cada ejercicio.
Artículo 74. Asignar  una partida  por única vez, equivalente  en moneda nacional, de US$ 6:650.000 (dólares americanos seis millones seiscientos cincuenta mil), con destino  a  financiar los gastos  de inversión, instalación y  recambio de  la red  de alumbrado público.
Dichos gastos  alcanzan el desarrollo de todas las acciones necesarias, así como la adquisición de los bienes  y  servicios personales  necesarios para la concreción del proyecto.
El Ejecutivo Departamental creará el o  los proyectos necesarios, procediendo a la distribución temporal de los créditos correspondientes a la partida que se autoriza, dando cuenta a la Junta Departamental.  Dicha distribución podrá ajustarse, luego, a las necesidades del cronograma de ejecución previsto para cada ejercicio.
Artículo 75. Asignar una partida anual a partir del ejercicio 2016 de $ 6:000.000 (pesos  uruguayos seis  millones),  con destino  a  financiar los gastos  de inversión requeridos para la remodelación, refacción y  eventual ampliación de la sede de la Intendencia Departamental y oficinas dependientes.
Dichos gastos  alcanzan el desarrollo de todas las acciones necesarias, así como la adquisición de los bienes  o  servicios que se disponga en la definición del proyecto. A  vía  de  ejemplo  se  mencionan:   contratación   de  personal   o   de  consultorías,
adquisición de materiales, equipamiento, mobiliario, adecuación de la planta física e instalaciones   y   redes  de  comunicación,  y   otros necesarios   para  el  éxito  del proyecto.
Artículo 76. Sin perjuicio de las  compensaciones dispuestas en los artículos 80 y 81  del  presente Decreto,  asignase  una  partida  anual de  $  3.500.000  (pesos uruguayos  tres  millones quinientos mil)  destinada  a  establecer  un  sistema  de compensaciones especiales para el personal que preste funciones en cualquier dependencia  de  la  Intendencia  Departamental,  o  a  la  contratación  de personal externo,  para prestar funciones de asesoramiento y asistencia directa al Intendente.
El  personal  contratado  o   incorporado  al  sistema  de  compensación  especial,  se mantendrá  en sus funciones, como máximo, hasta  el vencimiento del mandato del Intendente.
Artículo 77. Cometer al  Ejecutivo  Departamental  la  apertura de Programas Presupuestales de Inversión, a nombre de cada Municipio, a fin de ejecutar el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, dispuesto por el artículo 19 numeral 2 de la Ley Nº 19.272 de 18 de septiembre de 2014.
El crédito presupuestal de dichos programas se habilitará  mediante  trasposición de las dotaciones de inversiones de la Intendencia de Colonia.
De lo actuado se dará cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República.
 
CAPÍTULO V
POLÍTICA SALARIAL
 
Artículo 78. La política salarial por el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2016 y hasta el año 2020, será la siguiente:
a) Ajustes:  Los  ajustes salariales  para todos los funcionarios de la Intendencia  se realizarán  en forma cuatrimestral,  en los meses  de enero,  mayo y  setiembre  de cada  año,  conforme a  la variación del Índice de  Precios al Consumo verificado durante los 4 (cuatro) meses anteriores al ajuste respectivo.
b) Mejora salarial para el periodo junio del año 2016 – junio del año 2017: Adicionalmente a  dichos  ajustes,  y   por  concepto  de recuperación salarial,   se otorgarán  los  siguientes   aumentos  para  el  periodo indicado:  1)  5%  (cinco por ciento)  para  los salarios nominales de hasta $ 20.000  (pesos  uruguayos  veinte mil); II) 3% (tres  por ciento) para  los salarios  nominales  comprendidos entre $ 20.001 (pesos uruguayos veinte mil  uno) y $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil); III) 2% (dos por ciento) para los salarios nominales comprendidos entre $ 30.001 (pesos uruguayos treinta  mil   uno) y  $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta  mil). Dichos aumentos  serán de carácter anual  y  se efectivizarán a partir  de la entrada en vigencia del presente Presupuesto Departamental.
c) Mejora  salarial para el periodo comprendido entre junio del año 2017 y junio del año 2018: Por concepto de recuperación salarial se otorgará por el periodo indicado un aumento salarial del 2% (dos por ciento) sobre el salario nominal de todos los funcionarios hasta un máximo de $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta  mil). Dicho aumento será de carácter anual.
Artículo 79. Las   previsiones  del  artículo  que  antecede   no  comprende  a  los siguientes funcionarios: a) contratados del escalafón profesional, b) contratados en cargos  de  asesorías,    dirección,   sub-dirección   y/o    cualquier  otro  que   no  se corresponda con cargos similares del escalafón presupuestado; c) de particular confianza y políticos, d) pasantes.
Artículo 80. Modificar el artículo 148 del Decreto 013/2011  de 29 de julio de 2011 (Presupuesto   Departamental   2011-2015),   cuyo  texto será   sustituido   por   el siguiente:
«Artículo 148: Declarar que el rubro de compensaciones salariales estará destinado exclusivamente a los siguientes casos:
a)  Abonar  complementos  a  los  funcionarios  de  otros  organismos  que  cumplan funciones   en  la  Intendencia  bajo  la  modalidad  de “pase  en  comisión”  y   que representen la  diferencia  entre el  sueldo  que perciben  en el  organismo  de origen  y el que corresponde al cargo que ocupen en la Intendencia.
El    otorgamiento     de   estas   compensaciones     será   facultativo     del     Ejecutivo Departamental.
b) Abonar las diferencias de sueldo a funcionarios que desempeñan en forma permanente, funciones  inherentes  a un cargo jerárquicamente superior  al  propio, cuando aquél se encuentre ocupado por un funcionario que cumple tareas en otra repartición.
c) Abonar  los complementos  de sueldo  que desde tiempo  atrás perciben  algunos funcionarios,  en situaciones  no comprendidas  en las mencionadas  con anterioridad, sin reajuste”.
Artículo 81. El  Intendente,  por razones de servicio o  funcionamiento, podrá fijar en  forma transitoria  una  compensación por  mayor horario permanente  o  como incentivo  por  productividad  o   rendimiento  de  hasta  un  tope  máximo  del  20% (veinte por ciento) de la asignación del funcionario.
El  Intendente  podrá fijar un adicional de hasta  un 30%  (treinta  por ciento)  del incentivo anterior por productividad o mayor rendimiento.
Artículo 82. Las retribuciones a percibir por el Secretario General, el Director de Hacienda  y   Administración,   Directores  Generales  de Departamento,   Secretario Privado,   Adscripto   a  Secretario   Privado,   Directores   Políticos  y   Subdirectores Políticos, se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, en  la  misma   oportunidad  que  se  proceda  al  incremento   de  los  funcionarios municipales.
Artículo 83. El sueldo del Intendente  se reajustará  de acuerdo a lo  dispuesto  por el artículo 2 del Decreto 011/2010 de 16 de abril de 2010.
Artículo 84. Establecer  que los asesores  personales  del Intendente  percibirán un sueldo máximo equivalente al de los profesionales pertenecientes a la Categoría 2.
Artículo 85. El   salario  vacacional  beneficiará  a  todos  los  funcionarios  de  la Intendencia  cualquiera sea su relación funcional, con excepción de los funcionarios comprendidos   en   lo    establecido   en   el   siguiente    artículo,   y    se   abonará conjuntamente  con la licencia reglamentaria  generada en cada año civil.  Para su percepción serán aplicables las  normas legales  que regulan  el citado beneficio y las circulares   y     resoluciones   que   reflejen   pautas    fijadas   por   el   Intendente Departamental, a efectos de reglamentar el goce de las licencias.
Artículo 86. Declarar que los funcionarios que ocupan cargos electivos no tienen derecho a percibir salario vacacional.
Artículo 87. Disponer el reintegro  de  la cuota  mutual  a  los funcionarios de  la Intendencia  que acrediten  efectivamente  que se encuentren abonando la misma  y que no tengan cobertura de servicios de salud  ya sea por los pagos que efectúa la propia  Intendencia   o   de  aquéllos que  estén  integrados   al  régimen   del  Fondo Nacional de Salud (FO.NA.SA).
El  monto  máximo  del  reintegro   no  podrá  exceder  del  que  se  abona  para  los funcionarios de la Intendencia hasta el presente, con los respectivos reajustes.
Artículo 88. Los  pasantes  contratados  bajo  el régimen  de “primera experiencia laboral”, así como los que provengan de la Universidad del Trabajo  del Uruguay y del administrado  por el Patronato Departamental de Encarcelados y Liberados de Colonia, no podrán cobrar compensación alguna  más  allá  de  la  remuneración mensual  estipulada,  ni les  será  permitido la realización y cobro de horas extras, salvo expresa resolución  del  Ejecutivo  Departamental, previo informe de la Dirección de Hacienda y Administración.
Artículo 89. Derogar el artículo 157 del Decreto 013/2011  de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Departamental 2011-2015).
Artículo 90. Otorgar  una  prima  para  todos  los  funcionarios de  la  Intendencia equivalente  a  un  2%  (dos  por ciento)  de  la Base de Prestaciones  Contributivas (B.P.C.), por cada año de antigüedad.
El beneficio se percibirá a partir  del quinto año y  no se tendrán en cuenta para el cálculo los períodos en los cuales el funcionario hizo uso de licencia por más de 90 (noventa) días consecutivos.
Artículo 91. Los  servicios extraordinarios que se presten  a terceros,  podrán ser atendidos   con  personal   a  cargo  de  la  Intendencia,   fuera  del  horario  y   días laborables.   En  este   supuesto  la Institución  o   particular  que  ha  requerido  los servicios respectivos deberá abonar  a  la Intendencia  de  Colonia en  concepto de valor de  hora/hombre  la suma  de  0,30  (cero  coma treinta)  U.R., al contado  al solicitar el servicio. El  o  los funcionarios intervinientes percibirán por concepto de remuneración por hora una suma equivalente al valor de la hora extra y, si correspondiere,  el  viático correspondiente. El  Ejecutivo Departamental reglamentará esta disposición.
Artículo 92. El  trabajo  de  horas  extras  será   programado  y   propuesto  por excepción por parte de los Directores Generales de los respectivos Departamentos. Se fundará en razones de una mayor eficacia del servicio y deberá contar en todos los  casos,  con  autorización previa  y   expresa  del  Intendente   Departamental,  y rigiendo  las   normas  jurídicas  en  la  materia   en  cuanto  a  su  remuneración   y procedencia.
Artículo 93. Derogar el artículo 171 del Presupuesto Departamental 2006- 2010, sancionado definitivamente el 6 de julio de 2006.
Artículo 94. QUEBRANTO DE  CAJA. Declarar que el quebranto de caja se regirá por lo  dispuesto  en el artículo 103 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, en el artículo 20 Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en el artículo 43 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y  demás normas concordantes y modificativas. 
El  Ejecutivo Departamental  reglamentará el funcionamiento del régimen de quebrantos.
Artículo 95. SUBROGACIÓN. El instituto de la subrogación se regirá por lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 19.121 de fecha 28 de agosto de 2013.
El Ejecutivo Departamental reglamentará la presente disposición, teniendo en cuenta que la subrogación corresponderá, en casos de ausencia de titulares de cargos de responsabilidad y que dicha ausencia deberá ser mayor a 5 (cinco) días corridos.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 004/2017.
Artículo  96. Considerar insalubres aquellas  tareas así  calificadas por Resolución fundada del Ejecutivo Departamental.
Artículo 97.  Toda actividad que genere  viáticos será autorizada previamente por el Ejecutivo   Departamental,   previo   informe   de   la   Dirección  del   Departamento respectivo,  y  su monto se establecerá  por reglamentación,  teniendo  en cuenta la índole de las tareas y el costo de alojamiento y alimentación.
Artículo 98. Las  materias  atinentes  a escalas  de viáticos, prima por antigüedad, compensaciones por las  tareas insalubres,  subrogación de cargos y  quebrantos de caja,  beneficios de  asignación familiar y   hogar  constituido,  se  regirán  por  las normas del presente  Decreto y sus respectivas normas reglamentarias. En caso de inexistencia  de  las   mismas,   se  aplicarán  en  lo   posible  lo   que  rija  para la Administración  Central, siempre  que esta adecuación no signifique una disminución en estos rubros.
Artículo 99. Para  el  caso  de  fallecimiento de  cualquier  funcionario municipal, establecer  en favor de sus causahabientes  un derecho de uso de un nicho, por un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de aquél.
Artículo 100. Se establece  un subsidio por fallecimiento equivalente  a 4 (cuatro) salarios correspondientes al grado Ad 1 que beneficiará a sus herederos.
Artículo 101. Fijar una  compensación  para  los funcionarios municipales  que  se acojan a la jubilación, equivalente  a 3 (tres) salarios vigentes  al momento del cese de actividad.
Artículo 102. Fijar  un  subsidio  de  $  30,58   (pesos   uruguayos   treinta   coma cincuenta  y   ocho)  mensuales  por  funcionario para financiar  la  contratación  de servicios de emergencia móvil, en tanto  éste  no esté  cubierto por el convenio de cobertura de servicios de salud.  Este  subsidio se ajustará  en la misma  forma que los salarios.
Artículo 103. Establecer  una partida  especial de un 30% (treinta  por ciento) de 1 (una) base prestación  y  contribución (Ley  Nº  17.856 de fecha 20 de diciembre de 2004)  por hijo o  menor  a  cargo de  los funcionarios de  la Intendencia  en edad escolar,  liceal  o   de  UTU, pagadero  al  comienzo  del  año  lectivo,  mediante  la presentación   de  documentación  probatoria   expedida  por  las   Instituciones   de Enseñanza.  La partida  especial de asistencia  para compra de útiles  será liquidada por única vez en  el año al comienzo de los ciclos de enseñanza.  Será  requisito indispensable   que   el   funcionario   esté    percibiendo   la   Asignación    Familiar correspondiente al o a los menores para los cuales se solicite esta asistencia.
 
CAPÍTULO VI
REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
 
Artículo 104. Autorizar al Ejecutivo Departamental a eliminar vacantes de cargos o funciones contratadas  a efectos de dimensionar adecuadamente la estructura  de cargos y funciones a un nuevo modelo de gestión.
Artículo 105. Fijar  en  100  (cien)   el  cupo  máximo  de  puestos  para  realizar pasantías laborales “primera experiencia laboral” en la Intendencia de Colonia, los cuales se regirán por las normas aplicables al respecto. Si  el número de pasantes  al momento  de vigencia de esta norma fuese superior al tope  establecido,  éste se reducirá paulatinamente, hasta que se alcance dicho máximo.
Artículo 106. Sin perjuicio del cupo máximo fijado en el artículo 105, el Ejecutivo Departamental  podrá asignar  15 (quince)  pasantías conforme al régimen  aprobado por la Junta Departamental  con fecha 25 de julio de 2008, pudiendo extenderse  el plazo  de  la  pasantía  hasta  por  un lapso  de  2  (dos)  años  si  existiera  informe favorable en cuanto al desempeño del pasante.
Artículo 107. Sin  perjuicio  del  cupo  máximo  fijado en  el  artículo  105  el  cupo máximo será de 15 (quince) pasantes  por los convenios que suscriba el Ejecutivo Departamental con otros organismos públicos a efectos de la creación de regímenes de pasantías en la Intendencia o en aquellos.
La duración de la pasantía no podrá superar los 2 (años).
Los  pasantes  percibirán en todo momento como estímulo una partida de dinero que será  como mínimo equivalente  a  un salario mínimo nacional y  como máximo  el salario más bajo vigente en el escalafón en que se desempeñe.
Artículo 108. Facultar al Ejecutivo Departamental  a establecer  un estímulo para los pasantes  por cada  período de  pasantía  considerado,  el cual consistirá en  la renovación por un período similar a aquel  en el que se haya desempeñado  en la Intendencia, en caso de contar con informes favorables de desempeño de la oficina respectiva.
Adicionalmente,  anualmente  se  podrá ingresar  bajo  el  régimen  de  contratados hasta 2 (dos) pasantes  que hayan culminado su período de pasantía y  demostrado cualidades tales que ameriten su contratación.
Artículo 109. Cargo Político  (CP) Definición. Tendrán  la calidad de cargo político (CP) aquellos  funcionarios  designados  directamente por el Intendente,  los cuales cesarán  cuando  el Intendente  lo  disponga  o  se  mantendrán  en  funciones como máximo hasta  el vencimiento del mandato del Intendente, independientemente  de la fecha de finalización del contrato si lo hubiere.
Artículo 110. Derogar los artículos 165, 166, 167 y  168 del Decreto 013/2011  y los artículos 5 y 6 del Decreto 037/2013 de 27 de setiembre de 2013.
 
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
 
Artículo 111. Declarar aplicable a la Intendencia  de Colonia los Decretos 500/991 de 27 de setiembre  de 1991 y  420/007  de  7  de noviembre de  2007  y  demás normas  concordantes y  modificativas, en  todo cuanto  no se  oponga al presente Decreto.
Artículo 112. En los casos en que las  normas vigentes  no prevean sanciones  para las  infracciones que  se  constaten  respecto  de  los mandatos  contenidos  en  las ordenanzas  departamentales   o   que  el  monto  de  las   mismas   no  se  hallare debidamente actualizado, el Intendente podrá aplicar multas por un monto de hasta 210 (doscientas  diez) U.R. Cometer  al Ejecutivo Departamental  a reglamentar  el monto y la graduación de las  sanciones  atendiendo  a los antecedentes del infractor y   a  la  gravedad  de  las  faltas  constatadas,  dando cuenta  de  ello  a  la  Junta Departamental.
A todos los efectos de la cotización de la U.R. se tomará  la del mes de pago. El mismo criterio se seguirá para los precios y valores establecidos en U.R.
Artículo 113. Dar  cuenta  e  insertar   en  el  Registro  Informático  de  la  Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a nueve, once y quince de marzo de dos mil dieciséis.
 
Dr. MARIO COLMAN GIRIBONI, Presidente.
 
MARCEL BONNET, 1er. Vicepresidente.
 
MARTÍN PÉREZ, 2do. Vicepresidente.
 
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
 
 
download Decreto oficial (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.520 de 18/08/2016
downloadDecreto Nº 029/2016 modificativo (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.608 de 23/12/2016
downloadDecreto Nº 034/2016 sobre creación del Impuesto de Alumbrado Público (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.618 de 09/01/2017
downloadDecreto Nº 036/2016 complementario del Impuesto de Alumbrado Público (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.618 de 09/01/2017
downloadDecreto Nº 001/2017 complementario del Impuesto de Alumbrado Público (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.640 de 08/02/2017
downloadDecreto Nº 004/2017 modificativo (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.639 de 07/02/2017
downloadDecreto Nº 037/2018 modificativo (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 30.112 de 16/01/2019
 
> Anexo: Organigrama y Escalafones de la Intendencia de Colonia
> Anexo: Plan de Obras de las Direcciones de Arquitectura, Obras y Electrotecnia
> Anexo: Ingresos, Egresos y Resumen del Análisis Presupuestal
> Anexo: Dictamen del Tribunal de Cuentas, Resolución de la Junta Dptal., Nota de la Asamblea General y Sanción definitiva
> Anexo: Texto y planillado corregidos por la Intendencia de Colonia, con las observaciones del Tribunal de Cuentas aceptadas por la Junta Departamental
> Anexo: Actualización del ejercicio 2016