Decreto Nº 005/2026 de 18/03/2026.
 
Decreto con sanción definitiva
Contiene las correcciones efectuadas por el Ejecutivo Departamental de acuerdo a las observaciones del Tribunal de Cuentas que fueron aceptadas por la Junta Departamental
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
PRESUPUESTO QUINQUENAL DE LA INTENDENCIA DE COLONIA
2026-2030
 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1. El Presupuesto Quinquenal para el período 2026-2030 se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto Departamental y los siguientes anexos, que forman parte integrante de este:
Anexo 1: Informe técnico del Departamento de Hacienda y Administración;
Anexo 2: Cuadro Resumen Presupuesto 2026-2030;
Anexo 3: Resumen General Financiero-Presupuestal;
Anexo 4: Presupuesto de Sueldos y Gastos de Funcionamiento;
Anexo 5: Organigrama;
Anexo 6: Escalafón de cargos y remuneraciones;
Anexo 7: Lista de cargos que se eliminan;
Anexo 8: Lista de cargos que se crean;
Anexo 9: Convenio celebrado con ADEOM;
Anexo 10: Presupuesto de Inversiones;
Anexo 11: Cuadro de Pasivos;
Anexo 12: Ingresos derivados de Recursos de Origen Departamental y Nacional;
Anexo 13: Texto Ordenado de Tributos e Ingresos de la Intendencia de Colonia (TOTIC).
El mismo se formula por un total de ingresos de $ 24.264.600.685 y egresos de $ 24.264.600.685 que se dividen en: remuneraciones ($ 10.586.006.506), gastos de funcionamiento ($ 5.205.110.557), gastos de inversión ($ 7.812.925.485) y Otros ($ 660.558.637).
Artículo 2. VIGENCIA. Las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto Quinquenal regirán a partir del décimo día hábil siguiente a su publicación, salvo disposición en contrario.
Artículo 3. VALORES. Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los anexos del presente Decreto Departamental se expresan a valores del 1º de enero de 2026, excepto el Presupuesto de la Junta Departamental el cual se expresa a valores estimados de los respectivos años y las remuneraciones correspondientes al escalafón de cargos las cuales se expresan a valores ajustados al 1º de setiembre de 2025.
Artículo 4. ERRORES Y OMISIONES. Autorizar al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto Quinquenal 2026-2030, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración.
De lo actuado se dará cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 5. TOTIC. En cumplimiento del artículo 140 del Decreto Departamental N° 017/2021 de 12, 13, 16 y 17 de agosto de 2021, por Resolución N° 18/021 de 9 de enero de 2021 se aprobó el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos de la Intendencia de Colonia adjunto en carácter de anexo 13, el que se actualizará previo al 30 de octubre de cada año, introduciendo en el mismo las disposiciones del presente Decreto Departamental y demás Leyes y decretos departamentales que se aprueben que refieran a tributos e ingresos, dando cuenta a la Junta Departamental.
 
CAPÍTULO II
NORMAS TRIBUTARIAS
 
Artículo 6. Se podrán conceder facilidades de pago de los tributos y obligaciones vencidas en hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales. En las facilidades deberá incluirse el monto adeudado, sus recargos y sanciones por mora. Se adicionará un interés mensual igual al establecido por el Código Tributario. Si el contribuyente acreditare la imposibilidad de su cumplimiento, facúltese al Ejecutivo Departamental a otorgar convenios en hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales, así como a establecer criterios para delegar dicha potestad en el Departamento de Hacienda y Administración.
Artículo 7. Aquellos inmuebles que no se encuentren gravados por Sobretasa de Salubridad y Limpieza y que se encuentren comprendidos en zonas donde se haya instrumentado un sistema de recolección de residuos domiciliarios por la Administración y que se beneficien del mismo, deberán abonar de forma anual una tasa de manejo de residuos que se fija en 2 U.R. (dos unidades reajustables), la que se cobrará en oportunidad del cobro del impuesto de contribución inmobiliaria.
Autorizar al Ejecutivo Departamental a exonerar la misma a las zonas consideradas de interés social, dando cuenta de ello a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 8. Sustituir el artículo 16 del Decreto Departamental 017/2021 del 12, 13, 16 y 17 de agosto de 2021 (Presupuesto Quinquenal 2021-2025), por el siguiente:
La alícuota del impuesto para terrenos baldíos será del 10 % (diez por ciento), no obstante, para inmuebles baldíos frentistas a Avenida General Flores, Avenida Artigas, Rambla Cristóbal Colón y Rambla de las Américas de Colonia del Sacramento, será del 30 % (treinta por ciento).
Para inmuebles baldíos sitos en zonas de interés turístico y de continuidad del entramado urbano, determinados por el Ejecutivo Departamental, previo informe técnico de la repartición departamental competente, la alícuota será del 20 % (veinte por ciento).
En todos los casos, la alícuota se aplicará sobre el valor del inmueble determinado en la misma forma a la definida para la contribución inmobiliaria urbana y suburbana, utilizando el mismo índice de actualización.
El pago de este impuesto se efectuará conjuntamente con el del impuesto de contribución inmobiliaria, en los mismos plazos y condiciones, y gozando de las mismas bonificaciones que se fijen para este.
Artículo 9. La regulación del impuesto de patente de rodados, los recargos, multas y moras correspondientes al mismo, así como el cobro de las multas que pudieran corresponder a los propietarios, poseedores o conductores de los vehículos automotores, se regirá por la Ley N° 18.860 de 23 de diciembre de 2011 y demás normas concordantes, modificativas y reglamentarias, así como por las circulares dictadas por el Congreso de Intendentes.
Por la misma normativa se regularán las inspecciones de vehículos, la expedición de libretas de circulación de vehículos, la transferencia de vehículos y la expedición de libretas de conducir, así como sus respectivos tributos, sanciones (en caso de corresponder) y el procedimiento aplicable a estos.
En lo no previsto por la normativa antedicha, regirán las normas departamentales aplicables.
Artículo 10. Sin perjuicio de las exoneraciones previstas por el artículo 31 del Decreto Departamental 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Quinquenal 2011-2015), en la redacción dada por el artículo 21 del Decreto Departamental 017/2021 del 12, 13, 16 y 17 de agosto de 2021 (Presupuesto Quinquenal 2021-2025), estarán exonerados del impuesto de patente de Rodados los concejales municipales titulares que tengan una asistencia de por lo menos el 75 % (setenta y cinco por ciento) de las sesiones convocadas en el año anterior al del ejercicio del tributo exonerado.
El beneficio previsto comprende a los vehículos propiedad del titular del cargo o su cónyuge. Se otorgará a un único vehículo por vez, no pudiendo los beneficiarios de las mismas exonerar a más de un vehículo en forma simultánea.
Las exoneraciones serán hasta un monto máximo de dos salarios mínimos nacionales.
Artículo 11. Los cambios de motor en vehículos deberán ser realizados por el titular municipal o su apoderado, presentándose en la oficina correspondiente con la siguiente documentación:
a) Procedencia del motor, factura de compra, nota de la casa vendedora o importadora.
b) Nota del tallerista interviniente haciendo constar el cambio realizado en su taller con certificación notarial de firma y datos de inscripción en Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva de la empresa, en caso de tratarse de un taller no inscripto en la Intendencia de Colonia.
No se aceptarán repuestos usados ni el trabajo efectuado bajo la modalidad de mano propia. Todos los documentos deben presentarse a nombre del titular municipal del vehículo.
Artículo 12. Derogar el artículo 26 del Decreto Departamental 017/2021 del 12, 13, 16 y 17 de agosto de 2021 (Presupuesto Quinquenal 2021-2025).
Artículo 13. En caso de hurto de vehículo automotor, se deberá presentar el titular del vehículo o, en su defecto, un apoderado ante la oficina en que se encuentre empadronado el mismo, con denuncia policial respectiva y libreta de propiedad (en caso de no haber sido hurtada) a efectos de solicitar su baja.
Para realizar el trámite correspondiente, el vehículo deberá estar al día en el pago del impuesto de patente de rodados y libre de multas.
Artículo 14. En caso de baja por destrucción total será necesario que sea solicitado por el titular municipal con nota de la compañía aseguradora que indique que el vehículo pasa a restos. En este caso la baja es total y el vehículo no podrá volver a la circulación.
Artículo 15. El Departamento de Planificación Territorial realizará un relevamiento de los inmuebles públicos no utilizados del departamento de Colonia dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días contados desde la publicación del presente Decreto Departamental con la finalidad de inventariar y registrar los mismos para ser destinados a cartera de tierras. Se deberá dar cuenta de lo relevado a la Junta Departamental dentro de los 90 días siguientes al plazo otorgado para su realización.
Artículo 16. Sustituir el artículo 100 del Decreto Departamental 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Quinquenal 2011-2015), en la redacción dada por el artículo 42 del Decreto Departamental 017/2021 del 12, 13, 16 y 17 de agosto de 2021 (Presupuesto Quinquenal 20212025) por el siguiente:
“Estarán exonerados del pago de la tasa de derecho de firma de la Oficina de Registro Civil las siguientes gestiones:
a) Las solicitadas por funcionarios del Gobierno Departamental de Colonia, de sí mismos y familiares hasta el segundo grado de consanguineidad.
b) Los certificados que se expidan a solicitud de los Juzgados.
c) Los realizados por las Instituciones a que se refieren los artículos 5º y 69 de la Constitución de la República.
d) Las solicitadas para la tramitación de la credencial cívica.
e) Las solicitudes que se gestionen para tramitar ante el Banco de Previsión Social los distintos beneficios o prestaciones que otorga dicho organismo”.
Artículo 17. Exonerar a las cooperativas de vivienda del pago de las tasas de edificación y reedificación y de revisión y aprobación de planos establecidos en los artículos 105, 106 y 107 del Decreto Departamental 013/2011 de 29 de julio de 2011 (Presupuesto Quinquenal 2011-2015), para la construcción de viviendas de ayuda mutua.
 
CAPÍTULO III
NORMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
 
Artículo 18. Las retribuciones están previstas en el párrafo de cargos presupuestados y de contratados como un todo. Por lo tanto, el financiamiento de los cargos presupuestados podrá trasponerse al de cargos contratados mientras no se produzca la presupuestación del funcionario. En caso de que la previsión se encuentre en el párrafo de cargos contratados se suprimirá el monto previsto para su financiamiento.
Artículo 19. Los créditos del grupo 0 no podrán ser reforzantes de los otros grupos ni ser reforzados por ellos.
Artículo 20. Los créditos del grupo 1 al 6 y el 8 podrán ser reforzantes y podrán ser reforzados entre sí.
Artículo 21. El rubro 7 podrá ser reforzado, pero no servir de reforzante.
Artículo 22. La trasposición dentro de un mismo programa será autorizada por el Departamento de Hacienda y Administración, dando cuenta al Ejecutivo Departamental, a la Junta Departamental y posteriormente al Tribunal de Cuentas. Se realizará exclusivamente entre los rubros 1 al 6 y el rubro 8.
Artículo 23. La trasposición entre programas será dispuesta por el Ejecutivo Departamental de conformidad con lo siguiente:
a) entre los grupos 0 de los diferentes programas.
b) entre los grupos 1 al 8, cualquiera sea el grupo.
En ningún caso el rubro 7 podrá ser reforzante.
Artículo 24. Sustituir el artículo 62 del Decreto Departamental 017/2021 del 12, 13, 16 y 17 de agosto de 2021 (Presupuesto Quinquenal 2021-2025), por el siguiente: “Los créditos podrán ser ajustados con la periodicidad que determine el Ejecutivo Departamental según la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida desde el 1 de enero de 2026, sobre los saldos no comprometidos al momento de su determinación, dando cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.”
 
CAPÍTULO IV
REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
 
Artículo 25. Crear los nuevos departamentos, direcciones y reparticiones previstos en el Organigrama adjunto en carácter de anexo 5, en virtud de la reorganización administrativa prevista en el mismo.
Artículo 26. Facultar al Ejecutivo Departamental a aprobar las estructuras organizativas y de puestos de trabajo dentro de los departamentos y direcciones previstos en el organigrama adjunto en carácter de anexo 5.
Artículo 27. Eliminar los cargos que surgen del anexo 7 (“Lista de cargos a eliminar”).
Artículo 28. Crear los cargos que surgen del anexo 8 (“Lista de cargos a crear”).
Artículo 29. Los cargos políticos serán designados directamente por el intendente y cesarán cuando el intendente lo disponga o se mantendrán en funciones como máximo hasta el vencimiento del mandato del Intendente, independientemente de la fecha de finalización del contrato si lo hubiere.
Artículo 30. Facultar al intendente a continuar la reorganización administrativa en curso, la reforma escalafonaria y la mejora de las condiciones de trabajo en la Intendencia de Colonia, todo lo cual se establecerá en la próxima ampliación presupuestal.
 
CAPÍTULO V
PROCESO INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
 
Artículo 31. Disponer la implementación de un proceso integral de regularización, presupuestación y ascenso del personal de la Intendencia de Colonia, comprendiendo a trabajadores contratados y a funcionarios presupuestados que perciben diferencias de sueldo, con el fin de ordenar la estructura funcional y reconocer la función real desempeñada, de conformidad con lo dispuesto en el convenio con ADEOM que se adjunta en carácter de anexo 9.
Artículo 32. La antigüedad prevista para la habilitación del funcionario para su presupuestación o ascenso se contará en todos los casos desde la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.
 
CAPÍTULO VI
POLÍTICA SALARIAL
 
Artículo 33. Los ajustes salariales para todos los funcionarios de la Intendencia de Colonia se realizarán en forma cuatrimestral, en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo verificado durante los cuatro meses anteriores al ajuste respectivo, con el objetivo de preservar el poder adquisitivo de los salarios.
Artículo 34. Adicionalmente a los ajustes establecidos en el artículo anterior y por concepto de mejora y recuperación salarial, se otorgarán por única vez los siguientes aumentos:
1) Un aumento del 5 % (cinco por ciento) sobre el salario básico nominal para los funcionarios cuyos salarios básicos nominales sean de hasta $ 39.835 (pesos uruguayos treinta y nueve mil ochocientos treinta y cinco).
2) Un aumento del 3 % (tres por ciento) sobre el salario básico nominal para los funcionarios cuyos salarios básicos nominales se encuentren comprendidos entre $ 39.836 (pesos uruguayos treinta y nueve mil ochocientos treinta y seis) y $ 63.004 (pesos uruguayos sesenta y tres mil cuatro).
3) Un aumento del 2 % (dos por ciento) sobre el salario básico nominal para los funcionarios cuyos salarios básicos nominales se encuentren comprendidos entre $ 63.005 (pesos uruguayos sesenta y tres mil cinco) y $ 80.788 (pesos uruguayos ochenta mil setecientos ochenta y ocho).
Los salarios básicos nominales referidos precedentemente corresponden a la tabla de cargos y salarios vigente a setiembre de 2025.
Los aumentos referidos se otorgarán conjuntamente con el aumento cuatrimestral previsto para el mes de setiembre de 2026.
Artículo 35. Quedan excluidos de la mejora salarial establecida en el artículo anterior de la cláusula segunda del presente convenio los cargos políticos, los cargos de particular confianza y los cargos electivos.
Artículo 36. Fijar el sueldo de los alcaldes según el área de influencia de los respectivos municipios en relación a su población, conforme a lo siguiente:
Franja Municipio Remuneración
1 Carmelo $ 153.443 (ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos uruguayos)
2
Juan Lacaze
Nueva Palmira
Nueva Helvecia
Rosario
$ 146.772 (ciento cuarenta y seis mil setecientos setenta y dos pesos uruguayos)
3
Tarariras
Colonia Valdense
Ombúes de Lavalle
Florencio Sánchez
La Paz C.P. 
$ 140.100 (ciento cuarenta mil cien pesos uruguayos)
4
Conchillas
Cufré
Colonia Miguelete
$ 133.429 (ciento treinta y tres mil cuatrocientos veintinueve pesos uruguayos)
Artículo 37. Las retribuciones a percibir por los alcaldes, cargos políticos y de particular confianza se ajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo en la misma oportunidad en que se proceda al incremento de los funcionarios de la Intendencia de Colonia.
Artículo 38. Derogar el artículo 82 del Decreto Departamental N° 017/2021 de 12, 13, 16 y 17 de agosto de 2021.
Artículo 39. Sustituir el artículo 87 del Decreto Departamental N° 017/2021 de 12, 13, 16 y 17 de agosto de 2021 por el siguiente:
“Los pasantes contratados bajo el régimen de “primera experiencia laboral”, así como los que provengan de convenios celebrados con instituciones públicas y/o privadas, no podrán cobrar compensación alguna más allá de la remuneración mensual estipulada, ni les será permitido la realización y cobro de horas extras, salvo expresa resolución del Ejecutivo Departamental, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración”.
Artículo 40. Sustituir el artículo 90 del Decreto Departamental N° 017/2021 de 12, 13, 16 y 17 de agosto de 2021 por el siguiente:
“El trabajo de horas extras será programado y propuesto por excepción, por parte de los directores generales de las respectivas direcciones y departamentos. Se fundará en razones de una mayor eficacia del servicio y deberá contar en todos los casos con autorización previa y expresa del Intendente departamental, y rigiendo las normas jurídicas en la materia en cuanto a su remuneración y procedencia. El intendente informará a la Junta Departamental semestralmente”.
Artículo 41. Horas extras de fechas especiales. El Ejecutivo Departamental dispondrá por resolución los funcionarios que, por razones de servicio, con carácter excepcional, deban cumplir tareas impostergables. Las horas extraordinarias especiales serán liquidadas y abonadas con el mismo régimen aplicable al trabajo en feriado no laborable.
Artículo 42. Será de cargo de la Intendencia de Colonia el pago a las empresas de transporte del costo de los traslados de aquellos funcionarios que por necesidad de servicio presten funciones en un lugar que se encuentre a una distancia igual o superior a 12 km de su domicilio. En el mes de marzo de cada año los funcionarios deberán declarar bajo juramento su domicilio. De corroborarse que el domicilio declarado no se corresponde con el domicilio real cesará en forma inmediata el presente beneficio, sin perjuicio del inicio de las acciones penales y administrativas pertinentes.
Artículo 43. Dedicación total. Encomendar al Ejecutivo Departamental, a estudiar los cargos que por necesidad de servicio ameriten percibir una partida por dedicación total, cuyo monto oscilará entre el 25 % y el 45 % del salario básico según reglamentación del Ejecutivo Departamental.
Artículo 44. Facultar al intendente a establecer, por resolución fundada, un régimen de sexto día de labor para funcionarios de la Intendencia de Colonia que se desempeñen en sectores, ramas de actividad o escalafones cuya operativa requiera continuidad o disponibilidad ampliada, orientado a ordenar la prestación de los servicios, propender a la reducción del uso de horas extras y dotar de mayor previsibilidad y certeza a la organización del trabajo y a su correspondiente retribución.
Dicho régimen podrá comprender la realización de una jornada adicional semanal y la asignación de una compensación económica específica, de carácter no absorbible, compatible con otras partidas, y sujeta a las condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. La aplicación del régimen no implicará modificación de la jornada ordinaria general, no generará derechos automáticos por escalafón o antigüedad, ni supondrá la creación de nuevas categorías funcionales, quedando sujeta a la planificación operativa y a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 45. En todo lo no modificado o derogado expresa o tácitamente en virtud del presente Decreto Departamental, permanecen plenamente vigentes las demás partidas salariales dispuestas para los funcionarios en el Presupuesto 2021-2025, aprobado por Decreto Departamental N° 017/2021 de 12, 13, 16 y 17 de agosto de 2021, y en la modificación presupuestal aprobada por Decreto Departamental N° 023/2022 de 31 de enero de 2023.
 
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
 
Artículo 46. Declarar aplicable a la Intendencia de Colonia los Decretos 500/991 de 27 de setiembre de 1991, 420/007 de 7 de noviembre de 2007 y 276/013 de 9 de setiembre de 2013 y demás normas concordantes y modificativas.
 
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
Artículo 47. Régimen de facilidades para derechos de revisión y aprobación de planos para el caso de regularizaciones. En los tres semestres sucesivos a la puesta en vigencia del presente Decreto Departamental, los padrones que se encuentren en esta situación, terminados en 0, 1, 2 y 3 en el primero, los terminados en 4, 5 y 6 en el segundo y los terminados en 7, 8 y 9 en el tercero, pagarán tasa por revisión y aprobación de planos (artículo 106 del Decreto Departamental 013/2011 de 29 de julio de 2011), el 50 % de los derechos de edificación (artículo 107 del Decreto Departamental 013/2011 de 29 de julio de 2011), quedando además exonerados del monto adicional indicado en el artículo 108 del  Decreto Departamental 013/2011 de 29 de julio de 2011, en la redacción dada por el artículo 43 del Decreto 017/2021 de 12, 13, 16 y 17 de agosto de 2021.
Artículo 48. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
(Firmado) FÉLIX OSINAGA, Presidente. CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
 
> Decreto Nº 005/2026 y anexos votados por la Junta Dptal., contiene el texto y anexos corregidos con las observaciones del TCR que fueron aceptadas (PDF)
Publicado en el Diario Oficial Nº 31.990 de 02/09/2026.
 
> Texto Ordenado de Tributos e Ingresos de la Intendencia de Colonia (TOTIC)