Decreto con sanción definitiva
 
DECRETO Nº 015/2016
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1º. APROBAR el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Colonia (JDC) por el período 2016 – 2020, que se regirá por las disposiciones que se establecen a continuación, por el Organigrama y Planillado adjunto.
Artículo 2°. Los sueldos de la JDC al 31 de julio de 2016, son los mismos que los vigentes al 31 de diciembre de 2015, actualizados cuatrimestralmente por el Índice de Precios al Consumo (IPC). A partir del 1º de agosto de 2016 serán los siguientes:
Secretario General de Particular Confianza $U 83.793.- (*)
Prosecretario $U 79.336.-
Asesor Contable $U 69.986.-
Jefe de Administración $U 64.257.-
Jefe de Taquígrafos  $U 64.257.-
Sub Jefe de Administración $U 48.475.-
Analista  Administrativo $U 41.711.-
Taquígrafo 1°  $U 39.542.-
Taquígrafo 2° $U 37.201.-
Asistente Administrativo $U 37.201.-
Auxiliar Administrativo $U 30.438.-
Conserje $U 31.536.-
Mensajero $U 27.056.-
Recepcionista $U 25.311.-
Auxiliar de Servicio $U 22.207.-
Contratados no profesionales $U 20.000.-
(*) El cargo de Secretario General es de Particular Confianza, sin derecho al cobro de subsidios de naturaleza alguna una vez finalizado el período por el cual fue designado.
Artículo 3°. MANTENER el Item 013 (Dedicación Total), con una compensación equivalente al 60 % (sesenta por ciento) sobre el sueldo nominal más la antigüedad, para todos los funcionarios que opten por este beneficio.
Artículo 4º. Se dispone el pago de horas extras a los funcionarios que no reciban la compensación citada en el Art. 3º.
Artículo 5°. En casos de ausencia de los funcionarios de los siguientes cargos: Secretario General, Prosecretario, Jefe de Administración, Jefe de Taquígrafos, Conserje y Mensajero, mayor de 30 (treinta) días corridos, se pagará la subrogación al cargo inmediato inferior que lo supla.
Artículo 6°. Al quedar vacantes los siguientes cargos: Taquígrafo 1º, Conserje, Auxiliar de Servicio y Recepcionista, los funcionarios que ocupen esos puestos pasarán a cobrar los valores que se detallan, que serán actualizados de igual manera que el resto:
Taquígrafo 1° $U     37.201.-
Conserje $U     22.207.-
Auxiliar de Servicio $U     21.419.-
Recepcionista $U     18.037.-
Artículo 7°. FIJAR la compensación por servicio de asistencia médica en $ 2.108,oo (pesos uruguayos  dos mil ciento ocho) desde el 1º de enero de 2016, reajustándose en función de los aumentos que sufran las cuotas promediadas de  tres mutualistas del Departamento, incrementada en un 30% que se otorga como compensación para el pago de órdenes y tickets.
Para tener derecho a este  beneficio, los funcionarios deberán exhibir una vez al año, recibo de su cuota mutual al día. La continuidad del pago del mismo dependerá de la presentación del citado recibo.
Cuando se produzca el ingreso de los Gobiernos Departamentales al FONASA, la referida compensación sin el incremento del 30%, se incorporará al sueldo.
Artículo 8º. Se fijan los siguientes valores a partir del 1º de enero de 2016, expresados en BPC (bases de prestaciones y contribuciones):
– Prima por antigüedad – 0,035 BPC por cada año de antigüedad. El beneficio se aplicará a partir de los tres años de labor.
– Quebranto de Caja – 1,5 BPC.
– Prima por matrimonio – 4 BPC.
– Prima por nacimiento – 4 BPC.
– Prima por fallecimiento – 5 BPC. Será abonada al cónyuge y/o herederos de primer grado de consanguinidad del funcionario.
– Hogar constituido – 1 BPC.
–  Prestación por hijo – 0,50 BPC por cada hijo menor de 18 años. Se abonará en forma mensual, siempre y cuando se compruebe la asistencia de los menores en edad escolar, liceal o de U.T.U. a sus respectivos centros de estudio.
– Prestación especial por hijo – 0,50 BPC por cada hijo, de hasta 18 años, que padezca discapacidades físicas o psíquicas, enfermedades crónicas o raras, debidamente certificadas por médico tratante.
Artículo 9º. Fijar desde el 1º de enero de 2016, una partida nominal mensual de 2,5 BPC por creación, administración, mantenimiento, actualización y gestión del portal web institucional, al funcionario que realiza dicha tarea, además de las funciones de su cargo. Quien lo supla en caso de licencias, percibirá el 50% de dicha partida, en este caso la misma será de liquidación anual y en proporción a los días que dure la suplencia.
Artículo 10. Los incrementos de los sueldos de los funcionarios de la Corporación serán cuatrimestrales a partir del 1 de enero de 2016, en base al IPC registrado en el período inmediato anterior al último aumento salarial.
Artículo 11. Anualmente se proveerá de uniforme a los funcionarios de la Corporación, de acuerdo al criterio que adopte la Presidencia.
Artículo 12. ABONAR a los funcionarios que no residan en la ciudad de Colonia, el costo de los pasajes de las empresas de transporte colectivo que utilicen, dentro de los límites del Departamento.
En atención a la naturaleza técnica del cargo, a la actual Taquígrafa 2da., se le proporcionará los pasajes desde y hasta la ciudad de Montevideo.
Los funcionarios que perciban este beneficio, deberán entregar semestralmente una constancia acreditando su domicilio.
Artículo 13. El salario vacacional beneficiará a todos los funcionarios de la Corporación y se abonará conjuntamente con la licencia reglamentaria generada en cada año civil. Para su percepción, serán aplicables las normas legales que regulan el citado beneficio.
Artículo 14.  Fijar una compensación para los funcionarios que se acojan a la jubilación, equivalente a tres veces el monto nominal mensual sobre el que se calculan los aportes jubilatorios. Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán ingresar posteriormente a la función pública.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 018/2018 de 04/05/2018.
Artículo 15. ESTABLECER  una partida especial  por hijo o menor a cargo de los funcionarios, equivalente a 0.50 BPC para los que se encuentren en edad preescolar, escolar o secundaria, hasta 18 años de edad. En todos los casos, se requerirá la presentación de documentación probatoria expedida por las Instituciones de Enseñanza. La misma será pagadera en forma anual, al comienzo del año lectivo.
Artículo 16. FIJAR una partida anual líquida de 1,5 BPC para cada funcionario, a abonar en diciembre de cada año.
Artículo 17. En el rubro 1.41 (Combustibles derivados del petróleo) se incluye una partida para traslados de los señores ediles en el marco del cumplimiento de sus funciones, según reglamentos aprobados por el Cuerpo el 10 de junio de 2011 (Decretos Nos. 26 y 27/2011).
Artículo 18. AUTORIZAR a efectuar trasposiciones de fondos entre los rubros de gastos, excluyendo el Rubro 0, el cual no podrá ser reforzado ni reforzante. Las mismas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 19. DISPONER que a partir de la sanción definitiva del presente Presupuesto Quinquenal, se apliquen las modificaciones introducidas en el mismo.
Artículo 20. Dar cuenta, e insertar en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a siete de junio de dos mil dieciséis.
 
Dr. MARIO COLMAN GIRIBONI, Presidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
Colonia, 5 de setiembre de 2016.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA, en sesión de la fecha y por 28 votos en 28 Ediles presentes en Sala;
RESUELVE:
SANCIONAR DEFINITIVAMENTE el Presupuesto Quinquenal de la Corporación para el período 2016 – 2020.
 
Dr. MARIO COLMAN GIRIBONI, Presidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
 
download Decreto original con planillado, dictamen del TCR y nota de la Asamblea General (PDF)
Publicado en el sitio web de la Junta Departamental el 05/09/2016.
 
Nota: De acuerdo a lo previsto por la Constitución de la República y la Ley Orgánica Municipal, una vez votado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal por la Junta Departamental, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas y en caso de haber observaciones, si son aceptadas o no las hay se tendrá por definitivamente sancionado, en caso de no aceptarlas se remitirá a la Asamblea General, la que tiene un plazo de cuarenta días para expedirse, vencido el mismo recibirá sanción definitiva por parte de la Junta.
Estado: Decreto sancionado definitivamente el 05/09/2016.