LA JUNTA DE VECINOS DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
ORDENANZA DE REGLAMENTACION SOBRE QUIOSCOS
 
Artículo 1º. La presente Ordenanza se refiere a construcción de quioscos a instalarse en áreas de uso público, veredas, playas, parques, etc. no comprendiendo en ningún caso las construcciones que se realizan en áreas de propiedad privada.
Artículo 2º. Sólo se autorizará el emplazamiento de quioscos o pequeñas instalaciones para la venta de diarios, revistas, libros, cigarrillos, confituras, helados envasados en fábrica, bebidas sin alcohol, flores, billetes y boletos de lotería y quiniela, fósforos, encendedores, lapiceras, llaveros, pilas, sobres, postales y pequeños souvenirs, en la forma que determine la Intendencia Municipal, en la vía pública, calles, parques, plazas, paseos públicos, etc., siempre que presten utilidad pública. La ocupación podrá hacerse por instalaciones de propiedad municipal o privada. En el caso en que el Municipio construyera las instalaciones, la explotación se hará siempre por licitación pública.
También podrá la Intendencia adjudicar por licitación pública la concesión de permisos para instalar quioscos en algunas ubicaciones o en todas.
Artículo 3º. La Intendencia Municipal fijará el monto de los derechos y la forma de pago de acuerdo a lo preceptuado en el Presupuesto.
Artículo 4º. El diseño del quiosco podrá ser aportado por el aspirante. Para dicho tipo de construcción se usarán materiales livianos, que aseguren un fácil desmontado del quiosco. También podrá el interesado optar por realizar el quiosco de acuerdo a los planos y detalles que proporcionarán las Oficinas Técnicas Municipales.
En ninguno de los dos casos podrán sobrepasarse las medidas máximas establecidas en el proyecto que otorga la Intendencia Municipal de Colonia o las que se determinarán por razones de ubicación.
Artículo 5º. Se distinguirán dos tipos de quioscos:
a) aquellos que sólo se podrán colocar en plazas, parques, paseos públicos o veredas de 4 mts. o más.
b) los que podrán colocarse en veredas de 2,50 mts. o más.
En ambos casos la instalación podrá hacerse de acuerdo a los planos tipo proporcionados por esta Intendencia, o de lo contrario, con planos del peticionante pero ajustando medidas a los de los planos de la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 6º. La solicitud de autorización se hará en Mesa de Entradas o Juntas Locales respectivas, acompañada de plano de ubicación, el que indicará:
1) Nombre y Cédula de Identidad del peticionante.
2) Ancho de vereda.
3) Distancia a la esquina más próxima.
4) Número del padrón o padrones frentistas. Se agregará asimismo una autorización escrita del propietario del o los padrones frentistas.
5) En el plano se expresará desde donde se accede y hacia donde se atiende teniendo en cuenta que en ningún caso existirán aberturas hacia la calzada a menos de dos metros del cordón de la vereda.
6) Planta, corte, fachada a esc. 1:25. En el caso de utilizar el prototipo de la Intendencia Municipal de Colonia dichos documentos serán entregados en Oficina de Planeamiento Territorial.
 
Cumplimiento de las Ordenanzas Municipales
Los quioscos se encuentran regulados en todo aquello que no contemple expresamente el presente reglamento, por las Ordenanzas Municipales vigentes en materia de construcción e higiene.
Artículo 7º. En todos los casos la distancia mínima del saliente máximo del quiosco al plano vertical del cordón de la vereda, será de 0,50 metros.
Artículo 8º. No se autorizará por ningún concepto la extracción o poda forzosa de árboles del ornato público con el fin de instalar quioscos.
Artículo 9º. En ningún caso se admitirá dentro de la presente Ordenanza la instalación de más de un quiosco individual por cuadra o bien deberán mantener entre sí una distancia de más de cien (100) metros. No obstante, los casos de conjuntos de quioscos que pudieran presentarse deberán ser estudiados en forma especial, desde el punto de vista urbanístico y arquitectónico, reservándose en dichos casos la Intendencia Municipal de Colonia, la facultad de plantear exigencias especiales. La autorización se concederá siempre y cuando no existan en un radio de 100 metros, comercios que se dediquen a la venta de artículos del mismo ramo.
Artículo 10º. Los permisos para este tipo de instalaciones se ajustarán además a las siguientes condiciones:
a) Los quioscos se dedicarán exclusivamente a la venta de los rubros a que se refiere el Art. 2º.
b) Cada interesado podrá presentarse solamente por un quiosco.
c) Los permisos serán personales y revestirán carácter de precarios y revocables en cualquier momento, por la sola voluntad de la autoridad municipal y no podrán transferirse total o parcialmente sin la autorización previa y por escrito del Municipio, el que se reserva el derecho de aceptor o rechazar el traspaso.
d) La ubicación del quiosco deberá ajustarse estrictamente al espacio determinado por las Oficinas Técnicos Municipales competentes.
e) La Oficina de Planeamiento Territorial estudiará las solicitudes en lo que tiene que ver con su implantación y ajuste a la presente Ordenanza e informará al Depto. Ejecutivo previo a su aprobación.
f) Una vez notificada la concesión del permiso, deberán realizarse los trabajos en un plazo máximo de noventa (90) días. Una vez aprobado y practicada la inspección final y habilitación del quiosco, se comunicará al Departamento de Hacienda, expresando la fecha de la misma a fin de iniciar desde entonces el cobro de los derechos de piso.
g) Los quioscos y sus instalaciones deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y conservación, realizando los permisarios todos los trabajos que fueran necesarios por su exclusiva cuenta.
h) Queda terminantemente prohibido introducir modificaciones en los quioscos o colocar aditamentos exteriores que alteren la línea de los mismos o que ocupen mayor espacio que el establecido en los planos.
i) Serán de cuenta de los permisarios, los servicios de energía eléctrica y otros que deberán gestionar a su nombre, así como el pago de los impuestos, derechos, tasas, etc. nacionales y municipales creados o por crear.
j) Se procederá a declarar cancelados los permisos de quioscos que no funcionen con asiduidad normal y con el régimen horario común a este tipo de negocio no menor de 8 hs.
k) Los permisarios quedarán obligados a permitir que los funcionarios dependientes del gobierno central o municipal realicen todas las inspecciones que conceptúen necesarias.
l) La colocación de avisos en los quioscos, quedará supeditada a la autorización de las reparticiones municipales pertinentes y al pago de los derechos o impuestos respectivos. Los permisarios estarán obligados a proceder al retiro de los quioscos dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación que se les hiciera en tal sentido. En caso de incumplimiento, la Intendencia Municipal quedará facultada para retirar la instalación y disponer de ella como lo considere más conveniente, sin que los interesados tengan derecho a reclamo o indemnización alguna.
Quedarán asimismo obligados a rellenar los sótanos que pudieran existir en quioscos ya instalados, reponer los pavimentos dejándolos en buenas condiciones, reponer el césped, etc.
Artículo 11º. La solicitud de instalación está sujeta al pago de derechos de locación de espacios públicos.
Artículo 12º. Una vez concedida la autorización, la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza será competencia en lo que sea pertinente, de los Departamentos de Obras e Higiene.
Artículo 13º. Los quioscos instalados con anterioridad a esta Ordenanza en lo que respecta a su aprobación, podrán permanecer mientras cumplan con las exigencias a que fue condicionada cada autorización en particular y en lo que sea pertinente, las de esta Ordenanza. Deberán mantenerse en especial, en las condiciones establecidos en el inc. h) Art. 10º de esta Ordenanza, ajustando en lo posible la distribución de los mismos, a lo establecido en el plano tipo, para la construcción de quioscos a que se refiere el Art. 4º y en su defecto, a las instrucciones que deberán recabar de las Oficinas Técnicos Municipales competentes.
Artículo 14º. Los quioscos que se encuentran funcionando a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, podrán continuar haciéndolo siempre y cuando se avengan a ella en lo que tiene que ver con horarios, regímenes de pagos de derechos y mercaderías a vender. Con respecto a los instalaciones propiamente dichas, sólo se permitirán aquellas obras tales como pintura, cambios de vidrios, etc., que se consideren de mantenimiento. En el caso de reformas de mayor envergadura, el propietario deberá ajustarse a lo establecido
en los planos tipos. Tampoco podrán cambiar la titularidad sin dar cuenta a la Intendencia Municipal de Colonia, la que podrá exigir la adecuación a la nueva tipología.
Artículo 15º. Esta Ordenanza no rige para el área del Barrio Histórico de la ciudad de Colonia, en virtud de existir una legislación especial para dicho Barrio.
Artículo 16º. Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta de Vecinos.
 
SALA DE SESIONES de la Junta de Vecinos a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
 
EDGARDO MONTAÑES, Presidente.
 
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.
 
Decreto oficial (PDF)