DECRETO Nº 043/2009
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1º. Crear el Registro Informático que incluirá todos los Decretos que la Junta Departamental apruebe, su sistema de información y el acceso público a la información legislativa.
Artículo 2º. El Registro Informático se complementará con un índice que contendrá el número de Decreto, su número de expediente, un breve extracto, su fecha de aprobación, de promulgación y de publicación.
Artículo 3º. A los efectos de garantizar la compatibilidad con todos los medios de almacenamiento digital, manejo y visualización de los datos, los Decretos deberán ser escaneados y almacenados en soportes informáticos bajo el estándar abierto para documentos electrónicos PDF (Portable Document Format) ISO 19005-1:2005.
Artículo 4º. Se tendrá como medio oficial de publicación de la Junta Departamental de Colonia, el sitio web institucional de la misma, a fin de garantizar el acceso público a la información legislativa.
Artículo 5º. A los efectos de dar cumplimiento con el artículo anterior se tomará como oficial toda la documentación legislativa allí existente que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 3º.
Artículo 6º. Dicho sitio web contendrá todo lo establecido en el Capítulo Segundo (Artículos 4º al 12) de la Ley Nº 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública de fecha 7/10/2008 y el Registro Informático creado en el Artículo 1º, sin perjuicio de publicar todo lo que la Institución considere pertinente.
Artículo 7º. El Registro Informático creado en el Artículo 1º, se instrumentará a partir de los Decretos del año 2009.
Artículo 8º. El presente Decreto se aplicará a partir de la publicación del mismo en el sitio web institucional de esta Junta.
Artículo 9º. Derogar el Decreto de Creación del Registro Legislativo Departamental de Decretos y Resoluciones del Municipio, aprobado el 25/05/1967.
Artículo 10. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los siete días del mes de agosto de dos mil nueve.
 
EDGAR COLLAZO, Presidente.
 
NELSON OYOLA, Secretario General.
 
 
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Publicado Web Junta Departamental 19/08/2009