DECRETO Nº 002/2017
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
Artículo 1º. La aplicación del artículo 38 de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible en el Departamento de Colonia se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
CONDICIONES GENERALES DE LOS INSTRUMENTOS
En la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del ámbito departamental y en los instrumentos especiales en lo que sea pertinente, en las áreas delimitadas como suelo urbano, suburbano o con el atributo de potencialmente transformable será obligatorio prever las reservas de espacios libres y equipamientos así como los límites de densidad y edificabilidad en lo que corresponda a la naturaleza de instrumento de que se trate.
RESERVAS, LÍMITES Y STANDARES MINIMOS DE LAS ACTUACIONES TERRITORIALES.
Artículo 2°. Con independencia de las previsiones que al respecto pudieren contener los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible que existieren o no, en todas las actuaciones residenciales, industriales, de servicios, turísticas, deportivas, de recreación u otras, las reservas para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de interés municipal, departamental o nacional, sin perjuicio del área destinada a circulaciones, no podrán ser inferiores al 10% del sector a intervenir.
Artículo 3º. A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por sector a zonas concretas, unidades de paisaje y áreas de suelo determinables por la Administración en función de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo del territorio en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos en el contexto planificatorio del Departamento. Por sector a intervenir se entenderá aquel territorio de dimensión y alcance no necesariamente predial o pretendido en un proyecto determinado de acuerdo a la definición contenida en el inciso anterior involucrado en la actuación correspondiente.
Artículo 4° El Gobierno Departamental, atendiendo a las características socioeconómicas de su ámbito jurisdiccional o la dotación de áreas para circulaciones públicas del proyecto, podrá disminuir el citado estándar hasta el 8%.
Artículo 5º. Los terrenos antes referidos deberán ser cedidos de pleno derecho a la Intendencia de Colonia o a la entidad que ésta determine, como condición inherente a la actividad de ejecución territorial.
Artículo 6º. Se podrá aceptar en forma fundada la sustitución total o parcial de la cesión de suelo en la localización de la actuación por el pago con dinero al contado y en efectivo, por la entrega de otros bienes inmuebles o por la realización de obras de infraestructura de carácter social, en todos los casos de valor equivalente, cuando no resulte necesario suelo en ese lugar. En caso de sustitución total o parcial de la cesión de suelo por el pago con dinero al contado y en efectivo, éste será destinado al Fondo de Gestión Territorial y Cartera de Tierras.
Artículo 7º. Amplíese los recursos que integran el Fondo de Gestión Territorial creado por el artículo 31 del Decreto Departamental 036/2013 de fecha 2 de octubre de 2013, el que, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la normativa antedicha, estará constituido asimismo por los montos percibidos por concepto de pagos con dinero por sustitución total o parcial de cesión de suelo realizados al amparo del artículo 6 del presente Decreto.
Artículo 8º. Para las avaluaciones, y determinación de equivalente en dinero, otros bienes inmuebles y/u obras de infraestructura, de acuerdo al art. 6º, se tomará en cuenta la tasación presentada por el interesado, una tasación real (precio de mercado) que será solicitada por la Intendencia a la Cámara Inmobiliaria de Colonia, y el informe realizado por la Dirección de Catastro Departamental siempre en coordinación con el Director de Planificación. Estos además podrán pedir informe a las Direcciones relacionadas a cada actuación. 
Artículo 9º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a veinte de enero de dos mil diecisiete.
 
ALDO RODRÍGUEZ PITTA, 2º Vicepresidente.
 
ESTELA BADÍN, Prosecretaria.
 
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