MODIFICACIÓN DE ZONAS EN ROSARIO – 1955
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Se fija la siguiente delimitación de Zonas para la Jurisdicción de ROSARIO a los efectos previstos en el Art. 7º de la Ordenanza de 10/X/947.
ZONA «A»U-1: Todos los predios comprendidos dentro de los cuatro Boulevares; José P. Varela, José E. Rodó, Dr. Baltasar Brum y Dr. Zorrilla de San Martín.
ZONA «A»U-2: Los predios comprendidos en la actual planta Sub-Urbana según plano de la Oficina de Catastro, levantado en Octubre de 1940, para los terrenos correspondientes a los lotes de Huertos Nos. 4, 5 y 10 del plano del Agr. Juan José Castro de febrero de 1879.
ZONA «A»U-2 b): Localidad de Estación Barker. Los límites indicados en el plano de la Oficina de Catastro del 30 de Octubre de 1944.
ZONA «B»S-1 a): Los predios comprendidos en los lotes de Huertos Nos. 3, 9 y 17 del Plano de Catastro ya mencionado.
ZONA «B»S- b): Localidad de Estación Barker. Línea imaginaria envolviendo al límite de la Zona «A»U-2 a 234 metros de profundidad.
ZONA «C»B-1 a): Localidad de Puerto de Rosario. 250 metros de fondo en todas direcciones a partir de la bifurcación de los caminos de acceso al Arroyo Rosario.
ZONA «C»B-1 b): Radial Rosario. Desde el Puente del Ferrocarril, hasta la Carretera Montevideo-Colonia y esta Carretera 550 metros a cada lado del punto céntrico del entronque de la Radial con la Ruta 1; con 250 metros de fondo a partir de los ejes mencionados.- Las calles paralelas a las carreteras se trazarán cada 100 metros, y las transversales cada 150 metros, iniciándose estas transversales a la Radial en el punto donde terminan las dos primeras paralelas a la Ruta Nº 1 en el lado Norte.
Artículo 2º. Zona definida como «A»U-1 constituirá la Planta Urbana de la Ciudad de Rosario.- La Zona «A»U-2-a) constituirá la Planta Sub-Urbana de dicha ciudad. La Zona «A»U-2-b) se declara incluida dentro de la categoría de Zona Sub-Urbana.
Artículo 3º. Regístrese debidamente en la Dirección de Obras Municipales, comuníquese a los Poderes Públicos dicha delimitación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º de la Ley de Centros Poblados.
Artículo 4°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a catorce de julio de mil novecientos cincuenta y cinco.
 
 
Ing. Agr. HORACIO A. BIANCHI, Presidente.
 
 
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.
 

CAMBIO DE ZONA EN ROSARIO – 2001
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
 
Artículo 1º. Autorízase a la Intendencia Municipal de Colonia a habilitar el pasaje a Zona U2, del Padrón Nº 8580 de Rosario.
Artículo 2°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
 
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a dieciséis de noviembre de dos mil uno
 
 
Dr. ROBERTO CALVO, Presidente.
 
 
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.