Decreto del 21/04/1960, modificado por Decreto Nº 011/2021 de 02/08/2021
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el trazado de la Avenida Costanera al Real de San Carlos, de acuerdo a los planos confeccionados por la Dirección de Obras Municipales, agregados al expediente respectivo comprendido entre la esquina de la Avenida General Flores y calle Alberto Méndez, y el Muelle del Real de San Carlos, así como la ubicación de los terrenos destinados al “Campus” de Colonia, limitados por el Norte y Oeste el Río de la Plata, por el Sur calle Colón, desde el Río de la Plata hasta Avenida Costanera y por el Este, Avenida Costanera al Real de San Carlos.
Se exceptúan de esta superficie la propiedad del Club Colonia Rowing y la calle Intendente Suárez que da acceso al mismo, como asimismo el tramo de la calle Coronel Arroyo situado frente a dicha propiedad.
Artículo 2º. Desígnase para ser expropiadas las parcelas que absorberán las obras proyectadas, señaladas en amarillo en los planos a que se refiere el Art. 1º y cuya individualización surge del informe de la Dirección de Obras Municipales de fecha 13 de diciembre de 1955, que luce agregado a estos antecedentes.
Artículo 3º. Todos los trabajos que se requieran para la realización de las obras proyectadas, muros submarinos y de contención, calzadas, veredas, balaustradas, movimientos de tierra, construcciones, parques, plazas, jardines, etc., serán realizados por licitación pública y/o por administración, según resulte más adecuado al interés municipal, en cada caso, y se efectuarán en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las leyes y decretos vigentes sobre la toma de personal obrero.
Artículo 4º. Las obras que se refieren al “Campus” y las de la Rambla Costanera al Real de San Carlos, desde la Avenida Baltasar Brum hasta la calle Colón, no serán comenzadas hasta no haberse iniciado todos los expedientes de expropiación a que se refiere el artículo segundo.
Artículo 5º. Autorízase al Concejo Departamental de Colonia para contratar con Instituciones Bancarias del Estado y/o particulares un préstamo de hasta UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00), el que devengará un interés anual no mayor del NUEVE POR CIENTO (9%) y podrá ser amortizado en un plazo de hasta de veinte años.
Artículo 6º. El importe del referido préstamo se aplicará en la siguiente forma: a) $560.000.00 (QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS) a la construcción de la Avenida Costanera al Real de San Carlos; b) $370.000,00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS) al pago de las expropiaciones comprendidas en la delimitación del “Campus”, a su acondicionamiento, conjuntamente con los terrenos existentes dentro de ese perímetro y actualmente de propiedad municipal, y a la construcción de un “Estadio Deportivo” ; c) $70.000,00 (SETENTA MIL PESOS) al acondicionamiento de la Rambla “República Española” y la existente en la calle Intendente Suárez, entre las calles Coronel Arroyo y Colón.
Artículo 7º. El “Estadio Deportivo” a que se refiere el artículo sexto, será proyectado por las Oficinas Técnicas Municipales o mediante la contratación de técnicos, según así lo disponga el Departamento Ejecutivo, y en forma tal que su estructura, líneas arquitectónicas y demás detalles inherentes a una obra de esta naturaleza, admitan su ampliación en sucesivas etapas, así como la transformación de su zona circundante comprendida en la delimitación del “Campus”, en un todo armónico destinado a la práctica de los deportes y al fomento de la cultura física. Para el caso que se recurra a la contratación de Técnicos, el Departamento Ejecutivo queda facultado para invertir en ello hasta la cantidad de $10.000,00 (DIEZ MIL PESOS).
Artículo 8º. Las operaciones que demande la financiación, tales como el pago de los servicios de intereses y amortizaciones, depósitos, custodia de valores y demás, deberán realizarse por intermedio del Banco de la República, pudiendo hacerse, para el caso de que el préstamo lo otorguen otras Instituciones Oficiales, por intermedio de éstas.
Artículo 9º. Créase para atender los servicios del préstamo, una contribución por mejoras, sobre las propiedades urbanas, sub-urbanas y rurales de la primera sección judicial del Departamento de Colonia, que estén comprendidas dentro de los siguientes límites:
ZONA “A”: Los inmuebles comprendidos entre los límites: Río de la Plata, calle Intendente Suárez, Avenida General Flores, Avenida Artigas, Avenida Baltasar Brum, calle Domingo Baqué hasta su extremo Norte, luego línea paralela al eje de la Avenida Costanera, al Real de San Carlos a una distancia de 200 metros de ésta hasta Avenida Mihanovich del Real de San Carlos y esta Avenida hasta el Río de la Plata, pagarán el SEIS POR MIL (6/000).
ZONA “B”: Los inmuebles comprendidos entre los límites Río de la Plata, calle Intendente Suárez, calle 18 de Julio, Avenida Artigas, Avenida Baltasar Brum, Calle Domingo Baqué hasta su extremo Norte, luego línea paralela al eje de la Avenida Costanera al Real de San Carlos, a una distancia de 200 metros de ésta, hasta Avenida Mihanovich en el Real de San Carlos, esta Avenida, Carretera al Real de San Carlos, calle Aparicio Saravia, calle José Pedro Varela, carretera Nacional Ruta Nº 1 y Río de la Plata hasta calle Intendente Suárez, pagarán el CINCO Y MEDIO POR MIL (5 y ½ 0/00).
ZONA “C”: Los inmuebles comprendidos entre las calles Intendente Suárez y el Río de la Plata, pagarán el CINCO POR MIL (5 0/00).
ZONA “D”: Los inmuebles comprendidos en las zonas urbana, sub-urbana y rural de la primera sección judicial del Departamento de Colonia con exclusión de los comprendidos en las Zonas “A”, “B”, y “C” incluidos dentro de los siguientes límites: – Río de la Plata, Parque Forestal de la Zona Franca, Carretera Nacional, -Ruta Nº 1-, Arroyo La Caballada hasta Camino del Vivero Municipal, este camino hasta Carretera a Carmelo -Ruta Nº 21-, esta carretera hasta camino de La Arenisca, este camino al Río de la Plata, Río de la Plata hasta Avenida Mihanovich, pagarán el CUATRO POR MIL (4 0/00).
Artículo 10º. La contribución por mejoras a que se refiere el Artículo anterior, que gravarán a las propiedades comprendidas en los límites señalados, con la única excepción de las pertenecientes al Estado y al Municipio de Colonia y las que gozan de ese privilegio por la Constitución de la República, se liquidará sobre el aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria y se percibirá conjuntamente con ésta, dentro de los mismos plazos y para su morosidad y forma de cobro, regirán los mismos procedimientos y sanciones establecidas para aquellas.
El producido líquido será depositado directamente por las Oficinas Recaudadoras en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a nombre del Concejo Departamental de Colonia, en una cuenta especial cuya denominación determinará el Departamento Ejecutivo y el mismo no podrá aplicarse a otro fin que el que determina el presente decreto.
Artículo 11º. La contribución para mejoras creada se percibirá desde el Ejercicio 1961 y hasta el Ejercicio correspondientes a la cancelación total del préstamo.
Artículo 12º. Todas las propiedades frentistas a la Avenida Costanera, tendrán una servidumbre de alineación de CUATRO (4) metros.
NOTA: Último parágrafo derogado según Decreto N° 011/2021.
Artículo 13º. Todas las propiedades comprendidas en el artículo anterior, quedan sujetas al retiro impuesto, el que deberá hacerse efectivo toda vez que su propietario proyecte obras nuevas o reformas que puedan constituir una ampliación o consolidación de la finca.
Una vez reedificado en la nueva línea, el Concejo Departamental de Colonia podrá proceder a la expropiación del terreno absorbido por los ensanches.
Artículo 14°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a veintiuno de abril de mil novecientos sesenta.
JULIO C. GONZÁLEZ MORENO, Presidente.
FRANCISCO LEGUÍSAMO, Secretario.