LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1°. DECLARASE de exclusivo uso peatonal las siguientes calles:
a) Calles de LOS SUSPIROS, DE SOLIS, y DE SAN FRANCISCO en toda su extensión.
b) Calle DE LA PLAYA desde calle REAL hasta PASEO DE SAN GABRIEL.
c) Calle DE LAS FLORES en toda su extensión.
d) Calle COLEGIO desde calle REAL a calle DEL COMERCIO.
e) Calle DE PORTUGAL desde calle REAL a calle GOBERNADOR VASCONCELLOS.
f) Calle REAL desde GENERAL FLORES a calle DE LA PLAYA.
g) Calle DE ESPAÑA desde calle DE SAN JOSE al Río de la Plata.
Artículo 2º. En las calles enumeradas en los incisos a, b y c no hay excepciones.
Artículo 3º. En las calles enumeradas en los incisos d, e, f y g se autorizará la circulación de los siguientes vehículos:
I) de los propietarios y/o inquilinos debidamente documentados, cuyos padrones tengan único frente a esas calles.
II) de los servicios públicos, para la realización de tareas en la zona.
III) de los abastecedores a las obras de construcción durante los días hábiles. Deberá solicitarse al tramitar el Permiso de Construcción ante la IMC la autorización correspondiente.
Artículo 4°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
JORGE GODOY, Presidente.
GLADYS MARTÍNEZ, Secretaria General.
Publicado Diario Oficial Nº 24.456 de 11/01/1996