LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Regulación de Vertido de Efluentes Industriales y Otros
Artículo 1°. Impleméntase un Ordenamiento de las Industrias departamentales, desde su habilitación hasta su puesta en actividad inclusive.
Artículo 2°.- Con personal técnico municipal, se verificará la imposibilidad de Vertidos que alteren: Suelo-Aire y Agua, conjuntamente con la DINAMA.
Artículo 3°. Determínase la obligatoriedad de las Industrias instaladas de adaptarse a las normas con plazos prudenciales, pero no permisivos en sus prórrogas.
Artículo 4º. AUTORIZASE a la Intendencia Municipal de Colonia, al Vertido de residuos industriales generados dentro del Departamento no contaminantes en sus respectivos Vertederos. En los casos de residuos contaminantes deberán depositarlos en celdas blindadas especiales, cuyo costo será de cargo de dichas
Industrias”.
Artículo 5º. Los gastos originados por implementación de las infraestructuras necesarias o contratación de profesionales, serán incluidos en el Presupuesto Municipal pudiéndose asimismo suscribir convenios con Instituciones Públicas o Privadas.
Implementación
Artículo 6°. Una vez establecido el marco normativo, se podrá dar comienzo por las Industrias de mayor implicancia contaminante, entre las que se contarán: Industrias Lácteas, Frigoríficos, Estaciones de Servicios, Molinos, Hornos de Ladrillos, Curtiembres, etc.
Artículo 7º. La Intendencia Municipal de Colonia exigirá a todos los establecimientos industriales la presentación del certificado de solicitud de Vertido ante la DINAMA.
De las Sanciones
Artículo 8°. Se notificará y se intimará al infractor otorgándole un plazo de adaptación a la presente normativa de 90 días.
Artículo 9°. En la segunda inspección de no apreciarse mejoras, se procederá a la aplicación de las Sanciones correspondientes, que serán desde 10 UR hasta el máximo que otorgue la Ley.
Artículo 10°. Ante el incumplimiento, negativa o reiteración de faltas, al infractor se le imputará el cargo de contumacia, remitiéndose todos los antecedentes a la Justicia en forma inmediata.
Artículo 11º. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Prof. SERGIO DAVEREDE MENY, 2º Vicepresidente.
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.
Decreto Oficial (PDF) Publicado Diario Oficial Nº 25.294 de 17/06/1999