LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO DE CONCHILLAS
Artículo 1°. Definición. La zona de interés turístico de Conchillas estará constituida por tres áreas diferenciadas a saber.
ZONA TURÍSTICA 1. CONCHILLAS.
Z.T.1. Conchillas. Incluye la superficie definida como zonas “A”U-2 y “B”S-1 que constituyen la totalidad de las plantas urbana y sub-urbana de la localidad de Conchillas.
ZONA TURÍSTICA 1.a. CONCHILLAS MONUMENTO HISTÓRICO
Z.T.1.a. Conchillas M.H.. Incluye la zona declarada Monumento Histórico Nacional, cuya protección está bajo jurisdicción de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
ZONA TURÍSTICA 2. BALNEARIO BRISAS DEL OESTE
Z.T.2.- Balneario Brisas del Oeste. Incluye los padrones comprendidos en la declaratoria de balneario Brisas del Oeste y la Zona de huertos que lo circunda en un ancho de cinco quilómetros de su límite exterior. Los predios que quedarán parcialmente comprendidos en esta delimitación, se considerarán incluidos en su totalidad.
Artículo 2º. En dichas zonas regirán las siguientes restricciones:
a) No se podrán instalar industrias contaminantes de ningún tipo.
b) No se permitirá el funcionamiento de industrias extractivas.
c) No se permitirá la tala del bosque nativo existente.
d) No se autorizará una ocupación del suelo mayor del 40% del área del predio.
Artículo 3º. INFRACCIONES: Las infracciones a la presente norma serán penadas de acuerdo a lo que disponen en cada materia las reglamentaciones vigentes en la Intendencia Municipal de Colonia.
Artículo 4°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental de Colonia.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Dr. RAFAEL VEGA LABORDE, Presidente.
NELSON OYOLA, Pro Secretario.