Decreto Nº 036/2013 de 28 y 30/08/2013 y de 4 y 27/09/2013, modificado por Decretos Nos. 019/2014, 004/2015, 037/2015, 032/2016, 030/2020 y 046/2020.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES BÁSICAS
Artículo 1 (Objeto de las Directrices)
El objeto de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Colonia, en adelante Directrices, es el de establecer un marco que oriente el proceso de ordenamiento estructural del territorio del Departamento de Colonia, mediante la regulación del proceso de ocupación, desarrollo y uso del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo.
Artículo 2 (Principios de ordenamiento territorial, desarrollo sostenible, medio ambiente, urbanismo y paisajismo)
La presente directriz y todos los actos de la misma se basan en los siguientes principios:
a) El uso sostenible de los recursos naturales, la salva guarda de la biodiversidad y ecosistemas frágiles, cumpliendo con el deber fundamental de propiciar un Modelo de Desarrollo Ambientalmente Sostenible (artículo 4º ley 17.283 de 28 de noviembre del año 2000) y de bajo carbono”.
b) La protección del patrimonio del Departamento en su sentido más amplio, natural, paisajístico, histórico, arqueológico y arquitectónico.
c) La defensa y fomento de la identidad de Colonia, que se expresa a través de su diversidad cultural, la calidad del hábitat y equilibrada distribución urbana.
d) El principio de integración social, no segregación territorial y disfrute equitativo de los espacios públicos y el paisaje.
e) El cumplimiento de los deberes establecidos por la ley N° 18.308 (artículos 38, 43, 45, 46) relativos a la cesión territorial para equipamientos, infraestructuras y espacios libres, cuando correspondiere y la justa distribución de las cargas y beneficios derivados de la planificación territorial y de la acción urbanística.
f) La instrumentación de instancias de información, consultas públicas y descentralización por medio de órganos de gobierno local. La participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación o revisión de todo lo relativo al Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y 18.567 de Participación Ciudadana y Descentralización.
g) Asegurar el libre acceso a la información de todas las cuestiones urbanísticas y ambientales del Departamento, utilizando recursos y procedimientos tecnológicos actualizados.
h) Proteger y preservar el medio ambiente para alcanzar un desarrollo sostenible, siendo una responsabilidad de todos quienes participan, ya sea de una forma directa o indirecta, en todos los procesos de transformación.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 037/2015 de 21/12/2015.
Artículo 3 (Objetivos de las Directrices)
Los principales objetivos de las Directrices Departamentales son:
a. Orientar el desarrollo de las funciones más relevantes, residenciales, portuarias, logísticas, industriales y turísticas, a los efectos de una mejor organización del uso del territorio generando pautas de localización y adecuando las diferentes demandas legítimas de uso del espacio de las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.
b. Plantear como objetivo cultural, social y económico del Departamento de Colonia la conservación del alto grado de naturalidad de su ribera, conciliando las exigencias de desarrollo con los imperativos de protección.
c. Distribuir servicios directos e indirectos mediante la estructuración de infraestructuras y equipamientos, compatibilizando los usos del suelo y las actividades a desarrollarse en el mismo y procurando la solidaridad entre zonas a través de medidas de compensación.
d. Proteger el medio ambiente mediante la creación y conservación de los espacios verdes y valorización del patrimonio natural y cultural calificando el paisaje urbano y rural.
e. Promover el uso sostenible y democrático de los recursos naturales, a modo de garantizar la biodiversidad.
f. Prohibir la existencia de situaciones urbanas que atenten contra el medio ambiente, en particular la urbanización de zonas inundables o de lento drenaje natural, que contravengan explícitamente informes o estudios técnicos.
Artículo 4 (Implementación de las Directrices)
La conducción de la gestión para la implementación de las Directrices reside en el Ejecutivo Departamental, sin perjuicio del deber de toda persona público o privada de cumplir las normas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (artículo 7 de la ley 18.308 del 18 de junio del 2008). Su implementación, seguimiento y la continuidad del sistema de planificación derivada de ésta, recae en la Unidad Ejecutora de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dependiente del Departamento General de Planificación Programa y Descentralización conforme a la actual estructura organizativa de la Intendencia de Colonia.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 037/2015 de 21/12/2015.
Artículo 5 (Monitoreo, Evaluación y Revisión de las Directrices)
La Intendencia de Colonia realizará, a través de sus dependencias especializadas, el monitoreo del proceso de implementación de estas Directrices y de evaluación de la situación ambiental.
Los instrumentos de ordenamiento territorial establecidos en los artículos 8 y 19 de la ley 18.308 podrán modificar la categorización de suelo establecida en estas Directrices.
El proceso de revisión de estas Directrices comenzará a partir de los cuatro años contados desde su fecha de promulgación o cuando se pretendan introducir alteraciones en la misma o en el territorio. (Artículo 29 inciso 3ro ley 18.308 del 18 de junio del 2008).
La revisión de las Directrices podrá ser parcial o general. La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades de las Directrices o sus líneas estratégicas.
Cualquiera de los contenidos de ordenamiento territorial general podrá ser revisado en forma parcial siempre que no se efectúen cambios dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.
Todas las normas y disposiciones sobre monitoreo, evaluación y revisión lo son sin perjuicio de las normas constitucionales y legales que otorgan poderes o imponen deberes a los órganos del Gobierno Departamental o a sus agentes o miembros.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 037/2015 de 21/12/2015.
CAPÍTULO 2
DIRECTRICES DEPARTAMENTALES
Artículo 6 (Directriz sobre la preservación de las características de Colonia)
Se preservará la organización equilibrada de localidades y población en el territorio, asociada a la diversificación productiva del Departamento de Colonia y todos aquellos elementos tangibles e intangibles que caracterizan al Departamento.
En el Departamento de Colonia el modelo territorial adoptado en términos generales establece las tramas de circulación pública en base a criterios planificatorios y de funcionalidad, vinculados a las necesidades sociales a atender y no a superficies preestablecidas. Se declara por tanto que se admiten en el área suburbana superficies mayores a los 10.000 m2, en el marco de lo dispuesto en el artículo 282 de la ley 19.149, todo lo cual será sin perjuicio de las determinaciones que en casos concretos puedan adoptar fundadamente las oficinas técnicas de la Intendencia de Colonia atendiendo a las demandas sociales implicadas.
NOTA: Artículo MODIFICADO según Decreto Nº 032/2016.
Artículo 7 (Directriz sobre la mejor utilización del suelo del Departamento)
Mediante la categorización primaria de los suelos se busca planificar estratégicamente la optimización del uso del suelo del Departamento, buscando que el crecimiento urbano se desarrolle de modo armónico y que las diferentes actividades económicas que se realizan no coliden entre sí.
Se controlará la expansión de las localidades y se ordenará su crecimiento para aprovechar la infraestructura de servicios y evitar la incompatibilidad de actividades residenciales, industriales y logísticas.
Artículo 8 (Directriz sobre el desarrollo rural)
Se promoverá la diversificación de la producción agropecuaria que caracteriza al Departamento. En coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se apoyarán programas para la conservación de suelos y aguas, a través de la implementación de planes de manejo de suelo y uso adecuado de agroquímicos.
Artículo 9 (Directriz sobre el saneamiento urbano)
Se promoverá la celebración de acuerdos con Obras Sanitarias del Estado (OSE) para realizar las obras de infraestructura de las localidades del Departamento que aún no cuentan con red de saneamiento, siendo prioritarias las ciudades de Nueva Palmira, Juan Lacaze, Nueva Helvecia, Tarariras, Florencio Sánchez, Colonia Valdense y Ombúes de Lavalle.
Artículo 10 (Directriz sobre los residuos sólidos urbanos)
Se promoverá el manejo ambientalmente sostenible de los residuos sólidos urbanos a través de su disposición final en vertederos adecuados y de ser posible, reciclaje de parte de los mismos.
Artículo 11 (Directriz sobre la faja costera)
Se adoptarán medidas precautorias frente a eventuales o futuros daños ambientales que puedan afectar la faja costera del Departamento, teniendo en cuenta un manejo costero integrado.
Se asegurará la accesibilidad pública a la ribera y su libre tránsito peatonal. Se promoverá que los trazados viales vehiculares cercanos y paralelos a la costa, se transformen en paseos costeros peatonales o vehiculares de baja velocidad.
Se promoverá la protección de los paisajes con valores escénicos relevantes procurando que no se alteren, obstruyan o distorsionen las visuales, evaluando la singularidad e intensidad de percepciones.
Se respetarán los procesos dinámicos naturales del espacio costero y definirán intervenciones compatibles con el mantenimiento de aquellos. Se garantizará que las intervenciones sean compatibles con el mantenimiento de la integridad de los ecosistemas y que protejan especialmente los componentes vulnerables y sus funciones.
Artículo 12 (Directriz sobre la preservación del paisaje, áreas de interés natural y protección de la biodiversidad)
Se preservará el paisaje que caracteriza diferentes regiones del Departamento, áreas de interés natural y protección de la biodiversidad.
La Intendencia de Colonia promoverá acuerdos con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y con la Facultad de Ciencias para realizar un inventario de áreas de valor desde el punto de vista paisajístico o de preservación de la biodiversidad, sobre las que se aplicarán medidas de protección, en el marco de un plan Sectorial de Medio Ambiente y Áreas Naturales.
Artículo 13 (Directriz sobre la preservación del patrimonio histórico y cultural)
Se valorizará el patrimonio constituido por las construcciones, elementos urbanos poseedores de valores relevantes de tipo arquitectónico, urbanístico, histórico o cultural que dada su naturaleza representen el paisaje cultural con que el departamento y sus habitantes se identifican.
Los bienes de esta naturaleza que revisten la calidad de monumentos históricos, y los que se declaren en el futuro en aplicación del régimen de la Ley Nº 14.040, se considerarán incluidos en el listado del Capítulo 6 de estas Directrices. Se exigirá para la aprobación de emprendimientos que afecten total o parcialmente a dichos bienes, un estudio de evaluación de impacto.
Artículo 14 (Directriz sobre la localización de macro emprendimientos)
La instalación de emprendimientos de tipo logístico, portuario, industrial o agroindustrial que por sus características pudieran afectar las particularidades de localidades o regiones del Departamento, serán objeto de un estudio previo por parte de la Intendencia de Colonia referido a los impactos sobre el desarrollo local, regional y departamental, sin perjuicio de aquellos que legalmente correspondan.
Artículo 15. La actividad Forestal en el Departamento queda definida a:
1. Toda forestación realizada en suelos declarados de Prioridad Forestal calificados como Bosques de Rendimiento y los Bosques Protectores Artificiales (Decreto 191/06) de acuerdo a la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
2. Toda actividad de reforestación de un sitio (entiéndase por reforestación la re-plantación de bosques luego de una cosecha o tala raza), sin tener en cuenta la superficie del Bosque, de la unidad productiva, suelo, índice Coneat o categorización del Bosque.
3. La forestación cuya superficie no supere las 100 has. y siempre que el área de bosques no afecte en más del 8% de los suelos de la unidad productiva cuyo índice Coneat sea mayor a 88 (Índice Coneat del suelo 5.02b =88) de manera que no compita con actividades como la agricultura y la lechería.
4. La forestación, por vía de excepción en los casos no considerados en los numerales anteriores, requerirá un estudio técnico por parte del Ejecutivo Departamental el cual lo elevará a la Junta Departamental para su aprobación. A los efectos de autorizar dicha forestación se evaluará alguna de las siguientes finalidades: la integración con otros rubros productivos, que permitan un mejor resultado económico para dicha unidad, diversificar, permitir un desarrollo de sistemas silvopastoriles, diseños de cortinas de abrigo y sombra, generar sistemas que mitiguen los procesos de erosión del recurso suelo.
5. Los titulares de forestaciones que se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los numerales 1, 2 y 3 serán comunicados a la Intendencia de Colonia.
6. En caso de no dar cumplimiento a los puntos anteriores se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley N° 18.308.
7. Quedan exceptuados de esta disposición los montes de especies autóctonas; los declarados como de Forestación Obligatoria de acuerdo con lo expresado en el Art. 12 de la Ley Nº 15.939 del 28 de diciembre de 1987; los que se lleven a cabo en los suelos de Prioridad Forestal establecidos en el Art. 2º del Decreto Nº 452/988, de conformidad con lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº 15.939.
Artículo 16 (Directriz sobre vialidad y transporte)
Se establecen las siguientes limitaciones y prohibiciones sobre el sistema vial y de transporte:
a) En atención a la distribución de competencias entre los órganos del gobierno nacional y el gobierno departamental en materia de vialidad y tránsito la Intendencia de Colonia promoverá ante la Administración Nacional de Puertos y el MTOP la utilización como corredor de tránsito pesado de la Ruta 12, uniendo el puerto de Nueva Palmira con la ciudad de Florencio Sánchez, dentro de la aplicación del art. 77 de la Ley N° 18.308. Asimismo se promoverá también la unión de esta Ruta con Punta Pereira por Ruta N° 55 y con Juan Lacaze por Ruta N° 54, siendo estos últimos los puntos con capacidad de albergar tránsito pesado. Así mismo promoverá ante el MTOP la limitación del tráfico pesado por la Ruta N° 21 entre Carmelo y Nueva Palmira a los efectos de potenciar su uso turístico y preservar valores patrimoniales como el Puente Castells.
b) En zonas rurales se prohíben accesos a rutas nacionales a distancias inferiores a 1 kilómetro, para lo cual en caso de fraccionamientos de predios rurales linderos a estas rutas, deberá preverse una senda de servicio paralela.
c) Se deberá dejar una línea de retiro frontal no edificable según el siguiente detalle:
– Rutas Nacionales: 25 a 40 metros;
– Caminos Departamentales o Vecinales: 15 metros; 10 metros de retiro bilateral.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 037/2015 de 21/12/2015.
CAPÍTULO 3
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
NORMAS GENERALES
Artículo 17 (Categorización de suelo)
A los efectos de estas Directrices, se considerará la definición de categorías de suelo previstas en los artículos 30 a 33 de la Ley N° 18.308.
La categorización primaria de suelo que se establece en estas Directrices será revisada y podrá ser modificada en el proceso de elaboración de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible previstos en el artículo 8 y 19 de la ley 18.308.
En caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones de categorización a nivel de padrón, se habilita expresamente a la Intendencia de Colonia a corregirlos, expresando el fundamento de la medida, previa aprobación de la Junta Departamental Las resoluciones que surjan a raíz de estas correcciones serán publicadas en el Diario Oficial.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 037/2015 de 21/12/2015.
Artículo 18 (Suelo Rural)
Se dispone como sub categorías de suelo rural las siguientes:
a) Suelo Rural Natural.
A los efectos de categorizar y delimitar el suelo rural natural se prevé la elaboración de un Plan Sectorial de Áreas Naturales, establecido en el artículo 12 de estas Directrices.
b) Suelo Rural Productivo.
Se categoriza como suelo rural productivo todo el suelo del Departamento que no haya sido específicamente categorizado como urbano, suburbano o rural natural.
No necesariamente significará la transformación de categoría rural aquellos emprendimientos o construcciones como centrales de generación de energías, posadas de campo u otros establecimientos turísticos de hospedaje, recreación, gastronomía o similares o actividades vinculadas o complementarias a las actividades agropecuarias o extractivas, siempre que no generen necesidades de infraestructuras y servicios urbanos o representen el asentamiento de actividades propias del medio urbano con efectivo detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter de rural o natural al paisaje
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 037/2015 de 21/12/2015.
Artículo 19 (Suelo Suburbano)
Se establecen como subcategorías del suelo suburbano las que seguidamente se detallan;
I. Suelo suburbano de actividades industriales, logísticas y de servicios, que se regulará por las condicionantes establecidas en el artículo 25.
II. Suelo suburbano de uso residencial predominante, que se regulará por las condicionantes establecidas en el artículo 26.
III. Suelo suburbano de uso turístico predominante, que se regulará por las condicionantes establecidas en el artículo 27.
La presente subcategorización será considerada en la elaboración de todos los planes locales del Departamento, sin perjuicio de nuevas subcategorías que puedan surgir de los futuros Instrumentos de Ordenamiento Territorial.
Como norma general se determina que los conjuntos preexistentes a las presentes Directrices correspondientes a fracciones de entre 1 y 5 hás. cuyo uso predominante sea el residencial, deportivo, recreativo, industrial, de servicio, logístico o similares, se categorizarán como suelo suburbano con las condicionantes que surgen de los artículos 25, 26 y 27 del presente Decreto.
Asimismo, los titulares de aquellos inmuebles categorizados por las presentes directrices en la redacción dada por el Decreto Nº 036/2013 de 28 y 30/08/2013 y de 4 y 27/09/2013, modificado por Decretos Nos. 019/2014, 004/2015 y 037/2015 como rurales y que anteriormente fueron peri-urbanos padrón ser transformados a suburbanos mediante instrumentos de Ordenamiento Territorial correspondiente para lo cual los inmuebles del caso se entenderán con el atributo de potencialmente transformables.
En los suelos categoría suburbana en todo el Departamento de Colonia será de aplicación lo establecido en el inciso 2 del artículo 48 de la Ley Nº 17.292 de fecha 25 de Enero de 2001, en la redacción dada por el artículo 282 de la Ley N° 19.149 del 24 de Octubre de 2013.
NOTA: Artículo MODIFICADO según Decreto Nº 032/2016.
Artículo 20 (Suelo Urbano)
El suelo urbano comprende lo definido en las presentes Directrices y en las normas vigentes específicas de delimitación de zonas, excepto para las localidades de Colonia del Sacramento, Carmelo y Nueva Palmira definidos en los artículos 34, 50 y 47.
Comprende además las áreas amanzanadas y fraccionadas, tanto las que poseen las infraestructuras y servicios en forma regular como aquellas áreas parcialmente urbanizadas.
Se establecen como sub categorías del suelo urbano:
a. Suelo urbano consolidado. Comprende áreas y zonas del territorio en áreas urbanizadas dotadas al menos de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas aceptadas por DINAGUA y OSE, energía eléctrica y alumbrado público, todo ello en calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas.
b. Suelo urbano no consolidado. Comprende el resto del territorio urbano, incluyendo las áreas y zonas del territorio en las que, existiendo como mínimo redes de infraestructuras, las mismas no sean suficientes para dar el servicio a los usos previstos en el instrumento.
Los Planes Locales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible deberán delimitar en forma precisa estas dos subcategorías y establecer sus regulaciones particulares.
Para aquellos enclaves suburbanos como los son, a título enunciativo: Estanzuela, Zagarzazú, Radial Hernández, Barker, Semillero, Juan González, Paso Antolín y Cerro de las Armas, que en la presente directriz fueron categorizados como suelo suburbano, se entenderán vigentes las condicionantes urbanísticas anteriores a este instrumento, contemplando así los derechos adquiridos y permitiendo el desarrollo de las zonas.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 037/2015 de 21/12/2015.
Artículo 21 (Atributo de potencialmente transformable)
Los Planes Locales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible revisarán los ámbitos territoriales a los que se aplicó el atributo de potencialmente transformable, en función de sus objetivos y estrategias.
En forma general se le proporciona el atributo de potencialmente transformable al suelo rural en dos sectores:
a. Sobre las rutas nacionales y departamentales que acceden a localidades mayores a 500 habitantes, se aplica el atributo de potencialmente transformable a una faja de 500 metros sobre ambos lados de éstas, a partir de una distancia mínima de dos kilómetros del borde urbano de cada localidad y se extienden a partir de allí por un máximo de 10 kilómetros. Estos suelos podrán transformarse mediante el instrumento correspondiente a suburbano de actividades industriales, logísticas y de servicios. Para los suelos rurales con el Atributo de Potencialmente Transformable, localizados en las vías de acceso a los balnearios de la costa, el suelo será transformable a suburbano sólo para actividades de servicios compatibles con el uso turístico de dichos balnearios.
En todos los casos de solicitud de transformación de suelo, la misma se realizará mediante la aplicación de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 18.308 debiéndose delimitar, en cada caso, las Unidades Territoriales que correspondan asociadas a dicha solicitud, para una correcta planificación y desarrollo del territorio.
b. Será potencialmente transformable una franja contigua a la costa del Río Uruguay y Río de la Plata de 1500 m paralelo a la línea superior de la ribera, a excepción de las zonas urbanas.
c. Existirá una franja de potencialmente transformable contigua a las zonas urbanas o urbanas no consolidadas de 500 m en todos los centros urbanos del Departamento.
Artículo 22 (Zonas de Conflicto Ambiental o Fragilidad Ecosistémica)
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional y departamental vigente, la Intendencia de Colonia establecerá Zonas de Conflicto Ambiental y de Fragilidad Ecosistémica en el marco de un Plan Sectorial de Medio Ambiente y Áreas Naturales.
Se consideran Zonas de Conflicto Ambiental aquellas en las cuales se constaten actividades que ocasionen interferencias serias o incompatibles con la calidad de vida, con otras actividades humanas o sean causa de deterioro creciente para el ambiente.
En aquellas áreas en que se verifiquen impactos ambientales negativos, se exigirá la minimización de los mismos mediante obras, programas y planes de manejo ambiental. Los causantes de esos impactos deberán presentar un estudio ambiental con las medidas de mitigación, acompañamiento y de compensación que serán analizados y en su caso, aprobados por las oficinas técnicas competentes.
El concepto de suelo con fragilidad ecosistémica se aplicará a aquellas partes del territorio urbano consolidado o no consolidado, suburbano, rural productivo o rural natural que requieran especial protección. Esta valoración tiene por objeto preservar el medio natural, la biodiversidad, o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales y ambientales.
Artículo 23 (Limitaciones al uso del suelo rural)
Las zonas asiento de las actividades y emprendimientos productivos que se detallan a continuación, tendrán las limitaciones de uso que se describen:
a. Engorde de corral (Feed lots)
I. Zona pre-definida de recarga de acuífero. Los proyectos para capacidad de instalación mayor a 5000 animales deben realizar estudio hidrogeológico en el área de influencia, por lo menos escala 1:10.000 para determinar si se encuentra en una zona de recarga de acuíferos.
II. Suelos arenosos con un porcentaje mayor al 75% de arena según triángulo de texturales de suelo.
III. Áreas protegidas y sus zonas de amortiguación según Ley Nº 17.234 de febrero de 2000.
IV. Presencia de cursos de agua a menos de 500 m, tomados desde el límite exterior del punto más próximo del corral o la zona de apilado de estiércol.
Son zonas aptas para la realización de la presente actividad las siguientes:
I. Zonas no inundables (con una probabilidad de ocurrencia de inundaciones menos a 1 cada 50 años).
II. Pendientes del terreno entre 1,5 – 3%.
III. Distancia a toma de agua superficial para captación de agua con destino a potabilización mayor o igual a 5 km.
IV. Profundidad a la napa freática ≥ 3 m
V. Suelos con baja permeabilidad hidráulica (cond. hidráulica ≤1×10-3 cm//sec).
VI. Distancia mayor o igual a 5 km al límite exterior de centros poblados.
VII. Presencia de otros Establecimientos de Engorde a Corral de manera que los efectos al ambiente no interfieran ni se potencien.
b. Silos.
I. Se prohíbe la instalación de nuevas plantas de silos a una distancia menor a 2 kilómetros del límite perimetral del área urbanizada o de la extensión prevista para la ciudad.
II. Se establece una zona buffer mínima dentro del predio del emprendimiento cuya distancia mínima desde las instalaciones vinculadas a sus operaciones será de 250 metros respecto a viviendas de linderos.
c. Aplicación de fitosanitarios.
I. Distancia mínima a centros poblados mayor a 500 metros y 300 metros para aplicación aérea y terrestre respectivamente.
II. Distancia mínima a centros educativos mayor a 500 metros y 300 metros para aplicación aérea y terrestre respectivamente.
III. Distancia mínima a cursos naturales de agua mayor a 30 metros y 10 metros para aplicación aérea y terrestre respectivamente.
d. Líneas de alta y media transmisión eléctrica
I. La servidumbre de uso consiste en la utilización por parte de la UTE, de la fracción de superficie del inmueble comprendida dentro del perímetro exterior de la base de la torre o mástil de las torres de trasmisión, cualquiera sea su forma. Asimismo, comprende la parte de suelo y/o sub-suelo necesario para el tendido de los cables de puesta a tierra.
II. Se establece una zona comprendida dentro de los límites de esta servidumbre y de dos líneas perpendiculares al eje de la misma que disten 15 metros a cada lado del centro de cada mástil, en la cual no se admitirá ninguna clase de construcción.
III. La servidumbre de limitación del derecho de uso o de goce comprende una zona de 30 metros de ancho cuyo eje coincide con el de la línea.
e. Parques Eólicos
Se establece una distancia mínima de protección desde el perímetro exterior de los aerogeneradores de 1 km para ciudades y villas; 500 metros para núcleos de población, centros educativos dispersos, carreteras o vías públicas, redes de alta tensión; y 200 metros para bosques nativos.
Artículo 24 (Condiciones de fraccionamiento y ocupación)
a. Los inmuebles categorizados como urbanos en estas Directrices mantendrán sus atributos urbanísticos de origen en cuanto a fraccionamiento y ocupación del suelo; exceptuando a aquellos que anteriormente hubieran sido categorizados como periurbanos, que adoptarán como regulación de uso (condiciones de fraccionamiento y ocupación del suelo) la zonificación y condicionantes urbanísticas del área urbana adyacente.
De existir más de un área adyacente, se tomará la que resulte con mayores limitaciones al uso del suelo hasta tanto no existan instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos (planes locales) que los modifiquen. Aquellos inmuebles que se hubieren fraccionado con anterioridad a la promulgación de las presentes Directrices, y en los que hubiera diferencias entre las áreas de lote aprobadas del fraccionamiento con respecto a las que corresponden aplicar según los párrafos precedentes, se adoptarán como condiciones de ocupación del suelo los valores correspondientes a las zonas que prevean áreas de lotes mínimos iguales o inferiores a las que resultaron del fraccionamiento aprobado. De existir más de una zona con tales condiciones, se tomará la que resulte con mayores limitaciones al uso del suelo.
Por área adyacente para los nuevos suelos urbanos, se entenderá lo que determine el departamento de planificación en su extensión y condicionantes urbanísticos para cada caso. En ningún caso se aplicará el concepto de adyacencia por fuera del ámbito urbano.
b. La ejecución de nuevos proyectos o emprendimientos (incluyan fraccionamiento o no) en suelo categorizado primariamente como suburbano en estas Directrices, requerirán la aprobación previa por parte del Gobierno Departamental. Asimismo, en todos estos casos deberá darse cumplimiento a las previsiones de los artículos 38, 45 y 46 de la Ley Nº 18.308, aun cuando no se hubiere reglamentado su aplicación. Esta disposición regirá hasta la aprobación de futuros Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, en donde quedarán delimitadas y precisadas las subcategorías establecidas en el artículo 19.
c. A los efectos de programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial de interés social, la Intendencia de Colonia podrá autorizar tanto en áreas urbanas como suburbanas una normativa especial de vivienda económica con una superficie mínima del lote de 180 metros cuadrados.
En las actuaciones de los programas públicos de viviendas, urbanización y/o mejoramiento barrial, podrá aplicarse el Art. 16 de la Ley 10.723 del 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el Art. 1 de la Ley 19.044 del 28 de diciembre de 2012 en su literal “b”.
A estos efectos, los programas de urbanización y/o mejoramiento barrial sean actuaciones públicas o privadas deberán ser de interés social.
Fuera del caso de los programas públicos de interés social toda otra actuación comprendida en este artículo requerirá que previamente a cualquier actividad tendiente a obtener los permisos públicos pertinentes, justifiquen ante las oficinas de la Intendencia Departamental el carácter de interés social de la actuación respectiva, aplicando el criterio de información completa del proyecto previsto hasta su última realización.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 037/2015 de 21/12/2015.
d. Previo a la aprobación de nuevos fraccionamientos en suelo categorizado como urbano en estas directrices y que impliquen la apertura de calles, la Intendencia de Colonia otorgará un plazo perentorio de 10 días hábiles al Municipio de la jurisdicción correspondiente a la ubicación geográfica del proyecto, para que, con acceso al expediente, tome conocimiento y si lo estima pertinente, emita su opinión al respecto. La misma no será vinculante. Si transcurrido el plazo después de recibida la consulta por el Municipio respectivo, éste no resolviera nada, el trámite seguirá su curso. El presente inciso sólo será de aplicación cuando la localización del fraccionamiento proyectado se encuentre dentro de la jurisdicción de un Municipio constituido.
NOTA: Literal AGREGADO por Decreto Nº 030/2020 de 17/07/2020.
Artículo 25 (Condicionantes para el suelo suburbano de actividades industriales, logísticas y de servicios)
a. Frente y área mínima del lote.
50 metros y 10.000 metros cuadrados.
b. Retiros.
Es obligatorio el retiro mínimo de 6 m en todo el perímetro de la parcela. Esta franja podrá ser ocupada solamente por construcciones auxiliares de la industria y/o instalaciones comerciales logísticas, que necesariamente deben estar sobre línea de retiro frontal reglamentario departamental o nacional según corresponda, tales como portería, casilla de transformador eléctrico, vigilancia o similares.
Es obligación reservar una superficie no menor del 20% de la superficie cubierta proyectada para estacionamiento y lugar de carga y descarga dentro del predio.
c. Factor de ocupación del suelo (FOS).
Se admitirá hasta 25 % (veinticinco por ciento) del área total del predio.
d. Factor de ocupación total (FOT).
El área total edificada no excederá el 40% (cuarenta por ciento) del área total del predio en todos los casos.
e. Factor de Ocupación del Suelo Permeable (F.O.S.P.).
El Factor de Ocupación del Suelo Permeable, será en predios de uso no residencial del 50% (cincuenta por ciento) como mínimo asegurando la permeabilidad de los suelos y la infiltración del agua de lluvia en el propio predio.
Artículo 26 (Condicionantes para el suelo suburbano de uso residencial predominante)
a. Frente y área mínima del lote.
Cincuenta (50) metros y 10.000 metros cuadrados.
b. Uso del suelo.
Podrán desarrollarse otras actividades compatibles con servicios y afines siempre y cuando no constituyan instalaciones que afecten el medio ambiente y el paisaje.
c. Alturas máximas admisibles.
Nueve (9) metros (y no más de 3 niveles)
d. Retiros.
Es obligatorio el retiro mínimo de 6 m en todo el perímetro de la parcela.
e. Factor de ocupación del suelo (F.O.S.).
Para uso residencial, el área total cubierta, incluyendo locales habitables y no habitables, no excederá el cinco por ciento (5%) del área total del predio.
f. Factor de ocupación total (F.O.T.).
El área total edificada no excederá el ocho por ciento (8%) del área total del predio en todos los casos.
g. Factor de Ocupación del Suelo Permeable (F.O.S.P.).
Para uso residencial se aplicará un FOSP del sesenta por ciento (60%) como mínimo asegurando la permeabilidad de los suelos y la infiltración del agua de lluvia al terreno.
Artículo 27 (Condicionantes para el suelo suburbano de actividades turísticas)
Son las relacionadas con la industria del turismo.
a. Frente y área mínima del lote:
25 metros y 2.000 metros cuadrados.
b. Alturas máximas admisibles.
15 metros (y no más de 5 niveles), no obstante, consideraciones de carácter paisajístico podrán determinar altura máxima superior que serán evaluadas por la actuación conjunta del Departamento de Planificación y de Arquitectura de la Intendencia de Colonia previo estudio paisajístico. Asimismo, deberá contar con la aprobación de la Junta Departamental.
c. Uso del suelo.
Se podrán desarrollar actividades vinculadas al área urbana como las residenciales, turísticas y de esparcimiento.
Podrán desarrollarse otras actividades compatibles con servicios y afines siempre y cuando no constituyan instalaciones nocivas para el medio ambiente y el paisaje.
d. Retiros.
Retiros perimetrales de 3 metros y frontal de 5 metros.
e. Factor de ocupación del suelo.
Para uso residencial el área total cubierta, incluyendo locales habitables y no habitables no excederá el 30% (treinta por ciento) del área total del predio.
f. Factor de ocupación total (F.O.T).
El área total edificada no excederá el 40 % (cuarenta por ciento) del área total del predio en todos los casos.
g. Factor de Ocupación del Suelo Permeable (F.O.S.P.).
Para uso residencial se aplicará un FOSP del 60% (sesenta por ciento) como mínimo asegurando la permeabilidad de los suelos y la infiltración del agua de lluvia al terreno.
En atención a las especiales características de la industria del Turismo, el Gobierno Departamental podrá autorizar desarrollos que supongan apartamientos de las condicionantes referidas en el presente artículo a través del proceso de elaboración de un Contrato-Plan que deberá reflejar las obligaciones recíprocas y las contrapartidas que correspondan con identificación expresa de las actividades turísticas a ser desarrolladas.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 037/2015 de 21/12/2015.
Artículo 28 (Impactos acumulativos)
Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, definidos en la Ley Nº 18.308, y demás planes, proyectos y programas, deberán determinar y evaluar los impactos acumulativos de las actuaciones territoriales, entendiéndose por tales las disfunciones territoriales o los impactos ambientales, derivados de la interacción con otras actuaciones.
Aquellos impactos evaluados como significativos ya sea por su intensidad como por la sensibilidad de los factores ambientales afectados, requerirán de medidas de prevención o mitigación.
Artículo 29 (Tributación)
Los inmuebles rurales que sean categorizados como suburbanos o urbanos por estas Directrices, continuarán tributando su Contribución Inmobiliaria como rural, mientras dichos inmuebles hubieran estado declarados ante el Banco de Previsión Social a la explotación de empresas agropecuarias al 31/12/2012.
En consecuencia serán de aplicación la base imponible, alícuotas, índices y demás criterios que determine el Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias establecidas en el artículo 30.
Los inmuebles rurales que sean categorizados como urbanos o suburbanos y tengan actividades industriales y/o comerciales, comenzarán a tributar la Contribución Inmobiliaria de acuerdo a la categoría que le corresponde a partir del ejercicio siguiente al de la promulgación de las presentes directrices.
Los inmuebles suburbanos que sean categorizados como urbanos, mantendrán la fórmula de cálculo de la Contribución Inmobiliaria prevista por el presupuesto vigente, hasta la entrada en vigencia del próximo presupuesto quinquenal.
Artículo 30 (Disposiciones transitorias)
Los inmuebles que por la aplicación de las presentes Directrices sean considerados en zona urbana o suburbana, y en los cuales exista explotación agropecuaria, podrán ser categorizados como rurales con el atributo de potencialmente transformable.
La categorización de rural potencialmente transformable tendrá naturaleza cautelar y regirá hasta que sean aprobados nuevos instrumentos de ordenamiento territorial que comprendan el inmueble respectivo.
La solicitud tendiente a dicho fin deberá ser presentada ante el Ejecutivo Departamental antes de la entrada en vigencia del Plan Local que corresponda.
NOTA: Parágrafo MODIFICADO por Decreto Nº 019/2014 de 27/06/2014.
No será obstáculo para acceder a tal solicitud, la circunstancia de que previamente a la entrada en vigencia de esta norma, los mismos hayan sido categorizados como suburbanos tanto a nivel del catastro nacional como departamental.
Concedida la categorización a un padrón como rural potencialmente transformable, no se podrá promover su recategorización como suelo urbano o suburbano, en tanto que la misma regirá hasta la vigencia de nuevos instrumentos de ordenamiento territorial.
Podrán a su vez ampararse en lo establecido en este artículo los inmuebles en los cuales exista actividad hotelera y que estén situados al Norte de la Ruta Nº 1 y al Este de la Ruta Nº 21.
CAPÍTULO 4
FONDO DE GESTIÓN TERRITORIAL Y CARTERA DE TIERRAS
Artículo 31 (Creación del Fondo de Gestión Territorial)
Créase el Fondo de Gestión Territorial, con el objeto de aportar al cumplimiento de los principios referidos en el artículo 5º de la Ley Nº 18308.
Se integrará con los siguientes recursos:
a. Asignaciones presupuestales
b. Montos percibidos por captación de mayor valor
c. Herencias, legados y donaciones que sean aceptadas por la Intendencia de Colonia y sean destinadas a este fondo.
d. Recursos provenientes de fondos públicos o de la cooperación internacional.
Todas las actividades propuestas por los instrumentos de ordenamiento territorial de aplicación en el departamento, podrán financiarse a través de este Fondo, destinado al cumplimiento de los fines territoriales definidos en los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del departamento de Colonia.
Artículo 32 (Creación de la Cartera de Tierras)
Créase la Cartera de Tierras de la Intendencia de Colonia. Su objeto principal es el desarrollo territorial, la implementación de los planes y otros destinos de interés social y ambiental.
El destino de los inmuebles afectados a la Cartera de Tierras es la conformación de espacios aptos para crear emprendimientos que generen empleos, equipamientos, infraestructuras de uso público, desarrollo de programas de interés social dotados de equipamientos urbanos y demás fines de interés general.
Artículo 33 (Integración e inventario)
La Cartera de Tierras estará integrada por:
a. Tierras de propiedad departamental;
b. Tierras propiedad del Estado que hayan sido cedidas al departamento para esos fines;
c. Tierras obtenidas por retornos de mayor valor inmobiliario;
d. Tierras adquiridas por la Intendencia de Colonia con este objeto;
e. Tierras cedidas en cumplimiento de las obligaciones previstas por los instrumentos de ordenamiento territorial;
f. Tierras recibidas por herencia, legado o donaciones que sean aceptadas por la Intendencia de Colonia; y
g. Tierras transferidas a causa de convenios con cooperación internacional.
A este fin se elaborará un Inventario de Tierras Públicas de la Intendencia de Colonia. Las tierras registradas, tendrán como destino los programas de acondicionamiento de espacios que se definan en la política departamental de reserva de tierras, siendo su destino programas urbanos, soluciones habitacionales de interés social, equipamientos e infraestructuras, espacios recreativos y demás usos de interés general.
CAPÍTULO 5
DELIMITACIONES
Artículo 34 (Colonia del Sacramento)
a. Suelo urbano.
Intersección de prolongación hacia el Norte de calle Ituzaingó con ribera del Río de la Plata, por ribera del Río de la Plata hacia el Norte hastadivisoria Sur del padrón 11060(r). Por dicha divisoria hacia el Noreste hasta intersección con padrón 2445(r), por borde Sur de dicho padrón hasta su intersección con Camino Tomás Assandri. Camino Tomás Assandri hacia el Sur hasta calle Prof. María A. Oroná Méndez (Lulú), por dicha calle hacia el Noreste hasta su intersección con Camino del Medio. Por Camino del Medio hacia el Sur hasta intersección con primer Camino Vecinal que separa los padrones 9317(r) y 10216, por dicho Camino hasta intersección con Ruta Nº 21. Por Ruta Nº 21 hacia el Sur hasta intersección con calle Manuel Freire, continuación de calle Manuel Freire hacia el Este hasta límite de zona no inundable contigua al Arroyo y Humedal La Caballada, por dicho límite hacia el Sur hasta su intersección con calle Municipio. Desde dicho punto hasta intersección de calles Municipio y Asamblea de la Florida. Por Asamblea de la Florida hacia el Sur hasta la intersección con calle Victoria, continuación de calle Asamblea de la Florida rodeando en sentido horario las manzanas 178, 180 y 325, hasta intersección con Av. J. Batlle y Ordoñez. Continuación por Av. J. Batlle y Ordoñez hacia el Sur hasta intersección con Ruta Nº 1, por Ruta Nº 1 hacia el Este desde intersección con Av. J. Batlle y Ordoñez hasta intersección con el límite Noreste del padrón 4078. Por dicho límite hacia el Noroeste hasta Calle Pública, por dicha calle hasta calle Carlos Gardel, por calle Carlos Gardel bordeando en sentido horario la manzana 453 hasta calle Los Horneros, por esta calle hasta calle Municipio. Por calle Municipio en dirección Oeste hasta intersección con el padrón 11135. Desde dicho punto, en dirección Norte, por límite de zona no inundable contigua al Arroyo y Humedal La Caballada, hasta su intersección con calle Gral. P. Gómez de Figueredo (o su proyección). Por esta calle hasta intersección con divisoria del padrón 10445, continuación por divisoria del padrón 10445 hasta calle Pública, por esta calle hacia el Noroeste hasta intersección con divisoria Norte del padrón 10023. Continuación por esta divisoria y por el borde Noroeste del padrón 8745 hasta prolongación de Camino Mariano J. Hernández, cruzando dicho camino hasta intersección con divisoria Noroeste del padrón 9981, por dicha divisoria hasta su intersección con Vía Férrea. Por Vía Férrea hacia el Norte hasta la intersección con la divisoria de los padrones 2633(r) y 2631(r), prolongación de dicha divisoria hacia el Este hasta intersección con Av. Fernando J. Carballo. Desde dicho punto en dirección Sureste por Calle Pública que separa con el padrón 2632(r) hasta divisoria Este del padrón 8999 y calle Las Casuarinas, por dicha calle hasta su intersección con el padrón 2629(r). A partir de dicho punto, en dirección Sur y Este por divisoria de los padrones 8720(r) y 2191 (r.) Desde dicho punto hacia el Sur hasta la intersección con la línea que divide los padrones 2191 (r) y 5944, desde allí en dirección Este por la divisoria Sur del padrón 2629(r) hasta intersección con divisoria Oeste del padrón 5941. Por dicha divisoria en dirección Sur hasta Camino Mariano J. Hernández, por este Camino en dirección Oeste hasta intersección con la divisoria entre los padrones 5922 y 5910, proyección de esta divisoria hacia el Sur hasta intersección con Ruta Nº 1 (divisoria Este del padrón 5911). Por esta Ruta hacia el Oeste hasta intersección con Camino a Playa El Calabrés, por dicho Camino en dirección Sur hasta intersección con primer Camino Vecinal paralelo a Ruta Nº 1, por este Camino en dirección Oeste hasta su intersección con divisoria Oeste del padrón 9583(r), por esta divisoria y su proyección en dirección Norte hasta su intersección con Ruta Nº 1. Por esta Ruta hacia el Oeste hasta la intersección con Vía Férrea, por Vía Férrea en dirección Sur y Oeste hasta la intersección con prolongación Sur de calle Ituzaingó. Desde la prolongación Sur de calle Ituzaingó hasta ribera del Río de la Plata, por ribera del Río de la Plata desde la prolongación Sur de calle Ituzaingó hasta su prolongación Norte. Padrón Nº 12.333.
NOTA: Último padrón AGREGADO por Decreto Nº 037/2015 de 21/12/2015.
b. Suelo Suburbano
Al Norte de Colonia: Camino Humberto Mignone desde ribera del Río de la Plata hasta intersección con Ruta Nº 21, por esta Ruta hacia el Sur hasta intersección con Camino que separa los padrones 20988(r) y 2492(r). Continuación por este camino hacia el Oeste hasta intersección con Camino del Medio y continuación por calle M. Alcira Oroná Méndez (Lulú) hasta Camino Tomás Assandri. Por Camino Tomás Assandri hacia el Norte hasta intersección con borde Sur del padrón 2445(r), por dicho borde hasta su intersección con el padrón 11060 y desde allí hasta su intersección con ribera del Río de la Plata. Por ribera hacia el Norte hasta intersección con Camino Humberto Mignone, incorporando el padrón 2437.
Al Oeste de Ruta Nº 21: Camino que separa los padrones 2490(r) y 2513(r), en dirección Este, desde Ruta Nº 21 hasta límite de zona no inundable contigua al Arroyo y Humedal La Caballada. Por dicho límite hacia el Sur hasta continuación de calle Manuel Freire, por continuación de calle Manuel Freire en dirección Oeste hasta intersección con Ruta Nº 21, por dicha Ruta hacia el Norte hasta su intersección con Camino que separa los padrones 2490(r) y 2513(r).
Al Este de Colonia: Intersección de la divisoria de los padrones 2633(r) y 2631(r) con Vía Férrea, por Vía Férrea hacia el Norte hasta intersección con Camino que divide los padrones 4976(r) y 2634(r), por dicho Camino hacia Sur hasta la intersección con la Antigua Ruta Nº 1. Continuación por antigua Ruta Nº 1 hacia el Este hasta la intersección con Ruta Nº 50. Por Ruta Nº 50 hasta intersección con la divisoria Oeste del padrón 2765(r), por esta divisoria en dirección Sur hasta intersección con divisoria norte del padrón 19759 desde dicho punto en dirección Oeste por divisorias Norte de los padrones 19758 y 19759 hasta su intersección con Ruta Nº 50. Por dicha ruta hasta intersección con Ruta Nº 1. Por Ruta Nº 1 hacia el Este hasta su intersección con ramificación del Arroyo Riachuelo que separa los padrones 11251(r) y 5258(r) y desde allí por Arroyo Riachuelo hacia el Sur intersección con ribera del Río de la Plata, continuación por ribera del Río de la Plata hacia el Oeste hasta intersección con la prolongación Sur de calle Ituzaingó. Desde allí, por calle Ituzaingó, hasta intersección con Vía Férrea, por dicha Vía hacia el Norte hasta su intersección con Ruta Nº 1, por esta Ruta hacia el Este hasta intersección con divisoria Oeste del padrón 9571, por dicha divisoria y su proyección hacia el Sur hasta intersección con primer Camino Vecinal paralelo a Ruta Nº 1.
Por dicho camino en dirección Este hasta su intersección con Camino a Playa El Calabrés, por este Camino en dirección Norte hasta su intersección con Ruta Nº 1, por dicha Ruta hacia el Este hasta intersección con divisoria Este del padrón 5911, por esta divisoria y su proyección hacia el Norte hasta intersección con Camino Mariano J. Hernández. Por este camino hacia el Este hasta intersección con divisoria Oeste del padrón 5941, por dicha divisoria hacia el Norte hasta intersección con divisoria Sur del padrón 2628(r), desde dicho punto en dirección Oeste hasta intersección con la divisoria de los padrones 5944 y 2191(r). Desde allí en dirección Norte y Oeste por divisoria que separa los padrones 2629(r) y 2191(r) hasta su intersección con el padrón 8720(r), desde dicho punto hacia el Norte hasta intersección con calle Las Casuarinas, por calle Las Casuarinas en dirección Oeste hasta su intersección con divisoria Este del padrón 8999. Desde allí hacia el Norte hasta intersección con Calle Pública que separa con el padrón 2632(r), por dicha calle en dirección Oeste hasta Av. Fernando J. Carballo, cruzando dicha Avenida, continuación por la divisoria de los padrones 2631(r) y 2633(r) hasta su intersección con Vía Férrea.
Los padrones que se describen a continuación no quedan incluidos en la categoría suelo suburbano: padrones números 7118, 20682, 20683, 21172, 22083, 20124, 20125, 2716, 2730, 2753, 2558, 21017, 21018, 20522 al 20527, 2738, 2745, 21100, 21101, 21102, 15953.
Padrones Suburbanos:
Se consideran enclaves suburbanos los siguientes padrones:
17152(r), 19493(r), 19572(r), 19928(r), 20331(r) al 20375(r), 22062(r), 22063(r), 22064(r), 22318(r), 22320(r), 22775(r), 22855(r), 22856(r) y 23306(r) al 23311(r), 20682, 20683, 7123(r), 19405(r) al 19407(r), 19330(r) al 19332(r), 7121(r), 19385(r) al 19393(r), 19449(r) al 19468(r), 19329(r), 20400(r) al 20421(r), 19729(r) al 19743(r), 2405(r), 2406(r), 8928(r), 17402(r), 22950(r), 22951(r), 19300(r), 10539(r), 16190(r) y 2402(r).
Al Sur de Calle Municipio:
Todos los padrones incluidos dentro del área encerrada desde Calle Municipio en dirección Sur y borde de zona urbana, Calles Los Horneros, Ruta Nº 1, Avda. José Batlle y Ordoñez, Asamblea de la Florida.
Al Este de Ruta Nº 21: Camino Vecinal que divide los padrones 2405(r) y 2386(r) desde Ruta Nº 21 hacia el Este hasta divisoria Oeste del padrón 2401(r), por dicha divisoria en dirección Norte hasta la intersección con la divisoria Sur del padrón 6573(r), bordeando este padrón en sentido horario hasta su intersección con divisoria Sur del padrón 2398(r). Por esta divisoria en dirección Este hasta su intersección con Arroyo La Caballada, por Arroyo La Caballada hacia el Sur hasta su intersección con divisoria Sur del padrón 2582(r), por esta divisoria en dirección Este hasta su intersección con Camino Vecinal, cruzando dicho Camino continuación por divisoria Sur del padrón 5048(r) hasta su intersección con divisoria Este del padrón 2634(r), desde allí, bordeando en sentido horario el padrón 2634(r) hasta su intersección con Camino Vecinal. Por Camino Vecinal en dirección Sur hasta su intersección con Vía Férrea, por Vía Férrea en dirección Suroeste hasta su intersección con la divisoria Norte del padrón 9981. Por divisoria Norte y Oeste del padrón 9981 hasta su intersección con Camino Vecinal, cruzando dicho Camino por divisoria Noroeste del padrón 8745, continuación por dicha divisoria hasta su intersección con el padrón 10023, por divisoria Norte del padrón 10023 hasta su intersección con Gral. P. Gómez de Figueredo. Desde este punto en dirección Norte por límite de zona no inundable contigua al Arroyo y Humedal La Caballada hasta su intersección con divisoria Norte del padrón 2642, desde allí en dirección Oeste, cruzando el Arroyo La Caballada, por divisoria Sur 21491(r) y su proyección hasta su intersección con Ruta Nº 21. Por esta Ruta en dirección Norte hasta su intersección con Camino Vecinal que divide los padrones 2405(r) y 2386(r).
Al Norte de Antigua Ruta Nº 1: Intersección de Camino Vecinal con divisoria Norte del padrón 5237(r), continuación por Arroyo El General en dirección Este hasta su intersección con la divisoria Oeste del padrón 2684(r), por dicha divisoria en dirección Sur y Este y su proyección hasta intersección con divisoria Oeste del padrón 2691(r), por esta divisoria y divisorias Oeste de los padrones 2690(r) y 17225(r) hasta su intersección con divisoria Norte del padrón 2692(r). Continuación hacia el Oeste por las divisorias Norte de los padrones 2701(r), 2702(r), 2720(r), 5056(r), 4954(r), 5035(r), 2723(r), 21908(r), 5007(r), 19229(r), 2757(r), 2760(r), 6806(r), 10291(r) y 20053(r). A partir de este punto, continuación hacia el Sur por las divisorias Este de los padrones 20053(r), 20054(r) y 20057(r) hasta su intersección con Antigua Ruta Nº 1. Por antigua Ruta Nº 1 en dirección Oeste hasta su intersección con Camino Vecinal, por dicho Camino en dirección Norte hasta su intersección con divisoria Norte del padrón 5237(r).
Al Este de Riachuelo: Intersección de borde Oeste del padrón 2765(r) y Ruta Nº 50, continuación hacia el Este por Camino Vecinal hasta su intersección con cruce de Arroyo Riachuelo que separa los padrones 2769(r) y 10547(r). Por Arroyo Riachuelo en dirección Sur y Oeste hasta su intersección con divisoria Este del padrón 11636(r), por esta divisoria en dirección Sur hasta su intersección con Ruta Nº 1, cruzando dicha Ruta, continuación por divisoria Oeste del padrón 10546(r) hasta camino Vecinal, cruzando dicho camino continuación por divisoria Oeste del padrón 10309(r), por esta divisoria en dirección Sur hasta su intersección con Camino Vecinal. Por dicho Camino en dirección Suroeste hasta la divisoria Oeste del padrón 21624(r), por esta divisoria y su proyección en dirección Sur hasta su intersección con ribera del Río de la Plata por divisoria que separa los padrones 20207(r) y 8494(r). Por ribera del Río de la Plata en dirección Oeste hasta su intersección con Arroyo Riachuelo, por este Arroyo hacia el Norte hasta intersección con divisoria que separa los padrones 11251(r) y 5258(r), por esta divisoria y su proyección en dirección Norte hasta Ruta Nº 1.
Por Ruta Nº 1 en dirección Oeste hasta intersección con Ruta Nº 50 por esta Ruta en dirección Norte hasta intersección con Divisoria Norte del padrón 19758. Por divisorias Norte de los padrones 19758 y 19759 hasta su intersección con la divisoria Oeste del padrón 2765. Por esta divisoria hacia el Norte hasta su intersección con Ruta Nº 50.
d. Suelo rural natural
Corresponde al área de territorio que incluye el Arroyo La Caballada, su cauce y álveo y en un área de influencia a determinar y eventualmente del denominado bañado La Caballada resuelto que sea sobre su naturaleza.
A los efectos de determinar las áreas efectivamente afectadas a esta categoría corresponderá el estudio de cuál es la extensión razonable que deberá acceder al arroyo La Caballada para su protección (área de influencia) y el estudio en profundidad de la naturaleza, ubicación y extensión del área anegable que se ha denominado bañado La Caballada y si corresponde su protección, mitigación u otro tratamiento alternativo.
Mientras dichos estudios no sean efectuados y la situación no sea resuelta, no podrá procederse a la aprobación definitiva del plan local de la ciudad de Colonia del Sacramento.
Artículo 35 (Riachuelo)
Suelo urbano.
Riachuelo Arriba al Norte de Nº 1: Camino que separa los padrones 21038 (r) y 1 desde Ruta Nº 1 hasta divisoria Sur del padrón 2753 (r), por dicha divisoria hacia el Este y Norte hasta intersección con divisoria Sur del padrón 19959(r), por esta divisoria hacia el Este hasta intersección con divisoria Oeste del padrón 19324(r). Desde allí hacia el Sur, por esta divisoria, hasta la intersección con el padrón 9103(r). Hacia el Oeste y Sur por divisoria del padrón 9103(r) hasta la intersección con padrón 29, a partir de allí en dirección Este por la divisoria de los padrones 9103(r) y 19380(r) hasta la intersección con divisoria Oeste del padrón 7235(r). Continuación y proyección de esta divisoria hacia el Sur y Oeste hasta la intersección con el vértice Noreste del padrón 32, a partir de dicho vértice hacia el Sur por la divisoria de los padrones 111 y 15955(r) hasta la intersección con Ruta Nº 1, por esta Ruta hacia el Oeste hasta el camino que separa los padrones 21038 (r) y 1.
Riachuelo Arriba al Sur de Ruta Nº1: Divisoria de los padrones 93 y 22350(r) desde Ruta Nº 1 hasta la divisoria de los padrones 20823(r) y 93, por dicha divisoria, proyección hacia el Este hasta la intersección con la línea que divide los padrones 82 y 20522(r). Continuación hacia el Sur por las divisorias Este de los padrones 20522(r) y 20523(r) hasta intersección con el vértice Sur del padrón 69. Desde este vértice hacia el Este por la divisoria Norte del padrón 2745 (r), hasta Camino Público, por este Camino hacia el Noroeste hasta el vértice Sur del padrón 108. Desde este vértice hacia el Este por la divisoria Norte de los padrones 2739(r) y 23271(r) hasta la intersección con divisoria Oeste del padrón 15963(r). Por dicha divisoria hacia el Norte hasta intersección con Ruta Nº 1, por dicha Ruta hacia el Oeste hasta su intersección con la divisoria de los padrones 93 y 22350(r).
Riachuelo Abajo: Por Arroyo Riachuelo hacia el Suroeste desde el vértice Noreste del padrón 104 hasta intersección con calle Uruguay, cruzando dicha calle, continuación por Arroyo Riachuelo hasta vértice Suroeste del padrón 68, continuación hacia el Norte por la divisoria Este del padrón 2742(r) hasta Calle Pública. Por Calle Pública en dirección Oeste hasta el vértice Suroeste del padrón 82. A partir de dicho punto bordeando en sentido horario la divisoria del padrón 82 hasta su intersección con calle Uruguay. Por calle Uruguay en dirección Sur hasta la intersección con la divisoria Norte del padrón 104 y por esta divisoria en dirección Este hasta Arroyo Riachuelo.
Artículo 36 (San Pedro)
Suelo suburbano
Por el norte punto determinado por la intersección de divisoria de los padrones rurales 2282 y 20019 con Ruta Nº 21, continuación hacia el Este y Sur por la divisoria de los padrones 22019 y 2282. Hacia el Este por divisorias de los padrones 2082 y 20019 y proyección de este límite hasta intersección con padrón 2281 con Ruta Nº 83. Desde este punto hacia el Noreste por Ruta Nº 83 hasta divisoria de padrones 2281 y 7404. Por esta divisoria hacia el Sur hasta el punto determinado por la intersección de las divisorias de los padrones 2280 y 7400. Desde dicho punto hacia el Este por divisoria que separa el padrón 7404 con los padrones 7400 y 7401. Por esta divisoria hacia el Sur hasta camino vecinal 18 de Julio. Por este camino hacia el Oeste hasta intersección con paralela trazada a 360 metros al Este del eje de Ruta Nº 21. Por dicha paralela hacia el Sur hasta la divisoria Sur del padrón 2328. A partir de dicho punto hacia el Oeste por divisoria del padrón 2328 con 9478 hasta su intersección con la Ruta Nº 21. Por Ruta Nº 21 hacia el Norte hasta intersección con la divisoria Norte del padrón 8661. Desde este punto hacia el Oeste por divisoria Norte del padrón 8661 con los padrones 7407, 10610, 22053 y 22052. Desde dicho punto en dirección Norte hasta punto determinado por la intersección del padrón 2321 y 7410. Desde ese punto, hacia el Oeste hasta la intersección de la divisoria de los padrones 2321 y 5019, desde ese punto hacia el Norte por la divisoria de los padrones 5019 con 2321 y 2768 con 22058 hasta camino Jorge Neme. Por dicho camino hacia el Este hasta la intersección con la divisoria de los padrones 20494 y 17403, por dicha divisoria hacia el Norte y Este hasta intersección con el padrón 8803.
Hacia el Norte y Este por divisoria de los padrones 8803 y 20494 hasta la intersección con Ruta Nº 21, por dicha ruta hacia el Norte hasta punto determinado por la intersección del límite de los padrones rurales 2282 y 20019 con Ruta Nº 21.
Artículo 37 (Juan Lacaze)
a. Suelo urbano.
Intersección de calle 19 de Junio con calle Prof. Carminillo Mederos, por dicha calle hacia el Este hasta la intersección con paralela a 300m del eje de calle Prof. Carminillo Mederos, por dicha paralela hacia el Sur hasta su intersección con calle Ives Chevantón, continuación y prolongación de esta calle hacia el Este hasta punto definido por la intersección de la prolongación hacia el Norte de calle Tabobá y Camino a Playa Cosmopolita. Desde dicho punto hacia el Sur, por prolongación de calle Tabobá hasta su intersección con ribera del Río de la Plata. Por ribera del Río de la Plata hacia el Oeste hasta intersección con proyección de calle República Argentina, por dicha calle hacia el Norte hasta su intersección con calle República de Chile, por calle República de Chile hacia el Oeste hasta su intersección con una paralela a 60m al Noroeste del eje de calle República de México, por esta paralela hacia el Norte hasta su intersección con calle Estados Unidos de América. Por esta calle hacia el Sureste hasta su intersección con calle República Argentina, por calle República Argentina y su prolongación hasta su intersección con Av. Gral. Artigas. Por Av. Gral. Artigas hacia el Norte hasta Cañada de Blanco, cruzando dicha Cañada, continuación por calle Prof. Carminillo Mederos hacia el Norte hasta su intersección con calle Ives Chevantón. Por esta callehacia el Oeste hasta su intersección con una paralela a 1400m al Oeste de calle Prof. Carminillo Mederos, por esta paralela hacia el Norte hasta intersección con Camino a Paso de la Balsa, por este camino hacia el Este hasta intersección con Calle De La Aviación. Por esta calle en dirección Norte hasta intersección con calle Ombú (ex calle 9), por calle Ombú hacia el Este hasta intersección con Calle Alcides Dotti (ex calle 6), prolongación de esta calle hacia el Norte hasta su intersección con calle 19 de Junio, por calle 19 de Junio hacia el Este hasta su intersección con calle Prof. Carminillo Mederos, y padrón 14624.
b. Suelo Suburbano.
Camino a Paso de la Balsa desde la intersección con la divisoria Este del padrón 3003 hasta el Camino que separa los padrones 2935 y 17539(r), por dicho camino hacia el Norte hasta la divisoria Norte del padrón 3026, continuación y prolongación hacia el Este de dicha divisoria hasta intersección con el vértice Noreste del padrón 3019. Desde dicho vértice continuación y prolongación hacia el Sur de la divisoria Este del padrón 3019 hasta intersección con Camino a Paso de la Balsa.
Padrones 18578(r) y 18949(r).
Artículo 38 (Tarariras)
a. Suelo urbano.
Por el norte: Límite Sur de los siguientes padrones rurales: 20774, 15743, 15453, 2121, 18271, 2042, 2018, desde este punto en dirección Norte por la divisoria Este del padrón 2018(r) hasta intersección con el padrón 18062. Desde este punto en dirección Este hasta divisoria Oeste del padrón 7878(r), por divisorias de este padrón en sentido horario hasta calle Zelmar Michelini y su prolongación hasta calle Héctor Gutiérrez Ruiz, por esta calle en dirección Sur hasta borde Norte del padrón 2660, por divisoria Norte de este padrón y su prolongación hasta intersección con divisoria Oeste del padrón 2770 y su prolongación.
Por el Este: Desde esa intersección hacia el Sur hasta una paralela fijada a 250 metros hacia el Noreste desde Avenida John Kennedy. Por dicha paralela en dirección Sureste hasta divisoria Noroeste del padrón 21706, por dicha divisoria en dirección Suroeste hasta Ruta Nº 22, por Ruta Nº 22 al Sur hasta su intersección con divisoria Sur del padrón rural 6054 hasta intersección con padrón 17035, desde este punto con dirección Norte hasta calle 23 de Setiembre, por Calle 23 de Setiembre hasta calle Benito Nardone, por dicha calle en dirección Sur hasta divisoria Sur del padrón rural 14149 por dicha divisoria en dirección Oeste y su prolongación hasta intersección con padrón rural 23440 y 23441.
Por el Sur: desde la intersección de los padrones 23440 y 23441 continuando hacia el Noroeste por la divisoria de los padrones 23440 y 23441 hasta padrón 544 y continuando por límite Sureste y Suroeste de padrones 544 y 2078 hasta llegar a Avenida Ernesto McAlister, por dicha avenida hacia el Suroeste hasta divisoria Norte de los padrones rurales 22034, 2897 y 2157. Desde dicho punto hacia el Norte por divisoria Oeste de los padrones rurales 17707, 2151 y 4934 hasta la intersección de padrón 2718.
Por el Oeste: desde este punto por divisoria Sur del padrón 2718 hasta intersección con el padrón 953, por divisoria Este y Norte de dicho padrón hasta la prolongación de la calle Juan Pignanessi, por dicha prolongación hacia el Norte hasta la intersección con padrón 950. Por divisoria Este, Norte y Oeste de dicho padrón hasta proyección de divisorias Sur de los padrones 2265, 2266 y 2267 hasta la intersección con el padrón rural 9347, por divisoria Este, Norte y Oeste de dicho padrón hasta divisoria Sur de los siguientes padrones: 2325, y 2601 al 2606, 2580 al 2585 y su prolongación hasta divisoria Este del padrón 9352, por esta divisoria en dirección Norte hasta su intersección con la calle José Pedro Varela. De dicho punto hasta el límite entre los padrones 9345 y 11909 hacia el Norte hasta la Ruta Nº 22, dicha ruta hacia el Este hasta la divisoria Este del padrón 15451, por dicha divisoria hacia el Norte hasta el punto de origen.
Padrones rurales Nos. 16688, 16689, 16690, 16691 y 16692, 22204 hasta el 22218 inclusive, 18920 al 18923, 7107, 15998, 17693, 16005, 16006, 16924, 17902, 2649, 20949 y 17992.
b. Suelo suburbano.
De enclaves con actividades industriales, logísticas y de servicios.
Padrones rurales Nos. 6054, 7678, 7503, 9347, 12687, 14968, 17035, 17618, 19713, 21456, 21706 y 20245.
c. Suelo rural con el atributo de potencialmente transformable.
Padrones rurales Nos. 7679 y 17487 para usos industriales y logísticos.
Padrones rurales Nos. 6441, 9354 y el límite de dichos padrones hasta el límite Sur urbano propuesto. Este suelo se podrá transformar a suburbano o urbano condicionado a un estudio hidráulico del área y donde se determinará un parque urbano (sobre las nacientes del arroyo Tarariras) y padrón 8825 que se podrá transformar a urbano.
Padrones rurales Nos. 5377 y 2902.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 004/2015 de 20/03/2015.
Artículo 39 (La Estanzuela y El Semillero)
Suelo suburbano.
Al Noroeste por la paralela al eje de la vía a 460 metros. Al Noreste por la paralela a 50 metros del deslinde Nornordeste del actual padrón rural N° 5280.
Al Sureste por la paralela al eje de la vía a 390 metros. Al Suroeste por la paralela a 280 metros al Sursuroeste del deslinde Nornordeste del actual padrón rural N° 2798.
El área comprendida entre las paralelas a la ruta a El Semillero a 70 metros de su eje, desde el deslinde Norte del padrón rural Nº 2799 y su prolongación hacia el Norte, hasta el deslinde este del padrón rural Nº 2806 y su prolongación hacia el Sur.
Comprende los actuales padrones rurales Nº 9891, 7196.
El Área delimitada por el eje de la Ruta Nº 50 y el deslinde Este del padrón rural 4926.
Comprende todos los padrones deslindados por el plano el Ing. Agrimensor Carlos A. Asuaga, registrado en Catastro Nacional con el Nº 10102 en Mayo de 2001.
Artículo 40 (Minuano)
Suelo suburbano:
Comprende los actuales padrones rurales Nos. 1569, 18593, 18594, 1426, 1571, 18136, 1572, 7519, 5084, 5087, 11961, 8061, 8062, 10570, 8063, 8064, 1579, 8270, 8058, 8060, 8271, 8059, 8057 y 18595.
Artículo 41 (El Ensueño)
Suelo urbano:
Al Norte: Borde Norte de los padrones 5, 18, 22, 20, 19, 39, 57, 58, 59, 60, 77, 78, 79, 80, 97, 98, 99, 100, 117.
Al Este: Borde Este de los padrones 117, 118, 121, 122, 125, 664, 662, 126, 127, 128, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 144, 145, 658, 147, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424 y 425.
Al Sur: Con el Río de la Plata.
Al Oeste: Borde Oeste de los padrones 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 638, 639, 640, 641, 974, 258, 257, 256, 255, 266, 269, 274, 275 y 5.
Artículo 42 (Santa Ana)
Suelo urbano:
Al Norte: Borde norte de los padrones 1473, 3, 4, 2, 1, 1611, 1612, 9, 1613, 11, 1655, 8, 13, 22, 14, 5, 291, 296, 289, 298, 297, 299, 457, 461, 460, 462, 459, 463, 1661, 481, 487, 483, 488, 458 y 616.
Al Este: El álveo del Arroyo Artilleros.
Al Sur: El Río de la Plata
Al Oeste: Borde Oeste de los padrones 390, 373, 388, 386, 384, 382, 380, 1345, 378, 374, 1489, 108, 105, 1659, 99, 1616, 101, 97, 86, 93, 90, 1607, 92, 88, 75, 78, 79, 76 y 1473.
Suelo Suburbano:
Padrones rurales: 2937, 21033, 22786 al 22793.
Enclave suburbano:
Padrones rurales: 21810, 2936, 15093, 12711, 17362, 19590 al 19636, 19816 al 19851, 19762 al 19797, 19856 al 19869.
Artículo 43 (Artilleros)
Suelo urbano:
Al Norte y Noroeste: Borde Norte de los padrones 6, 5, 2, 1, 3, 4, 27, 26, 73, 72, 71, 70, 69, 68, 67, 56, 81, 83, 84, 82, 52, 60, 59, 215, 219, 218 y 217. Borde Noreste de los padrones 207, 266, 443, 445, 265, 446, 268, 274, 272, 306, 301, 303, 305 y 304. Borde Noroeste de los padrones 423 y 318. Borde Noreste de los padrones 426, 321 y 149. Borde Noroeste de los padrones 149 y 409. Borde Noroeste de los padrones 417, 465, 137 y 172.
Al Sur: El Río de la Plata.
Al Oeste: Borde Oeste de los padrones 50, 13, 12, 18, 24, 25 y 6.
Artículo 44 (La Horqueta)
Suelo suburbano:
Punto definido por la intersección de la Divisoria norte del padrón 8357 con Ruta Nº 21, hacia el Sur por Ruta Nº 21 hasta la intersección con la divisoria Sur del padrón 2218.
Desde dicho punto hacia el este, por divisoria Sur del padrón 2218, hasta su intersección con el padrón 2221. Desde allí hacia el Sur por divisoria Oeste del padrón 2221 hasta camino vecinal. Por dicho camino hacia el Oeste hasta su intersección con Ruta Nº 21, por Ruta Nº 21 hacia el Sur hasta la intersección con la divisoria de los padrones 10714 y 18661. Hacia el Este y Norte por esta divisoria, hasta su intersección con el padrón 11318. Desde dicho punto hacia el Oeste y Norte por la divisoria que separa el padrón 10713 de los padrones 11318, 11322 y 11314, hasta camino vecinal. Por dicho camino hacia el Oeste hasta la intersección con el camino vecinal que separa los padrones 11273 y 11319. Por dicho camino hacia el Norte hasta su intersección con la divisoria Norte del padrón 8357. Desde allí, hacia el Este por la divisoria Norte del padrón 8357 hasta su intersección con Ruta Nº 21.
Artículo 45 (Paso Antolín)
Suelo suburbano.
Comprende todos los padrones deslindados por el plano del Ing. Agrimensor Carlos A. Asuaga Requena, aprobado en Agosto de 1998 en la Oficina Departamental de Catastro.
Comprende todos los padrones deslindados por el plano registrado en Catastro Nacional con el Nº 10104 en Mayo de 2001. Comprende el actual padrón rural Nº 20714.
Artículo 46 (Colonia Cosmopolita)
a. Suelo suburbano.
Camino Colonia Cosmopolita y su intersección con Camino Pedro Bounous hacia el Norte hasta su intersección con la divisoria Norte del padrón 1522. Desde ese punto hacia el Este por dicha divisoria hasta su intersección con el padrón 7343, desde dicho punto hacia el Sur por divisoria que separa los padrones 1522 y 7343 hasta la intersección con la divisoria Sur y Este del padrón 7343 y su proyección hacia el camino Pedro Bounous. Hacia el Oeste por dicho camino hasta la intersección con divisoria Este del padrón 1529, por dicha divisoria recorriendo en sentido horario divisoria del padrón 1529 hasta su intersección con el Camino Cosmopolita y desde este punto hacia el Norte hasta su intersección con Camino Pedro Bounous. Por dicho camino hacia el Oeste hasta la intersección de la divisoria Oeste del padrón 7299. Por esta divisoria hacia el Norte hasta divisoria con padrón 1519 y desde este punto en dirección Este hasta Camino Cosmopolita, por Camino Cosmopolita hasta el punto de origen.
Artículo 47 (Nueva Palmira)
a. Suelo urbano.
Al Norte, calle Gral. Flores desde el Río de la Plata hasta calle San Salvador, calle San Salvador hasta continuación calle UTE 5, esta hasta calle Estados Unidos, calle Estados Unidos hasta Garantías, calle Garantías hasta calle Chile, calle Chile hacia el Sur hasta calle San Martín, calle San Martín hasta continuación Domingo Ordoñana. Al Oeste calle Domingo Ordoñana. Al Sur por la calle Canelones desde Domingo Ordoñana hasta la calle Lázaro Gadea, calle Lázaro Gadea hasta calle Bravo, calle Bravo hasta calle Torres Leiva, calle Torres Leiva hasta calle José Pedro Varela, calle José Pedro Varela hasta calle Fray Bentos, calle Fray Bentos hasta calle de la Ribera.
b. Suelo suburbano.
Al Norte: Desde el límite del suelo urbano hasta la intersección de la proyección de Gral. Flores y la ribera del Río Uruguay por dicha ribera hacia el Norte hasta Arroyo Sauce, por dicho Arroyo hasta el límite de Colonia Belgrano.
Al Este: Por el límite de Colonia Belgrano correspondiente a las divisorias Oeste de los padrones rurales 14370, 10526, 6478 y 4009 hasta calle Florida y su prolongación desde límite de Colonia Belgrano hasta primer camino vecinal al Oeste del cruce de Ruta Nº 21 con Ruta Nº 12, dicho camino vecinal al Sur hasta Ruta Nº 12, Ruta Nº 12 hasta Ruta Nº 21, Ruta Nº 21 al Sur hasta continuación de calle Canelones, continuación de calle Canelones hasta primer camino vecinal al Oeste de calle Del Medio, por este camino vecinal al Sur hasta la prolongación de calle Soriano, prolongación calle Soriano, prolongación calle Soriano hasta calle límite de Colonia Belgrano, dicho límite hacia el Sur hasta calle Minas, calle Minas hasta Ruta N° 21, hacia el Sur por Ruta N° 21 hasta Arroyo Víboras.
Al Sur y Oeste: Arroyo Víboras y Río de la Plata.
c. Suelo rural con el atributo de potencialmente transformable
Por el Oeste por la calle límite de Colonia Belgrano, por el Norte por la calle Tacuarembó, por el Oeste la Ruta Nº 21 y por el Sur por la calle continuación Florida y Minas.
Al Oeste por la calle límite de Colonia Belgrano hasta la proyección del eje de la calle Soriano hasta el primer camino al Oeste de la calle límite de Colonia Belgrano, por el Norte por la proyección del eje de la calle Canelones y por el Oeste la Ruta Nº 21 hasta calle Minas, calle Minas hasta límite Colonia Belgrano.
Comprende los padrones rurales 4009, 5520, 11467, 11468, 3975, 5533, 5559, 3976, 3969, 6815, 3968, 6816, 3977, 3978 y parte de los padrones 3966, 3970, 3971, 3972 y 3973, 19209, 4008, 6668, 4010 y 4023.
d. Suelo rural natural
Corresponde un área de territorio de 25 metros tomados desde la Línea superior de la ribera del Arroyo Sauce desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta la ruta proyectada de circunvalación y un área de territorio de 25 metros tomados desde la línea superior de la ribera del Arroyo Víboras desde su desembocadura en el Río de la Plata hasta el padrón rural inclusive. En las proximidades del puente Castells, existe un relicto de monte nativo, el cual deberá ser estudiado en mayor profundidad a los efectos de una delimitación más precisa.
Artículo 48 (Agraciada)
a. Suelo urbano:
Por el Norte: Límite departamental.
Por el Oeste: Deslinde padrón rural 16928 y 15892.
Por el Este: Deslinde de los padrones rurales 8529, 4186 y 5551.
b. Suelo suburbano:
Actual padrón rural 15892.
c. Suelo rural potencialmente transformable:
Actual padrón rural 4186, 5551, 6529 y 16928.
Artículo 49 (Zagarzazú)
a. Suelo suburbano.
Al Norte con el eje de la calle Barlovento. Al Este con el eje de la calle El Mástil, el eje de la calle La Ballena y el eje de la calle Barlovento. Al Sur con el Río de la Plata. Al Oeste con el eje de la calle Stella Maris.
Artículo 50 (Carmelo)
a. Suelo urbano.
Por borde Norte de los padrones 6098(r) y 6042(r) desde ribera del Río de la Plata hasta la intersección con los padrones 11038(r) y 11639(r). Desde dicho punto por borde Oeste de los padrones 11639, 11041 y 11039 hasta intersección con el padrón 11830. Desde allí hacia el Este por divisoria Sur de los padrones 11830(r) y 5771(r) hasta su intersección con calle Regino Aguirre, por esta calle hacia el Norte hasta su intersección con Ruta Nº 21. Continuación hacia el Norte por Camino de los Peregrinos hasta límite Sur del padrón 5746(r) y 5747(r), por dicha divisoria en dirección Este hasta intersección con Camino Vecinal. Desde allí hacia el Sur hasta intersección con calle Chile, por dicha calle en dirección Este hasta intersección con calle Zorrilla de San Martín, por esta calle hacia el Norte hasta divisoria Sur del padrón 5753(r), por divisoria Sur y Este de dicho padrón hasta su intersección con divisoria Sur 10487(r). Por divisoria Sur de los padrones 10487(r), 10495(r), 10496(r) hasta su intersección con divisoria Este del padrón 6032(r), desde allí en dirección Sur por divisoria del padrón 6032(r) hasta Camino Vecinal. Desde este punto hacia el Sur por calle Leandro Gómez hasta intersección con divisoria Sur del padrón 4555(r), desde allí en dirección Este por divisoria Sur de los padrones 17980(r), 7362(r) y 10342(r) hasta intersección con borde Oeste del padrón 16354, por dicha divisoria hacia el Sur y su proyección hasta el Arroyo De las Vacas, por el Arroyo De las Vacas en dirección Sur y Oeste hasta su intersección con Ruta Nº 21. Por esta Ruta en dirección Sur hasta la intersección con la calle que separa con la divisoria Norte del padrón 4680(r), por dicha calle y la prolongación de la divisoria Norte del padrón 4680(r) hasta la intersección con la divisoria Oeste del padrón 15359(r), por esta divisoria en dirección Sur y Este y su prolongación por divisoria Sur y Oeste del padrón 5638(r) hasta divisoria Norte del padrón 7002(r). Desde este punto, en dirección Oeste por la divisoria Norte del padrón 7002 hasta su intersección con Ruta Nº 21. Por Ruta Nº 21 hacia el Sur hasta su intersección con primer Camino Vecinal que limita 6643(r), por dicho camino en dirección Oeste hasta su intersección con ribera del Río de la Plata, por ribera del Río de la Plata hasta intersección con borde Norte del padrón 6098(r).
b. Suelo suburbano.
Al Norte: Arroyo Las Víboras hacia el Noreste desde ribera del Río de la Plata hasta su intersección con divisoria Este del padrón 20325(r), por esta divisoria hacia el Sur hasta su intersección con Camino Vecinal, en dirección Norte y Este por divisoria del padrón 9427 hasta Camino Vecinal que lo separa del padrón 5782(r). Por este Camino hacia el Sur hasta intersección con Camino que separa los padrones 22312(r) y 4497(r), desde allí en dirección Este por Camino Vecinal hasta su intersección con la divisoria que separa los padrones 10560(r) y 8594(r), por esta divisoria hacia el Sur hasta Camino Vecinal que separa los padrones 8595(r) y 6024(r). Por este Camino en dirección Este hasta intersección con Camino Vecinal que separa los padrones 10559(r) y 6732(r), por este Camino en dirección Sur y su proyección hasta divisoria Sur del padrón 10342(r), por esta divisoria y su proyección hacia el Oeste hasta Camino Leandro Gómez. Por este Camino en dirección Norte hasta Calle Pública, cruzando dicha calle, continuación por divisoria Este del padrón 6032(r) hasta su intersección con divisoria Sur de los padrones 10496(r), 10495(r), 10487(r), desde allí por estas divisorias hasta su intersección con padrón 5753(r). Desde este punto por divisoria Sur del padrón 5753(r) hasta su intersección con calle Zorrilla de San Martín. Por esta calle hacia el Sur hasta intersección con calle Chile, por esta calle en dirección Oeste y su prolongación por divisoria Sur de los padrones 5747(r) y 5746(r) hasta su intersección con Camino de los Peregrinos. Por este Camino en dirección Sur hasta su intersección con Ruta Nº 21. Cruzando dicha Ruta, continuación por divisoria Este del padrón 15566(r), divisoria Este y Sur del padrón 5771(r) y divisoria Sur del padrón 11830(r) hasta su intersección con el padrón 9631(r). Desde dicho punto hacia el Sur por divisoria Oeste de los padrones 11039(r), 11041(r), 11639(r) hasta su intersección con el padrón 6042(r). Desde allí hacia el Oeste por divisoria Norte de los padrones 6042(r) y 6098(r) hasta ribera del Río de la Plata, por ribera del Río de la Plata hacia el Norte hasta Arroyo Las Víboras.
Al Este: Intersección de Arroyo De las Vacas con calle Casimiro de la Fuente, por esta calle hacia el Norte hasta su intersección con calle Ing. Quim. Dante Irurtia, por esta calle hacia el Este hasta su intersección con divisoria Este del padrón 6195(r), hasta su intersección con calle Ing. Quim. Dante Irurtia. Por dicha calle hacia el Este hasta intersección con Arroyo De las Vacas, por este Arroyo hacia el Suroeste hasta intersección con calle Casimiro de la Fuente.
Enclave suburbano de PIAI y MEVIR
Continuación hacia el Norte por dicha divisoria hasta su intersección con Camino Vecinal, por dicho Camino hacia el Oeste hasta intersección con divisoria Este del padrón 5861(r), por esta divisoria hacia el Norte hasta la intersección con la divisoria Sur del padrón 9492(r). Por divisorias Sur y Este del padrón 9492(r) hasta su intersección con Camino Vecinal, por este Camino Vecinal hacia el Este hasta intersección con Camino Vecinal que separa los padrones 4632(r) y 6103(r), por este Camino hacia el Sur hasta su intersección con divisoria Norte del padrón 5793(r), por esta divisoria hacia el Oeste hasta su intersección con el padrón 6201(r), por la divisoria de ambos padrones y su proyección hacia el Sur hasta su intersección con Camino Vecinal. Cruzando dicho camino, continuación hacia el Sur por la divisoria Este del padrón 10827(r).
Enclave suburbano turístico
Padrón 6751.
c. Suelo rural potencialmente transformable.
Al Sur: Divisoria Norte del padrón 18784(r) desde ribera del Río de la Plata hasta intersección con Ruta Nº 21, por dicha Ruta hacia el Norte hasta la intersección con divisoria Norte del padrón 7002(r), por esta divisoria hacia el Noreste hasta su intersección con divisoria Este del padrón 8602(r), por esta divisoria hacia el Norte hasta su intersección con borde Sur del padrón 5638(r). Desde allí, por divisoria Sur del padrón 5638(r) y Sur y Este del padrón 15359(r) hasta su intersección con el padrón 11799(r). Desde este punto, hacia el Oeste por las divisorias Sur de los padrones 11799(r), 4676(r) y continuación hacia el Oeste y Norte por la divisoria del padrón 10875(r) hasta su intersección con Arroyo De las Vacas. Continuación por este Arroyo hacia el Este y Sur hasta su intersección con la divisoria Sur del padrón 4692(r), por esta divisoria y su proyección hacia el Oeste hasta su intersección con Ruta Nº 21. Por esta ruta hacia el Sur hasta intersección con Camino Vecinal que separa los padrones 11140(r) y 4698(r). Por este Camino hacia el Oeste hasta su intersección con ribera del Río de la Plata, por ribera del Río de la Plata hacia el Norte hasta la divisoria Oeste del padrón 18784.
Al Norte: Intersección de Ruta Nº 97 con Camino Vecinal que separa los padrones 5783(r) y 17417(r), por Ruta Nº 97 hacia el Sur hasta la intersección con el Camino Vecinal que separa los padrones 5757(r) y 5756(r), por dicho Camino hacia el Oeste hasta Camino Vecinal que separa los padrones 17725(r) y 4497(r). Por este Camino en dirección Norte hasta su intersección con la divisoria Norte del padrón 5782(r), por esta divisoria hacia el Oeste y Sur y continuación por las divisorias Oeste de los padrones 1772(r) y 6490(r) hasta su intersección con la divisoria Este del padrón 20325(r). Por esta divisoria en dirección Noroeste hasta Arroyo Las Víboras, por Arroyo Las Víboras hacia el Noreste hasta su intersección con la divisoria Este del padrón 19285(r). Por esta divisoria hacia el Sur por el Camino Vecinal que separa los padrones 7669(r) y 5607(r) hasta su intersección con el Camino Vecinal que divide los padrones 5650(r) y 5783(r), por dicho Camino hacia el Este hasta su intersección con Ruta Nº 97.
Al Este: Por el Oeste calle Casimiro de la Fuente, por el Norte Camino Vecinal, por el Este y Sur suelo categorizado como Suburbano.
Se incluyen los siguientes padrones rurales: 10560, 6684, 6024, 6683, 5948, 5787, 10550, 10559, 18810, 6189, 21877, 5792, 21875, 21876, 10692, 5793, 4722, 18704, 5790.
Se incluyen además como padrones rurales potencialmente transformables los siguientes padrones rurales: 4681, 5630, 6597, 6959, 6643.
Artículo 51 (Juan González)
Suelo suburbano.
Los actuales padrones rurales N°: 4469, 4458, 7220, 8295, 7529, 6481, 16996, 4594, 4467, 9376, 7520 y 21484.
Artículo 52 (Martín Chico)
Suelo suburbano.
Comprende los actuales padrones rurales Nº 10440, 19282, 19547, además de la localidad catastral denominada “Campo Chico”.
Artículo 53 (Radial Hernández)
Suelo suburbano.
Al Norte por el eje de la Ruta Nº 21. Al Este por línea imaginaria que une el deslinde Este de los padrones 58, 59, y la línea imaginaria que une el deslinde Este de los padrones 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 con el deslinde Este de la plaza, del plano del Ingeniero Agrimensor Washington Torterolo Segovia, aprobado en Abril de 1958. Al Sur por la línea imaginaria que une el deslinde Sur de los padrones 10, 11, 30 y 31 y la línea imaginaria que une el deslinde Sur de los padrones 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Ingeniero Agrimensor Washington Torterolo Segovia, aprobado en Abril de 1958. Al Oeste por el eje de la Carretera a Conchillas.
Comprende los actuales padrones rurales Nos. 19372, 20813, 20814, 18545 y 17822.
Artículo 54 (Conchillas)
a. Suelo urbano
Por el Norte: Borde Norte del padrón 1, sigue por bode Norte de padrón 3.
Por el Este borde Este de los padrones 3 y 2, sigue por el borde Norte y Este del padrón 11 y borde Este del padrón 4.
Por el Sur: El Arroyo Conchillas y borde Sur de los padrones 4, 14, 15, 12, 35, 44, 39, 28, 5, 7 y borde Oeste el padrón 7, 19 y borde Sur del padrón 25.
Por el Oeste: Borde Oeste de los padrones 25, 61, 62, 60, 103, 184, 281, 293, 203, 266, 215, 322.
b. Suelo suburbano
Padrones 22766 y 22767
c. Suelo rural potencialmente transformable
Padrón 22768.
Artículo 55 (Pueblo Gil)
a. Suelo urbano
Por el Norte: una línea paralela al eje de la calle Oficial Nº 1, a 200 metros de distancia de dicho eje.
Por el Sur: el límite Norte de Conchillas.
Por el Este: una línea paralela al eje de la calle Oficial Nº 8 a 200 metros de distancia de dicho eje. Área comprendida por el padrón 20477.
Artículo 56 (Balneario del Oeste)
a. Suelo urbano.
Al Oeste con el Río de la Plata.
Al Norte y Noreste el Arroyo Conchillas y al borde Sur del padrón 16352.
Al Sur Camino vecinal a Conchillas.
b. Suelo suburbano.
Padrones 21947, 21948, 16352, 14403, 14407, 14396, 14397, 14426 y 14398.
Artículo 57 (San Juan)
a. Suelo suburbano.
Padrón 3932 y área encerrada por los límites existentes entre los padrones 3932 y 17927 desde el Río San Juan, 722m 96 hacia el Norte siguiendo con una línea quebrada casi en la misma dirección de 225m 71, luego una línea Este – Oeste de 614m 04. La línea mencionada parte desde el quiebre de la poligonal del límite de los padrones mencionados (Este – Oeste, 614m 04; Sur – Norte, 38m 67), hasta el Río San Juan.
Artículo 58 (Campana)
a. Suelo urbano.
Al Oeste: divisoria Este de los padrones rurales 11490 y 4719 hasta la intersección con la divisoria Sur del padrón rural 8053.
Al Norte: Desde dicho punto por la divisoria Sur del padrón rural 8053 y divisoria Suroeste del padrón rural 7780 hasta la Ruta Nº 55, por dicha ruta en dirección Noreste hasta el camino vecinal que separa los padrones rurales 6480 y 22388. Por este camino hacia el Sureste y Noreste hasta la intersección con el padrón rural 16330.
Al Este: Desde dicho punto bordeando en sentido horario el padrón 10041 hasta la intersección con la divisoria Noroeste del padrón 16587, por dicha divisoria hacia el Sur hasta la intersección con el padrón 3641.
Al Sur: Por dicha intersección por divisoria Norte del padrón 3641 hasta la Ruta Nº 55, por dicha ruta hacia el Sur hasta la intersección con el padrón rural 20304, por divisoria Norte del padrón 20304 hasta el punto de origen.
Artículo 59 (Nueva Helvecia)
a. Suelo urbano.
Por el Norte: Desde la intersección de la vía férrea con la prolongación de la calle Zorrilla de San Martín, desde ese punto hacia el Norte por las divisorias Sureste de los padrones rurales 708, 8891 hasta la ribera del Rio Rosario, por dicha ribera hacia el Noreste hasta la Avda. Federico Gilomen, por dicha Avenida hacia el Suroeste hasta la vía férrea, vía férrea hacia el Sureste hasta su intersección con la divisoria Noroeste del padrón rural 14092, por dicha divisoria hacia el Suroeste y su prolongación hasta calle Juan Frey. Desde ese punto hacia el Sureste por calle Juan Frey hasta su intersección con calle Federico Fischer.
Por el Este: Calle Federico Fischer desde calle Juan Frey hasta la intersección de una paralela a 100 metros de la Avenida José Batlle y Ordoñez, 200 metros al Sur por dicha paralela y luego por una perpendicular a la Avenida, por Avenida José Batlle y Ordoñez hasta su intersección con prolongación de la calle Colombia.
Por el Sur: Hacia el Noroeste por calle Colombia cruzando Camino de los Colonos y desde ese punto 300 metros por divisoria de los padrones rurales 886 con 4933 y 885. Desde allí por paralela a 300 metros al Camino de los Colonos hasta calle G. Imhof, por esta calle hacia el Noroeste hasta divisoria Sureste del padrón rural 16711, por dicha divisoria y divisoria Noreste hasta intersección con el padrón rural 7372, por divisoria Sureste de dicho padrón hasta su intersección con padrón rural 841, por divisoria Suroeste y Sureste de dicho padrón y divisorias Sureste de los padrones rurales 7374, 672, 10943 hasta el punto de origen.
b. Suelo suburbano
Padrones rurales: 804, 4905, 18487 y 22419.
Artículo 60 (Rosario)
a. Suelo urbano.
Por el Norte, punto definido por la intersección de la proyección de Camino de Tropas con Arroyo Colla sobre el padrón rural 4960, desde allí continuación hacia el Este por dicha calle hasta la intersección con la proyección de Boulevard Zorrilla de San Martín. Por el Boulevard José Pedro Varela hasta la intersección con divisoria Oeste y Este del padrón 8580 hasta intersección con Camino hacia el puente ferroviario de piedra sobre el Arroyo Colla. Por dicho camino hasta la calle Instrucciones del Año XIII, hacia el Este por Atanasio Lapido, hasta la intersección con la Vía Férrea, por dicha Vía Férrea hacia el Sur hasta la paralela Oeste a 250 metros del eje de Ruta Nº 2, por dicha paralela hacia el Sureste hasta Camino Vecinal que separa los padrones rurales 16763 y 16764. Por dicho camino hacia el Sur hasta Cañada (contigua al barrio Pastoreo), por esta cañada en dirección Oeste hasta su intersección con proyección de Camino Corrales de Abasto. Por este camino con dirección Norte hasta la Vía Férrea, desde este punto en dirección Oeste, por Vía Férrea, hasta Camino de Tropas. Desde allí en dirección Norte por Camino de Tropas, hasta el padrón 4960, lindero y contiguo a Arroyo Colla.
b. Suelo suburbano
Desde el puente del Ferrocarril hasta Ruta Nº 1 y por esta ruta 550 m a cada lado del punto de intersección de Ruta Nº 1 con Ruta Nº 2, con 250 m de fondo a partir de los ejes mencionados.
Al Sur de Ruta Nº 1 se incluyen los padrones suburbanos existentes: 3208, 3209, 3210, 3818, 3213, 3552, 3214, 3215, 3216, 3217, 3985, 3013, 3604, 3986, 3008, 3987, 3988, 3021, 3984 y 3983.
Artículo 61 (Colonia Valdense)
a. Suelo urbano.
Por el Noroeste, Camino Vecinal desde continuación calle Juan P. Planchón hasta Ruta Nº 1, por esta Ruta hacia el Este hasta la intersección con la proyección de calle innominada (límite Noroeste de la manzana 95) en dirección Suroeste, por esta calle y su prolongación en dirección Noreste hasta proyección de calle Val Pellice. Por esta calle y su proyección hacia el Sureste hasta su intersección con Ruta Nº 1, desde dicho punto hacia el Suroeste por los bordes Este de las manzanas 21, 46 y 47 hasta la intersección con proyección de calle Juan Pontet. Por dicha proyección en dirección Noreste hasta borde de la manzana 47 y su intersección con el borde Este de la manzana 49. Por dicho borde en dirección Suroeste cruzando calle Teófilo Tourn por borde Este de la manzana 64 hasta calle José Pedro Varela. Por dicha calle en dirección Este hasta borde Este de la manzana 65, por dicho borde al Suroeste hasta calle Dr. Emilio Borbaroux. Cruzando dicha calle continuación por borde Este de las manzanas 78 y 66 en dirección Suroeste hasta calle Alice Rivoir de Armand Ugón. Por dicha calle en dirección Este hasta borde Este de la manzana 85, por dicho borde al Suroeste hasta calle Dr. Emilio Juan Bonjour. Por dicha calle en dirección Oeste hasta borde Este de la manzana 93, por borde Este y sur hasta intersección con la Avenida Daniel Armand Ugón. Por dicha avenida hacia el Sur hasta intersección con borde Suroeste de la manzana 103, por este borde en dirección Noroeste bordeando manzana 104. Bordes Noroestes de las manzanas 104, 101 y su proyección hasta la intersección con el borde Suroeste de la manzana 89. Por dicho borde hacia el Noroeste hasta su intersección con una paralela a 468 metros del eje de la Avenida Daniel Armand Ugón. Por dicha paralela en dirección Noreste hasta la proyección de la calle Juan P. Planchón. Por dicha proyección hacia el Noroeste hasta camino vecinal.
b. Suelo suburbano.
Padrones rurales: 665, 1079, 7083, 9035, 10625, 10638, 10639, 10640, 10654, 11320, 11337, 11495, 15568 y 19046.
Artículo 62 (La Paz)
a. Suelo urbano.
Noroeste: Camino Comba desde calle Diego Wilson a línea distante 260 m de ésta al Noreste (línea divisoria de padrones rurales 6636, 8532, 8553 y 981). Calle Juan P. Ramírez desde calle Franklin D. Roosevelt a calle 25 de Agosto. Calle Rosa Butler de Pérez desde calle 25 de Agosto a calle Diego Wilson.
Noreste: Calle 25 de Agosto desde calle Juan P. Ramírez a calle Rosa Butler de Pérez. Línea distante 260 m al Noreste de la calle Diego Wilson (línea divisoria de padrones rurales 6636, 8532, 8553 y 981) desde Camino Comba hasta línea distante 260 m al Sureste del Camino de los Colonos (línea divisoria de padrones rurales 20852 y 22079).
Sureste: Camino de los Colonos desde calle Franklin D. Roosevelt a Camino Vecinal. Línea distante 260 m al Sureste del Camino de los Colonos (línea divisoria de padrones rurales 20852 y 22079) desde Camino Vecinal a línea distante 260 m al Noreste de la calle Diego Wilson (línea divisoria de padrones rurales 6636, 8532, 8553 y 981). Suroeste: Calle Franklin D. Roosevelt desde Juan P. Ramírez a Camino de los Colonos. Camino Vecinal desde Camino de los Colonos a línea distante 260 m al Sureste del Camino de los Colonos (línea divisoria de padrones rurales 20852 y 22079). Calle Diego Wilson desde Camino Comba a calle Rosa Butler de Pérez.
Artículo 63 (Barker)
a. Suelo suburbano.
Por el Norte, divisoria de los padrones 8677(r) y 8569 hasta Carretera a Rosario, por esta carretera hacia el Sur hasta intersección con el límite Suroeste del padrón rural 6713, por dicho límite hacia el Norte hasta intersección con padrón rural 6714. Por divisoria Suroeste del padrón rural 6714 hasta intersección con Camino Vecinal. Por dicho camino hacia el Suroeste hasta Carretera a Rosario, cruzando dicha carretera hasta intersección con la divisoria Norte del padrón rural 18294, continuación hacia el Oeste por esta divisoria hasta su intersección con la divisoria Este del padrón rural 15497. Desde este punto en dirección Noroeste por la divisoria entre los padrones 15497(r) y 40 hasta intersección con Ramal de Ruta Nº 54 a Estación Barker, cruzando dicho ramal continuación por la divisoria que separa los padrones 15496(r) y 34 y 8577(r) y 33. Continuación en la misma dirección por la divisoria de los padrones 8574(r) con 32 y 31 hasta su intersección con Camino Vecinal. Por dicho camino hacia el Oeste hasta intersección con Ruta Nº 54, desde dicho punto hacia el Noreste por divisoria Este del padrón rural 1957 hasta su intersección con el padrón rural 8677, desde allí en dirección Noroeste hasta la divisoria de los padrones 8677(r) y 8569.
Artículo 64 (Blancarena)
a. Suelo urbano.
Al Norte por el deslinde Sur de los padrones rurales N° 20456, 1246, el deslinde Sur y su prolongación hacia el Oeste (padrón rural 15950 y deslinde Este de los padrones rurales 21583 y 15950).
Al Este por el deslinde Oeste del padrón rural N° 15515.
Al Sur por el Río de la Plata.
Al Oeste por el deslinde Oeste del actual padrón rural N° 18170.
Artículo 65 (Britópolis)
a. Suelo urbano
Por el Norte: Borde Norte de los padrones 662, 730, 731, 733, 734, 736, 737, 773, 810, 812, 813, 876, 814, 815, 865, 817, 871.
Por el Oeste: Borde Oeste de los padrones 871, 819, 851, 820, 822, 825, 860, 823, 826. De allí sigue por el borde Sur de los padrones 826, 809, 808, 807, 806, 805 y continúa por el borde Norte de los padrones 965, 197, 196, 184, 218, 221, 217 y 205. De allí sigue por el borde Oeste de los padrones 205, 226, 225, 961, 224, 223, 209, 204, 70, 738, 71, 69, 679, 678, 676, 675, y 673.
Por el Sur: Borde Sur de los padrones 673, 672, 669, 81, 80, 79, 89, 88, 87, 86, 307, 84, 346, 348, 347, 344, 345, 369, 355, 93, 90 y 39.
Por el Oeste: Borde Oeste de los padrones 39, 38, 97, 37, 36, 35, 34, 32, 230, 237, 233, 236, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 111, 665, 657, 658, 659, 887, 905, 855, 970, 662.
Artículo 66 (Playa Azul)
a. Suelo urbano:
Por el Norte: Borde Norte de los padrones 166, 165, 164, 163, 162, 161, 160, 159, 158, 150, 103, 101, 84, 99, 1, 348, 78, 9, 11, 10, 39, 4, 38 y 37.
Por el Oeste: Borde Oeste de los padrones 37, 35, 53, 55 y 64.
Por el Sur: Borde Sur de los padrones 64, 2, 63, 62, 61, 60, 85, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 26, 106, 107, 119, 121, 122, 123, 344, 124, 343 y 125.
Por el Este: Borde Este de los padrones 125, 127, 342, 175, 132 y 166.
Artículo 67 (Zanja Honda)
a. Suelo urbano:
Por el Norte: Borde Norte de los padrones 281, 282, 294, 306, 320, 321 y 313.
Por el Oeste: Borde Oeste de los padrones 313, 319, 318, 315, 314, 324, 258, 261, 254, 278, 276, 273, 271, 275, 269, 342, 265, 256, 360, 54, 71, 72, 75, 73, 76, 57, 58 y 59.
Por el Sur: Borde Sur de los padrones 59, 183, 181, 186, 169, 161, 162, 160, 155, 152, 154, 153, 149 y 129.
Por el Oeste: Borde Oeste de los padrones 129, 130, 133, 140, 139 y 138. De allí sigue por el borde Norte de los padrones 138, 139, 108, 143, 141, 328, 146, 331 y 168. De allí sigue por el borde Oeste del padrón 207, 231, 230, 226, 229, 228, 221, 227, 224, 223, 232, 292, 288, 289, 284, 287, 285, 286, 283 y 281.
Artículo 68 (Parant)
a. Suelo urbano
Por el Norte: Borde Norte de los padrones 1615, 1616, 1623, 1315, 1297, 1298, 1299, 1300, 1312, 1313, 1311, 1310, 1309, 1308 y 388.
Por el Este: Borde Este de los padrones 388, 389, 968, 390, 969, 146, 148, 147, 127, 126, 679, 124, 123, 685, 132, 133 y 139.
Por el Sur: Borde Sur de los padrones 139, 692, 137, 136, 135, 688, 99, 98, 651, 96, 94, 93, 85, 414, 83, 82, 411, 80 y 79.
Por el Oeste: Borde Oeste de los padrones 79, 4, 158, 1327, 1328, 1603, 971 y 1615.
Artículo 69 (Fomento)
a. Suelo urbano.
Al Norte: con el deslinde Sur de los padrones rurales 21536 y 10268, el deslinde Este del actual padrón rural Nº 15473, el deslinde Norte del actual padrón rural 10262, el álveo de la Cañada Zanja Honda, el deslinde Norte y Este del actual padrón rural Nº 19334, el deslinde Sur y Este del padrón rural 18870, deslinde Sur de los padrones rurales 21981, 21980 y 15704, el eje de la Ruta Nº 51, el deslinde Norte de los actuales padrones rurales 15740 y 10541, la paralela a 60 metros al Norte del eje la ruta hacia Santa Regina.
Al Este con el álveo del Arroyo Tambetarí.
Al Sur con el Río de la Plata.
Al Oeste con el deslinde Este de los padrones rurales Nº 10292, 11737, 19561 y 21535.
Artículo 70 (Los Pinos)
a. Suelo urbano
Al Norte: Divisoria Norte de los padrones 647 y 405. De allí sigue por el borde Oeste de los padrones 405 y 416. De allí por el borde Norte de los padrones 3, 7, 9, 11, 16, 253, 242 y 243. De allí por el borde Este del padrón 969 y sigue por el borde 969, 994, 993, 992, 991, 990, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004 y 996. De allí por el borde 996, 394, 396, 368, 358 y 357. De allí sigue por el borde Norte de los padrones 985, 952, 950, 949, 948, 949, 948, 947, 946, 945, 944. De allí sigue por el borde Norte de los padrones 856, 858, 859 y 860. De allí por el borde Este de los padrones 860, 867, 882, 884, 897, 899 y 904.
Al Sur: Divisoria Sur de los padrones 904, 924, 925, 926, 927, 849, 928, 930, 931, 932, 786, 933, 290, 285, 287, 284, 283, 268, 267, 269, 266, 264, 265, 263, 262, 261, 134, 140, 133, 139, 138, 137, 136, 135, 126, 131, 130, 128 y 127. De allí por el borde Este de los padrones 127, 120, 119, 118 y 117. De allí por el borde Sur de los padrones 110, 109, 404, 125, 106, 105, 104 y 102.
Artículo 71 (Santa Regina)
a. Suelo urbano.
Al Norte por el deslinde Sur del padrón rural 8416 y su prolongación hacia el Este.
Al Este por el álveo del Arroyo Sauce.
Al Sur por el Río de la Plata.
Al Oeste por el deslinde Este del padrón rural 1261.
Artículo 72 (Brisas del Plata)
a. Suelo urbano.
Al Norte con el eje de la calle Norte del balneario y la prolongación hacia el Oeste del padrón rural 1324.
Al Este con el eje del camino de acceso.
Al Sur con el Río de la Plata.
Al Oeste con el deslinde Este de los padrones rurales 18363 y 18362.
Artículo 73 (Cufré)
a. Suelo urbano.
Al Norte por la paralela a 520 metros al Norte del deslinde Sur del padrón rural 10068.
Al Sureste por la paralela a 490 metros del eje de la Ruta Nº 52.
Al Noroeste por la paralela a 890 metros del eje de la Ruta Nº 52.
Al Suroeste por la paralela a 130 al Suroeste del deslinde Suroeste del padrón rural 169.
Comprende todos los padrones deslindados por el plano el Ing. Bismarck Perera, registrado en Catastro Nacional con el Nº 770 en Junio de 1972.
Comprende todos los padrones deslindados por el plano el Ing. Agrimensor Carlos Asuaga Requena, registrado en Catastro Nacional con el Nº 10779 en Enero de 2004.
El actual suelo suburbano se recategoriza como rural potencialmente transformable.
Artículo 74 (Miguelete)
a. Suelo urbano.
Al Oeste desde el cruce entre Ruta Nº 54 y Ruta Nº 106, por Ruta Nº 54 bordeando los padrones rurales 18355 y 3304, sigue rodeando el padrón 15077 hasta camino a Paso la Cadena, sigue rodeando el padrón 19312 y padrón 14999 hasta Ruta Nº 106, retomando por esta última hasta el borde de los padrones 15079 y 3245 hasta camino 18 de Julio.
Al Este desde camino 18 de Julio y a 100 metros al Este de la calle Nº 19 hasta pasando 100 metros de la calle Juan C. Curbelo hasta Ruta Nº 106.
b. Suelo suburbano
El área conformada por los padrones 20598, 19105, 20390, 4809, 21473, 20391, 3245, 15079, 14999, 14998, 3304 y 15077.
Artículo 75 (Ombúes de Lavalle)
a. Suelo urbano
Al Norte: Deslinde Sur del padrón rural 23301 sigue por Ruta Nº 55 hasta deslinde Sur de padrón 18717.
Al Este: Delimitado por Camino Perimetral (hoy Ruta Nº 55) hasta calle Colonia (Camino al cementerio).
Al Sur: Calle Colonia y deslinde Norte del padrón rural 7498 y deslinde Este del padrón 3660 hasta Camino Perimetral (hoy Ruta Nº 55) y continuando hasta Zorrilla de San Martín por dicho Camino Perimetral.
Al Oeste: Ruta Nº 55 y Camino a Paso Merino desde límite Sureste y Noreste del padrón 3662, continuando por el límite Este y Noreste del padrón 9310 hasta continuación del límite Sureste del padrón 3663 categorizado como suburbano. Continuando por el deslinde Sureste del padrón rural 19852 hasta el padrón 21712, continuando por los límites Sur y Sureste de los padrones rurales 21712 y 21713 continuando esa línea hasta intersección de calle Pablo Davyt y Camino Vecinal, continuando por éste hasta calle Batalla de las Piedras y luego por calle Batalla de las Piedras hasta división de padrones rurales 23301 y 23302.
b. Suelo suburbano
El área conformada por los padrones rurales 3660, 18818, 15215, 3609, 21712, 21713, 23301, 23299, 17705, 18717, 18790, 9733, 18866, 21873, 23215, 23216, 21651, 21652, 22386, 22387, 22679, 22680, 20376, 20377, 20378, 20379, 19968, 21125, 22684, 22685, 22686, 22687 y 12609.
Artículo 76 (Florencio Sánchez)
a. Suelo urbano
Al Norte límite departamental Colonia Soriano.
Al Oeste sector triangular definido entre las Rutas Nos. 2 y 12, continuación calle Colonia, hacia el Oeste. Calle Enrique Detjen y límite Este de los padrones rurales 3131 y 10037.
Al Sur padrones 18496 y 16156 y sigue por camino vecinal paralelo a Calera de las Huérfanas, paralelo aproximadamente 100 mts. hacia el Sur.
b. Suelo suburbano
Al Oeste Camino a la Reductora, padrones linderos 10037, 10036 y 10026
Al Norte, borde Sur de los padrones 18496 y 16156
Al Este Calle 25 de Agosto (Ruta Nº 2).
Al Sur, último camino vecinal de cooperativas de vivienda, hasta padrón 7022 inclusive, padrón lindero 7259.
c. Suelo rural con el atributo de potencialmente transformable
Oeste – Ruta Nº 2.
Norte – Borde Sur de los padrones 18496 y 16156 y sigue por camino vecinal paralelo a Calera de las Huérfanas hasta Camino de las Tropas.
Este – Camino de las Tropas.
Sur – Camino de las Tropas hasta empalme con Ruta Nº 2.
Artículo 77 (Cerro de las Armas)
a. Suelo suburbano.
Todos los padrones deslindados por el Ing. Agrimensor Pablo Asuaga, registrado en Catastro Departamental con el N° 12807 en Junio de 2010.
Artículo 78 (Enclaves industriales y comerciales)
Se declaran como enclaves suburbanos los siguientes padrones rurales donde se desarrollan actividades industriales y comerciales:
En caso que en el mismo padrón se realice más de una actividad, se considerará enclave suburbano sólo el área donde se desarrolle la actividad industrial o comercial y tributará de acuerdo a la categoría que corresponda a aquella que ocupe el área mayor del inmueble.
PADRÓN
|
DESTINO
|
478
|
QUESERÍA
|
569
|
DEPÓSITO GAS LICUADO
|
622
|
FÁBRICA DERIVADOS DE LECHE
|
665
|
FÁBRICA DE DULCE
|
923
|
PLANTA CUAJO
|
988
|
QUESERÍA
|
1093
|
QUESERÍA
|
1101
|
DULCES Y CONSERVAS ARTESANALES
|
1174
|
MOLINO HARINERO
|
1284
|
FÁBRICA DERIVADOS DE LECHE
|
1329
|
ENVASADO DE HORTALIZAS
|
1524
|
FRUTAS Y VERDURAS
|
1569
|
GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES
|
1643
|
ESTACIÓN DE SERVICIO
|
1765
|
CARNICERÍA
|
1885
|
FÁBRICA DE PRODUCTOS LÁCTEOS
|
2069
|
PLANTA PROCESADORA DE ACEITE DE OLIVA
|
2077
|
CHACINERÍA
|
2084
|
SAN JUAN REFRESCOS
|
2429
|
BODEGA
|
2503
|
FÁBRICA QUESOS Y DULCES
|
2503
|
ELABORACIÓN DE QUESOS Y DULCES
|
2763
|
FÁBRICA DE BATERIAS
|
2874
|
FÁBRICA
|
3346
|
DEPÓSITO DE GAS LICUADO
|
3429
|
ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO/BODEGA
|
4107
|
SALA DE EXTRACCIÓN
|
4179
|
MATADERO
|
5223
|
ALMACÉN – ESTACIÓN DE SERVICIOS
|
5704
|
VINOTECA
|
5923
|
DESTILERÍA
|
7330
|
FÁBRICA DE HELADOS
|
7341
|
FÁBRICA DE DULCES
|
7503
|
FÁBRICA
|
7503
|
FÁBRICA DE LÁCTEOS
|
7678
|
FRIGORÍFICO
|
7756
|
FÁBRICA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y FRUTAS
|
8467
|
CONSERVAS FRUTAS Y VERDURAS
|
8616
|
GESTIÓN RESIDUOS SÓLIDOS
|
9097
|
QUESERÍA
|
9099
|
FÁBRICA DE DULCE
|
10280 /10281
|
QUESERÍA
|
0397
|
QUESERÍA
|
10422
|
FÁBRICA DE LÁCTEOS
|
10829
|
LABORATORIO BIOTECNOLÓGICO
|
10871
|
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS
|
10941
|
FÁBRICA ARTESANAL
|
10947
|
FAENA
|
11096
|
FÁBRICA DE DULCE
|
11472
|
RALLADO Y ENVASADO DE QUESO
|
11620
|
ACODIKE
|
13678
|
FÁBRICA DE DULCES Y CONSERVAS
|
14458
|
CHACINERÍA
|
14460
|
FÁBRICA DE DULCES
|
14895
|
DEPÓSITO GAS LICUADO
|
15069
|
CHACINADOS Y FAENA
|
15568
|
PLANTA DE SILOS
|
15695
|
ESTACIÓN DE SERVICIO
|
15695
|
DEPÓSITO DE GAS LICUADO
|
15751
|
FÁBRICA DE QUESO FUNDIDO
|
15947
|
CHACINERÍA
|
15963
|
VENTA Y ALQUILER DE MAQUINARIA USADA
|
16161
|
TRANSPORTE DE CARGA
|
16187
|
FÁBRICA DE DERIVADOS LÁCTEOS
|
16318
|
PLANTA DE SECADO DE VEGETALES
|
16904
|
ELABORACIÓN
|
17596
|
PLANTA DE CEREALES
|
17705
|
PLANTA DE PROC. GRANOS Y DE BIODIESEL
|
18507
|
INDUSTRIA LÁCTEA
|
18640
|
DEPÓSITO DE GAS LICUADO
|
19421/19412
|
CÁMARA FRIGORÍFICA
|
19489
|
CULTIVO, VENTA Y ENVASADO DE SETAS
|
19523
|
QUESERÍA ARTESANAL
|
19713
|
ALMACENAJE DE CEREALES
|
19968
|
COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS, INSUMOS Y SEMILLAS
|
20684
|
FÁBRICA TEXTIL
|
20854
|
EXPLOTADORA DE ZONA FRANCA
|
20894
|
FÁBRICA DE PASTAS
|
21217
|
DEPÓSITO
|
21490
|
FÁBRICA
|
21695
|
INDUSTRIA PLÁSTICA
|
21743
|
VENTA INSUMOS AGRÍCOLAS
|
21779
|
FRACCIONADORA DE ALIMENTOS
|
21947
|
ZONA FRANCA PRIVADA
|
22227
|
QUESERÍA ARTESANAL
|
22448
|
ALMACENAJE Y ACONDICIONAMIENTO DE GRANOS
|
17533
|
FÁBRICA DE DULCE
|
17824/21706
|
FABRICACIÓN DE QUESOS
|
17618/12687
|
PLANTA DE SILOS
|
21218
|
DEPÓSITO DE GRANOS
|
19197/316
|
FÁBRICA DE DULCES Y LACTEOS
|
6493/14372
|
PLANTA DE ALMACENAJE DE GRANOS
|
16438/797/798
|
INDUSTRIA LÁCTEA
|
CAPÍTULO 6
PROTECCIÓN DE BIENES PATRIMONIALES
Artículo 79 (Listado de bienes, zonas y sitios de interés departamental)
El listado de bienes, zonas y sitios de interés patrimonial departamental se integra por todos los bienes del departamento de Colonia categorizados como Monumentos Históricos Nacionales (Ley Nº 14.040) y las actualizaciones realizadas por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a los cuales se suman los que a continuación se detallan.
Artículo 80 (Bienes del área Nueva Palmira y Carmelo)
1. 19 de Abril – Padrón 774. (Ex Cine Patria).
2. 19 de Abril 501-03 esq. Gral. Flores – Padrón 656 (Cintepa).
3. 19 de Abril 509 – Padrón 657. (Arribillaga).
4. 19 de Abril 601-611 – Padrón 7122. (Residencial Baldi).
5. Uruguay y Cagancha – Padrón 124. (Marticorena).
6. Uruguay 595 esq. Bs. As. – Padrón 7413. (Deposito, contorno de automóvil en el friso).
7. Gral. Flores 356 – Padrón 762. (Rincón de Luz).
8. Uruguay esq. Roosevelt – Padrón 764. (Escuela Nº 6).
9. Uruguay 451-59 esq. Roosevelt – Padrón 757. (Farmacia Verone).
10. Uruguay 384 – Padrón 1095. (Ex AEU).
11. Uruguay – Padrón 4929. (Sede del Correo).
12. Uruguay esq. T. y Tres- Padrón 1205. (Pegazzano).
13. I. Barrios esq. Uruguay – Padrón 5667. (Familia Boné-Herrera).
14. 18 de Julio esq. Varela – Padrón 891. (Familia Otte-Martinez).
15. Junta Local – Padrón 1295.
16. Iglesia y Archivo del Carmen – Padrón 1401.
17. Lavalleja esq. Varela – Padrón 3662. (casa de vereda alta, esquina Noreste).
18. Zorrilla esq. T. y Tres.- Padrón 1073. (Sede del BROU).
19. Zorrilla 277 – Padrón 1309. (Sociedad Italiana de Carmelo).
20. 19 de Abril esq. Lavalleja – Padrón 7294-7295. (Familia Magrini).
21. 19 de Abril esq. Barrios – Padrón 1445. (Ex BHU).
22. 19 de Abril – Padrón 1230. (Sede del Club Unión).
23. 19 de Abril 370 – Padrón 1104. (Ex BPS).
24. 19 de Abril 380 – Padrón 1103. (Inmueble pegado a Ex ONDA).
25. I. Barrios esq. Uruguay – Padrón 1469. (Ex Casa Citor).
26. Dr. Mortalena esq. T. y Tres – Conjunto de viviendas – Padrones 3491, 3559, 3703 y 3704.
27. Dr. Mortalena esq. Roosevelt – Padrón 796. (Tanques de OSE).
28. I. Barrios 378 – Padrón 1448. (Casa de Familia Mora).
29. Villa Magdalena – Padrón 3619.
30. Hotel Casino Carmelo – Padrón 2683.
31. Dr. Mortalena esq. Defensa – Conjunto de casas – Padrones 7084, 7085 y 7086.
32. I. Barrios esq. Carmen – Padrón 1409.
33. I. Rodríguez esq. Carmen – Padrón 1301.
34. I. Rodríguez esq. Carmen – Padrón 1187.
35. I. Rodríguez esq. Carmen – Padrón 4514.
36. I. Barrios esq. Varela – Padrón 1293.
NOTA: Artículo MODIFICADO por Decreto Nº 046/2020 de 28/10/2020.
Artículo 81 (Bienes de la ciudad de Nueva Helvecia y área de influencia)
1. Conjunto de la Iglesia Católica.
2. Sede del Banco República.
3. Tanque de OSE.
4. Sede del movimiento Nuevas Generaciones.
5. Cine Helvético.
6. Escuela José Enrique Rodó. 18 de Julio esq. Rodó.
7. Edificios de la Administración.
8. Casa de la Cultura
9. Santuario de Schöenstatt.
10. Cementerio.
11. Sociedad de Auxilios Fraunverein.
12. Escuela Pública Nº 10 “Elías Huber”.
13. Club Artesano.
14. Vivienda en Imhoff 997 esq. Vogel.
15. Estación de Servicio. De Herrera esq. Imhoff.
16. Granja Hotel Suizo.
17. Tiro Suizo.
18. Hotel Central.
19. Fonda Reisch.
20. Escuela de Lechería.
21. Hotel del Prado.
22. Escuela Nº 84.
23. Casa Waller.
24. Casa Willebal.
25. Liceo de Nueva Helvecia.
26. Hotel Nirvana.
27. Parque Retiro.
28. Casa Karlen.
29. Casa Celio.
30. Estación del Ferrocarril y construcciones anexas.
31. Antigua Curtiembre y Casa Hugo.
32. Casa Gügui.
33. Puente ferrocarrilero sobre el Rosario.
Artículo 82 (Bienes de la ciudad de Colonia Valdense y área de influencia)
1. Edificio Brisas del Plata – Padrón 22.
2. Maison des Professeurs.
3. Vivienda – Bodega Gilles.
4. Escuela Nº 26 Valdense – Padrón 135.
5. Tramo entre calle Valdo y Wood.
6. Vivienda Villa Clara.
7. Junta Local – Padrón 76.
8. Club Esparta – Padrón 163.
9. Liceo Armand Ugón – Padrón 91.
10. Casona del Pastor Armand Ugón.
11. Unión Cristiana de Jóvenes.
12. Centro Histórico Cultural de Valdense – Padrón 92.
13. Templo Valdense – Padrón 1497.
14. Museo Valdense Sudamericano.
15. Casa Parroquial.
16. Hogar de ancianos – Padrón 98.
17. Ex Comercio Ingold.
18. Casona INAME.
19. Casona del colono Bartolomé Griot.
Artículo 83 (Bienes de la Villa La Paz y área de influencia)
1. Puerto Concordia, sobre Río Rosario.
Artículo 84 (Bienes de la ciudad de Rosario y área de influencia)
1. Molino de Agua Bonjour.
2. Iglesia Nuestra Señora del Rosario.
3. Casona de Don Sebastián.
4. Club Social Rosario.
5. Contiguo al anterior.
6. Biblioteca Varela.
7. Escuela Nº 4. Juan Manuel Blanes.
8. Junta Local.
9. Instituto de Formación Docente José P. Varela.
10. Edificio del ex Viceconsulado español e imprenta “El Progreso”.
11. Herrería y carpintería rural del siglo XIX (Lissarrague).
12. Centro de Comunicación Educativa.
13. Colegio Sagrado Corazón de Jesús.
14. Edificio de la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos.
15. Centro Cultural Valdense.
16. Local de UTE en el cruce de Artigas y 18 de Julio.
17. Edificio sede del Poder Judicial.
18. Sede BPS en Bolívar y Sarandí.
19. Sede de BPS en Cerrito y Sarandí.
20. Sede del Círculo Católico.
21. Ituzaingó 380.
22. Edificio de la ex Terminal de Diligencias, ex Saladero Aguirre.
23. Edificio conocido como “La Tahona Belga”.
24. Jardín de Infantes Nº 76, ex residencia de L. Latorre.
25. Corralón municipal.
26. Sede del Centro Vasco.
27. Estación de Servicio en esq. Artigas y Borrás.
28. Manzana de la Aduana.
29. Escuela Nº 3.
30. Construcción “restaurada”, pozo y bebedero.
31. Construcción. Bvar. Varela e Ituzaingó.
32. Conjunto en Garat esq. Agraciada.
33. Antigua construcción en Colón y Agraciada.
34. Conjunto de casas del siglo XIX, Colón casi Borrás.
35. Gran Barraca en Garat y Borrás.
36. Sector de tramo calle Artigas entre Borrás y 19 de Abril.
37. Sector de tramo calle Borrás entre Gral. Flores y Treinta y Tres.
38. Conjunto de construcciones, Gral. Flores entre 18 de Julio y 19 de Abril.
39. Fábrica Fuaye.
40. Estación de AFE.
41. Parque Durieux.
42. Balneario y Puente.
43. Liceo.
Artículo 85 (Bienes de Juan Lacaze)
1. Club Cyssa Padrón 3133
2. Estadio Miguel Campomar (Cyssa) – Padrón 1113
3. Escuela Salesiana (Colegio M. Auxiliadora) – Padrón 234
4. Escuela Industrial – Padrón 577
5. Viviendas Fábrica Nacional de Papel – Padrón 339
6. Viviendas Fábrica Campomar y Soulas – Padrones 348 a 356, 3109, 3111 a 3129, 358 a 374, 3115 a 3132, 284 a 305.
7. Ex Fábrica Campomar y Soulas y Ex Plaza de Deportes – Padrones 4753, 4752 y 4751.
Artículo 86 (Bienes de Ombúes de Lavalle)
1. Molino Viejo. Padrón: 441
2. Casa de casco antiguo de estancia. Padrón: 5
3. Salón del Club de Leones. Padrón: 506
4. Iglesia Valdense. Padrón: 251
5. Convento católico. Padrón: 281
6. Parroquia católica San José. Padrón: 166
Los Planes Locales determinarán nuevos padrones, zonas o sitios de interés patrimonial que se incorporarán.
Artículo 87 (Planos)
El Ejecutivo Comunal deberá ajustar los planos que a continuación forman parte de este cuerpo, de acuerdo a todas las modificaciones realizadas al articulado.
En caso de discrepancias entre los planos y el texto, se tomará a este último como válido.
Artículo 88
Las presentes Directrices asumen que los números y límites de padrones que forman parte del presente proyecto, responden estrictamente a información existente en el Catastro Nacional y/o en el Catastro Departamental a la fecha de aprobación de estas Directrices.
Artículo 89 (Derogación)
Deróguese la Ordenanza de Ordenamiento Territorial de Colonia del año 1997 en todo lo que contravenga a las presentes Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Colonia, a la Ley 18.308 y concordantes.
Artículo 90
Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro Informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a veintiocho y a treinta días del mes de agosto, y a cuatro y veintisiete de septiembre de dos mil trece.
MAURICIO CÁCERES, Presidente.
DANIEL ALMADA, 1er. Vicepresidente.
ESTELA BADÍN, Prosecretaria.
Publicado Diario Oficial Nº 28.820 del 14/10/2013
Publicado Diario Oficial Nº 29.008 de 22/07/2014
Publicado Diario Oficial Nº 29.237 de 26/06/2015
Publicado Diario Oficial Nº 29.401 de 23/02/2016
Publicado Diario Oficial Nº 29.617 de 05/01/2017
Publicado Diario Oficial Nº 30.500 de 13/08/2020.
Publicado Diario Oficial Nº 30.575 de 01/12/2020.
Nota: Se deja constancia de que los planos anexos mencionados en el artículo 87, aún no han sido remitidos por la Intendencia de Colonia con sus correspondientes modificaciones.
Ver también: