PROPUESTA PARA EL PLAN LOCAL DE CONCHILLAS Y SU MICRORREGIÓN |
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OBJ. GEN. |
OBJETIVOS ESPECÍFICOS |
ESTRATEGIAS |
ACCIONES |
INDICADORES PROPUESTOS |
FUENTE |
PERIODICIDAD |
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Ordenar el territorio para facilitar su desarrollo sostenible, que potencie y proteja los recursos naturales y culturales de la microrregión, en busca de un usufructo democrático de los recursos. |
Promover el desarrollo de cada centro poblado según sus especificidades. |
Identificación de un modelo del sistema urbano, Complementa-rio y diverso. |
Re categorización y zonificación del suelo según usos adecuados. Proyecto de puerta de acceso por ruta Nº 21 en Radial Hernández a la zona turística. Destinar suelo para vivienda en Pueblo Gil. Acondicionamien-to de la Avenida Evans y del Camino a Conchillas. |
Relación: presupuesto para proyectos y ejecución del mismo. PAI, fraccionamientos y Permisos de Construcción en Pueblo Gil. |
Presupuesto anual de la Intendencia. Presupuesto en acondicio-namiento e infraestruc-tura. |
Anual. |
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Mejorar en forma sustantiva la calidad ambiental y paisajística del sistema de localidades de la microrregión de Conchillas. |
Ordenación del paisaje y del sistema de espacios verdes. Se apuesta a mejorar las condiciones del hábitat social, de infraestructura de saneamiento y agua potable. |
Planes integrales de equipamientos para las plazas públicas del sistema urbano. Reacondiciona-miento del Camping en el Aº San Francisco. Mejora y equipamientos en playa del Balneario Oeste. Las avenidas y calles a jerarquizar mediante utilización de flora. Se propone la gestión de camiones bomba por parte de la Intendencia. Construcción de la nueva planta de saneamiento. |
Inversión anual destinada al reacondiciona-miento del Parque Natural y Camping en el Aº San Francisco. Inversión anual en equipamientos para la playa del Balneario Oeste. Km de avenidas y calles jerarquizadas anualmente por medio de flora. Cantidad de metros de instalaciones de agua potable nuevas. Plantas de tratamiento realizadas. |
IDC. OSE. DINOT. |
Anual. |
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Poner en valor el patrimonio natural y cultural de Conchillas y su área de influencia. |
Comprender el territorio como un conjunto con valores patrimoniales en relación con su origen productivo y de frontera. Promover la inclusión de Conchillas Nº 989/976/1976 dentro de los circuitos de turismo patrimonial. |
Propuesta de circuitos patrimoniales y turísticos en dos escalas. Recomendaciones para la conservación de las viviendas patrimoniales. Ampliar la declaratoria de Patrimonio Nacional y determinar cuáles son las “casas de los viejos pobladores”. Instrumentos derivados en relación con el Patrimonio. |
Cantidad de permisos de construcción. Inversión anual solicitada al fondo de rehabilitación de viviendas para destinar a bienes patrimoniales. Cantidad de visitantes registrados en alojamientos turísticos por año. Cantidad de visitantes a circuitos turísticos por estación. |
MEC. Comisión de Patrimonio Nacional. Comisión de Gestión Local. Actores locales de turismo. Oficina Local de Turismo IDC MINTUR. Inventario iniciado en la IDC. |
Anual. |
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Consolidar el entorno y ubicación estratégica del enclave industrial Montes del Plata. |
Promover la instalación de servicios asociados. Apostar a los sectores estratégicos. |
Re categorizar suelo suburbano logístico y de servicios. Re categorizar suelo potencialmente transformable a suelo logístico y de servicios. Plantear condicionantes y recomendaciones para la realización de los PAI. |
Cantidad de solicitudes para la localización de comercios, industrias y logística. Cantidad de solicitudes de PAI vinculados al tema desarrollo industrial y logístico. |
IDC. |
Anual. |
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Orientar la ceración de empresas. |
Apuesta a la promoción y disponibilidad de suelo. |
Incorporar otras actividades económicas y potenciar el sector servicios y logística para consolidar las actividades económicas tradicionales. |
Cantidad de pymes creadas y atendidas las existentes. |
IDC. PYMES. MIEM. |
Anual. |
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Poner en valor y conservar el patrimonio natural y cultural del enclave Los Cerros de San Juan. |
Promover la realización de instrumentos de planificación. |
Definiciones morfológicas de la zona suburbana. |
Realización de PAI. Evolución realización catálogo e Inventario Patrimonial. |
IDC. MEC. Comisión Nacional de Patrimonio. |
Anual. |
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Cuidar el medio ambiente y promover el uso de los recursos en la franja costera del Río de la Plata. |
Determinar las condicionantes para el área potencialmente transformable establecida en las Directrices Departamenta-les. |
Establecer fichas para los PAI. Realizar un Plan de Manejo del Arco de playas y de la desembocadura del arroyo San Francisco, en Balneario Oeste. |
Proliferación de juncos en el arco de playas. Estado de los ecosistemas de playas. PAI, fraccionamien-tos y permisos de construcción. |
IDC. |
Anual. |
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Cuidar el medio ambiente y promover el uso sustentable de los recursos en los bordes naturales de ríos y arroyos. |
Poner en valor los recursos naturales y establecer las condiciones para el accionar público y privado. Determinar zonas de protección. |
Categorizar el suelo como rural natural en las zonas de bosque nativo a conservar. Promover la limpieza del basurero de las canteras ubicadas dentro de la localidad de Conchillas. |
Inversión anual en recolección de residuos del basurero. Cantidad de canteras en desuso en suelo rural natural. Erosión en arroyo San Francisco. |
IDC. MVOTMA. DINAMA. |
Anual. |
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Promover el turismo náutico. |
Mejora de las infraestructuras de transporte terrestre y fluvial. |
Aumento de las amarras, infraestructuras. Uso de los diversos muelles. |
Amarras ocupadas. |
IDC. MINTUR. MTOP. Hidrografía. |
Anual. |
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Promover la mejora del desarrollo social y económico. |
Mantenimiento de la diversidad productiva agropecuaria. |
Programa para inversión local en PYMES. |
Cantidad de pymes atendidas en la microregión. |
IDC. PYMES. MIEM. |
Anual. |
Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Conchillas y su microrregión
DECRETO Nº 007/2020
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
PLAN LOCAL DE CONCHILLAS Y SU MICRORREGIÓN
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO 1.
DISPOSICIONES INSTITUTIVAS.
Artículo 1. (Institución del Plan Local de Conchillas y su Microrregión).
Se dispone el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Conchillas y su Microrregión, con su ámbito de aplicación, sus objetivos generales y particulares, estrategias, programas y proyectos.
Artículo 2. (Ámbito de Aplicación).
La microrregión de Conchillas se corresponde con la 7ª sección censal, con excepción de la localidad de Campana.
Se delimita: por el oeste con el Arroyo de Las Limetas, por el suroeste el Río de la Plata desde la desembocadura del arroyo de las Limetas hasta la desembocadura del Río San Juan y por el este el Río San Juan. Al norte por la línea que completa la sección censal Nº 07 del Departamento de Colonia. Se exceptúa el sector correspondiente a la zona urbana actual de la localidad de Campana. Plano O01.
Artículo 3. (Documentos constitutivos).
Son documentos constitutivos del presente instrumento:
1. Las presentes normas y su articulado.
2. Las memorias de Información, Gestión y Participación. Los documentos aludidos en este literal son de carácter técnico, tienen valor de exposición de motivos y servirán como expresiones de la intención o espíritu de las disposiciones normativas. En caso de contradicción entre lo dispuesto en el articulado y lo contenido en estos documentos, prevalecerá el articulado a todos sus efectos.
3. Planos y otros documentos gráficos. En caso de discordancia entre las emergencias de estos documentos gráficos y lo dispuesto en el articulado, prevalecerá el articulado. Autorizase a la Intendencia de Colonia a realizar los ajustes de los documentos gráficos y planos que se releven en la práctica de la aplicación de este Plan.
4. Fichas normativas y Manual de Tratamiento de Exteriores. En caso de discordancia se aplicarán los mismos criterios de prevalencia del articulado establecida para los literales anteriores.
Artículo 4. (Marco Normativo).
Este Plan se inserta, con valor y fuerza de Decreto Departamental, en el marco de otras disposiciones departamentales y nacionales en la materia entre ellas:
a) La Constitución de la República, la Ley Orgánica Municipal Nº 9515 y demás normas sobre descentralización política y ciudadana.
b) La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio del 2008 y modificativas.
c) Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Colonia Decreto de la Junta Departamental de Colonia Nº 036/2013 de fecha 2 de octubre de 2013 y modificativas, salvo aquellas pautas locales de categorización del suelo u otras determinaciones e indicadores expresamente sustituidos por el presente Plan Local.
d) Decreto de Ordenamiento Territorial del Departamento de Colonia del 19 de diciembre de 1997 y modificativas.
CAPÍTULO 2.
MODELO TERRITORIAL.
Artículo 5. (Imagen objetivo).
La imagen objetivo del modelo territorial remite a los principios rectores del ordenamiento territorial (Ley Nº 18.308 art. 5) y a los principios rectores en las Directrices Departamentales de Colonia (artículos 2º y 3º) tomando especial cuidado en las condicionantes culturales, patrimoniales, paisajísticas, ambientales y productivas, todo ello en el marco de las normas referidas en el artículo anterior. Esta imagen objetivo supone:
1) Poner en valor un desarrollo basado en factores propios y recursos de la microrregión, algunos que están siendo explotados y deben de mantenerse com o ser las actividades productivas tradicionales de la zona, como el agro y la producción minera (controlada); y otros que deben reforzarse como el desarrollo del turismo patrimonial y del turismo náutico.
2) Asumir en términos de desarrollo sostenible la presencia de la industria de celulosa más grande del país a efectos de incrementar el número de empresas pequeñas de servicio a la comunidad o a la industria.
3) Concretar la gestión participativa y la concertación público-privada para efectivizar las políticas de desarrollo integral del territorio.
4) Promover la protección y desarrollo sostenible del entorno natural de la zona costera y en los bordes de ríos y arroyos.
5) Apoyar las acciones públicas y privadas de las empresas radicadas en el ámbito del Plan en los términos y a los efectos previstos en la Ley Orgánica Municipal Nº 9515 artículo 36, inciso 5º literal b).
6) Generar un ámbito territorial de desarrollo sostenible y efectiva protección de los derechos fundamentales de las personas.
Artículo 6. (Modelo Territorial).
Se reconoce la conformación de distintas Macro-Zonas dentro de la microrregión que se determinan según sus atributos urbano-territoriales:
1. Sistema de Localidades en relación con Conchillas (Radial Hernández, Pueblo Gil, Conchillas, Puerto Conchillas-Balneario Oeste). Cada una con sus particularidades y fines específicos.
2. Enclave industrial Zona Franca Montes del Plata (Planta industrial de Celulosa y Puerto de Carga) y la ampliación de la Ruta Nº 55.
3. Enclave rural productivo-bodegas y pueblo Los Cerros de San Juan, con declaratoria patrimonial.
4. Franja costera del Río de la Plata, desde el arroyo de las Limetas hasta el río San Juan.
5. Bordes naturales de ríos y arroyos.
6. Zona rural productiva agrícola-ganadera y minera.
Los factores determinantes del Modelo Territorial del Plan son:
– La categorización del suelo.
– Los usos del suelo.
– Los ecosistemas naturales.
– Las redes de infraestructura básica.
– El sistema vial y de movilidad.
– El patrimonio.
– El turismo.
– El sistema de canteras.
CAPÍTULO 3.
OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Artículo 7. (Objetivo general).
Ordenar el territorio para facilitar su desarrollo sostenible que potencie y proteja los recursos naturales y culturales de la microrregión.
Artículo 8. (Objetivos específicos).
A efectos de responder al objetivo general y en cumplimiento de las Directrices Departamentales de Colonia y del Decreto de Ordenamiento Territorial del Departamento de Colonia, el Plan Local propone los siguientes objetivos específicos:
a) Promover el desarrollo de cada centro poblado según sus especificidades.
b) Mejorar en forma sustantiva la calidad ambiental y paisajística del sistema de localidades de la microrregión de Conchillas.}
c) Poner en valor el patrimonio natural y cultural de Conchillas y su área de influencia.
d) Consolidar el entorno y ubicación estratégica del enclave industrial Montes del Plata como polo de desarrollo industrial del departamento de Colonia.
e) Orientar la localización de actividades y servicios de escala local y regional que promocione la creación de empresas.
f) Poner en valor, conservar y desarrollar en términos de sostenibilidad el patrimonio natural y cultural del enclave Los Cerros de San Juan.
g) Cuidar el medio ambiente y promover el uso sostenible de los recursos en la franja costera del Río de la Plata.
h) Cuidar el medio ambiente y promover el uso sostenible de los recursos en los bordes naturales de Ríos y Arroyos.
i) Promover el turismo náutico.
j) Promover la mejora del desarrollo social y económico de los habitantes de la microrregión.
CAPÍTULO 4.
CATEGORIZACIÓN DE SUELO Y ZONIFICACIÓN.
Artículo 9. (Categorías de suelo. Remisión).
En concordancia con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y lo establecido en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Colonia, se definen las categorías de suelo rural, suelo suburbano y suelo urbano:
Plano O02A y O02B.
1. Suelo Categoría Urbana, cuya definición es la contenida en el artículo 32 de la Ley N° 18.308 de fecha 18 de junio de 2008.
2. Suelo Categoría Suburbana, cuya definición es la contenida en el artículo 33 de la Ley N° 18.308 de fecha 18 de junio de 2008.
3. Suelo categoría Rural cuya definición es la contenida en el artículo 31 de la Ley N° 18.308 de fecha 18 de junio de 2008 y artículo 610 de Ley Nº 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010.
Artículo 10. (Subcategorías de Suelo Suburbano).
Además de las subcategorías de suelo establecidas en la Ley Nº 18.308, y en concordancia con el Decreto Nº 036/2013 se aplicarán las siguientes subcategorías:
1. Suelo Suburbano de actividades industriales, logísticas y de servicios.
2. Suelo Suburbano de uso residencial predominante.
3. Suelo Suburbano de uso turístico predominante.
La definición de los atributos urbano-territoriales de las categorías de usos del suelo y sus subcategorías se establecen en las fichas y cartografías de cada Macro-Zona y Sub-Zona que conforman este Plan Local.
Plano O02A y O02B.
Artículo 11. (Subcategorías de Suelo Rural).
En el presente Plan son subcategorías del suelo rural:
1. Suelo Rural Productivo, cuya definición es la contenida en el artículo 31 de la Ley Nº 18308.
2. Suelo Rural Natural, comprende todas aquellas porciones de territorio, que debidamente señaladas en los planos correspondiente (planos de categorización y zonificación de suelos) posean montes naturales, cuerpos agua (costa de ríos, álveo de arroyos, lagunas y cañadas, planicies de inundación, humedales y todo otro ecosistema frágil), a fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales o ambientales. Asimismo, se considerará rural natural el suelo rural comprendido dentro de la faja de defensa costas, definida en el artículo 153 del Código de Aguas, redacción dada por la ley Nº 15.903. Lo previsto para la zona rural natural coincidente con la faja de protección costera, será pasible de revisión para aquellas construcciones o emprendimientos preexistentes debidamente acreditados.
Con la finalidad de definir y delimitar las áreas que posean las características antes mencionadas y que se categorizan como rural natural, se utiliza la información existente en el observatorio ambiental, imágenes satelitales del Google Earth, así como otros estudios pertinentes.
En el área de los predios que queden categorizados como rural natural y hasta tanto la Intendencia elabore el correspondiente plan de manejo ambiental en la Microrregión, en caso de existir laboreo de la tierra los propietarios podrán solicitar dicha excepción de uso. Para ello deberán presentar un relevamiento y delimitación precisa del área afectada por la actividad, realizada por técnicos expertos en la materia y ser aprobada por un equipo técnico que la Intendencia destinará a tales efectos. En caso de habilitar el uso de laboreo, deberá de quedar un registro de la delimitación del área afectada así como posibles restricciones. Se establece como línea de base de dichos suelos la situación al día de aprobación del presente Plan.
Las áreas categorizadas como rural natural no tendrán el atributo potencialmente transformables, en la extensión exacta en que estén presentes los fenómenos que definen la subcategoría de acuerdo a lo detallado en el inciso primero del literal b) del presente artículo.
Serán de orientación para el tratamiento de estos suelos definidos como rurales naturales las disposiciones contenidas en la ficha 6A 01 “Bordes naturales de ríos y arroyos” que compone el presente Plan, los objetivos de protección establecidos en el artículo 38 para los suelos de fragilidad ecosistémica y rurales naturales, así como también las recomendaciones realizadas en la publicación Manual de manejo del bosque nativo (DGDR, MGAP) en particular las recomendaciones realizadas para el bosque fluvial o ribereño: “las intervenciones en este tipo de comunidad son limitadas por su valor consecuencia como protector natural y su vinculación al ciclo hidrológico, y por la fragilidad que presentan estas comunidades. En estos casos las intervenciones que se autorizan son: apertura y reapertura de calles de acceso al agua, aperturas de sendas de circulación a caballo, pero con algunas recomendaciones técnicas: éstas se realizan manteniendo la cobertura de copas, es decir dejando cerrado el dosel del bosque.”
La Intendencia aplicará las sanciones que corresponda a quienes degraden las zonas naturales, con multas en aplicación del artículo 71 de la ley Nº 18.308, obligándolo a su restauración, bajo apercibimiento de incrementarlas.
Artículo 12. (Atributo potencialmente transformable).
El Atributo potencialmente transformable (Ley Nº 18.308 art. 34) define la posibilidad de delimitar ámbitos del territorio que se podrán transformar de una categoría de suelo a otra mediante la elaboración de un Instrumento de Ordenamiento Territorial.
Artículo 13. (Zonificación).
La zonificación es una herramienta de ordenamiento territorial, que en conjunto con la categorización del suelo tienen como fin establecer los modos de usos y ocupación del territorio.
Para esto se delimitan, Macro-zonas como ámbitos generales de ordenamiento, de iguales características.
Dentro de éstas se pueden reconocer: Zonas y Sub-zonas de detalle, dependiendo de la singularidad de la pieza territorial. Plano O08.
TÍTULO II
DISPOSICIONES POR UNIDADES TERRITORIALES: MACRO-ZONAS.
CAPÍTULO 1.
PAUTAS PARA EL SISTEMA DE LOCALIDADES DE CONCHILLAS.
Artículo 14. (Definición).
La Macro-Zona Sistema de Localidades Conchillas comprende las localidades de Radial Hernández, Pueblo Gil, Conchillas y Puerto Conchillas-Balneario Oeste, unidos por el camino vecinal “a Conchillas”.
Plano O02.
Artículo 15. (Estrategias).
Para el área se definen las siguientes estrategias:
1. Afirmar el modelo de Sistema de Localidades, generando complementariedad entre ellas en cuanto a los usos de suelo previstos: de servicios, comerciales, productivos y turísticos.
2. Ordenar el paisaje y el sistema de espacios verdes.
3. Apostar a mejorar las condiciones del hábitat social, de infraestructura de saneamiento y agua potable.
4. Poner en valor los recursos patrimoniales: casco histórico de Conchillas, viviendas patrimoniales del puerto, cementerio, canteras.
Artículo 16. (Zonas y Sub-zonas).
El sistema de Localidades de Conchillas se compone de las siguientes Zonas y Sub-zonas:
1. Zona Radial Hernández, Plano O09, sub-zonas:
a. Zona Fraccionamiento original (ZU2 RH).
b. Zona Logística Ruta Nº 21 (ZSL RH).
c. Zona Urbana Residencial MEVIR (ZU2 RHM).
d. Zona Rural productiva con el atributo de potencialmente transformable a zona urbana ZU2 de MEVIR. (ZRPT RH).
2. Zona Pueblo Gil, Plano O10, sub-zonas:
a. Zona Fraccionamiento original (ZU2 PG).
b. Zona Rural productiva potencialmente transformable en zona urbana ZU2 (ZRPT PG) en dos etapas.
3. Zona Conchillas y sitios patrimoniales circundantes, Plano O10, sub-zonas:
a. Urbana Patrimonial- Sitios Patrimoniales (ZUSP PC).
b. Urbana Patrimonial – Casco Patrimonial (ZUCP PC).
c. Zona urbana de Interfase Patrimonial (ZUI PC).
d. Zona Urbana en Accesos (ZU2 PC).
e. Urbana Extensión de Baja Densidad (ZU3T PC).
4. Zona Puerto Conchillas-Balneario Oeste, Plano O11, sub-zonas:
a. Zona Casco Patrimonial (ZUP BO).
b. Zona Urbana Balneario (ZU2 BO).
c. Zona Puerto Conchillas (ZPC BO).
d. Zona Urbana Borde Arroyo San Francisco y Río de la Plata (ZUB BO).
e. Zona Península Balneario Oeste (ZBO-PENÍNSULA).
5. Zona Camino Patrimonial a Conchillas (plano O12), sub-zonas:
a. Establecimiento Turístico “Cabañas del Lago y Restaurante María-María” (ZST CC).
b. Faja de 125 m en predios frentistas al Camino patrimonial a Conchillas (ZCP CC).
c. Rural Potencialmente Transformable a Suburbano Turístico en Arroyo San Francisco (ZCCARROYO SAN FRANCISCO).
d. Zona Desarrollo Turístico, padrón suburbano 16.352 sobre Camino a Conchillas (ZDT CC).
Artículo 17. (Atributos urbanísticos).
Los atributos urbanísticos exigibles para cada una de las subzonas antes detalladas se definen en su correspondiente Ficha reglamentaria que compone el presente Plan:
1. Localidades de Conchillas, Ficha General 1.
2. Zona Radial Hernández:
a. Zona Fraccionamiento original (ZU2 RH), Ficha 1A 01.
b. Zona Logística Ruta N2 21 (ZSL RH), Ficha 1A 02.
c. Zona Urbana Residencial MEVIR (ZU2 RHM), Ficha 1A 03.
d. Zona Rural productiva con el atributo de potencialmente transformable a zona urbana ZU2 de MEVIR (ZRPT RH), Ficha 1B 04.
3. Zona Pueblo Gil:
a. Zona Fraccionamiento original (ZU2 PG), Ficha 1B 04.
b. Zona Rural productiva potencialmente transformable en zona urbana ZU2 (ZRPT PG) en dos etapas. Ficha 1B 05 y 1B 05 PAI.
4. Zona Conchillas y sitios patrimoniales circundantes:
a. Urbana Patrimonial- Sitios Patrimoniales (ZUSP PC), Ficha 1C 06.
b. Urbana Patrimonial – Casco Patrimonial (ZUCP PC), Ficha 1C 07.
c. Zona urbana de Interfase Patrimonial (ZUI PC), Ficha 1C 08.
d. Zona Urbana en Accesos (ZU2 PC), Ficha 1C 09.
e. Urbana Extensión de Baja Densidad (ZU3T PC), Ficha 1C 10 y 1C 10 PAI.
5. Zona Puerto Conchillas-Balneario Oeste:
a. Zona Casco Patrimonial (ZUP BO), Ficha 1D 11.
b. Zona Urbana Balneario (ZU2 BO), Ficha 1D 12.
c. Zona Puerto Conchillas (ZPC BO), Ficha 1D 13.
d. Zona Urbana Borde Arroyo San Francisco y Río de la Plata (ZUB BO), Ficha 1D 14.
e. Zona Rural con atributo de potencialmente transformable – Península Balneario Oeste (ZBOPENÍNSULA), Ficha 1D 15 y 1D 15 PAI.
6. Zona Camino Patrimonial a Conchillas:
a. Establecimiento Turístico “Cabañas del Lago y Restaurante María-María” (ZST CC), Ficha 1E 16.
b. Faja de 250m en predios rurales frentistas al Camino patrimonial a Conchillas (ZCP CC), Ficha 1E 17.
c. Rural Arroyo San Francisco (ZCC-ARROYO SAN FRANCISCO), Ficha 1E 18.
d. Zona Desarrollo Turístico, padrón suburbano 16.352 sobre Camino a Conchillas (ZDT CC), Ficha 1E 18 PAI.
CAPÍTULO 2.
PAUTAS PARA EL ENCLAVE PLANTA DE CELULOSA MONTES DEL PLATA Y ÁREA DE INFLUENCIA.
Artículo 18. (Definición).
La Macro-Zona comprende al Enclave Industrial de la Planta de Celulosa Montes del Plata, a los sectores de territorio previstos para el desarrollo de actividades logísticas y de servicios ubicados sobre la Ruta Nº 55, un sector previsto para la ampliación de estas actividades sobre el Camino Los Polvorines y el área ocupada por el “Parque del Lapacho Rosado”. Planos O06 y O13.
Artículo 19. (Estrategias).
Para el área se definen las siguientes estrategias:
1. Promover la instalación de servicios asociados a Montes del Plata en los sectores previstos por el presente Plan.
2. Promover las mejoras viales necesarias para la convivencia de diferentes tipos de tránsito en los cruces a la Ruta Nº 55, en especial el cruce del Camino a las Palmeras.
3. Prever otras etapas de crecimiento a través de la previsión de suelo con la asignación del atributo de potencialmente transformable.
Artículo 20. (Zonas y Sub-zonas).
Las Zonas y Sub-zonas que componen el Enclave Planta de Celulosa Montes del Plata son:
1. Zona Enclave Industrial Montes del Plata (ZSI MP), Plano O13.
2. Zona Logística y de servicios, Plano O13.
a. Zona Logística camino Los Polvorines y Camino de la Palmera (ZSL MP).
b. Zona Potencialmente Transformable (ZRPT MP). Plano O13.
c. Zona Parque Balneario (ZST MP). Plano O13.
Artículo 21. (Atributos urbanísticos).
Los atributos urbanísticos exigibles para cada una de las zonas antes detalladas se definen en su correspondiente Ficha reglamentaria que compone el presente Plan:
1. Enclave Planta de Celulosa Montes del Plata, Ficha General 3.
a. Zona Enclave Industrial Montes del Plata (ZSI MP), Ficha 3A 01.
b. Zona Logística camino Los Polvorines y Camino de la Palmera (ZSL MP), Ficha 3B 02.
c. Zona Potencialmente Transformable (ZRPT MP), Ficha 3B 03 PAI.
d. Zona Parque Balneario (ZST MP), Ficha 3C 04.
CAPÍTULO 3.
PAUTAS PARA LOS CERROS DE SAN JUAN.
Artículo 22. (Definición).
La Macro-Zona Los Cerros de San Juan comprende al padrón Nº 3932 de carácter patrimonial donde se encuentra emplazado el establecimiento vitivinícola Los Cerros de San Juan y que fuera categorizado como Suburbano por las Directrices Departamentales. Planos O04 y O14.
Artículo 23. (Estrategias).
Para estas áreas se definen las siguientes estrategias:
1. Salvaguardar el espíritu del lugar.
2. Cumplir con las normas nacionales y departamentales vigentes.
3. Mantener buenas prácticas en cuanto al cuidado del medio ambiente y la protección y conservación patrimonial.
Artículo 24. (Zonas y Sub-Zonas).
Las sub-zonas que componen la Zona del Enclave Los Cerros de San Juan son:
1. Zona Casco Antiguo y Viñedos (ZST, SJ). Plano O14.
2. Zona Ampliación (ZSJ-AMPLIACIÓN). Plano O14.
Artículo 25. (Atributos urbanísticos).
Los atributos urbanísticos exigibles para cada una de las zonas antes detalladas se definen en su correspondiente Ficha reglamentaria que compone el presente Plan:
1. Enclave Los Cerros de San Juan, Ficha General 4.
a. Zona Casco Antiguo y Viñedos (ZST, SJ), Ficha 4A 01.
b. Zona Ampliación (ZSJ-AMPLIACIÓN), Ficha 4ª 02 PAI.
CAPÍTULO 4.
PAUTAS PARA FRANJA COSTERA DEL RÍO DE LA PLATA.
Artículo 26. (Definición).
Esta Macro-Zona comprende una franja de suelo de 1500m medidos hacia el interior del territorio a partir del línea superior de la ribera del Río de la Plata desde la desembocadura del Arroyo de Las Limetas hasta la desembocadura del Arroyo San Francisco y desde el predio de la Planta de Celulosa de Montes del Plata hasta la desembocadura del Río San Juan, Plano O02 y O08.
Incluye:
1. Predios rurales comprendidos entre una línea ubicada a 1500 metros medidos hacia el interior del territorio a partir del línea superior de la ribera y la línea que limita el área rural natural según los literales b) y c) del presente artículo.
2. Faja de Defensa de Costas de 250 metros medidos hacia el interior del territorio a partir de la línea superior de la ribera, identificada con la categoría de suelo Rural Natural.
3. Áreas costeras vulnerables y/o de valor singular que se extiendan al interior del territorio en una superficie mayor a la Faja de Defensa de Costas, a proteger, identificadas con la categoría de suelo Rural Natural.
Artículo 27. (Estrategias).
Para el área se definen las siguientes estrategias:
1. Poner en valor los recursos naturales y establecer las condiciones para la toma de decisiones y el accionar público y privado.
2. Determinar zonas de protección con la identificación primaria del suelo rural natural.
Artículo 28. (Zonas y Sub-Zonas).
La Zona se compone de la siguiente sub-zona:
1. Zona Franja Costera del Río de la Plata (ZFC), Plano O08.
Artículo 29. (Atributos urbanísticos).
Los atributos urbanísticos exigibles para cada una de las zonas antes detalladas se definen en su correspondiente Ficha reglamentaria que compone el presente Plan.
1. Franja Costera del Río de la Plata, Ficha General 5.
a. Zona Franja Costera del Río de la Plata (ZFC), Fichas 5A 01 y 5A 02.
CAPÍTULO 5.
PAUTAS PARA LOS BORDES NATURALES DE RÍOS Y ARROYOS.
Artículo 30. (Definición).
Comprende todas aquellas porciones de territorio, que debidamente señaladas en los planos correspondientes (planos de categorización y zonificación de suelos) posean montes naturales, cuerpos agua (costa de ríos, álveo de arroyos, lagunas y cañadas, planicies de inundación, humedales y todo otro ecosistema frágil), a fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales o ambientales. Plano O02.
Artículo 31. (Estrategias).
Para el área se definen las siguientes estrategias:
1. Protección de los recursos naturales.
2. Revalorización de las áreas naturales existentes en los bordes de ríos y arroyos de la Microrregión.
Artículo 32. (Zonas y Sub-Zonas).
La Zona se compone de la siguiente sub-zona:
1. Zona de Bordes Naturales de Ríos y Arroyos. (ZRN), Plano O02.
Artículo 33. (Atributos urbanísticos).
Los atributos urbanísticos exigibles para cada una de las zonas antes detalladas se definen en su correspondiente Ficha reglamentaria que compone el presente Plan.
1. Bordes Naturales de Ríos y Arroyos, Ficha general 6.
a. Zona de Bordes Naturales de Ríos y Arroyos. (ZRN), Ficha 6A 01.
CAPÍTULO 6.
PAUTAS ZONA RURAL PRODUCTIVA.
Artículo 34. (Definición).
Comprende a todo predio rural productivo que no esté comprendido en otra Macro-zona, Planos O02 y O08.
Artículo 35. (Estrategias).
Para el área se definen las siguientes estrategias:
1. Mantenimiento de la diversidad productiva agropecuaria.
2. Apoyar el trabajo y el empleo de la base productiva de la microrregión.
3. Apuesta a la promoción y disponibilidad de suelo para el soporte eficiente de las actividades productivas.
Artículo 36. (Zonas y Sub-Zonas).
La Zona se compone de la siguiente sub-zona:
1. Zona Rural Productiva (ZRP), Plano O02 y O08.
Artículo 37. (Atributos urbanísticos).
Los atributos urbanísticos exigibles para cada una de las zonas antes detalladas se definen en su correspondiente Ficha reglamentaria que compone el presente Plan.
1. Zona Rural Productiva, Ficha general 7.
a) Zona Rural Productiva (ZRP), Ficha 7A 01.
TÍTULO III.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo 38. (Suelo de fragilidad ecosistémica).
En aplicación del Art. 22 de las Directrices Departamentales y hasta tanto la Intendencia de Colonia elabore un Plan Sectorial de Medio Ambiente y Áreas Naturales departamental, el Plan de Conchillas identificará, en las fichas correspondientes a las Zonas y Sub-zonas, las áreas de Suelos de Fragilidad Ecosistémica (SFE). Este concepto se aplica a aquellas partes del territorio urbano consolidado o no consolidado, suburbano, rural productivo o rural natural que requieran especial protección. Esta valoración tiene por objeto proteger el medio natural, la biodiversidad y el paisaje u otros valores patrimoniales y ambientales.
En estos ámbitos se operará con cautela y precaución, requiriéndose de manera previa a cualquier actuación, un estudio pormenorizado de las condiciones existentes en el área implicada, promoviendo el desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de protección que se definen a continuación.
Serán objetivos de protección de los suelos indicados como de fragilidad ecosistémica y de aquellos categorizados como rural natural, que deberán alcanzarse respetando los derechos de las personas y colectivos y asegurarse en las acciones públicas y privadas, los siguientes:
1. Minimizar el consumo de recursos naturales, en las acciones públicas y privadas, en particular los no renovables y de renovación lenta.
2. Conservar las características ambientales del suelo y el entorno. Conservación de los suelos categorizados rural natural.
3. Diseñar medidas de control, manejo y mitigación de impactos en los suelos de fragilidad ecosistémica o suelo rural natural que garanticen el mantenimiento o restitución de la calidad ambiental exigida.
4. Considerar y respetar la normativa ambiental de referencia nacional y departamental y los objetivos deberán ser acorde a las normas, políticas y programas de acción medioambientales de los diferentes ámbitos institucionales (municipal, departamental y nacional).
5. Reducir las emisiones de contaminación, ruidos, agresión al medio físico, implementación de sistemas de calidad para cualquier intervención. Recuperar ambientalmente las zonas degradadas.
6. Desarrollar un modelo de gestión de los suelos mencionados a través de la propuesta de elaboración de planes de manejo ambiental en el que se podrán considerar:
1 – La descripción del proyecto con la localización específica (coordenadas, cartografía).
2 – Categorización ambiental del área (área de influencia, clima, vientos, temperatura, componentes atmosféricos, geología, geomorfología, hidrología, oleaje etc.).
3 – Medio biótico (flora, fauna).
4 – Medio socioeconómico.
5 – Evaluación de impacto ambiental que incluye los impactos ambientales de las modificaciones, la identificación de los elementos ambientales susceptibles de ser impactados por las actividades. Identificación de los impactos.
6 – Plan de manejo ambiental conteniendo las consideraciones anteriores y proponiendo programas específicos para responder a los impactos de las intervenciones.
7 – Seguimiento y control y plan de contingencias. El plan de manejo ambiental estará conformado por el conjunto de programas y proyectos y sus estrategias necesarias para prevenir, controlar, mitigar, compensar y corregir los impactos generados en cada una de las etapas y actividades del proyecto, detectados durante la evaluación de los impactos.
Tanto la identificación y evaluación de los impactos como la elaboración del plan de manejo será un proceso de construcción participativo con la población involucrada.
La aplicación de esta figura ambiental está prevista en cada una de las Zonas y Sub-zonas según corresponda.
Artículo 39. (Acceso público a la ribera del Río de la Plata y libre tránsito peatonal).
Tanto en suelo rural como en suelo suburbano y urbano, los futuros fraccionamientos deberán garantizar el acceso público a la ribera Río de la Plata y su libre tránsito peatonal.
Artículo 40. (Patrimonio histórico y cultural).
En concordancia con las Directrices Departamentales (Decreto 036/2013, art. 13 y modificativas), para aquellos bienes que revistan la calidad de Monumentos Históricos al amparo de la Ley Nº 14.040, se solicitará un estudio de impacto para la aprobación de emprendimientos y/o actuaciones que afecten total o parcialmente a dichos bienes.
Para otros bienes que se consideren de valor patrimonial por este PLAN o por instrumentos posteriores, se exigirá para los emprendimientos y/o actuaciones que afecten total o parcialmente a dichos bienes la aprobación por parte de la Comisión de Gestión del PLAN.
Artículo 41. (El sistema vial y de movilidad).
Se considera el sistema de movilidad como uno de los aspectos de relevancia. El mismo contempla los diferentes medios de transporte, públicos y privados, individuales y colectivos y a su sustento físico, logrando la integración social y la eficiencia en el traslado de los bienes y las personas.
Sobre el sistema vial se plantea una jerarquización, que considera diferentes intensidades de tránsito y racionalización de recursos.
Se jerarquizan las vías del medio urbano, suburbano y rural y se define el tipo de vehículos de carga que puede circular:
i. En rutas Nº 55 y 21, se admite el uso prioritario transporte pesado (según especificaciones del MTOP).
ii. En Caminos vecinales excepto Camino a Conchillas el uso prioritario es de transporte carga media.
iii. En las zonas suburbanas el transporte se define según su uso prioritario: residencial, logístico o industrial.
iv. En Camino a Conchillas, calles y avenidas, se priorizará el transporte de personas, sin perjuicio de ello, en Camino a Conchillas se realizará excepción en el tramo comprendido entre Camino Los Polvorines y el muelle Puerto Conchillas, a efectos de garantizar el acceso al área logística y al muelle.
Artículo 42. (Explotación de canteras).
No se admitirá canteras y depósitos de explosivos a menos de 300m de zona urbana, suburbana residencial o potencialmente transformable en suburbana/urbana residencial.
Aquellas canteras que se ubiquen a una distancia de más de 300m de zona urbana, suburbana residencial o potencialmente transformable en suburbana/urbana residencial, y a menos de 1000m, deberán de presentar Estudio de Evaluación de Impacto del Paisaje Cultural, como lo establece el art. 13 del Decreto 036/2013. Ello, sin perjuicio de los estudios y habilitaciones que correspondan a nivel nacional.
Artículo 43. (Forestación).
El PLAN remite a lo establecido por las Directrices Departamentales (Decreto 036/2013, art. 15).
Sin perjuicio de ello, se establecen las siguientes restricciones de uso en suelo rural productivo de tipo paisajísticas y patrimoniales:
a) No se podrá forestar en una faja de 125m a cada lado del Camino Patrimonial a Conchillas.
b) No se podrá forestar en la península del Balneario Oeste. Padrón 15.579.
c) No se podrá forestar en una faja de 50m frente a rutas nacionales y caminos vecinales ubicados al sur de la Ruta Nº 21.
Artículo 44. (Definición de Atributos Urbanísticos).
Se establecen los siguientes tipos de atributos urbanísticos para las condiciones impuestas a las zonas identificadas en el Plan Local de Conchillas y su Microrregión.
Estos generan derechos y deberes derivados de su aplicación para todos los titulares públicos y privados de la propiedad de bienes inmuebles u otras situaciones jurídicas que legitimen transformaciones edilicias y de impactos urbanísticos.
En adelante se listan y definen los atributos urbanísticos que se aplican en el presente Plan Local:
1. Usos del suelo autorizados, autorizados condicionados y prohibidos: Refiere a los tipos de usos que pueden ocurrir en el suelo.
2. Superficie mínima de la parcela (predio o terreno).
3. Forma de la parcela, frente mínimo, proporciones.
4. Factor de Ocupación del Suelo (FOS) Máximo, el que se define como el máximo porcentaje de suelo que es pasible de ser ocupado por edificaciones.
5. Factor de Ocupación Total Máximo (FOTM), el que se define como el coeficiente por el cual hay que multiplicar la superficie de la parcela para obtener la cantidad de metros cuadrados de construcción máximos permitidos.
6. Factor de Ocupación Total Básico (FOTB), el que se define como el coeficiente por el cual hay que multiplicar la superficie de la parcela para obtener la cantidad de metros cuadrados de construcción básicos permitidos en las reglamentaciones respectivas. La diferencia entre el FOTB y el FOTM constituye un derecho urbanístico cuyo ejercicio efectivo requerirá la previa autorización de las autoridades competentes, la que se otorgará al tramitarse el Permiso de Construcción o como operación independiente, previo pago que se fijará en la reglamentación que deberá dictarse al efecto.
7. Factor de ocupación del suelo permeable. FOSP, refiere al porcentaje de suelo en la parcela que tiene que quedar libre de pavimentación (permeable) y edificaciones.
8. Área Máxima de Edificación AME, máxima superficie expresada en m2 que puede ser ocupada por la edificación en planta baja en un predio, cualquiera sea el tamaño de dicho predio. Es un indicador idóneo en suelos no urbanizables, en suelos de gran vulnerabilidad, y en suelos rurales.
9. Altura Máxima de las edificaciones en la parcela relativas al nivel de vereda en el punto medio del frente del predio. Es la máxima altura permitida en la parcela de las edificaciones u otros tipos de obras como antenas, molinos, etc..
10. Alineaciones y Retiros de las construcciones respecto al frente y a los límites de las parcelas. Refiere a las condiciones que tienen que cumplir la implantación de las edificaciones en el predio respecto de sus límites frontales, laterales y posteriores.
11. Arquitectura, Materiales, Colores, Aberturas, Proporciones, Techos, y demás aspectos formales.
12. Espacios públicos, veredas, vialidad, arbolado, equipamiento urbano, cartelería, y demás equipamientos. Las oficinas técnicas de la Intendencia en cada caso definirán el tipo de diseño de vereda, sin perjuicio de lo establecido en cada ficha normativa. La Intendencia incluirá en sus planes de plantaciones la dotación de arbolado a las nuevas calles que se abran. Las especies de árboles que conforman el ornato público son consideradas parte del patrimonio paisajístico.
13. Estacionamientos: cada proyecto presentará su solución de estacionamiento el cual será evaluado por las oficinas técnicas en el marco de cada Plan Local. En particular se tendrá especial cuidado en los sectores de carácter patrimonial.
14. Redes de Infraestructura y Servicios. Refiere a las redes calles y caminos y las de servicios de energía eléctrica, agua potable, red de saneamiento colectivo, telefonía, fibra óptica, red de gas y otras redes o infraestructura que surjan.
15. Jardinería y Arbolado en predios privados. Muretes y muros frontales y divisorios de predios y sus características formales y materiales.
16. Todos aquellos atributos que correspondieren dentro de las competencias constitucionales y legales vigentes. Los valores y calificaciones específicas de cada atributo urbanístico para cada zona se detallan en las fichas reglamentarias correspondientes a cada zona que integran el presente Plan Local.
TÍTULO IV.
APLICACIÓN Y GESTIÓN
CAPITULO 1
GESTIÓN DEL PLAN.
SECCIÓN 1. INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIÓN DEL PLAN.
Artículo 45. (Herramientas de gestión, seguimiento y participación ciudadana).
La responsabilidad de la ejecución, gestión y seguimiento del presente Plan Local corresponde a la Intendencia de Colonia, al Departamento de Planificación y Ordenamiento Territorial.
Sin perjuicio de ello se garantiza la participación ciudadana a través de la creación de la Comisión de Gestión del Plan Local de la Microrregión de Conchillas.
Artículo 46. (Comisión de Gestión del Plan Local).
Créase la Comisión de Gestión del Plan Local, en cumplimiento de lo dispuesto por las normas nacionales y departamentales que regulan la participación pública en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible para la implementación del presente Plan Local con los cometidos de apoyar la gestión, ejecución, seguimiento y cumplimiento de las determinaciones del presente instrumento siendo sus intervenciones de efecto consultivo y no vinculante. La conformación de la Comisión se hará por el Ejecutivo Departamental procurando una amplia representación de instituciones públicas y privadas.
SECCIÓN 2. HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL.
Artículo 47. (Herramientas para la gestión territorial).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto de OT de Colonia de 1997, las herramientas de gestión propuestas para la ejecución del presente Plan Local son la creación de la cartera de tierras, los mecanismos de mayores valorizaciones y aprovechamientos, derecho de preferencia y mecanismos impositivos que se explicitan y serán reglamentados por la Intendencia una vez aprobado el presente Plan Local.
Artículo 48. (Cartera de Tierras).
Sin perjuicio de las normas generales que se dicten en aplicación del artículo 67 de la Ley 18.308 y a los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos de este Plan Local el Gobierno Departamental con el apoyo de la Comisión de Gestión del Plan Local promoverá la creación de una cartera de tierras.
Los bienes que conformen esta cartera de tierras serán aptos para localización de emprendimientos afines al cumplimiento del desarrollo económico de la microrregión, para infraestructuras productivas o de uso público, para programas de vivienda de interés social o urbanísticos y patrimoniales, espacios públicos y otros fines a definir oportunamente.
Esta cartera de tierras se integrará por: suelo que surja de la aplicación del art 38 de la Ley 18.308, de la aplicación del Decreto Departamental 036/2013 DDOTDS, suelo cuya propietaria actual es de Intendencia de Colonia, suelo en desuso (canteras etc.), suelo que integre el derecho de preferencia y que la Intendencia y la Comisión de Gestión del Plan Local crean conveniente adquirir, entre otros.
La Comisión de Gestión promoverá la realización de un inventario de tierras públicas (del Estado o nacionales o propiedad de la Intendencia de Colonia) de la microrregión, así como un inventario de tierras aptas para tener en cuenta para cumplir con los preceptos mencionados.
Además, integrarán la cartera de tierras aquellos suelos cedidos por diversos motivos en cumplimiento del Plan Local, o herencias o donaciones y legados de particulares aceptados por la Intendencia.
Artículo 49. (Sistema adecuado de distribución equitativa de cargas y beneficios).
Se promoverán las disposiciones en materia de equidistribución de cargas y beneficios generados por el ordenamiento territorial entre titulares de inmuebles, en cumplimiento con el Artículo 45 de la Ley 18.308.
Artículo 50. (Retorno de las valorizaciones).
El art 46 de la Ley 18.308 manifiesta: “El derecho de la Intendencia a participar del mayor valor inmobiliario que derive para dichos terrenos de las acciones de ordenamiento territorial, ejecución y actuación, en la proporción mínima que a continuación se establece.
a) En el suelo con atributo de potencialmente transformable, el 5 % de la edificabilidad total atribuida al ámbito. b) En el suelo urbano, correspondiente a áreas objeto de renovación, consolidación o reordenamiento, el 15 % de la mayor edificabilidad autorizada por el nuevo ordenamiento en el ámbito.
La participación se materializará mediante la cesión de pleno derecho de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo a la Intendencia para su inclusión en la cartera de tierras. Se podrá acordar con la Intendencia la sustitución de dicha cesión por un equivalente en dinero. Dicho importe será destinado a un fondo de gestión territorial o bien la permuta por otros bienes inmuebles de valor similar.
Si la Intendencia asume los costos de urbanización le corresponderá además en compensación la adjudicación de una edificabilidad equivalente al valor económico de su inversión”.
La valorización (CP – Cálculo plusvalía) se definirá como la diferencia entre el valor del suelo (PF) en el momento de comercializar los terrenos o los proyectos urbanos menos el valor del suelo antes de la aprobación del presente instrumento (PI) menos la inversión en infraestructuras (I) necesarias para obtener los terrenos o los proyectos urbanos finalizados.
Hasta tanto el Ejecutivo Departamental no reglamente el cálculo será de aplicación las condiciones siguientes para el cálculo de las valorizaciones:
CP = (PF – PI – I) x (% de edificabilidad).
La Comisión de Gestión del Plan Local será la encargada de evaluar el porcentaje de edificabilidad, no pudiendo ser menor del mínimo establecido por la Ley Nº 18.308.
Artículo 51. (Mayores Aprovechamientos).
El artículo 60 de la Ley 18308 prevé:
1 – Los instrumentos de OT podrán admitir modificaciones de uso del suelo mediante el otorgamiento de contrapartida a cargo del beneficiado.
2 – Se podrán constituir áreas y condiciones en las cuales el derecho a construir pueda ejercerse por encima del coeficiente de aprovechamiento básico establecido, mediante el otorgamiento de una contrapartida por parte del propietario inmobiliario beneficiado.
3 – Podrá ejercer el derecho de construir en otro lugar, o enajenar este derecho cuando el inmueble original se encuentre afectado por normativa de preservación patrimonial, paisajística o ambiental. La contrapartida podrá alcanzar hasta el 50% del mayor valor resultante.
Este derecho de mayores aprovechamientos refiere al mayor incremento del valor del suelo por la variación de los parámetros de edificabilidad asignado al suelo y será reglamentado a nivel departamental por la Intendencia de Colonia.
Artículo 52. (Derecho de preferencia).
En aplicación del Artículo Nº 66 de la Ley 18.308, la Intendencia de Colonia hará uso del derecho de preferencia de acuerdo con las siguientes recomendaciones:
– Los predios ubicados en la faja costera del Río de la Plata de 1500 m.
– Los sectores de suelo ubicados a ambos lados de los cursos de agua (río San Juan, Aº de las Limetas, Aº San Francisco y sus afluentes) en una faja de 100 metros a ambos lados de sus cauces.
– Los sectores de suelo indicados en el Plan Local que tienen el atributo de potencialmente transformables.
– Los sectores de suelo identificados para proyectos u otros fines tales como canteras abandonadas, senderos, edificios patrimoniales (nacionales o departamentales).
Aquellos inmuebles de enajenación onerosa entre particulares que se encuentren en estas áreas mencionadas en párrafos anteriores serán objeto de preferencia para la compra por la Intendencia con la finalidad de integrar la cartera de tierras habilitada por Artículo Nº 67 de la Ley 18.308.
Artículo 53. (Creación del fondo para el turismo patrimonial local. Fondo de gestión Territorial).
El Fondo de Gestión Territorial, habilitado por el Artículo 46 de la Ley 18.308, se crea a los efectos de viabilizar los objetivos del Plan Local y la instrumentación de los programas propuestos y en particular al programa de promoción del turismo patrimonial dirigido hacia la implementación de las políticas de valorización del patrimonio local y regional. Se podrán establecer otros procedimientos administrativos habilitados por la ley, para la obtención de recursos y para concretar los incentivos a las políticas de promoción del desarrollo y el empleo.
Artículo 54. (Fondo de gestión territorial para el turismo patrimonial).
Se constituirá un fondo de gestión territorial cuyos recursos provendrán de:
– Partidas asignadas por el Gobierno Departamental u otros organismos estatales.
– Legados o donaciones.
– Fondos provenientes de las mayores valorizaciones.
– Donaciones que se efectúen a favor del fondo o donaciones realizadas a la Intendencia y que se destinen a las finalidades de los programas.
– Beneficios que pudieran generarse por la implementación del programa de turismo.
– Las contribuciones de los comercios en zonas de valorización patrimonial.
– Por las mayores valorizaciones y mayores aprovechamientos en utilización de dichas herramientas.
– El porcentaje de las multas que se originen en sanciones por construcciones u otras intervenciones fuera de norma y sin el correspondiente permiso de la Intendencia en el territorio de la microrregión de Conchillas.
– Recursos que le asigne la cooperación internacional.
– De otras actividades propuestas en el plan local y que se estime conveniente integren este fondo de gestión territorial.
La Comisión de Gestión del Plan Local será el que tomará las decisiones sobre la aplicación del fondo. La Intendencia ejercerá la administración del fondo de gestión territorial.
Artículo 55. (Incentivos para los programas de desarrollo productivo – turismo patrimonial, promoción del desarrollo económico, infraestructuras y logística).
Para hacer efectivos los incentivos a los programas, la Comisión de gestión del plan local podrá aplicar el artículo 12 del Decreto de Ordenamiento Territorial Nº 126/97 y modificativos posteriores y elaborar un proyecto de reglamento de incentivos y estímulos. Entre ellos se sugieren:
a. Estímulos tributarios para el mantenimiento y valorización patrimonial y ambiental.
Podrá significar la exoneración total o parcial de contribución inmobiliaria en casos de mantenimiento, restauración, conservación o reciclaje. Podrán verse beneficiados con la aprobación de políticas específicas que serán reglamentadas por la Intendencia de Colonia.
b. Programa de estímulo a la protección y conservación patrimonial.
La Comisión de Gestión del Plan Local establecerá los programas y sus objetivos y lineamientos para la protección y conservación patrimonial basados en los lineamientos establecidos en la Memoria de Ordenación que integra el Plan Local.
c. Manual de uso y conservación de viviendas y demás edificios patrimoniales.
La Comisión de Gestión del Plan Local será la encargada de promocionar y velar por el cumplimiento del Manual de Tratamiento de Exteriores para las viviendas de carácter patrimonial, documento integrante del Plan Local.
Se aplicará a las viviendas declaradas Patrimonio Nacional en la localidad de Conchillas y las existentes en Puerto Conchillas.
Artículo 56. (Los derechos urbanísticos. Incentivo de desarrollo turístico).
Canje de Atributos urbanísticos y potencial constructivo.
Los planes patrimoniales (sectorizados o específicos para un bien) pueden establecer las limitaciones a la propiedad de forma legal (en aplicación de las leyes y decretos vigentes). Las justas compensaciones en materia de atributos urbanísticos canjeables o la comercialización de derechos urbanísticos en zonas no protegidas.
La reglamentación que realizará la Intendencia de estos derechos establecerá las condiciones en que los atributos urbanísticos (ver fichas de zonas con los atributos urbanísticos) podrán ser utilizados como incentivos patrimoniales para el programa. Se aplicará el artículo 46 y el artículo 60 de Ley 18.308.
Artículo 57. (Incentivos financieros).
A través del programa patrimonial la Comisión de Gestión del Plan Local velará por la gestión de líneas crediticias especiales para las zonas o bienes patrimoniales.
Artículo 58. (Concursos públicos).
La gestión del programa turístico y patrimonial incluirá concursos anuales de obra realizada o mejoramientos de fachadas o reciclajes en bienes o sitios en que se han realizado intervenciones para el mantenimiento del patrimonio construido. Concursos de arquitectos, de empresas constructoras o de propietarios de las obras que involucran la valorización de los bienes patrimoniales.
Artículo 59. (Policía Territorial).
La policía territorial será ejercida por la Intendencia de Colonia a través del Departamento de Planificación, Ordenamiento Territorial y Vivienda.
Se designarán funcionarios para ejercer la policía territorial y aplicar las normativas departamentales y nacionales a tal fin. Esta figura velará por el cumplimiento del plan local y cumplirá con el Artículo 68 de la Ley Nº 18.308, sobre Policía Territorial, el que dispone que los Gobiernos Departamentales ejercerán la policía territorial mediante los instrumentos necesarios, a los efectos de identificar todas aquellas acciones, obras, fraccionamientos, loteos u operaciones de todo tipo realizadas en contravención de las normas aplicables y sancionar a los infractores.
SECCIÓN 3. PLANIFICACIÓN DERIVADA.
Artículo 60. (Áreas de planificación derivada).
Serán objeto de planificación derivada del presente Plan Local los siguientes:
– Inventario patrimonial y/o catálogo de Conchillas y la Microrregión.
– Plan Parcial Balneario Oeste, el que contemple de forma exhaustiva la complejidad del ámbito.
– Plan sectorial Muelle Puerto Conchillas: Este plan establece el marco para la elaboración de un Plan Sectorial del muelle, en el que se completarán aspectos no resueltos en el presente Plan, en caso de que se pretenda reactivar el muelle logístico.
– Plan sectorial de Manejo Ambiental de la Microrregión.
– Plan Sectorial de explotación de las canteras.
– Plan Parcial de espacios públicos.
– Planes sectoriales de infraestructura vial, logística, de saneamiento y de recolección – deposición de residuos.
– Plan Sectorial Faja Costera para la faja costera desde la desembocadura del Río San Juan a la desembocadura del Arroyo de las Limetas.
– Programas de Actuación Integrada en el ámbito privado y público-privado.
– Otros instrumentos de protección que los organismos de gestión del Plan Local decidan.
Artículo 61. (Inventarios y catálogos patrimoniales).
Se inventariarán y posteriormente se identificarán para catalogar aquellos bienes patrimoniales relevantes para la conservación del patrimonio y la identidad colectiva.
Será elaborado por las oficinas competentes de la Intendencia de Colonia en colaboración con la Comisión de Gestión del Plan Local.
Artículo 62. (Planes de Actuación Integrada).
Los Planes de Actuación Integrada (PAI) están definidos en la Ley Nº 18.308, artículo 21 y modificativo Ley de Presupuesto Nº 19.355, artículo 502.
La presente reglamentación será de uso en el ámbito de aplicación del presente Plan en tanto la Intendencia Departamental de Colonia no apruebe una reglamentación general para todo el departamento.
A su vez, la realización del PAI no exime del cumplimiento de otras reglamentaciones nacionales y departamentales que involucren al proyecto presentado.
También se solicitará presentar los requerimientos exigidos por la DINOT y la DINAMA al momento de solicitud del PAI, tomándose como válidos.
a. Definición.
Para toda transformación de suelo en aquellos ámbitos espaciales que tienen categorías de suelo con el atributo de potencialmente transformable deberán tramitar según la Ley de Ordenamiento Territorial Nº 18308 artículo 21 un Programa de Actuación Integrada (PAI).
Los PAI son el instrumento para la transformación de ámbitos espaciales que se ubican en suelo con el atributo de potencialmente transformable. Son el instrumento que se utilizan para la modificación de categorías de suelo.
Los ámbitos espaciales pueden estar identificados por instrumentos de ordenamiento territorial como las directrices departamentales, los planes locales o planes parciales aprobados.
Los PAI deberán:
– Contemplar las orientaciones y directrices de las Directrices de OT y DS departamentales: Decreto Departamental 036/2013.
– Considerarlas pautas específicas de los planes locales o planes parciales aprobados.
b. Contenidos.
Los PAI contendrán como mínimo:
La delimitación del ámbito de aplicación, en una parte de suelo con capacidad para constituir una unidad territorial a efectos de su ordenación y gestión.
La programación de la transformación del espacio a través de la materialización de los proyectos.
La planificación pormenorizada y las normas de regulación específicas que se aplican al ámbito territorial.
La propuesta, gestión y ejecución de los PAI podrán ser públicas, privadas o público privadas.
Contenidos para presentar un PAI a la Intendencia.
1. Memoria de Información.
2. Memoria de Ordenación.
3. Memoria de Gestión.
4. Memoria de Participación.
5. Evaluación Ambiental Estratégica.
La Memoria de Información deberá contener:
Descripción del ámbito y del entorno, la normativa vigente para el ámbito y descripción del paisaje y el patrimonio.
La Memoria de Ordenación deberá contener:
La descripción del emprendimiento y la cartografía correspondiente. Los requerimientos de la propuesta en cuanto a redes de infraestructura básica. Los impactos que producirá en el territorio la implementación del PAI. La normativa proyectada y la factibilidad económica.
La Memoria de Gestión contendrá:
La Etapabilidad en que se ejecutará el proyecto, las habilitaciones, permisos y autorizaciones y otros. Las Cargas y beneficios, la valorización. Las garantías de ejecución de todas las etapas.
La Memoria de Participación contendrá:
Las instancias de comunicación a la población, actores relevantes y entes estatales de la realización y avances del proyecto, además de las instancias obligatorias establecidas por la Ley Nº 18.308. Todas las instancias se deberán documentar de forma fehaciente.
En esta Memoria se presentará “la conformidad de la mayoría de los propietarios de suelo en el ámbito propuesto”, previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 18.308.
La Evaluación Ambiental Estratégica se regirá por el Decreto 221/009 y contendrá:
Los aspectos relevantes ambientales, los objetivos de protección del PAI, los efectos ambientales significativos y las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales significativos que se derivan de la aplicación del PAI.
El sistema de Monitoreo con los indicadores que se utilizarán para el monitoreo.
Descripción de las medidas previstas para dar seguimiento a los efectos ambientales de la aplicación del instrumento y un resumen final.
Además de la EAE, en los casos que sea solicitado por la Ley Nº 16.466 – Decreto 349/005, se presentará solicitud de Autorización Ambiental Previa (AAP) ante DINAMA, que deberá contar con carta autorización expedida por la Intendencia de Colonia.
c. Tramitación.
El inicio del trámite comenzará con la presentación ante la oficina competente Departamento de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Colonia con una nota dirigida al Intendente de Colonia en el que se expresa la voluntad de iniciar un PAI. Se definirá la ubicación y magnitud del emprendimiento en el que se quiere desarrollar un PAI.
Con la presentación de la nota se expedirá sobre la realización del PAI y la continuación del trámite.
Luego de la autorización la Intendencia en conjunto con el comitente (público, privado o mixto) iniciará la comunicación del instrumento al MVOTMA.
Será obligatoria la realización de los PAI para la transformación de cualquier categoría de suelo con el atributo de potencialmente transformable, sin perjuicio de lo que establece el artículo 21 de la Ley 18.308.
Artículo 63. (Contrato-Plan).
En el ámbito del plan y en ejecución del mismo será de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los planes de actuación integrada, la normativa sobre Contrato Plan contenida en el Decreto de Ordenamiento Territorial de 1997. La Intendencia de Colonia dispondrá en cada caso el instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, incluido el contrato plan, qué será de aplicación, como primera decisión ante cualquier procedimiento de planificación, autorización o consulta.
SECCIÓN 4. PROGRAMAS Y PROYECTOS.
Artículo 64. (Programas).
A efectos de dar cumplimiento a los objetivos del Plan Local se proponen una serie de Programas y Proyectos estratégicos. La puesta en práctica de estos Programas y Proyectos será promocionada por la Comisión de Gestión del Plan Local, el cual siempre estará en estrechos vínculos y lineamientos de trabajo con el Departamento de Planificación y Ordenamiento Territorial, la Dirección de Promoción y Desarrollo y la Dirección de Turismo de la Intendencia de Colonia.
Estos programas llevarán integrada la concepción de desarrollo económico local que permitirá efectivizar las externalidades que generen su aplicación.
En cada programa se identificarán los principales proyectos para cumplir con las líneas estratégicas establecidas.
Las líneas programáticas que se definen son:
– Programa de Acondicionamiento e integración urbana (hábitat y vivienda).
– Programa de conservación y puesta en valor del patrimonio de bienes edilicios y espacios urbanos y de desarrollo del turismo patrimonial.
– Programa de Gestión ambiental y preservación del suelo rural natural.
– Programa de infraestructuras de comunicación, saneamiento y residuos.- Programa de desarrollo económico local.
Artículo 65. (Programa de acondicionamiento e integración urbana – hábitat y vivienda).
Integran este programa:
a. Puesta en valor del sistema de centros urbanos.
Su objetivo es mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social y el uso y aprovechamiento ambientalmente sostenible de los recursos naturales y culturales con equilibrada distribución espacial de los usos y actividades y el máximo aprovechamiento de las infraestructuras viales y de servicios, los usos del suelo y la localización de los grandes equipamientos. La puesta en valor de los centros urbanos implica identificar diferentes tipos de suelos según la vocación identificada para cada núcleo, potenciando sus roles específicos.
b. Ordenamiento del paisaje y sistema de espacios verdes.
El Plan Local apuesta a conservar y mejorar el paisaje y los espacios verdes en procura de lograr una imagen acorde para el desarrollo del turismo en sus diferentes expresiones. El sistema de espacios verdes se compone de: Camino de acceso desde Ruta N°21 hasta Puerto Conchillas y su recalificación, el espacio de protección natural en el arroyo San Francisco y en el río San Juan, recalificación de la Rambla del Balneario del Oeste, plazas públicas y parques.
Artículo 66. (Programa Patrimonio y Turismo).
Integran este programa:
1. Puesta en valor del patrimonio cultural.
Se efectivizará a partir de la elaboración y gestión del Plan de conservación y puesta en valor patrimonial de bienes edilicios y espacios públicos. El informe sobre Patrimonio que integra el presente Plan presenta un primer listado de bienes y sitios patrimoniales y propone una aproximación a su categorización de conservación. Preservación del paisaje que rodea el Camino a Conchillas con el puerto y mejoras en el sistema vial. Señalización de puntos de interés. Definición del Camino Vecinal “A Conchillas” como de tránsito turístico, constituyendo un eje estructurador del territorio de la Microrregión. Diseño de sus bordes y equipamiento. Transformación en paseo público y conector turístico y soporte en algunos tramos de actividades de servicios.
a. Manual de mantenimiento de bienes patrimoniales. Este manual se dirige a orientar a la población en el tratamiento cromático, realización de intervenciones exteriores de las viviendas patrimoniales, entre otros.
b. Plan de restauración de edificios emblemáticos.
c. Criterios para la protección del patrimonio arqueológico, arquitectónico y urbano.
d. Lineamientos generales para el tratamiento del espacio público.
2. Inventario y catálogo patrimonial para la microrregión. La realización de este Inventario se propone como un instrumento derivado de este Plan Local. Nuevos itinerarios de interés turístico patrimonial.
3. Conchillas Pueblo Turístico (histórico e industrial).
Artículo 67. (Programa de gestión ambiental y preservación del suelo rural natural).
El presente plan local apuesta a la implementación de un programa de gestión ambiental y preservación del suelo rural, en particular el suelo rural natural, que contemple el cuidado y mejora del medio ambiente y compatibilizándolo con el desarrollo del turismo en la microrregión. Como grandes objetivos generales contemplará el minimizar el consumo de recursos naturales, en particular los no renovables y de renovación lenta. Minimizar la producción de residuos mediante la reutilización y el reciclado siempre que sea posible, minimizar la contaminación atmosférica, del suelo y de las aguas e incrementar la proporción de espacios naturales y la biodiversidad en los centros poblados de la microrregión.
Los principales objetivos específicos del programa serán:
– Puesta en valor y protección natural y preservación del suelo rural natural.
– Puesta en valor de las canteras abandonadas.
– Plan de saneamiento ambiental para las localidades con planta de piletas de tratamiento para deposición de líquidos de barométricas.
– Recolección y disposición de residuos urbanos con planta de transferencia en padrón rural 3944.
– Mitigación de conflictos de uso en el territorio.
Las bases sobre las cuales se estructurará el Programa de gestión ambiental serán:
– Puesta en valor y protección natural y preservación del suelo rural natural.
– Puesta en valor de las canteras abandonadas.
– Plan de saneamiento ambiental para las localidades.
– Recolección y disposición de residuos urbanos en planta de transferencia.
Artículo 68. (Programa de infraestructuras de comunicación, saneamiento y residuos)
– Movilidad.
– Ejecución del plan de vialidad.
– Saneamiento y agua potable.
– Gestión de residuos urbanos.
Artículo 69. (Programa de desarrollo económico local)
– Promoción de otros tipos de turismo: de sol y playa, fluvial y náutico; turismo industrial.
– Promoción del desarrollo económico de la microrregión.
– Regulaciones e incentivos para la forestación microrregional.
– Apoyo a emprendimientos comerciales y de servicios a la producción apícola, láctea, agrícola y ganadera.
– Zona de desarrollo agroindustrial (promoción de actividades, identificación de espacios para el desarrollo económico).
– Captación de externalidades de los grandes emprendimientos de la zona.
Artículo 70. (Proyectos).
Se propondrán una serie de proyectos a efectos de concretar y materializar los objetivos y estrategias en particular al desarrollo del turismo según las siguientes líneas:
– Conservación patrimonial.
– Desarrollo del turismo.
– Desarrollo económico y social.
– Infraestructuras viales y de servicios.
– Sistema de espacios verdes y áreas naturales.
– Ordenamiento del paisaje y sistema de espacios verdes.
– Ordenamiento del paisaje urbano y rural.
SECCIÓN 5. MONITOREO Y SEGUIMIENTO.
Artículo 71. (Programa de Monitoreo y Evaluación).
La Comisión de Gestión del Plan Local será el encargado de monitorear y administrar la evaluación con los indicadores definidos.
Esta Comisión creará un Programa de Monitoreo y Evaluación del Plan. Este programa tendrá por objetivo monitorear y posteriormente evaluar las acciones realizadas en el territorio y para las cuales el Plan Local ha legislado.
Uno de los cometidos del programa será enviar a la Intendencia informes del seguimiento y eventuales comportamientos transgresores constatados y en contravención a los lineamientos del Plan Local.
Artículo 72. (Selección de Indicadores).
Se utilizará el sistema PER, presión, estado y respuesta para la definición de los indicadores.
Se toman como base los objetivos estratégicos de las Directrices y del Plan Local y las intervenciones promovidas por éste. Estas intervenciones producen impactos en el ambiente.
Artículo 73. (Tabla de indicadores).
SECCIÓN 6. FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 74. (Faltas y sanciones).
Las faltas y sanciones se regirán por las normas generales en la materia.
CAPÍTULO 2
APLICACIÓN DE ESTA NORMA.
Artículo 75. (Vigencia).
El presente Plan Local entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 76. (Modificaciones no sustanciales).
De acuerdo a lo previsto por el artículo 29º in fine de la Ley N° 18308, los aspectos de carácter no sustancial, podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental, sin perjuicio de la facultad del Ejecutivo Departamental para dictar toda reglamentación que resulte necesaria para la aplicación del presente Instrumento.
Sin perjuicio de otras, se establece como modificaciones no sustanciales: la adecuación de estilo, presentación, redacción, organización y expresión gráfica del texto y documentos gráficos del presente plan así como la inclusión de sus contenidos en otros instrumentos departamentales, tendientes a la compatibilización de los documentos referidos a los Instrumentos de Ordenamiento territorial y desarrollo sostenible departamentales, a su mejor comunicación y uso eficiente del conjunto del sistema normativo departamental.
Artículo 77. (Revisiones).
Si bien el Plan constituye un instrumento en permanente optimización en función de actividades de control y seguimiento, la revisión de sus contenidos será periódica en función de los siguientes criterios:
a) Revisión obligatoria cada cuatro años, requiriéndose mayoría de la Junta Departamental para la aprobación de las modificaciones.
b) Revisión cuando se produzcan los supuestos o circunstancias definidos por el presente Plan, así como siempre que se pretenda introducir alteraciones en él o en el territorio.
c) Revisión ante la constatación de transformaciones territoriales de tal importancia que motiven la alteración de las líneas estratégicas vigentes.
d) En la elaboración de cada Presupuesto Departamental se incluirán los recursos necesarios para la ejecución del Plan.
e) Ante situaciones de emergencia adecuadamente fundadas el Ejecutivo Departamental podrá tomar resoluciones motivadas en la necesidad de salvaguardar el interés público, que afecten transitoriamente y parcialmente el Plan, debiendo dar inmediata comunicación a la Junta Departamental estándose a lo que ésta resuelva por mayoría relativa de sus miembros. Hasta tanto la Junta Departamental no se pronuncie, o el Ejecutivo Departamental las modifique o derogue las resoluciones se mantendrán vigentes.
El presente Plan Local será ampliamente difundido por el Ejecutivo Departamental durante toda su vigencia.
Artículo 78. (Derogaciones).
Derogar todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el articulado del presente instrumento.
Artículo 79. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los diez días del mes de marzo de dos mil veinte.
FÉLIX OSINAGA, Presidente.
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
Publicado Diario Oficial N° 30.432 de 08/05/2020
Anexos integrantes del Decreto:
Antecedentes: