DECRETO Nº 012/2018
 
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
 
PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CIUDAD DE NUEVA PALMIRA Y SU ÁREA DE INFLUENCIA.
 
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES BÁSICAS DEL PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE NUEVA PALMIRA Y ÁREA DE INFLUENCIA.
 
Artículo 1. (Objeto del Plan)
El objeto del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Nueva Palmira, en adelante el Plan, es el de establecer un marco regulador que oriente el proceso de ordenamiento territorial definido en el Artículo Nº 2 con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático y de los recursos naturales y culturales.
Artículo 2. (Delimitación territorial)
El ámbito de aplicación del Plan comprende las localidades de Nueva Palmira y Agraciada y áreas rurales. Se delimita de la siguiente forma:
– Al sur el Arroyo Víboras.
– Al este el primer camino vecinal que sale, al este de Agraciada, desde la Ruta 12 hacia el sur en dirección al Arroyo Polancos.
– Al norte el Arroyo Sauce
– Al oeste el Río Uruguay y el Río de la Plata.
Tal delimitación se corresponde con el Plano Nº 1.
Artículo 3. (Objetivos del Plan)
Los principales objetivos de este instrumento de ordenamiento territorial de Nueva Palmira y Área de Influencia son:
a. Mejorar la calidad de vida y el bienestar de los habitantes de la ciudad de Nueva Palmira.
b. Orientar el desarrollo de las funciones más relevantes, residenciales, portuarias, logísticas, industriales y turísticas, a los efectos de una mejor organización del uso del territorio generando pautas de localización y adecuando las diferentes demandas legítimas de uso del espacio de las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.
c. Distribuir servicios directos e indirectos mediante la estructuración de infraestructuras y equipamientos, compatibilizando los usos del suelo y las actividades a desarrollarse en el mismo y procurando la solidaridad entre zonas a través de medidas de compensación.
d. Proteger el medio ambiente mediante la creación y conservación de los espacios verdes y valorizando el patrimonio natural y cultural; calificando el paisaje urbano y rural y asimismo promoviendo el consumo sostenible de los recursos: espacio, suelo, agua, vegetación, y ecosistemas frágiles, a modo de garantizar la biodiversidad y la diversidad cultural.
e. Prohibir la existencia de situaciones urbanas que atenten contra el medio ambiente, en particular la urbanización de zonas inundables o de lento drenaje natural, que contravengan explícitamente informes o estudios técnicos.
Artículo 4. (Vigencia del Plan)
El Plan tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 5. (Revisión del Plan)
El proceso de revisión del Plan comenzará a partir de los cuatro años contados desde la fecha de aprobación, salvo el acaecimiento de circunstancias especiales que obliguen a adelantar su revisión. A los efectos del presente artículo, se consideran circunstancias especiales aquellos cambios económicos, sociales, demográficos y ambientales no previstos en el momento de aprobación del instrumento.
 
CAPÍTULO 2
MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
 
Artículo 6. (Estrategia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible)
La estrategia se orienta al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo Nº 3 y se apoya en:
a. La efectiva coordinación, en el ámbito territorial definido en el Artículo Nº 2, de los organismos públicos nacionales, las empresas privadas, el Municipio de Nueva Palmira y la Intendencia de Colonia.
b. La articulación del Plan Local con las Directrices Departamentales, las Estrategias Regionales, las Directrices y programas nacionales y con todas aquellas normas de carácter nacional referidas al territorio y al medio ambiente.
c. Fomentar la participación y el protagonismo de la sociedad civil.
d. La aplicación de las disposiciones de la Ley 18.308 en cuanto a la distribución equitativa de las cargas y beneficios del proceso urbanizador entre los actores públicos y privados, y la recuperación de los mayores valores inmobiliarios generados por el ordenamiento del territorio.
e. La aplicación de una alícuota especial de la contribución a los padrones donde se desarrollen actividades del complejo logístico portuario, con destino al desarrollo de la ciudad de Nueva Palmira.
f. La creación de mecanismos de gestión que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Plan.
Artículo 7. (Directriz sobre la zona portuaria)
Se concretará la ordenación de la zona portuaria en acuerdo con el Gobierno Departamental y con el Municipio de Nueva Palmira, de modo de promover el bienestar de los habitantes de la ciudad de Nueva Palmira y conciliar su crecimiento con la industria del turismo de su área. Para ello se realizará un plan sectorial del puerto y su zona de influencia.
Artículo 8. (Directriz sobre las zonas logístico-industriales)
Se ordenarán las actividades logísticas e industriales en perímetros preestablecidos y se regulará el tránsito pesado a través de carriles especiales y playas de estacionamiento y servicios de camiones situados fuera de las zonas residenciales. Estas zonas estarán comprendidas en el Plan sectorial portuario.
Artículo 9. (Directriz sobre la coordinación entre el complejo portuario, logístico e industrial, el Municipio de Nueva Palmira y el Gobierno Departamental)
Se creará una Comisión Asesora, bajo la forma prevista en el párrafo final del Artículo Nº 73 de la Ley 18.308, para realizar aportes en el proceso de ejecución, seguimiento y ajustes del Plan de Ordenamiento Territorial de Nueva Palmira con el objetivo de mejorar la coordinación entre el complejo portuario, logístico e industrial; el Municipio de Nueva Palmira y la Intendencia de Colonia a los efectos de un desarrollo integral de la ciudad-puerto.
Artículo 10. (Directriz sobre vialidad y transporte de cargas)
En relación a la vialidad y transporte de cargas se implementarán las siguientes acciones:
a) Se construirá por parte del MTOP un nuevo acceso al puerto a través de una ruta de circunvalación a la ciudad.
b) Se prohíbe el tráfico pesado (mayor a 14 toneladas) por la Ruta 21 entre Carmelo y Nueva Palmira.
c) Se canalizará por la Ruta 97 el tráfico pesado proveniente de Carmelo.
d) Se jerarquizará el viario regional y local para evitar congestionamientos y se conectará la ciudad de Nueva Palmira con el Balneario Punta Gorda y su costa y a su vez, con la red vial superior (Avenida de Circunvalación) de manera de ordenar la infraestructura y aumentar la conectividad y accesibilidad al mismo tiempo, para lo cual se establece lo siguiente:
– La Red Vial Jerarquizada queda establecida por la cartografía correspondiente del presente Plan, graficada en el Plano Nº 4.
– El sistema vial superior queda compuesto por las rutas nacionales Nos. 12, 97 y la ruta proyectada de Circunvalación de acceso al puerto.
– El sistema vial local queda compuesto por tres categorías de calles según la función que desempeñan:
Vías urbanas primarias: Son las calles Rondeau, Domingo Ordoñana, Del Medio y Minas (y su prolongación hasta la Ruta 21) las mismas actuarán como vías colectoras y conectoras del norte-sur de la estructura interna de la ciudad de Nueva Palmira y su área de influencia costera. Destinadas al acceso vehicular local y de uso turístico.
Vías urbanas secundarias: calles destinadas al tránsito local, en esta categoría se diferencian como vías rápidas urbanas a las calles Chile, Bravo y Felipe Fontana, y como paseo costero a la calle De la Ribera de la ciudad de Nueva Palmira, desde la Dársena Higueritas hasta el Balneario Brisas. En esta categoría se contempla también al tránsito de peatones y ciclistas.
Calles Internas: calles de menor jerarquía, destinadas al tránsito local, vecinal y de bajo volumen vehicular. Son el resto de la conformación vial local de la ciudad de Nueva Palmira y balnearios.
Artículo 11. (Directriz sobre las zonas de exclusión de tránsito pesado)
Se prohíbe el tránsito y estacionamiento de camiones en la ciudad de Nueva Palmira, a partir de la puesta en funcionamiento de la ruta de Circunvalación de la ciudad y de las playas de estacionamiento de camiones. Mientras ello no ocurra, el Municipio determinará zonas de exclusión.
Los camiones de porte mediano y pequeño, que cumplen funciones de abastecimiento o de servicios dentro de la ciudad de Nueva Palmira, deberán utilizar estacionamientos y garajes situados en la Zona Reglamentada SUR3. La normativa municipal establecerá horarios y limitaciones de circulación en la ciudad.
Artículo 12. (Directriz sobre zona de uso restringido de Atracadero de embarcaciones no deportivas)
Se restringe atracar, amarrar y/o amadrinar embarcaciones no deportivas (en particular barcazas y cualquier otro tipo de embarcaciones con carga potencialmente contaminante y/o riesgosa a la salud humana y al medio ambiente) en el territorio fluvial de la ciudad de Nueva Palmira, según lo establecido por el Artículo Nº 49 de la Ley 18.308 y hasta tanto no se elabore el Plan sectorial del Puerto y su zona de influencia. Dicho territorio se delimita al sur por la proyección de la calle Fray Bentos hasta el límite internacional de las aguas, al este límite Internacional, al norte por una línea que corre de este a oeste desde el límite con el Departamento de Soriano (Arroyo Sauce) hasta el límite internacional. (Plano Nº 3)
Artículo 13. (Directriz sobre el sistema de infraestructuras básicas)
Red de saneamiento.
Deberá implementarse una red de saneamiento en la ciudad de Nueva Palmira.
Se coordinará con la empresa pública encargada de las mismas (O.S.E.) a fin de priorizar las zonas centrales de la ciudad y enclaves de alta densidad como lo son los programas de vivienda social, en especial en los barrios Asencio e Higueritas.
Una vez habilitado el mismo, se podrá replantear las condicionantes urbanísticas para las zonas beneficiadas por la red de forma tal de maximizar la misma.
Red de abastecimiento de agua.
La red de abastecimiento de agua se expandirá acompañando el crecimiento previsto de la ciudad.
Red de alumbrado.
La red de alumbrado requiere su extensión en la zona proyectada del Paseo costanero norte y al crecimiento previsto de la ciudad.
Artículo 14. (Directriz sobre el sistema de áreas verdes y espacios públicos)
El sistema actual de espacios públicos de Nueva Palmira está compuesto por:
– Balneario Brisas del Uruguay.
– Playa Los Vascos, Playa Corbacho, Playa Eolo, Playa Higueritas, Playa de los Argentinos.
– La Dársena de Higueritas y camping anexo.
– Muelle “General Flores”.
– Las dos plazas existentes en la zona urbana de la ciudad (Plaza Artigas y Plaza Treinta y Tres).
– Plaza de deportes y otras instalaciones deportivas.
– La costa del Río Uruguay.
– El Balneario Punta Gorda.
Este sistema de espacios públicos se extenderá:
– Hacia el norte con la realización del paseo costero que conecte la rambla actual con la desembocadura del arroyo Sauce, donde favorecerá el desarrollo de emprendimientos turísticos y náuticos.
– Hacia el noroeste con la recuperación parcial de una zona baja situada en las proximidades de la calle García y García, entre San Martín y Rondeau. Los límites y las actuaciones posibles se determinarán una vez se estudie y diagnostique por parte de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) del MVOTMA. (Plano Nº 4)
– Hacia el sur sobre la cuenca del arroyo Higueritas donde se plantea la recuperación del humedal. Los límites y las actuaciones posibles se determinarán una vez se complete el estudio del mismo por parte de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) y de la Intendencia de Colonia. (Plano Nº6)
– Hacia el sureste con el Paseo costero de Punta Gorda, ciclovías y rutas aeróbicas. (Plano Nº 4)
Mediante proyectos específicos se parquizarán las áreas definidas en el presente plan y las vías de tránsito a nivel local priorizando las calles Rondeau y Del Medio.
Artículo 15. (Directriz sobre el desarrollo de la centralidad de la ciudad)
Se pondrá en valor como centro urbano de la ciudad de Nueva Palmira el entorno de la calle Artigas y el Paseo costero o calle De la Ribera. En dicha área se recuperarán las plazas y otros espacios públicos existentes. Se promoverá la instalación de emprendimientos hoteleros y gastronómicos.
Artículo 16. (Directriz de manejo y protección de los principales arroyos, cañadas, humedales y otras áreas naturales)
La Intendencia, en acuerdo con organismos especializados (Dirección Nacional de Medio Ambiente, Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Facultad de Ciencias, entre otros) identificará y establecerá un plan de manejo de los ecosistemas o relictos naturales a proteger dentro del área territorial del Plan. Mientras tanto se establecen medidas cautelares de protección del Arroyo Sauce, el Arroyo de las Víboras y el Arroyo Polancos.
En particular se velará por la conservación de sus humedales, planicies de inundación y áreas litorales.
Se aplicarán fajas de amortiguación de sobre sus líneas de ribera. Dentro de éstas se limitarán selectiva y fundadamente las actuaciones antrópicas de canalización, de remoción y extracción de materiales y edificación.
Se restringirá la apertura de nuevos fraccionamientos de naturaleza urbana sobre los humedales, planicies de inundación y áreas vecinas de valor ecológico de los Arroyos Sauce y de las Víboras.
Se prohíbe cualquier vertedero de barométricas que pueda afectar los cursos de agua, especialmente el Arroyo Sauce.
Artículo 17. (Directriz sobre el patrimonio histórico y cultural)
Se consolidará y equiparán enclaves de oportunidad para el desarrollo del agro-turismo, eco-turismo y turismo patrimonial, reconociendo vocaciones, generando recorridos que integren áreas de interés paisajístico-cultural con mejoras en equipamiento, caminería e infraestructuras.
Se reconstruirá la historia del territorio de la ciudad de Nueva Palmira como punto de partida para la construcción del paisaje cultural, promoviendo la recuperación de relatos y prácticas originales que representan identidades locales.
La Unidad de Gestión establecida en el Artículo N° 62 de esta Ordenanza realizará un Inventario del patrimonio histórico y cultural en el territorio y la puesta en valor de los mismos y del paisaje natural.
En tanto el referido Inventario no se realice, se determinan como bienes patrimoniales los siguientes:
– Puente y molino “Castells”.
– Desembocadura del Arroyo de las Víboras en el Río de la Plata.
– Estancia y oratorio “Don Juan de Narbona”.
– Rincón de “Darwin”.
– Pirámide de “Solís”.
– Batería “Gral. Rivera”.
– Hotel Parador de Punta Gorda y parque circundante.
– Plazoleta “Franklin D. Roosevelt”.
– Plazoleta “Gral. José de San Martín”.
– Muelle de madera “Gral. Flores”.
– Biblioteca popular “Jacinto Laguna”.
– Museo Municipal “Prof. Lucas Roselli”.
– Plaza “Treinta y Tres patriotas”.
– Iglesia “Nuestra Señora de los Remedios”.
– Puente del Sauce.
– Vivienda “Corbacho”.
– Edificio de la Volkswagen.
– Plazoleta “Ingeniero Fontana”.
 
CAPÍTULO 3
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
 
Artículo 18. (Categorías de suelo)
A partir de la aprobación del presente Plan se aplicarán las definiciones de categoría de suelo urbano, suburbano y rural y sus subcategorías: urbano consolidado, urbano no consolidado, rural natural y rural productivo establecidas en la Ley 18.308. Para la categoría suburbano se establece las subcategorías suelo suburbano turístico, suburbano de usos preferentes logísticos e industriales, y suburbano de uso preferente residencial y recreativo. Los límites de las diferentes categorías de suelo se grafican en el Plano Nº 3.
Artículo 19. (Categoría de suelo urbano consolidado: UC)
El suelo de categoría urbano consolidado es el dotado de drenaje de aguas pluviales, energía eléctrica y vialidad. Esta porción de territorio estará incluida para el plan de saneamiento de la ciudad de Nueva Palmira.
El suelo urbano consolidado incluye las zonas reglamentadas UC1, UC2, UC3, UC4 y UC5.
UC1 está definida por calle Uruguay al norte, calle Lázaro Gadea al sur, Paseo costanero al oeste y calle Chile al este.
UC2 está definida por las calles Uruguay al norte, calle Domingo Ordoñana al este, Felipe Fontana al sur y calle Chile al oeste.
UC3 está definida por la calle Uruguay al sur, al oeste calle De la Ribera hasta calle Ibicuy, calle Ibicuy, calle Ibicuy hasta calle San Salvador y por ésta hasta calle La Paz, por el norte calle La Paz y por el este calle Domingo Ordoñana.
UC4 está definida por la calle La Paz al sur, al oeste calle San Salvador hasta calle Oriente, por calle Oriente hasta calle Piedras, por calle Piedras hasta calle Gral. Flores y por ésta hasta calle San Salvador, calle San Salvador hasta calle Rondeau, por calle Rondeau hacia el sur hasta calle Chile, calle Chile hasta calle Oriente, calle Oriente hasta calle Domingo Ordoñana, al oeste calle Domingo Ordoñana hasta calle La Paz.
UC5 está definida hacia el sur por la calle Fray Bentos hasta calle José Pedro Varela, por ésta hacia el noreste hasta calle Chile y por ésta hasta calle Lázaro Gadea. Por Lázaro Gadea hacia el oeste hasta costanera del Río de la Plata. Por el oeste costanera del Río Uruguay.
UC6 está definida hacia el oeste por la costanera del Río Uruguay, al norte por la calle Lázaro Gadea y luego sigue hacia el sur por calle Chile, siguiendo por Torres Leiva y José Pedro Varela hasta Fray Bentos y por ésta hasta costanera.
Artículo 20. (Categoría de suelo urbano no consolidado: UNC)
El suelo de categoría urbano no consolidado es el que, aun existiendo un mínimo de redes de infraestructuras, las mismas no son suficientes para dar servicio a los usos previstos.
Se trata de áreas que presentan zonas degradadas y fraccionamientos desconectados de la trama urbana consolidada, con una fuerte heterogeneidad en la calidad de la urbanización. Estos suelos son potencialmente transformables a zonas urbanas consolidadas a través de acciones específicas de urbanización, tales como programas de saneamiento, densificación y mejoramiento de calles, iluminación pública y equipamiento urbano.
UNC1 Reglamenta la zona urbana no consolidada definida por el Río Uruguay al este, al oeste calle San Salvador hasta calle Oriente y por calle Oriente hasta la costa del Río Uruguay y de ahí por calle Piedras hasta calle Gral. Flores y de ahí nuevamente hasta costa del Río Uruguay.
UNC2 Reglamenta la zona urbana no consolidada definida por calle San Salvador hasta prolongación calle Romería, por dicha prolongación hasta calle Estados Unidos, calle Estados Unidos hasta calle Continuación Garantías, por esta calle hacia el sur hasta calle Chile, calle Chile hasta calle San Martín, calle San Martín hasta calle Bravo, calle Bravo hasta calle Domingo Ordoñana, calle Domingo Ordoñana hasta calle Oriente y por ésta hasta calle Chile, calle Chile hasta calle Rondeau y calle Rondeau hasta calle San Salvador.
Artículo 21. (Categoría de suelo suburbano de uso preferente residencial y recreativo SUR)
En esta subcategoría los usos que definen su condición como tal son de preferencia residencial, recreativa y los usos asociados a estos.
SUR1 Zona de reserva urbana. Definida al norte por Arroyo Sauce, al este calle Bravo y su prolongación hasta prolongación de calle San Martín, al sur calle San Martín hasta calle Chile, calle Chile hasta calle Garantía, calle Garantía hasta calle Estados Unidos, calle Estados Unidos hasta calle San Martín, calle San Martín hasta calle Pavón, al oeste la prolongación de calle Pavón hasta Arroyo Sauce.
SUR2 Zona núcleo del Humedal de Higueritas. Está definida hacia el sur por proyección de la calle Occidente que se continúa en la canalización del Arroyo Higueritas y luego siguiendo esa misma proyección hasta la calle Canelones y por calle Canelones hasta calle Lázaro Gadea. Por calle Lázaro Gadea hasta calle Bravo y por ésta hacia el sur hasta calle Torres Leiva. Por calle Torres Leiva hacia el norte hasta calle José Pedro Varela y por calle José Pedro Varela hacia el sur hasta proyección de calle Occidente. (Planos Nos. 3 y 6)
SUR3 Zona de servicios de la ciudad. Está definida al norte por la calle Bravo, al este por Límite Colonia Belgrano, al sur por la calle Colonia y al oeste por la calle Domingo Ordoñana.
Artículo 22. (Categoría de suelo suburbano de uso preferente logístico e industrial SULI)
En esta subcategoría los usos que definen su condición como tal son de preferencia portuarios, logísticos e industriales, por lo que se podrán localizar establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento, almacenamiento, bodegaje y manipulación de materias destinadas a producir bienes o productos materiales, garantizando el autoabastecimiento de los servicios públicos domiciliarios.
SULI 1 Zona Portuaria con actividades condicionadas. Calle Baygorria hasta calle Bravo, calle Bravo hasta calle Occidente, calle Occidente hasta calle José Pedro Varela, calle José Pedro Varela hasta calle Fray Bentos, calle Fray Bentos hasta Río Uruguay.
SULI 2 Zona portuaria. Calle Tacuarembó desde calle De la Ribera hasta calle De la Concepción, calle De la Concepción hasta calle Soriano, calle Soriano hasta calle Virgen de los Remedios, calle Virgen de los Remedios hasta nueva ruta (ex calle Colonia Paraná), nueva ruta hasta calle Bravo, calle Bravo hasta calle Baygorria, calle Baygorria hasta el Río Uruguay.
SULI 3 Zona logística de uso condicionado. Está definida al norte por la prolongación de calle Occidente hasta calle Canelones, calle Canelones hasta calle Domingo Ordoñana, al oeste calle Domingo Ordoñana hasta calle Colonia, al sur calle Colonia hasta calle Paraná, calle Paraná hasta calle Bravo, al Oeste calle Bravo.
SULI 4 Zona de servicios y logística para la zona portuaria. Al norte calle Florida desde Límite Colonia Belgrano hasta primer camino vecinal al oeste del cruce de Ruta 21 con Ruta 12, dicho camino vecinal al sur hasta Ruta 12, Ruta 12 hasta Ruta 21, Ruta 21 al sur hasta continuación de calle Canelones, continuación de calle Canelones hasta primer camino vecinal al oeste de calle Del Medio, por este camino vecinal al sur hasta la prolongación de calle Soriano, prolongación calle Soriano hasta calle Límite Colonia Belgrano, calle Límite Colonia Belgrano hasta calle Florida.
ZULI 5 Zona industrial. Está definida al norte por la nueva ruta (ex calle Colonia), nueva ruta hasta calle Domingo Ordoñana, calle Domingo Ordoñana hacia el norte hasta Límite Colonia Belgrano, al este calle San José, calle San José hasta Límite Colonia Belgrano, al este Límite Colonia Belgrano hasta calle Cerro Largo, al sur calle Cerro Largo hasta calle De la Concepción, al Oeste calle De la Concepción hasta calle Soriano, calle Soriano desde calle De la Concepción hasta calle Nuestra Señora de los Remedios, calle Nuestra Señora de los Remedios hacia el norte hasta circunvalación proyectada (ex calles Paraná y Colonia).
Artículo 23. (Categoría de suelo suburbano de uso preferente turístico SUT)
En esta subcategoría los usos que definen su condición como tal son de preferencia residenciales, turísticos, recreativos y productivos artesanales.
SUT1 Balneario Brisas del Uruguay. Al oeste calle Pavón, al norte calle San Martín hasta calle San Salvador, al este calle San Salvador desde calle San Martín hasta calle General Flores y al sur calle General Flores desde calle San Salvador hasta el Río Uruguay, Río Uruguay hasta calle Pavón.
SUT2 Al este calle Pavón y su prolongación, desde Arroyo Sauce hasta el Río Uruguay, al sur Río Uruguay hasta Arroyo Sauce, al norte Arroyo Sauce.
SUT3 Al norte calle Tacuarembó y su prolongación desde el Río de la Plata hasta Límite Colonia Belgrano, Límite Colonia Belgrano hasta calle Minas, calle Minas hasta Ruta 21, al oeste Ruta 21 hasta Arroyo de las Víboras, al sur Arroyo de las Víboras y Río de la Plata.
SUT4. Balneario Punta Gorda. Al norte calle Minas desde el Río Uruguay hasta calle Concordia, al este calle Concordia desde calle Minas hasta el Río de la Plata y al sur y oeste Río de la Plata.
Artículo 24. (Categoría de suelo rural con el atributo de potencialmente transformable RPT)
RPT1 Comprende los padrones rurales 4009, 5520, 11467, 11468, parte del padrón 19209, 4008, 6668, 4010 y 4023.
RPT2 Está delimitada por el oeste por la calle Límite Colonia Belgrano hasta la proyección del eje de la calle Soriano hasta el primer camino al oeste de la calle Límite Colonia Belgrano, por el norte por la proyección del eje de la calle Canelones y por el oeste la Ruta 21. Comprende los padrones rurales 3975, 5533, 5559, 3976, 3976, 3969, 6815, 3968, 6816, 3977, 3978 y parte de los padrones 3966, 3970, 3971, 3972 y 3973.
RPT3 Está delimitada por el oeste por la calle Límite Colonia Belgrano, por el norte por la calle Tacuarembó, por el oeste la Ruta 21 y por el sur por la calle Minas.
Artículo 25. (Categoría de suelo rural natural RN)
RN1 Corresponde un área de territorio de 25 metros tomados desde la línea superior de la ribera del Arroyo Sauce, desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta la ruta proyectada de circunvalación.
RN2 Corresponde un área de territorio de 25 metros tomados desde la línea superior de la ribera del Arroyo Víboras desde su desembocadura en el Río de la Plata hasta el padrón rural 21858 inclusive. En las proximidades del puente Castells, existe un relicto de monte nativo, el cual deberá ser estudiado en mayor profundidad a los efectos de una delimitación más precisa.
La categoría de suelo rural natural será definida con mayor precisión en el Plan Sectorial de medio ambiente y áreas naturales definido en los Artículos Nos. 12 y 18 de las Directrices Departamentales.
Artículo 26. (Categorización de suelo en la localidad de Agraciada)
Se grafica en el Plano Nº 5.
Suelo urbano
Por el norte: Límite departamental.
Por el oeste: Deslinde de los padrones rurales 4134, 8529, 4186 y 4264.
Por el este: Deslinde de los padrones rurales 16928 y 15892.
Suelo suburbano
Actual padrón rural 15892.
Suelo rural potencialmente transformable.
Actuales padrones rurales 4186, 5551, 8529, 16928.
 
CAPÍTULO 4
PAUTAS DE EDIFICACIÓN Y USO
 
Artículo 27. (Perímetros de desarrollo)
Para la ciudad de Nueva Palmira, la zona portuaria y zona turística “Punta Gorda”, se establecen los siguientes perímetros de desarrollo:
Ciudad de Nueva Palmira. Limites: Arroyo Sauce al norte, Ruta 21 al oeste, prolongación calle Tacuarembó y calle Tacuarembó y su proyección hasta el Río Uruguay al sur y Río Uruguay al este.
Zona portuaria de Nueva Palmira. Del perímetro de la ciudad de Nueva Palmira se extrae como zona portuaria la comprendida entre los siguientes límites: Por el oeste el Río Uruguay. Por el sur calle Tacuarembó. Por el este calle De la Concepción hasta calle Soriano y por ésta hasta calle Virgen de los Remedios. Por el norte calle Paraná hasta calle Bravo y por ésta hasta continuación calle Occidente, por ésta hasta calle José Pedro Varela y por ésta hasta calle Fray Bentos y por ésta hasta el Río Uruguay.
La Zona portuaria de Nueva Palmira se corresponde con las Zonas ZULI1 y ZULI2 y constituye el área aproximada del Plan parcial derivado.
Zona turística y área protegida de “Punta Gorda”. Límites: Al oeste el Río Uruguay y Río de la Plata. Al norte calle Tacuarembó hasta calle Límite Colonia Belgrano. Por ésta hasta Camino Vecinal continuación de calle Minas y por éste hasta Ruta 21. Por el este Ruta 21 hasta el Arroyo de las Víboras.
Artículo 28. (Plan Especial, Medida Cautelar)
Con la finalidad de analizar en todos sus aspectos la realización de una rambla o paseo costero, que será objeto de un Plan Especial que la Intendencia de Colonia realizará en cooperación con las Direcciones de Aguas (DINAGUA), de Medio Ambiente (DINAMA) y de Ordenamiento Territorial (DINOT) del MVOTMA, se establece, en calidad de medida cautelar, por 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente Plan Local o hasta la entrada en vigencia del Plan Especial antes referido, lo que ocurra primero, la suspensión de toda autorización en trámite o futura para fraccionar, urbanizar o edificar en una faja de 50 metros a partir de la línea de mayor crecida del Río Uruguay y desde la calle Ibicuy hasta el Arroyo Sauce.
El plazo establecido en el inciso anterior, podrá prorrogarse de manera fundada, por la Intendencia de Colonia.
En todo caso la medida cautelar continuará vigente hasta la aprobación del Plan Especial para la zona costera referida.
Artículo 29. (Modificación de las pautas de edificación y condicionantes urbanísticas)
La modificación de las pautas de edificación y condicionantes urbanísticas se consideran comprendidas en lo que refiere el inciso final del Artículo Nº 29 de la Ley 18.308.
Artículo 30. (Actividades declaradas fuera de ordenamiento)
Se declara fuera de ordenamiento el Molino Nueva Palmira ubicado en la manzana 196 de la ciudad de Nueva Palmira y se establece para su traslado, un plazo máximo de 10 (diez) años a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.
Artículo 31. (Preservación del patrimonio, el paisaje y la identidad)
Todo proyecto de nueva construcción o de modificación exterior de las construcciones existentes en la zona urbana consolidada deberá contar con la aprobación de la Unidad de Gestión establecida en el Artículo Nº 62 de la presente Ordenanza, la cual tendrá un máximo de 10 días hábiles para expedirse, pasado el cual el proyecto se considerará aprobado en forma ficta, sin desmedro de los permisos correspondientes a otras dependencias de la Intendencia de Colonia.
La protección se aplicará igualmente a cualquier modificación de monumentos, plazas y otros espacios públicos, salvo que cuente con una adecuada fundamentación escrita a juicio de la Unidad de Gestión.
Artículo 32. (Programas públicos de vivienda de interés social)
Con carácter excepcional en las actuaciones de los programas públicos de viviendas de interés social, se podrá fraccionar hasta una superficie mínima de 180 m2, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley 18.367 de 2008 en las zonas urbanas UC2, UC3, UC4, UC5 y UNC1 y le corresponderán las siguientes condicionantes urbanísticas:
– Frente mínimo de la parcela = 6 metros.
– Retiro frontal = rige la estipulada en cada zona reglamentada.
– Retiros perimetrales = No.
– Factor de Ocupación del Suelo: 70%
– Factor de Ocupación total: 70%
– Altura máxima de edificación = 9 metros. Se admiten hasta tres (3) niveles de edificación: Planta Baja, primer y segundo piso.
Artículo 33. (Clubes de campo)
Los clubes de campo podrán establecerse exclusivamente en el suelo categorizado como suburbano de uso turístico. Quedarán comprendidos dentro de las excepciones que establece en el Artículo Nº 282 de la Ley 19.149 del 24 de octubre de 2013 referida a la trama de circulación pública, pero deberán respetar la caminería pública existente o proyectada establecida en los Planos Nos. 3 y 4.
Los proyectos serán concertados con la Comisión de Fraccionamiento en el marco del desarrollo integral del área y tendrán como referencia la Ordenanza de Clubes de Campo de Colonia y modificativas.
Artículo 34. (Saneamiento)
a) Una vez operativa la red de saneamiento que se encuentra en etapa de proyecto para la ciudad de Nueva Palmira y con el fin de maximizar las áreas urbanas que sean beneficiadas por dicha infraestructura, se podrán modificar sus condicionantes urbanísticas, debiendo para ello cumplir con los requisitos participativos que indica la Ley 18.308.
b) A fin de facilitar las futuras conexiones a colector todo nuevo depósito sanitario impermeable que se realice deberá ubicarse al frente del predio. De existir retiro frontal obligatorio u opcional se podrá ubicar en el mismo.
c) Una vez definidos, por parte de OSE, los predios donde se ubicará la planta de tratamiento de efluentes para la red de saneamiento de la ciudad de Nueva Palmira, se adoptarán medidas cautelares sobre los mismos.
d) En tanto no se encuentre operativa la red de saneamiento de Nueva Palmira podrán aprobarse, por parte de las oficinas técnicas correspondientes, sistemas de saneamiento alternativo en casos excepcionales considerados de interés por parte de la Unidad de Gestión del Plan Nueva Palmira prevista en el Artículo Nº 62.
Artículo 35. (Calidad del Aire)
Hasta tanto no exista una ley nacional sobre estándares máximos aceptables de contaminantes para la calidad del aire exterior, se fijarán los propuestos por el Grupo Gesta Aire avalados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).
Para los valores de concentración máximos de los contaminantes se debe especificar el período de muestreo y la frecuencia con que los máximos pueden ser excedidos en un período determinado.
La DINAMA será la responsable de elaborar guías y avalar las metodologías y los procedimientos a utilizar, así como establecer el mínimo número de datos que se deberá disponer para realizar los promedios, cuando corresponda.
En caso que no se logren las metas de frecuencia de excedencia establecidas, se deberán implementar medidas para lograr la disminución progresiva de dichas excedencias hasta cumplir con las mismas e implementar planes de acción si fuese necesario.
Artículo 36. (Condicionantes urbanísticas)
a) Altura de edificación.
El límite de la altura de edificaciones no contempla los tanques de agua, casetas de ascensor, etc., los mismos se podrán edificar por encima de dicho límite. Deberán estar alejados de la calle una distancia igual a su altura sobre el pretil, con lo que quedarán comprendidos en un volumen que forme ángulo de 45 grados con el plano horizontal que pasa por el coronamiento del pretil, y tendrán una altura máxima de 4 metros sobre nivel de azotea, debiendo su diseño incorporarse al conjunto del edificio en forma armónica.
b) Retiros.
Los retiros frontales en los predios de uso logístico e industrial podrán ser ocupados por construcciones auxiliares tales como portería, casilla de transformador eléctrico o similares.
 
CAPÍTULO 5
ZONAS REGLAMENTADAS
 
Artículo 37. (Zona reglamentada UC1)
a) Consideraciones generales. Es el área caracterizada por el encuentro del borde costero con la potente estructura geométrica de la trama urbana. Calificada paisajística y espacialmente por el paseo costero y los espacios públicos asociados con el mismo.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada UC1 según Plano N° 3, límites establecidos en el Artículo N° 19.
c) Condicionantes urbanísticas. Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes y corresponden a la denominada zona UC1:
– Manzana (existente): 85.9 x 85.9 metros (100 x 100 varas)
– Superficie mínima del lote = 300 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 10 metros.
– Retiro frontal = No.
– Retiros perimetrales = No.
– F.O.S.: 80%
– F.O.T.: 90%
– Altura máxima de edificación = 9 metros. Se admiten hasta tres (3) niveles de edificación: Planta baja, primer y segundo piso.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los residenciales y turísticos y sus servicios y equipamientos compatibles. Los garajes y/o estacionamientos deberán estar destinados exclusivamente a vehículos particulares.
Entre los usos no conformes se encuentran: a) los Industriales de cualquier tipo y dimensión, b) los Depósitos no vinculados a locales comerciales del área central y los Depósitos que necesiten una operativa para su funcionamiento que genere conflictos de tránsito, c) Prostíbulos y whiskerías, d) Locales bailables, y e) toda actividad que vaya en desmedro del carácter residencial del lugar.
Artículo 38. (Zona reglamentada UC2)
a) Consideraciones generales. Es el área central por excelencia. Se organiza en torno al eje de la calle Gral. Artigas, concentra en ella gran parte de la actividad comercial. Es prioritario acciones tendientes a mejorar el equipamiento y mobiliario del espacio público, en especial la plaza; la ocupación y el completamiento de la trama; la restricción de la circulación de vehículos de carga. En cuanto al arbolado, comenzar por completarlo sobre Gral. Artigas.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada UC2 según Plano N° 2 y límites establecidos en el Artículo N° 19.
c) Condicionantes urbanísticas.
– Manzana (existente): 85.9 x 85.9 metros (100 x 100 varas)
– Superficie mínima del lote = 300 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 10 metros.
– Retiro frontal = No.
– Retiros perimetrales = No.
– F.O.S.: 80%
– F.O.T.: 90%
– Altura máxima de edificación = 9 metros. Se admiten hasta tres (3) niveles de edificación: Planta Baja, primer y segundo piso.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los residenciales y turísticos y sus servicios y equipamientos compatibles. Los garajes y/o estacionamientos deberán estar destinados exclusivamente a vehículos particulares.
Entre los usos no conformes se encuentran: a) los Industriales de cualquier tipo y dimensión, b) los Depósitos no vinculados a locales comerciales del área central y los Depósitos que necesiten una operativa para su funcionamiento que genere conflictos de tránsito, c) Prostíbulos y whiskerías, d) Locales bailables, y e) toda actividad que vaya en desmedro del carácter residencial y comercial del lugar.
Artículo 39. (Zona reglamentada UC3)
a) Consideraciones generales. Comprende la costa norte y se caracteriza por una baja densidad y uso predominante residencial sobre el sector ribera y por una baja densidad con usos mixtos (residenciales y de servicios) y con importantes predios baldíos en el resto de la zona.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada UC3 según Plano N° 2, límites establecidos en el Artículo N°19.
c) Condicionantes urbanísticas.
– Manzana (existente): 85.9 x 85.9 metros (100 x 100 varas)
– Superficie mínima del lote = 450 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 11 metros.
– Retiro frontal = 4 metros.
– Retiros perimetrales = No.
– Factor de Ocupación del Suelo: 70%
– Factor de Ocupación total: 90%
– Altura máxima de edificación = 9 metros. Se admiten hasta tres (3) niveles de edificación: Planta Baja, primer y segundo piso.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los residenciales y turísticos y sus servicios y equipamientos compatibles. Los garajes y/o estacionamientos deberán estar destinados exclusivamente a vehículos particulares.
Entre los usos no conformes se encuentran: a) los Industriales de cualquier tipo y dimensión, b) los Depósitos no vinculados a locales comerciales del área central y los Depósitos que necesiten una operativa para su funcionamiento que genere conflictos de tránsito, c) Prostíbulos y whiskerías, d) Locales bailables, y e) toda actividad que vaya en desmedro del carácter residencial del lugar.
Artículo 40. (Zona reglamentada UC4)
a) Consideraciones generales. Comprende un sector de la costa norte y se caracteriza por una baja densidad y uso predominante residencial sobre el sector ribera y por una baja densidad con usos mixtos (residenciales y de servicios) y con importantes predios baldíos en el resto de la zona.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada UC4 según Plano N° 2, límites establecidos en el Artículo N°19.
c) Condicionantes urbanísticas.
– Manzana (existente): 85.9 x 85.9 metros (100 x 100 varas)
– Superficie mínima del lote = 600 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 12 metros.
– Retiro frontal = 4 metros.
– Retiros perimetrales = No.
– F.O.S.: 50%
– F.O.T.: 90%
– Altura máxima de edificación = 9 metros. Se admiten hasta tres (3) niveles de edificación: Planta Baja, primer y segundo piso.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los residenciales y turísticos y sus servicios y equipamientos compatibles. Los Garajes y/o estacionamientos deberán estar destinados exclusivamente a vehículos particulares.
Entre los usos no conformes se encuentran: a) los Industriales de cualquier tipo y dimensión, b) los Depósitos no vinculados a locales comerciales del área central y los Depósitos que necesiten una operativa para su funcionamiento que genere conflictos de tránsito, c) Prostíbulos y whiskerías, d) Locales bailables, y e) toda actividad que vaya en desmedro del carácter residencial del lugar.
Artículo 41. (Zona reglamentada UC5)
a) Consideraciones generales. Comprende la zona ocupada principalmente por los antiguos Asentamientos Asencio e Higueritas regularizados por el Programa IC/PIAI.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada UC5 según Plano N° 5. Límites establecidos en el Artículo N° 19.
c) Condicionantes urbanísticas.
– Manzana (existente): 85.9 x 85.9 metros (100 x 100 varas)
– Superficie mínima del lote = 300 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 10 metros.
– Retiro frontal = No.
– Retiros perimetrales = No.
– F.O.S.: 70%
– F.O.T.: 90%
– Altura máxima de edificación = 9 metros. Se admiten hasta tres (3) niveles de edificación: Planta Baja, primer y segundo piso.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los residenciales y de sus servicios y equipamientos compatibles.
Entre los usos no conformes se encuentran: a) los Industriales de cualquier tipo y dimensión, b) los Depósitos no vinculados a locales comerciales del área central y los Depósitos que necesiten una operativa para su funcionamiento que genere conflictos de tránsito, y c) toda actividad que vaya en desmedro del carácter residencial del lugar.
Artículo 42. (Zona reglamentada UC6)
a) Consideraciones generales. Se trata de una zona muy compleja desde el punto de vista urbano. Incluye la Dársena de Higueritas y sus instalaciones, un conjunto de viviendas público, oficinas relacionadas con el puerto y viviendas particulares que permanecen en una zona de conflicto entre el puerto y la ciudad.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada UC6 según Plano N° 3, límites establecidos en el Artículo N° 19.
c) Condicionantes urbanísticas. Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes y corresponden a la denominada zona UC6:
– Manzana (existente): 85.9 x 85.9 metros (100 x 100 varas)
– Superficie mínima del lote = 300 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 10 metros.
– Retiro frontal = No.
– Retiros perimetrales = No.
– F.O.S.: 70%
– F.O.T.: 90%
– Altura máxima de edificación = 7 metros. Se admiten hasta dos (2) niveles de edificación: Planta Baja y primer piso.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los residenciales y sus servicios y equipamientos compatibles. Los comerciales relacionados con el puerto deportivo existente.
Entre los usos no conformes se encuentran: a) los Industriales de cualquier tipo y dimensión, b) los Depósitos que necesiten una operativa para su funcionamiento que genere conflictos de tránsito, c) Prostíbulos y whiskerías, d) Locales bailables.
Artículo 43. (Zona reglamentada UNC1)
a) Consideraciones generales.Comprende sector no consolidado de tres manzanas sobre la costa. La zona presenta problemas de drenaje que requieren estudios hidráulicos e hidrológicos. Una vez realizados estos podrán revisarse las condicionantes urbanísticas.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada UNC1 según Plano N° 2, límites establecidos en el Artículo N° 20.
c) Condicionantes urbanísticas.Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes:
– Manzana (existente): 85.9 x 85.9 metros (100 x 100 varas)
– Superficie mínima del lote = 1.000 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 20 metros.
– Retiro frontal = 4 metros.
– Retiros bilateral = 3 metros.
– F.O.S.: 40%
– F.O.T.: 50%
– Altura máxima de edificación = 7 metros. Se admiten hasta dos (2) niveles de edificación: Planta Baja y primer piso.
– Se aplica un retiro frontal sobre el borde costero de 20 metros.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los residenciales y turísticos, tales como paradores, restaurantes, hoteles y clubes sociales o deportivos.
Entre los usos no conformes se encuentran los industriales o logísticos de cualquier tipo y dimensión.
Artículo 44. (Zona reglamentada UNC2)
a) Consideraciones generales. Comprende una zona urbana no consolidada contigua a los límites urbanos nortes (zona UC4) con una imagen predominantemente rural. Cuenta con un conjunto habitacional público y con viviendas dispersas en amplios lotes.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada UNC2 según Plano N° 2, límites establecidos en el Artículo N° 20.
c) Condicionantes urbanísticas.Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes:
– Manzana (existente): 85.9 x 85.9 metros (100 x 100 varas)
– Superficie mínima del lote = 1.000 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 20 metros.
– Retiro frontal = 4 metros.
– Retiro bilateral = 3 metros.
– F.O.S.: 40%
– F.O.T.: 50%
– Altura máxima de edificación = 7 metros. Se admiten hasta dos (2) niveles de edificación: Planta Baja y primer piso.
d) Área especial para el desarrollo de programas de vivienda social.
El área comprendida entre las calles Rondeau, Chile, San Martín y Eguren se destina al desarrollo de programas de viviendas de interés social.En esta área aplican los valores urbanísticos para vivienda de interés social establecidos en el Artículo N° 32.
e) Usos.
Los usos permitidos serán los residenciales y comerciales tales como paradores, restaurantes, clubes sociales o deportivos de hasta 500 metros edificados. Garajes o estacionamientos destinados exclusivamente a vehículos particulares, camionetas o camiones de reparto.
Entre los usos no conformes se encuentran los industriales y logísticos de cualquier tipo y dimensión.
Artículo 45. (Zona reglamentada SUR1, de reserva urbana)
a) Consideraciones generales.Comprende la zona al norte de la ciudad hasta el Arroyo Sauce. Actividades mixtas de residencia y productivas de áreas rurales próximas a la ciudad, con una cobertura predial donde prevalece la unidad de 1 hectárea y el viario de la cuadrícula la macromanzana de 400 por 400 varas.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada SUR1 según Plano N° 3 y límites establecidos en el Artículo N° 21.
c) Condicionantes urbanísticas. Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes:
– Superficie mínima del lote = 10.000 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 50 metros.
– Retiro frontal = 10 metros.
– Retiros perimetrales = 3 metros.
– F.O.S.: 5%
– F.O.T.: 8%
– Altura máxima de edificación = 7 metros. Se admiten hasta dos (2) niveles de edificación: Planta Baja y primer piso.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los residenciales y los de producción como los existentes, que no impliquen riesgos ambientales.
Entre los usos no conformes se encuentran los industriales de cualquier tipo y dimensión.
Artículo 46. (Zona reglamentada SUR2)
Se aplica a la zona reglamentada SUR2 según Plano N° 3 y límites establecidos en el Artículo N° 21.
a) Consideraciones generales. Se trata de un humedal, categorizado como suelo rural natural, en una zona baja sobre la cuenca del Arroyo Higueritas. Se prohíbe la realización de fraccionamientos y edificaciones.
Artículo 47. (Área en estudio Hidrológico-Hidráulico del Arroyo Higueritas)
El área en estudio Hidrológico-Hidráulico por parte de la Intendencia de Colonia y la Dirección Nacional de Aguas, comprende la cuenca de aporte del Arroyo Higueritas y una zona central. Este estudio podrá ameritar ajustes en cuanto a las condicionantes urbanísticas y de uso de las zonas reglamentadas implicadas y aplica lo establecido en el Artículo N° 29 de la presente Ordenanza.
Polígono al norte de zona SUR2: Intersección de calles Lázaro Gadea y José Pedro Varela, hacia el este por calle Lázaro Gadea hasta su intersección con calle Bravo, por ésta hacia el sur de calle Bravo hasta la intersección con calle Torres Leiva, por calle Torres Leiva hacia el oeste hasta la intersección con calle José Pedro Varela y por ésta hacia el norte hasta calle Lázaro Gadea.
Polígono al Sur de zona SUR2: Intersección de calle José Pedro Varela y calle Occidente, por calle Occidente hacia el oeste cruzando calle Bravo hasta calle Canelones (hoy no trazadas), por esta calle hacia el suroeste hasta la intersección con proyección de calle Fray Bentos y desde este punto hasta intersección de calles Cuareim y Bravo. Por calle Cuareim hacia el noroeste hasta su intersección con calle Eguren, por calle Eguren hacia el sur hasta intersección con calle Solís, por calle Solís hacia el noroeste hasta calle José Pedro Varela y por ésta hacia el norte hasta intersección con calle Occidente.
A esto se agrega una faja de 25 mts. a cada lado del Arroyo Higueritas desde calle José Pedro Varela hacia el sur hasta su cruce con calle Del Medio.
Hasta tanto se aprueben las modificaciones referidas, todo emprendimiento que afecte el área requerirá la autorización de la Unidad de Gestión del Plan, la cual estudiará la solicitud de acuerdo a los avances y estudios efectuados a la fecha tanto por la Dirección Nacional de Aguas como por la Intendencia de Colonia, sin perjuicio de las normas urbanísticas establecidas en el presente Plan.
Referencia Plano N° 6.
Artículo 48. (Zona reglamentada SUR3, de servicios de la ciudad)
a) Consideraciones generales. Se trata de un área de servicios a la ciudad, que tiene como eje central a la calle Del Medio. La misma se transformará en una conexión entre el norte y el sur de la ciudad.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada SUR3 según Plano N° 2, límites establecidos en el Artículo N° 21.
c) Condicionantes urbanísticas. Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes:
– Superficie mínima del lote = 5.000 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 40 metros.
– Retiro mínimo frontal: 4 metros (10 metros sobre calle Del Medio y 25 metros sobre vía de tránsito pesado)
– Retiro bilateral= 3 metros (Para predios menores a 15 metros de frente, retiro unilateral de 3 metros)
– F.O.S.: 40%
– F.O.T.: 50%
– Altura máxima = 9 metros. Se admiten hasta tres (3) niveles de edificación: Planta Baja, primer y segundo piso.
d) Usos.
Los usos permitidos serán de servicios relacionados con la ciudad de Nueva Palmira.
Entre los usos no conformes se encuentran los Industriales de cualquier tipo y dimensión.
Artículo 49. (Condicionantes de la actividad portuaria)
En tanto no se apruebe una normativa especial comprendida en el Plan sectorial portuario derivado de la presente Ordenanza, para las condicionantes de las actividades portuarias cercanas a la ciudad se considerará:
– Emisiones que afecten la calidad del aire.
– Medición de ruidos desde la ciudad superiores a lo aceptado por decreto vigente (Ruidos Molestos del año 1994).
– Impactos negativos sobre el paisaje.
Artículo 50. (Zona reglamentada SULI1, portuaria de uso condicionado)
a) Consideraciones generales. Se trata de la zona portuaria contigua a la ciudad. Con borde fluvial consolidado y con predios libres en el resto de la misma. Por tratarse de un área de amortiguación se exigirá medidas de mitigación para las edificaciones y/o instalaciones existentes que no cumplan con la presente norma.
Se trata de una zona ubicada bajo la cota de inundabilidad, por lo cual las construcciones logísticas e industriales que allí se realicen serán por cuenta y riesgo de los propietarios. No pudiendo afectar el área circundante tal como se desprende del punto c) de este artículo.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada SULI1 según Plano N° 3 y límites establecidos en el Artículo N° 22.
c) Condicionantes urbanísticas.
Por tratarse de un área inundable todo fraccionamiento u obra civil que se realice en esta zona deberá incluir un estudio hidráulico de impacto en el área, el cual será coordinado con la Unidad de Gestión del Plan de Nueva Palmira y el Departamento de Planificación de la Intendencia de Colonia. Los proyectos de fraccionamiento y obra civil deberán tomar los recaudos de prevención y mitigación en función del estudio hidráulico.
Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes:
– Superficie mínima del lote = 2.000 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 30 metros.
– Factor de suelo permeable = Sujeto a estudio hidráulico pero no mayor a 20%
– Retiro frontal = 10 metros.
– Retiro bilateral y posterior = 5 metros.
d) Usos. Los usos permitidos serán los logísticos de servicios relacionados con la actividad portuaria, de almacenaje, acopio con la excepción de aquellos que pudieran afectar la calidad del aire.
Entre los usos no conformes se encuentran todos aquellos que afecten al área residencial contigua. Todo emprendimiento en el lugar que pueda afectar a la misma requerirá de una autorización de la Unidad de Gestión del Plan.
Artículo 51. (Zona reglamentada SULI2, portuaria de uso condicionado)
a) Consideraciones generales. Se trata de una zona que admite ciertas actividades industriales, por su mayor distancia de la ciudad.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada SULI2 según Plano N° 2, límites establecidos en el Artículo N° 22.
c) Condicionantes urbanísticas. Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes:
– Superficie mínima del lote = 2.000 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 30 metros.
– Factor de suelo permeable = 50 %
– Retiro frontal = 10 metros.
– Retiro bilateral y posterior = 5 metros.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los logísticos de servicios e industriales relacionados con la actividad portuaria.
Entre los usos no conformes se encuentran los Industriales que afecten o pongan en riesgo la salud humana. Respecto a la instalación de silos aplica el Artículo N° 23, inciso b de las Directrices Departamentales de octubre de 2013.
Artículo 52. (Zona reglamentada SULI3, portuaria de uso condicionado)
a) Consideraciones generales. Comprende una zona, próxima a la ciudad, de grandes lotes cuyos destinos principales son las actividades logísticas.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada SULI3 según Plano N° 2, límites establecidos en el Artículo N° 22.
c) Condicionantes urbanísticas. Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes:
– Superficie mínima del lote = 2.000 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 30 metros.
– Factor de suelo permeable = 50 %
– Retiro frontal = 10 metros.
– Retiro bilateral o posterior = 5 metros.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los logísticos de servicios relacionados con la actividad portuaria.
Entre los usos no conformes se encuentran los industriales que afecten al área del humedal contiguo (SUR2). Respecto a la instalación de silos aplica el Artículo N° 23, inciso b de las Directrices Departamentales de octubre de 2013.
Artículo 53. (Zona reglamentada SULI4, logística y de servicios)
a) Consideraciones generales. Se trata de un área de logística y servicios vinculada a la zona portuaria. Tiene como eje la Ruta 12. Para las edificaciones existentes que no cumplan con las condiciones urbanísticas del presente instrumento, se exigirá medidas paliativas tales como cortina de vegetales, forestación, mejoramiento de la estética que mitiguen y mejoren la situación. No se podrá autorizar permiso de construcción que aumente las deficiencias.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada SULI4 según Plano N° 2 y límites establecidos en el Artículo N° 22.
c) Condicionantes urbanísticas. Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes:
– Superficie mínima del lote = 5.000 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 30 metros.
– Factor de suelo permeable = 30 %
d) Usos.
Los usos permitidos serán los logísticos y de servicios relacionados con la actividad portuaria.
Entre los usos no conformes se encuentran los Industriales que afecten o pongan en riesgo la salud humana. Respecto a la instalación de silos aplica el Artículo N° 23, inciso b de las Directrices Departamentales de octubre de 2013.
Artículo 54. (Zona reglamentada SULI5, industrial)
a) Consideraciones generales. Se trata de un área de uso exclusivamente industrial. Se aplica la normativa nacional y departamental. Sobre su límite sur con SUT3 se implementará una barrera no menor a una faja de 50 metros de espesor, non edificandi forestada y/o parquizada.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada SULI5 según Plano N° 2, límites establecidos en el Artículo N° 22.
c) Condicionantes urbanísticas. Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes:
– Superficie mínima del lote = 10.000 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 50 metros.
– Factor de suelo permeable = 30 %
– Retiro frontal = 15 metros.
– Retiros lateral y posterior = 6 metros.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los industriales relacionados con la actividad portuaria.
Entre los usos no conformes se encuentran los Industriales que afecten o pongan en riesgo la salud humana. Respecto a la instalación de silos aplica el Artículo N° 23, inciso b de las Directrices Departamentales de octubre de 2013.
Artículo 55. (Zona reglamentada SUT1 Balneario Brisas del Uruguay)
a) Consideraciones generales.Comprende una zona de enclave amanzanado y parcialmente urbanizado contiguo a la costa del Río Uruguay al norte de la ciudad de Nueva Palmira. Contiene sectores internos forestados y una calificación paisajística singular donde predomina la vivienda unifamiliar de tipo balneario.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada SUT2 según Plano N° 3, límites establecidos en el Artículo N° 23.
c) Condicionantes urbanísticas. Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes:
– Manzana = existente.
– Superficie mínima del lote = 500 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 11 metros.
– Retiro frontal = 4 metros.
– Retiro unilateral = 3 metros para predios mayores de 15 metros de frente.
– F.O.S.: 50%
– F.O.T.: 70%
– Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 metros sobre el retiro frontal en toda la extensión del volumen edificado y con una altura mínima de 2,60 metros.
– Altura máxima de edificación = 8,30 metros. Se admiten hasta tres (3) niveles de edificación: Planta Baja, primer y segundo piso.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los residenciales y turísticos.
Entre los usos no conformes se encuentran los industriales de cualquier tipo y dimensión y toda actividad que vaya en desmedro del carácter residencial y turístico del lugar.
Artículo 56. (Zona reglamentada SUT2)
a) Consideraciones generales.Comprende una zona de enclave no urbanizada contigua al Balneario Brisas con costa sobre el Río Uruguay al norte de la ciudad de Nueva Palmira. Contiene sectores internos forestados y una calificación paisajística singular donde predomina la vivienda unifamiliar de tipo balneario.
Se considerará prioritario acciones tendientes a calificar el espacio público costero, proveerlo de instalaciones imprescindibles que permitan usos públicos recreativos y de esparcimiento, de forma tal de prolongar el paseo costero hasta las márgenes del Arroyo Sauce, para lo cual se prevé la elaboración de un plan específico.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada SUT2 según Plano N° 3, límites establecidos en el Artículo N° 23.
c) Condicionantes urbanísticas. Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes:
– Superficie mínima del lote = 2000 metros.
– Frente mínimo de la parcela = 25 metros.
– Retiro frontal = 4 metros.
– Retiro unilateral = 3 metros.
– Retiro posterior = 3 metros.
– F.O.S.:50%
– F.O.T.: 60%
– Altura máxima de edificación = 8,30 metros. Se admiten hasta tres (3) niveles de edificación: Planta Baja, primer y segundo piso.-
– Se permitirá la construcción de piscinas sobre retiro posterior.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los residenciales y turísticos.
Entre los usos no conformes se encuentran los industriales de cualquier tipo y dimensión y toda actividad que vaya en desmedro del carácter residencial y turístico del lugar.
Artículo 57. (Zona reglamentada SUT3)
a) Consideraciones generales. Comprende una zona de gran interés paisajístico que por sus características especiales y su interés turístico es capaz de albergar nuevos emprendimientos recreativos, residenciales. Para ello se deberá estructurar la caminería pública definida en los Planos Nos. 2 y 3 y que se describe en el presente Artículo.
El diseño territorial deberá atender a las singularidades de cada sitio, con diversos grados de formalización y equipamiento acorde, asegurando la accesibilidad a puntos notables y a la costa del Río de la Plata y del Arroyo de las Víboras.
A tales efectos se deberá asegurar la continuidad de los Caminos Vecinales que se describen a continuación:
– Proyección sobre la divisoria de los Padrones 19289 y 21407 hasta la costa.
– Proyección del eje del Camino Vecinal existente entre los padrones Nº 3983 y 21407 en dirección sur hasta su intersección con la costa.
Sin perjuicio de estas conectividades mínimas previstas, se podrá prever alternativas complementarias en función de la estructura territorial adoptada y características topográficas de la zona.
Para mantener las características de paisaje se deberá presentar a la Comisión de Fraccionamiento de la Intendencia de Colonia un estudio paisajístico que asegure su preservación.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada SUT3 según Plano N° 2, límites establecidos en el Artículo N° 23.
c) Condicionantes urbanísticas. Las condicionantes urbanísticas a aplicarse son las siguientes:
– Superficie mínima del lote = 10.000 metros cuadrados (1 hectárea)
– Frente mínimo de la parcela = 50 metros.
– F.O.S.: 5%
– F.O.T.: 8%
– Altura máxima de edificación = 9 metros. Se admiten hasta 2 niveles de edificación: Planta baja y primer piso.
d) Usos.
Los usos permitidos serán los residenciales, turísticos, recreativos y productivos artesanales.
Entre los usos no conformes se encuentran los industriales y logísticos de cualquier tipo y dimensión y toda actividad que vaya en desmedro del carácter residencial y turístico del lugar.
Artículo 58. (Zona reglamentada SUT4 Balneario Punta Gorda)
a) Consideraciones generales. Comprende el área costera de barranco conocido como Rincón de Darwin y es la zona residencial y turística más antigua de la zona de Punta Gorda. Es una zona de valor relevante desde el punto de vista paisajístico y patrimonial.
b) Límites. Se aplica a la zona reglamentada SUT4 según Plano N° 2, límites establecidos en el Artículo N° 23.
c) Condicionantes urbanísticas. En tanto no se instrumente el Plan parcial de Punta Gorda se mantendrán las condicionantes urbanísticas vigentes y podrán admitirse cambios en base al procedimiento establecido en el Artículo N° 29 de la presente Ordenanza.
d) Los usos permitidos serán los residenciales, turísticos y recreativos. Entre los usos no conformes se encuentran todos aquellos que afecten los valores paisajísticos y patrimoniales del lugar.
Artículo 59. (Zona reglamentada RPT1 rural con el atributo de potencialmente transformable a actividades logísticas o de servicio)
Consideraciones generales. Se trata de una zona rural productiva que puede ser transformada en suburbana, previo Programa de Acción Integrada, con destino al desarrollo de actividades de servicio o industriales. Se considera una unidad territorial que deberá desarrollarse en su integralidad.
Artículo 60. (Zona reglamentada RPT2 rural con el atributo de potencialmente transformable a actividades logísticas o industriales)
Consideraciones generales. Se trata de una zona rural productiva que puede ser transformada en suburbana, previo Programa de Acción Integrada, con destino al desarrollo de actividades logísticas o industriales. Se considera una unidad territorial que deberá desarrollarse en su integralidad.
Artículo 61. (Zona reglamentada RPT3 rural con el atributo de potencialmente transformable a actividades turísticas o logísticas condicionadas)
Consideraciones generales. Se trata de una zona rural productiva que puede ser transformada en suburbana, previo Programa de Acción Integrada, con destino al desarrollo de actividades turísticas o logísticas condicionadas a no afectar el desarrollo de las actividades turísticas. Se considera una unidad territorial que deberá desarrollarse en su integralidad.
 
CAPÍTULO 6
GESTIÓN DEL PLAN
 
Artículo 62. (Unidad de Gestión del Plan Nueva Palmira. Creación)
ENCOMENDAR al Ejecutivo Departamental crear una Unidad de Gestión para gestionar y monitorear el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial de Nueva Palmira y Área de influencia, de acuerdo a lo previsto en el párrafo final del Artículo N° 73 de la Ley 18.308.
La Unidad de Gestión estará integrada por un representante de la Intendencia de Colonia, un representante del Municipio de Nueva Palmira y un representante electo por la sociedad civil de Nueva Palmira.
Artículo 63. (Objetivos de la Unidad de Gestión)
Sus objetivos serán:
1. Promover, coordinar, facilitar y monitorear la ejecución de este Plan, en coordinación con las direcciones municipales competentes y con los distintos actores locales y otras instituciones públicas.
2. Informar periódicamente al Intendente Municipal y a la Dirección General de Planificación, Programas y Descentralización sobre los Avances del Plan.
3. Implementar un Programa de Acción y un Programa de Monitoreo y Seguimiento del Plan de acuerdo a las pautas establecidas en la Sección 2 de este Capítulo.
 
CAPÍTULO 7
PLANES PARCIALES, SECTORIALES Y PROYECTOS ESPECÍFICOS
 
Artículo 64. (Plan Regional Interdepartamental para la localidad de Agraciada)
La localidad de Agraciada será objeto de un Plan Regional Interdepartamental. La categorización de suelo es la que se establece en el Artículo N° 26.
Artículo 65. (Plan Parcial del Balneario Punta Gorda)
El Balneario Punta Gorda será objeto de un proyecto específico de planificación, ordenación y gestión orientado a la puesta en valor de sus valores paisajísticos y patrimoniales. La zona núcleo del Plan Parcial se corresponde aproximadamente con la zona reglamentada SUT4.
Artículo 66. (Plan Sectorial Portuario)
Este plan establece el marco para la elaboración de un Plan Sectorial Portuario de Nueva Palmira, en el que se completarán aspectos no resueltos en el presente Plan como la contribución económica de las actividades portuarias a la ciudad y al Departamento.
Artículo 67. (Proyectos específicos)
Los proyectos específicos tendrán condicionantes urbanísticas particulares en cada uno de ellos y serán especificados en sus afectaciones, de acuerdo al correspondiente Proyecto Detalle, que será aprobado por el Gobierno Departamental con referencia a informe de la Unidad de Gestión del Plan y de las Direcciones que correspondan.
Son proyectos específicos los siguientes:
– Paseo costero norte.
– Paseo costero sur.
– Proyecto de ciclovía en rambla.
– Reacondicionamiento y equipamiento de paseo costero existente.
– Caminería de acceso a la costa de Punta Gorda.
– Conexión local Nueva Palmira-Punta Gorda, actuales calles Rondeau y Camino Del Medio.
– Tratamiento de los espacios calle existentes: Se implantará una plantación sistemática complementando el arbolado urbano. La reposición del arbolado urbano se realizará en relación con lo existente y considerando la elección de aquellas especies más compatibles (por su rápido desarrollo, follaje caduco, no interferencia de raíces, etc.) con el tejido residencial. Para los casos de singularidades paisajísticas y/o patrimoniales se podrá realizar un proyecto específico para su estudio concreto y definición de pautas.
– Recalificación de los puntos de acceso al Arroyo Víboras con la instalación de infraestructura y equipamiento para el ocio y turismo.
– Desarrollo de un parque natural, con equipamientos de ocio y recreación, sobre las márgenes del Arroyo Víboras, hito relevante del itinerario patrimonial.
– Recuperación ambiental de la Playa de los Argentinos.
– Plan de viviendas.
– Plan de drenaje pluvial.
– Inventario de bienes patrimoniales.
– Inventario de bienes naturales.
– Plan sectorial de Turismo.
– Plan de coordinación Puerto Ciudad.
– Plantación de árboles entre la zona portuaria y la ciudad dispuestos en forma de cortina; en lugares estratégicos y en ambas márgenes del Arroyo Higueritas, a fin de disminuir el impacto visual del Puerto.
 
CAPÍTULO 8
MONITOREO Y SEGUIMIENTO
 
Artículo 68. (Programa de monitoreo y seguimiento del Plan)
La Unidad de Gestión del Plan de Ordenamiento Territorial de Nueva Palmira y Área de Influencia elaborará un Programa de Monitoreo y Seguimiento del Plan. Ello se hará de acuerdo a las Directrices y demás pautas que integran la presente norma.
Anualmente la Unidad de Gestión elevará al Intendente Municipal y a la Junta Departamental un Informe de Monitoreo y Seguimiento conteniendo los indicadores anteriores. Comprenderá el cumplimiento de cada una de las Directrices Locales.
Ello se complementará con evaluaciones externas que se consideren necesarias. En particular, se promoverán diversos mecanismos consultivos, de seguimiento y de control por parte de los actores locales.
Artículo 69. (Indicadores para el monitoreo y seguimiento ambiental)
En relación al seguimiento y monitoreo de los principales problemas ambientales identificados en el Informe Ambiental Estratégico se establecen los siguientes:
Efluentes y emisiones:
– Cantidad de estaciones de monitoreo y mediciones realizadas.
Asentamientos y crecimiento urbano desordenado:
– Cantidad de hogares viviendo en asentamientos precarios.
– Metros cuadrados construidos según destino de la edificación y zona.
– Metros cuadrados de la cartera de tierras disponible.
Afectación de los ecosistemas costeros:
– Cantidad de kilómetros de costa protegidos.
– Cantidad de planes de manejo del suelo.
– Cantidad de hectáreas definidas como suelo rural natural.
Contaminación de ríos y arroyos:
– Mediciones periódicas de calidad de las aguas.
– Valores detectados.
Pérdida de ecosistemas naturales y de diversidad biológica:
– Cantidad de hectáreas de suelo rural natural protegidas.
Drenaje urbano e inundaciones:
– Cantidad de hectáreas urbanizadas con problemas de riesgo de inundación o drenaje fuerte, moderado o leve.
 
CAPÍTULO 9
FALTAS Y SANCIONES
 
Artículo 70. (Observancia)
El Ejecutivo Departamental, observará que se cumplan con las normas del presente Plan Local.
Ello será de aplicación en:
a) La recepción de solicitudes de habilitaciones de actividades y de proyectos de arquitectura o urbanismo, o en la detención y sanción de aquellas obras irregulares que se realicen sin permisos de construcción. A tales efectos se instruirán periódicamente las inspecciones que correspondan para el logro de tales fines.
b) La realización de las propias obras públicas de responsabilidad de la Intendencia; a tales efectos se instruirán a las oficinas y servicios competentes, aplicándose los correspondientes controles administrativos y funcionales.
c) La ejecución de obras públicas por parte de otros organismos del Gobierno Nacional.
Artículo 71. (Faltas graves)
En función de la magnitud de las afectaciones al interés público, al ambiente y la buena urbanidad de este territorio, deberán ser consideradas como faltas graves:
a) Las afectaciones a la Faja de Defensa de Costas.
b) Las afectaciones de significación al espacio público.
c) Las afectaciones relevantes a la forestación y a la cobertura vegetal natural, incluidas la tala furtiva y los incendios intencionales.
d) Las afectaciones al patrimonio arqueológico.
e) Realizar movimientos de tierra y alteraciones topográficas de significación, que alteren adversamente la estabilidad del terreno, y el sistema natural de drenaje.
f) Superar significativamente la altura máxima de edificación, sea al construir una o más plantas de las admitidas, sea por superar la altura en el arranque de la construcción.
g) Ocupar los retiros frontales.
h) La apertura de calles o caminos no ajustada a las regulaciones vigentes.
i) La instalación o desarrollo de usos potencialmente molestos y/o de impacto ambiental adverso significativos y expresamente no autorizados. 
Artículo 72. (Sanciones de las faltas)
Las faltas respecto al cumplimiento de esta norma se penalizarán con las siguientes sanciones, las que podrán ser acumulables:
a) La exigencia de suspender las obras o actividades y de regularizar la situación.
b) La obligación de restituir la situación a un estado reglamentario, procediéndose a las demoliciones y rehabilitaciones que correspondiesen.
c) La exigencia de acciones mitigatorias y/o compensatorias a favor de la comunidad local.
Ante la constatación de faltas cometidas dentro de la Administración Departamental, se procederá a:
Rectificar las obras públicas irregulares en concordancia con el presente plan y las buenas prácticas.
a) Tomar las precauciones y correctivos para evitar su repetición.
b) Aplicar las medidas administrativas y eventuales sanciones a los funcionarios que hayan otorgado autorizaciones no ajustadas a derecho, sin perjuicio de las presuntas nulidades de tales permisos.
Tales actuaciones se inscribirán en los procedimientos de Policía territorial señalados en el Artículo N° 69 de la Ley 18.308.
 
CAPÍTULO 10
ACTUACIONES PÚBLICO-PRIVADAS DE INTERÉS LOCAL
 
Artículo 73. (Declaración de Interés Departamental para su Promoción y Apoyo)
Por su carácter de actuaciones calificadoras del desarrollo turístico de Nueva Palmira, se declara de Interés departamental la promoción y apoyo a las siguientes actuaciones locales de iniciativa departamental, municipal, nacional y local:
– La realización del saneamiento de la ciudad.
– La puesta en valor de la costanera y su extensión hasta el Arroyo Sauce como paseo costero.
– La recuperación de la costa y playas.
– La puesta en valor del área patrimonial de Punta Gorda.
–  La realización de la caminería de acceso a la costa prevista en el Artículo N° 58.
 
CAPÍTULO 11
APLICACIÓN DE ESTA NORMA
 
Artículo 74. (Tolerancias)
Sólo se admitirán tolerancias respecto a esta norma como mecanismo extraordinario y debidamente fundado. Al respecto, se habilitarán tolerancias respecto a pautas cualitativas y de hasta un 10% respecto a sus indicadores cuantitativos, de mínima o de máxima, en los siguientes casos:
a) Cuando preferentemente se traten de regularizaciones de hechos consumados con anterioridad a la puesta en vigencia de esta norma.
b) Cuando generen mejoras ambientales relativas.
c) Cuando no se afecten espacios públicos (calles, sendas, plazas y parques) o retiros frontales sobre las avenidas.
d) Cuando se cumplen con todas las Directrices Locales de Ordenamiento Territorial prescriptas en este Plan.
e) Cuando se cumplan con las Leyes Nacionales, que operan como “principios mínimos”.
Tales tolerancias deberán ser autorizadas por la Dirección de Planificación, Proyectos y Descentralización o por la Dirección de Arquitectura.
En los casos de predios mensurados con anterioridad a esta norma que tengan superficies menores a los mínimos aquí consignados, se admitirá la reducción proporcional de los factores de ocupación (FOS, FOT y FIS), pero se mantendrán los retiros establecidos.
Artículo 75. (Complementariedad y convergencia)
Este Plan es convergente y complementario con otras disposiciones y pautas regulatorias departamentales y nacionales en la materia.
Artículo 76. (Difusión y publicación)
DAR a este Plan la mayor difusión e IMPRIMIR una versión resumen con sus principales contenidos.
Artículo 77. (Derogación)
DEROGAR la Ordenanza de Zona industrial y Área protegida de Nueva Palmira del año 1993 y toda otra disposición que contradiga la presente.
Artículo 78. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
 
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho.
 
 
EMILIO DELLA SANTA, Presidente.
 
Cra. MÓNICA WIBMER, 1ª Vicepresidente.
 
CLAUDIA MACIEL RAIMONDO, Secretaria General.
 
 
 
download Decreto oficial y planos anexos (PDF)
Publicado Diario Oficial Nº 29.958 de 06/06/2018
 

 
Antecedentes:
 
download Decreto de 1948 que delimita las zonas de cada jurisdicción del Departamento
download Modificaciones de zonas posteriores al Decreto de 1948, declaraciones de zonas de interés turístico y disposiciones sobre retiros y fraccionamientos de Nueva Palmira (incluye el Decreto de 1993 sobre Zona industrial y Área protegida de Nueva Palmira y el Decreto Nº 026/2012 sobre Medidas Cautelares para Nueva Palmira)